CGN - Resolución No. 219 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 219 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
fi COLOMBiA
LfivioA ♦ CONTADURÍA • CENIAAL OE lA NACIÓN
C11et1tos Cktt0$, f.S(MO TftJ/1!,{Xtlel'l:(J
U. A.E. CONTADURiA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUClÓN No. 219 {01 de agosto de 2023) Por medio de la cua.l se establece el costo de reproducci ón de. informa.ción solicitada a la Unidad Administrativa Especial -Contaduría • General de la Nación EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y leg<!les, en especial las que le confieren el literal g)° del ;;irtículo 30 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 17 del artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 20; 23 y 74, consagró como derechos fundamentales la libertad de expresión, petición y el a·ccesq a la información pública, con fundamento eri los cuales to.da persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general oparticular, a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley y al acceso a la información y a los documentos públicos., salvo en los C!:ásos que lo prohíba la Constitució:n o las leyes.
Que el artículo 5 del capítulo II de la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencfoso. Administrat]vo, establece los derechos que tiene toda persona ante las autoridad.es, a saber:
1. Presentar peticiones. en cualquiera de sus inodafidades, verbalmente, o
expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencfoso. Administrat]vo, establece los derechos que tiene toda persona ante las autoridad.es, a saber:
1. Presentar peticiones. en cualquiera de sus inodafidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro me.dio idóneo y sin necesídad de apoderado, así como a obtener infqrmación oportuna y orientación acerca de fds requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas pdr cualquier medio tecnológico o electronico disponible en la entidad o integrad[!s en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de fas horas y días de atención al público . .2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o t,ámile y obtener copias, a su c0stc1,. de l9s réspectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportqna y eficaz a sus peticiones en establecidos para el efecto: los plazos fifi COLOMBIA IL.fi· vlolt A. CONTADURÍA .'Y..: CJl<tfi DE LA: NACIÓN Cuenros Cloros. tsrodo Trt1nspo1eri:fi Continuación de la Resolución Nó. 219 del Ol de ag.osto-de 2023 "Por la cual se establece et costo de reproducción de Información sol/citada de la UAE Contaduría Gene.ral de la N11ción". ( .. .) 9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la f!ntidad o integrados en medios de acceso
et costo de reproducción de Información sol/citada de la UAE Contaduría Gene.ral de la N11ción". ( .. .) 9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la f!ntidad o integrados en medios de acceso unificado a la• administración pública. Que el artículo 29 ibídem, establece que en ningún caso el precio de las ·copias podrá excede.r el valor de 1.a reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Que la Ley 1712 de 2014 ''.Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 3 y 26 estipula que el acceso a la información pública es gratuito o no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Que el artículo 29 9e la Ley 175fi de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituy.e un título del Código de Proc_edimien.to Administrativo y de lo, Contenci.oso. Administrativo", preceptúa que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reprod,ucción y el costo de las mismas d,eberá ser asumido por el interesad.o en obtenerlas. Que el artícul.o 21 del Decreto 103 del 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otn:is disposiciones", compilado en el Decreto 1081 de 2015, señala que: Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo Ó documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el
compilado en el Decreto 1081 de 2015, señala que: Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo Ó documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes ·tipos de formato a través. de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mfsmo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilib del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser s.uscritó por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto· obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4° del presente decreto. Parágrafo 1 °. Para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, mediós magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, O.VD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública. Parágrafo 2°. Cuando se trate de solicitudes de información relacionadas con la prestación de ún trámite a cargo del sujeto obligado, los costos de reproducción de la °información soiicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo. Que el artículo 2.1.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1081 de 2015, indicó "( ... )
establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo. Que el artículo 2.1.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1081 de 2015, indicó "( ... ) Principio de gratuidad y costos de reproducción.fi COLOMBIA LfivioA A. CONTADURÍA ,., GENERAL DE LA ÑAC'IÓÑ fitl«:"$0=)(Qs, f.SU1dfi Tr()11spt,ttert(e Continuación de la Resolución No. 219 del 01 de agosto de 2023 "Por la ·cual se establece el costo de reproducción de información solicitada de la l).A'E Contaduría General de la Nación". Que en coh.cordancia con lo establecido en los ártículo.s 3° y 2Ei de .la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicltudes de acceso a la in.formación pública, los sujetos obligados deben: "(f) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicional.es a· los de reproducción de la infiormáción. (2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario: <!) Elegir el medio por el cual quiere .recibir la respuesta; b) Conocer el formato en el cual se encuentra la. información solicitada, de acl,!erdo con lo .establecido en el Esquemc;1 de Publicac_ión de Información; c) Conocer los costos de reprodu_cción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en sel eventoen que el solícitante elija un formato distinto al disponible y sefi l)ecesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el acto de motivación de los costos de reproducción de Información·
formato distinto al disponible y sefi l)ecesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el acto de motivación de los costos de reproducción de Información· Pública". Que el artículo 2.8.3.1.2, humeral 8, del Decreto 1080 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura", estableció que lo.s sujetos obligados, de conformidad conlas condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su ,sitio web oficial, en una sección particular identificada· con· él nombre de "Transparencia y acceso a Jnform·ación pública", entre otra información, los costos de reproducción de la información pública, con· su respectiva motivación. Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000, del Archivo General de la Nación, estableció que"( ... ) Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso. el so.licitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada éntidad ( ... )". Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documéntos solicitados a la U.A.E CGN. Que1 en mérito de lo expuesto.
