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CGN - Resolución 462 de 2024

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución 462 de 2024
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

.J0,, CONTADURÍA fi'' GENERAL DE LA NACIÓN

Cuentos Claras, Estado Transparente

U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 462 (20 de diciembre de 2024) Por la cual se establece la política de derechos de autor de la Contaduría General de la Nación.

El CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996, el numeral 8 del artículo 4 del Decreto 1693 de 2023 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Carta Política señala que: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Que, a su vez, la Ley 23 de 1982 establece el marco normativo de los derechos de autor en Colombia, mediante la cual se protege a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, así como a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. Que mediante la Ley 44 de 1993 se modifica parcialmente la Ley 23 de 1982, que en su artículo 67 señala que: "Los derechos de autor se reputan de interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, y en caso de conflicto primarán los derechos del autor''. Que por virtud de la Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se regula el ámbito de transferencia de los derechos patrimoniales de autor.

primarán los derechos del autor''. Que por virtud de la Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se regula el ámbito de transferencia de los derechos patrimoniales de autor. Que a través de la Ley 1520 de 2012 se modifican parcialmente algunas disposiciones contenidas en la Ley 23 de 1982, en asuntos tales como: i) la noción de autor, ii) presunción de autoría, iii) tiempo de protección legal de los derechos de autor para personas jurídicas, iv) responsabilidad civil por infracción a los derechos de autor, entre otros. Que la Ley 1680 de 2013 "Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones", señala el ámbito • Página 1 de 8 fi/ 41¡¡¡,, CONTADURÍA "l'Jl;\¡' GENERAL DE LA NACION Cuentas Claras, Esrado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por fa cual se establece fa política de derechos de autor de la Contaduría General de la Nación". de limitación y excepciones a los derechos de autor, indicando en el artículo 12 lo siguiente: "Para garantizar la autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de

producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los Derechos de Autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. No se aplicará la exención de pago de los Derechos de Autor, en la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas ciegas y con baja visión y que se hallen comercialmente disponibles". Que a su turno mediante la Ley 1834 de 2017 se fomenta la economía naranja y se desarrollan los derechos de autor que se puedan derivar de las industrias creativas. Que mediante la Ley 1835 de 2017 se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor", se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o "Ley Pepe Sánchez". Que mediante la Ley 1915 de 2018 se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. Que a su turno en el ámbito internacional la Comunidad Andina de Naciones aprobó las Decisiones 351 de 1993 y 486 de 2000, que respectivamente señalan el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos y propiedad industrial. Que en el año 2022 la Agencia Presidencial para las Compras Públicas Colombia

aprobó las Decisiones 351 de 1993 y 486 de 2000, que respectivamente señalan el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos y propiedad industrial. Que en el año 2022 la Agencia Presidencial para las Compras Públicas Colombia Compra Eficiente expidió la Guía de Propiedad Intelectual en la Contratación Pública. Que la Contaduría General de la Nación (CGN) fue creada por la Ley 298 de 1996 y reglamentada por el Decreto 1693 de 2023, como una Unidad Administrativa Especial responsable de elaborar el balance general de la nación, determinar las políticas principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, actuar como autoridad doctrinante en materia contable, conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública o el instrumento que lo sustituya entre otras. Página 2 de 8fi,&, CONTADURÍA -.¡¡¡j' GENERAL DE lA NACIÓN Cuentas Claros, Estado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por la cual se establece la política de derechos de autor de la Contaduría General de la Nación". Que, de acuerdo con el marco misional antes indicado y el fundamento constitucional y legal señalado para los derechos de autor en Colombia, resulta necesario que la CGN fije una política sobre derechos de autor y conexos que aplique en las actuaciones administrativas y contractuales que adelante, salvaguardando los derechos morales y patrimoniales de autor. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETIVO: Adoptar una política de protección de los derechos

salvaguardando los derechos morales y patrimoniales de autor. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETIVO: Adoptar una política de protección de los derechos de autor y conexos como parte integral de la propiedad intelectual, en relación con todas las obras de tipo artística, literaria y científica, que sean originales, inéditas o derivadas del desarrollo, adquisición, cesión, gestión, utilización y protección de propiedad intelectual generada, adquirida o utilizada por la Contaduría General de la Nación, y en cuya creación o desarrollo hayan intervenido los servidores, contratistas o terceros vinculados mediante relación legal o reglamentaria o contractual con la entidad, siendo dichas obras o creaciones, susceptibles de ser comunicadas, divulgadas, reproducidas, cedidas, transferidas, enajenadas, traducidas, adaptadas, editadas, o transformadas de la de su creación original o inédita. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo definido en la presente política sobre protección de derechos de autor aplica para las obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como y sin limitarse a ellas: obra literaria, audiovisual, programa de software, bases de datos, producidas en la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS:

l. Protección a la forma de concreción: Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación, lo que se protege exclusivamente es la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o

de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación, lo que se protege exclusivamente es la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.

