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CGN - Resolución No. 085 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 085 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

_________________________________________________________________________________________ “Cuentas Claras, Estado Transparente”

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 085

(3 de junio de 2021)

POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO Y SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 98 DE 2021

LA SECRETARIA GENERAL

DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las facultades que le confieren las Resoluciones Nos. 487 del 9 de septiembre de 2015 y 111 de abril de 2017, expedidas por el Contador General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la U.A.E. Contaduría General d e la Nación suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales No 98 de 2021 con el señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA, (Q.E.P.D.) identificado con la cédula de ciudadanía No 70.142.748.

Que el 19 de febrero de 20 21 el contrato de prestación de servicios profesionales No 98 de 2021 celebrado entre la U.A.E. Contaduría General de la Nación – CGN y EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 70.142.748, surtió los trámites administrativos y legales que s e han establecido en los términos de política para esta esta clase de contratos en la plataforma del SECOP II, cuyo objeto es : “El contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales como Profesional en Negocios Internacionales con especialización, de manera autónoma e

contratos en la plataforma del SECOP II, cuyo objeto es : “El contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales como Profesional en Negocios Internacionales con especialización, de manera autónoma e independiente a la U.A.E. Contaduría General de la Nación, con el apoyo profesional en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión y Evaluación de la Información - Empresas, y demás actividades relacionadas en la cláusula de obligaciones q ue se pacten; para la ejecución del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL DE LA CGN BOGOTÁ”.

Que de acuerdo con lo determinado en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 20 21, se estableció lo siguiente: “…el valor único del presente contrato es la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($58.240.000) M/CTE”.

Que el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios profe sionales No. 98 de 20 21, se determinó de la siguiente manera: “El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 30 de diciembre de 2021, término que se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución”.

Que el Contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 20 21, en materia de supervisión estableció lo siguiente: “La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador GIT Gestión y Evaluación de la Información - Empresas o quien haga sus veces o en su defecto la persona que mediante comunicación interna designe el ordenador del gasto, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en

Evaluación de la Información - Empresas o quien haga sus veces o en su defecto la persona que mediante comunicación interna designe el ordenador del gasto, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Contratación y Supervisión de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, y el artículo 83º yContinuación de la Resolución No . 085 del 3 de junio de 2021 “Por la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 98 de 2021”

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siguientes de la Ley 1474 de 2011 y las demás que la modifiquen, adicionen o complementen, exp edida por la Institución”.

Que para la supervisión del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021 se designó a la Coordinadora del GIT de Gestión y Evaluación de la información – Empresas, doctora ANA CECILIA RODRIGUEZ CASAS, como consta en la plataforma del SECOP II.

Que mediante Orfeo No. 20211200012753 del 20 de mayo de 2021, la doctora Miryam Marleny Hincapié Castrillón, Subcontadora de Centralización de la información, comunicó a la Secretaria General de la entidad el fallecimiento del señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.). Así mismo alleg ó los documentos requeridos para la liquidació n unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021: Constancia de recibo a satisfacción del mes de abril de 2021 (Cumplido) debidamente firmada por la Coordinadora del GIT de Gestión y Evaluación de la información – Empresas,

profesionales No. 98 de 2021: Constancia de recibo a satisfacción del mes de abril de 2021 (Cumplido) debidamente firmada por la Coordinadora del GIT de Gestión y Evaluación de la información – Empresas, ANA CECILIA RODRIGUEZ CASAS , en su calidad de supervisora del contrato, copia d el Certificado de Defunción para Registro Civil No. 726780831 expedido por el Ministerio de Salud y copia d el Registro Civil de Defunción No. 06794833 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la profesional Universitaria del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros con el rol de Pagadora, expidió el día 20 de mayo de 2021 del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, el Reporte de Relación de Pagos del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021, en el cual se evidencia que al señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.) se le realizaron los siguientes pagos durante la ejecución del contrato de prestaci ón de servicios, correspondientes a la relación de pagos números uno (1) y dos (2) de la cláusula cuarta (4a) del referido contrato, así:

No. ORDEN DE PAGO FECHA VALOR 44219821 05/03/2021 $2.240.000 72566521 07/04/2021 $5.600.000

Que, analizados los documentos allegados para la liquidación unilateral, se pudo establecer que el señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.), cumplió con el 100% de las obligaciones asignadas durante el mes de abril de 2021, por lo que estaría pendiente un (1) pago por valor de CINCO MILLONES

EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.), cumplió con el 100% de las obligaciones asignadas durante el mes de abril de 2021, por lo que estaría pendiente un (1) pago por valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($5.600.000) M/CTE ., pago número tres (3) de la cláusula cuarta (4a) del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021.

Que, por lo tanto, el señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA, (Q.E.P.D.), en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021, estuvo vinculado a la U.A.E. Contaduría General de la Nación hasta el día 28 de abril de 2021.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, “El pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liq uidación de aportes (PILA), y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, en el mes anterior”.

