CGN - Resolución No. 191 de 2020
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 191 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 191
(30 de noviembre de 2020)
Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 360 de la Constitución Política dispone que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte…”.
Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política prescribe que “Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales”.
Que los incisos del tercero al décimo del artí culo 361 de la Constitución Políti ca indican que los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) se distribuirán de la siguiente manera: “20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos (…) 15% para los municipios más pobres del
renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos (…) 15% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y poblac ión (…) 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo (…) 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacion al contra la deforestación (…) 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación (…) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción (…) 1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno (…) El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión”.
Que el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política determina que “El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se
mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país (.. .) un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos”.Continuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
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Que el inciso primero del parágrafo 4o. del a rtículo 361 de la Constitución Pol ítica señala que “Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de in versión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas…”.
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas…”.
Que el inciso segundo del parágrafo 4o. del artículo 361 de la Constitución Política indica que “Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igua lmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior”.
Que el inciso primero del parágrafo 7o. transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que “Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas”.
Que el inciso segundo del parágrafo 7o. transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispone que “Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu lo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos
asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu lo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que el artículo 1º de la Ley 2056 de 2020 señala que “Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios…”.
Que el artículo 3º de la Ley 2056 de 2020 define que “Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Minis terio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación…”.
Que el parágrafo tercero del artículo 7º de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el v alor de las obras de
Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el v alor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legal es de las entidades territoriales certifica rán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías (…) Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada”.
Que el numeral 1 del artículo 8º de la Ley 2056 de 2020 establece que es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como órgano del SGR, “Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sis tema General de Regalías...”.
Que el numer al 3 del artículo 8º de la Ley 2056 de 2020 indica que es función del MHCP, como órgano del SGR, “Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías”.
Que el parágrafo cuarto del artículo 12 de la Le y 2056 de 2020 determina que, con cargo a l os conceptos de gasto referidos en el numeral 1 de este artículo de “Funcionamiento, operatividad yContinuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
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administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”, “se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con l o dispuesto en la presente Ley”.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado (…) El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate…”.
Que el inciso primero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Se entiende como
o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías”.
Que el inciso primero del artícu lo 21 de la Ley 2056 señala que “Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, l a Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público…”.
Que el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 dispone como concepto de distribución un “0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Gra nde de la Magdalena…”.
Que el artículo 25 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta Ley para cada uno de los conceptos de distribución del Sistema General de Regalías…”.
Que el inciso primero de l artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer
de distribución del Sistema General de Regalías…”.
Que el inciso primero de l artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Gir o de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecuci ón de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.
Que el inciso primero del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 determina que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización”.
Que el inciso primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente Ley. Así mismo, la entidad e jecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley”.
Que el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 define que “Las entida des ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera…”.
Que el inciso primero del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 in dica que “La
información de la gestión de los proyectos que se requiera…”.
Que el inciso primero del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 in dica que “La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberáContinuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
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expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los sei s (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión”.
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que “En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberar án automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión...”.
Que el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto
exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo...”.
Que el artículo 40 de la Ley 2056 de 2020 define que “Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Polític a recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones”.
Que el parágrafo segundo del artículo 40 de la Ley 2056 estable ce que “Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994”.
Que el inciso primero del artículo 47 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Las entidades te rritoriales receptoras de recursos de Asignaciones Direc tas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territori al y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta”.
Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 determ ina que “Los proyectos que
inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta”.
Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 determ ina que “Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (…) ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Que el inciso primero del artículo 116 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “El patrimonio autónomo denominado Fideicomiso FAE` creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta Ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario…”.
Que el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020 define que “El porcentaje de los recursos del Sistema General de Reg alías destinado al ahorro pensional territorial será man ejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)…”.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Únic a del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al pre supuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al pre supuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el inciso primero del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de (…) depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República”.
Que el inciso tercero del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente Ley”.Continuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
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Que el inciso cuarto del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 determina que “Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías de ben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías
de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías de ben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna”.
Que el inciso primero del artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Las entidades territoriales deberán ga rantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local”.
Que el parágrafo del artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que “El presente artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades éstas, que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias”.
Que el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Aquellos recursos proven ientes de las
éstas, que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias”.
Que el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020 indica que “Aquellos recursos proven ientes de las regalías, compensaciones (…) que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán de stinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involu cradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo…”.
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos el ementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo pa ra Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del
Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos el ementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo pa ra Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP , el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Informaci ón Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución 470 de 2016, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR.
Que mediante la Resolución 095 de 2020, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económi cos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.Continuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos
Cuentas de dicho Marco Normativo.Continuación de la Resolución No. 191 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.”
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Que mediante la Resolución 161 de 2020, expedida por la CGN, se deroga la Resolución 095 de 2020 y se le da continuida d a la vigencia de la Resolución 470 de 2016 hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del SGR.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: 1) la expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del SGR, 2) la expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y 3) la revi sión interna de la CGN que condujo a la modificación de la estructura de dicho Procedimiento, se requiere incorpo rar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO DENOMINACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO DENOMINACIÓN 138453 Rendimientos financieros de asignaciones directas 198608 Gasto diferido por pago de regalías con obras 240209 Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías 291029 Regalías 299006 Ingreso diferido por pago de regalías con obras 411103 Hidrocarburos recaudados con obras 411104 Minerales recaudados con obras 441311 Asignación ambiental 441312 Asignación para proyectos de emprendimiento y generación de empleo 441313 Asignaciones directas recaudadas con obras 480651 Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo 541311 Asignación ambiental 541312 Asignación para proyectos de emprendimiento y generación de empleo 541313 Asignaciones directas pagadas con obras 542419 Subvención a empresas públicas con recursos de funcionamiento d el Sistema General de Regalías 542420 Subvención a empresas públicas ejecutoras de recursos de regalías 580350 Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo 836502 Hidrocarburos – gas
9371 RECAUDO DE REGALÍAS CON OBRAS
937101 Hidrocarburos 937102 M