2. Del privilegio temporal de protección: Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, solo son materia de privilegio temporal, con arreglo a lo previsto en la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen complementen o adicionen.

3. Presunción de Autoría: Toda creacIon u obra que nazca como consecuencia de una relación legal o reglamentaria o de la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios se presume de autoría patrimonial de la entidad contratante, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos morales de quien participó en dicha creación, pero para que opere dicha presunción es condición sine qua non que el contrato conste por escrito.

Página 3 de 8,l,g¡ CONTADURÍA fi' GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claros, Esrado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por la cual se establece la política de derechos de autor de fa Contaduría General de la Nación".

4. De la prueba de los derechos de autor: El trámite de registro ante la Dirección Nacional de los Derechos de Autor de cualquier obra literaria, artística o científica es un documento meramente declarativo, pero no constitutivo del derecho, es decir, sirve para efectos de oponibilidad a terceros.

S. No presunción de la distribución patrimonial de derechos de autor: En ningún convenio o contrato la distribución patrimonial de los derechos

constitutivo del derecho, es decir, sirve para efectos de oponibilidad a terceros.

S. No presunción de la distribución patrimonial de derechos de autor: En ningún convenio o contrato la distribución patrimonial de los derechos de autor de quienes participaron en su creación se presume, motivo por el cual se debe establecer el porcentaje de explotación económica de cada una de las partes.

6. Buena Fe: En el marco de las actuaciones administrativas o contractuales que adelante la Contaduría General de la Nación declara que protege y respeta la producción intelectual de sus servidores, directivos, contratistas y terceros, presume que la producción de cada uno de ellos es original y no infringe derechos de propiedad intelectual, e interpreta que dichas creaciones están gobernadas bajo el postulado de la buena fe y el respeto de los derechos de los demás.

7. Respeto por las normas vigentes: La Contaduría General de la Nación declara que está sometida a las normas vigentes en materia de propiedad intelectual, particularmente, a lo dispuesto en la Ley 23 de 1982, la Decisión 391 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, los tratados internacionales en materia de derechos de autor, la Decisión 486 de 2000 en materia de propiedad industrial, y las demás normas que los modifican adicionan, o complementan.

8. Conservación del patrimonio de la Contaduría General de la Nación: La Contaduría General de la Nación declara que, las obras, nuevas creaciones y signos distintivos sobre los que ostente o llegase a ser titular de derechos de propiedad intelectual se incorporarán a su patrimonio y, por tanto, se promoverán todas las acciones legales y administrativas necesarias para su conservación.

ARTÍCULO 4°. DEFINICIONES:

ser titular de derechos de propiedad intelectual se incorporarán a su patrimonio y, por tanto, se promoverán todas las acciones legales y administrativas necesarias para su conservación.

ARTÍCULO 4°. DEFINICIONES:

1. Autor: Es aquella persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación intelectual que puede ser objeto de protección bajo la modalidad de derechos de autor o conexos. La creación intelectual podrá desarrollarse por dos o más personas, caso en el cual recibirán la denominación de coautores.

2. Creación intelectual para el derecho de autor: Aquella que es resultado del desarrollo del intelecto humano de su autor, persona natural quien crea la obra.

3. Derechos de autor: Son los concedidos a los autores morales o patrimoniales por la creación o transformación de obras literarias o científicas (novelas, cuentos, poemas, dramas, programas informáticos, bases de datos, entre otros); obras artísticas (pinturas, dibujos, fotograñas, esculturas, mapas, obras arquitectónicas, documentos de referencia, publicaciones periódicas, entre otros), software, aplicaciones Página 4 de 8

fi"'"'• CONTADURÍA '0j/¡. GENERAL DE LA NACION Cuentas Claras, Estado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por la cual se establece la política de derechos de autor de la Contaduría General de la Nación". o programas de informática, sean todas las anteriores obras o creaciones originarias o derivadas.