Que teniendo en cuenta que la U.A.E. Contaduría General de la Nación obtuvo el Certificado de Aportes expedido por Aportes en Línea, en el cual se constata que EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.) realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social para el periodo de marzo de 2021, con fecha de pago 21 de mayo de 2021 para los subsistemas de Salud, Pensión y Riesgo Labora les, así como el

(Q.E.P.D.) realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social para el periodo de marzo de 2021, con fecha de pago 21 de mayo de 2021 para los subsistemas de Salud, Pensión y Riesgo Labora les, así como el resultado de la consulta de afiliado compensado realizada en la página del Ministerio de Salud Protección Social para marzo de 2021, es procedente la liquidación de manera unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 20 21 en virtud del fallecimiento del contratista como debidamente se acreditó su deceso.Continuación de la Resolución No . 085 de l 3 de junio de 2021 “Por la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 98 de 2021”

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Que para efectos de la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021, se han de tener en cuenta lo siguientes fundamentos jurídicos:

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2° del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen la facultad de terminar unilateralmente un contrato, siempre y cuando se efectúe mediante acto administrativo debidamente motivado y, entre otras causas, por la muerte o incapacidad física del contratista. Literalmente, la norma dispone: “DE LA TERMINACI ÓN UNILATERAL . La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (...) 2 “Por muerte o incapacidad física del contratista (...)””.

De igual manera, la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98

administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (...) 2 “Por muerte o incapacidad física del contratista (...)””.

De igual manera, la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021, conlleva, en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, la liquidación unilateral del mismo, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante.

En este caso, los sucesores (Herederos o legatarios), pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues los asignatarios a titulo universal o herederos, son, según los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, quienes suceden y representan al difunto en sus bienes, derechos y obligaciones.

Que los valores adeudados por parte de la U.A.E. Contaduría General de la Nación al contratista fallecido integran automáticamente su patrimonio, por lo que la totalidad de sus derechos patrimoniales constituyen la masa herencial objeto de sucesión, razón por la cual los llamados herederos o sucesores de EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA, (Q.E.P.D.), tendrán derecho a reclamar los honorarios causados en vigencia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021.

Para tal efecto, y teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 473 y siguientes del Código General del Proceso, que regulan el procedimiento de sucesión judicial, o lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988,

Para tal efecto, y teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 473 y siguientes del Código General del Proceso, que regulan el procedimiento de sucesión judicial, o lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988, que regula el procedimiento de sucesión notarial, deberá definirse previamente por parte de la autoridad judicial o notarial respectiva el (los) sucesor (es) legal (es) de EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA, (Q.E.P.D.), con la finalidad de que la U.A.E. Contaduría General de la Nación pueda hacer entrega de los honorarios correspondientes a la liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021 al o los herederos que tengan derecho a los mismos.

Que, de acuerdo con lo anterior, le corresponde a la U.A.E. Contaduría General de la Nación, terminar y liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 20 21, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por t erminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 20 21 suscrito entre la U.A.E. Contaduría General de la Nación y el señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA, (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 70.142.748, a partir del 29 de abril de 2021, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución.

SEGUNDO: Ordenar la liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021 teniendo en cuenta los documentos e información reportada por la supervisora del contrato y el estado

SEGUNDO: Ordenar la liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021 teniendo en cuenta los documentos e información reportada por la supervisora del contrato y el estado de pagos de fecha 20 de mayo de 2021, por lo que el balance financiero del contrato es el que se señala a continuación:Continuación de la Resolución No . 085 del 3 de junio de 2021 “Por la cual se da por terminado y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 98 de 2021”

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CONCEPTO ACTIVOS PASIVOS Valor inicial del contrato $58.240.000 Valor adicionado al contrato $0 Valor total de pagos efectivamente realizados y abonados en cuenta a favor del contratista $7.840.000 Saldo a favor del Contratista $5.600.000 Saldo a favor de la CGN a liberar $44.800.000

SUMAS IGUALES $58.240.000 $58.240.000

TERCERO: La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($5.600.000) M/CTE ., correspondiente al saldo a pagar al cont ratista con ocasión a la liquidación del contrato, se entregará a los herederos o legatarios que una vez adelantado el proceso de sucesión judicial o notarial, según corresponda, acrediten mediante el documento legal respectivo tener derecho a recibir los honorarios pendientes de pago a EDWIN ALEXANDER GUEVARA LOPERA , (Q.E.P.D.), o consignarlos a disposición de la autoridad competente.

CUARTO: Liberar del Registro Presupuestal No. 13621 del 19 de febrero de 2021 que ampara el contrato

competente.

CUARTO: Liberar del Registro Presupuestal No. 13621 del 19 de febrero de 2021 que ampara el contrato de prestación de serv icios profesionales No . 98 de 2021, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS MIL PESOS ($44.800.000) M/CTE.

QUINTO: Ordenar al Coordinador del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, la notificación de la presente Resolución a Seguros Mundial NIT 860.037.013-6, quien expidió la póliza No. BCH–100012943 con fecha de 19 de febrero de 2021, para lo de su competencia.

SEXTO: Ordenar al Coordinador del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros de la U.A.E.

Contaduría General de la Nación, la notificación personal de la presente resolución a los presuntos beneficiaros que aparezcan en los documentos que componen el contrato de prestación de servicios profesionales No. 98 de 2021, conforme al artículo 4° del Decreto 491 de 2020.

SÉPTIMO: Publicar la presente resolución en la página web de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, para efectos de lo reglado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

NOVENO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

77 de la Ley 80 de 1993.

NOVENO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de junio de 2021.

LUZ MARY MURILLO FRANCO

Secretaria General

Proyectó: Fabio Alonso Grajales Marulanda, Contratista, GIT Servicios Generales, Administrativos y Financieros Revisó: Édgar Arturo Díaz Vinasco - Coordinador del GIT de Jurídica, Martín Augusto Durán Céspedes - Coordinador GIT Servicios

Generales, Administrativos y Financieros

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