4. Derechos morales de autor: También denominados derechos de paternidad de la obra, se refiere al derecho que le asiste al autor de reivindicar como propia una determinada obra, estos derechos son

originarias o derivadas.

4. Derechos morales de autor: También denominados derechos de paternidad de la obra, se refiere al derecho que le asiste al autor de reivindicar como propia una determinada obra, estos derechos son inalienables, inenajenables e imprescriptibles.

5. Derechos patrimoniales de autor: Comprende todas las posibilidades de explotación económica de una obra, como su edición, traducción, adaptación, comercialización, distribución, entre otros.

6. Derechos conexos: Son los que se desarrollan en torno a las obras protegidas por los derechos de autor; entre éstos se encuentran las interpretaciones o ejecuciones, producciones de grabaciones sonoras, difusiones en programas de radio, internet, televisión, entre otros.

7. Acuerdo de confidencialidad: Es la manifestación de voluntad mediante la cual las personas que tienen acceso a información confidencial o secretos empresariales se comprometen a no divulgarla a terceros o utilizarla en actividades por fuera de las establecidas.

8. Base de datos: Es una compilación de información que se dispone y selecciona de tal forma que constituye una creación intelectual, y será protegible solo en casos específicos. Su protección no implica la protección de los datos compilados, sino en la forma en que estos se disponen en la base de datos.

9. Declaración de originalidad: Un documento mediante el cual se hace constar que la creación intelectual es propia del inventor, y no una copia en su totalidad o en una parte esencial.

10. Transferencia de tecnología y conocimiento: Conjunto de acciones orientadas a llevar al mercado o a la sociedad las capacidades investigativas y los resultados de investigación de la Contaduría General de la Nación.

11. Terceros: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que en virtud de

orientadas a llevar al mercado o a la sociedad las capacidades investigativas y los resultados de investigación de la Contaduría General de la Nación.

11. Terceros: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que en virtud de algún tipo de vinculación con el Ministerio de Educación Nacional participan en la generación o adquisición de propiedad intelectual.

12. Obra individual: La que sea producida por una sola persona natural.

13. Obra en colaboración: La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.

14. Obra colectiva: La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.

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15. Obra literaria: Aquella obra plasmada, o susceptible de serlo, en un escrito tangible o en cualquier tipo de soporte, como libro, folleto y otro escrito físico, electrónico o virtual; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza, en esta categoría también se encuentran las obras con carácter científico. Esta definición se encuentra, entre otras, en la Ley 23 de 1982.

16. Obra artística: Aquella obra que apela al sentido estético de quien la contempla, buscando generar una impresión, no necesariamente buena, a través de la disposición de elementos como la pintura, los dibujos,

16. Obra artística: Aquella obra que apela al sentido estético de quien la contempla, buscando generar una impresión, no necesariamente buena, a través de la disposición de elementos como la pintura, los dibujos, grabados, litografías, etc.

17. Obra audiovisual: Aquella obra que se plasma mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte.

18. Obra musical: Aquella obra que se compone de una partitura, con o sin letra, que representa un sonido que apela al sentido estético de quien lo escucha.

19. Soporte lógico (Software): El software, de acuerdo con el artículo 3° de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones se define en los siguientes términos: "Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso." A su vez, en el derecho interno colombiano se entiende que el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario".

20. Mecanismos de transferencia de tecnología: Spin off, producción y comercialización directa, licenciamiento y venta de tecnología.

ARTÍCULO 5°. CRITERIOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR: Sin perjuicio de

20. Mecanismos de transferencia de tecnología: Spin off, producción y comercialización directa, licenciamiento y venta de tecnología.

ARTÍCULO 5°. CRITERIOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR: Sin perjuicio de acatar la Guía de Propiedad Intelectual en la Contratación Pública emitida por la Agencia Presidencial para las Compras Públicas Colombia Compra Eficiente, la CGN deberá aplicar los siguientes criterios sobre derechos de autor:

1. En todo contrato, convenio, memorando de entendimiento, acta de intención que suscriba la CGN, independientemente que el mismo tenga o no erogación a cargo de la entidad, deberá incorporarse explícitamente una cláusula de propiedad intelectual y/o de derechos de autor y propiedad industrial que contenga los siguientes aspectos según

corresponda: a. La Titularidad de los derechos morales de autor sobre la creación que se derive de la ejecución del respectivo contrato, convenio, memorando de entendimiento, acta de intención. Página 6 de 8,#,,h CONTADURÍA "'t. GENERAL DE LA NACION Cuentas C/ora5, Esrado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por la cual se esti:Jblece la política de derechos de autor de la Contaduría General de fa Nación". b. La Titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra o creación que se derive de la ejecución del respectivo contrato, convenio memorando de entendimiento, acta de intención. c. El porcentaje o participación de los derechos patrimoniales de autor cuando se trate de una obra colectiva o en colaboración. d. Los derechos y limitaciones de uso futuro que puedan tener los autores morales o patrimoniales o los terceros.

c. El porcentaje o participación de los derechos patrimoniales de autor cuando se trate de una obra colectiva o en colaboración. d. Los derechos y limitaciones de uso futuro que puedan tener los autores morales o patrimoniales o los terceros. e. La Titularidad de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra derivada que se produzca como consecuencia de la ejecución del respectivo contrato, convenio memorando de entendimiento, acta de intención. f. La Titularidad de los derechos de propiedad industrial (sobre la marca, lema, patente) que se derive de la ejecución del respectivo contrato, convenio memorando de entendimiento, acta de intención. g. El porcentaje o participación de los derechos de propiedad industrial (sobre la marca, lema, patente) que se derive de la ejecución del respectivo contrato, convenio memorando de entendimiento, acta de intención, cuando se trate de una obra colectiva o en colaboración. h. Cuando la CGN no sea titular de los derechos de propiedad intelectual deberá disponer de los permisos, licencias o autorizaciones de uso cuando a ello haya lugar.

2. Creaciones de los servidores públicos o contratistas: Las obras de creación de los servidores públicos o contratistas se sujetará a las

siguientes reglas: a. Cuando en cumplimiento de una función u obligación el servidor o contratista, cree, desarrolle o participe de una obra susceptible de propiedad intelectual y derechos de autor o propiedad industrial, tendrá el derecho a ser mencionado en la misma como autor moral, sin perjuicio que los derechos patrimoniales estén en cabeza de la entidad con la cual sostiene la relación legal y reglamentaria, laboral o contractual. b. Cuando el servidor público cree una obra susceptible de protección de derechos de autor o propiedad industrial, que no corresponda al marco

que los derechos patrimoniales estén en cabeza de la entidad con la cual sostiene la relación legal y reglamentaria, laboral o contractual. b. Cuando el servidor público cree una obra susceptible de protección de derechos de autor o propiedad industrial, que no corresponda al marco funcional de su empleo, para la cual haya empleado insumos o elementos de le CGN, debería efectuar un reconocimiento patrimonial de los derechos de autor a ésta en proporción al nivel de participación.

3. De la prueba sobre titularidad o derechos de autor: Cuando la CGN en alguna de sus actuaciones administrativas, misionales y/o contractuales requiera usar creaciones u obras de propiedad intelectual de terceros, deberá previamente disponer de la autorización del titular de los mismos para lo cual deberá verificar previamente que dicha obra se encuentra debidamente inscrita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor o que la propiedad industrial está debidamente registrada en la Superintendencia de Página 7 de 8A¡,,. CONTADU RÍA fi!" GENERAL DE LA NACIÓN Cuenws Claros, Estado Transparente Resolución No. 462 del 20 de diciembre de 2024 "Por la cual se establece fa política de derechos de autor de la Contaduría General de la Nación".

Industria y Comercio y/o la autoridad que a nivel nacional o internacional cumpla tal función. Igualmente, se establece la obligación que los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cua lquier otro acto o contrato que implique

conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cua lquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y solo le es aplicable a los futuros convenios, acuerdos, intercambios de información o memorandos de entendimiento en la Contaduría General de la Nación, que se suscriban con posterioridad al presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2024. l--U'V'l"IEZ VILLEGAS eral de la Nación Proyectó: José Fernando Baracaldo - Profesional specia!izado GIT de Jurídlca4" (J Revisó: Denis Eliana Hernández Niño - Coor • adora de! GIT Servicios Generales, Administrativos y Financiefi. Cesar Augusto Rincón Vicentes - ordinador del GIT de Jurídica ((d/ Aprobó: Freddy Armando Castaño Pined - Secretario Generaljf, r Página 8 de 8

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