RESUELVE: CAPÍTULOI Dispos·iciones generales Artículo 1. Establecer los costos de repro(lucción de la información que genera y custodia la Contaduría General de la Nación, excepto aquella que tenga restricción cfi·nformé a la Ley.
Dispos·iciones generales Artículo 1. Establecer los costos de repro(lucción de la información que genera y custodia la Contaduría General de la Nación, excepto aquella que tenga restricción cfi·nformé a la Ley. fif//l'Z COLOMBIA LfivíoA , Á. CONTA0URÍA T CEl'IÉllAL Df LA NACIÓN ,fitl((tj ck:rt1$, fifod() TlO/IS{)Qfep,e Continuación de la R!!Soluclón N.o. 219 del 01 de. l'!gosto d.e 2023 "l'or 1.a cual se establece el cost.o de reproducción de información solicitada c!e la UAE Contaduría General de la Nación'.'. MEDIOS POR LOS CUALES S·E REPRODUCE TARIFAS LA INFORMACIÓN Fotocopia tamaño carta (simple $ 200,00 1 cara) Fotocopia tamaño oficío (simple $ 250,00 1 cara) Impresión (Blanco y Negro) $ 300,00 sencilla) Impresión (Blanco y Negro dúplex) $ 550,00 Imoresi.ón (Color simple ) $ 700,00 Imoresión (Color dúDlex ) $ 1.200,00 Grabación CD-R (Sin CD) $ 1.800,00 GrabacJón CVD (sin CD) $ 2.300,00 Imaaen Diaital $ 350,00 Parágrafo 1°. Las tarifas mencionadas incluyen !VA y están expresadas en pesos colombianos (COP). Parágrafo 2°. Cuando el número de fotocopias o impresiones solicitadas por el peticionario no excedan los cinco (5) folios, estas serán entregad;:is
pesos colombianos (COP). Parágrafo 2°. Cuando el número de fotocopias o impresiones solicitadas por el peticionario no excedan los cinco (5) folios, estas serán entregad;:is por la U.A.E CGN, sin costo alguno; en congruencia con el principio de gratuidad definido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Nacional. Parágrafo 3°. El costo se reajustará anual y proporcionaimente al incremento del índice de Precios al Consumjdor. Artículo 2. El trámite correspondiente .al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados será el siguiente: a. Recibida lá solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia que tenga bajo su control o cµstodia los documentos, deber.á informar al peticionario, 'el número de folios y el valor de las copias, así como los datos de·f nú .mero de cuenta y la entidad bancaria para que se proceda a la consignación. b. El peticionario deberá realizar el pago a la Cuenta Dirección del Tesoro Nacional indicada por la Contaduría General de la Nación y hacer llegar a fa, depenqe.ncia correspondiente la constancia expedida por la entidad bancaria. c. Allegada la constancia dé pago por el peticionario, y verificado el valor consignado frente al número de copias; deb.erá procederse a la repro.ducción del documento y su entrega, lo cual ·deberá ''\fi COLOMBIA LfivioA . A. CONTADURÍA T Gtl'IERAl OE LA N"CIÓN CV<'!:f<:S ªº'º$fi fSfi.:rd<> Tfiporc-nce
LfivioA . A. CONTADURÍA T Gtl'IERAl OE LA N"CIÓN CV<'!:f<:S ªº'º$fi fSfi.:rd<> Tfiporc-nce hacerse en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont.encioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20i5. Parágrafo. Si el peticionario o interesado rió realiza el pago de los costos de reproducción ,de la información pública solicitada en el término de un (1) mes, se entenderá que ha desistido de su petición. Artículo 3. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o me_cariismo de reproducción: a. En caso de que los documentos a reproducir no excedan la cant\dac;J establecida en el parágrafo del artículo primero precedente.
Q. Cuando se trate del requerimiento de copia de los antecedentes de administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c. Cuando la s.olícitud sea originada en una acción pública o en una investigación fiscal, disciplinaria o penal. d. Cuando haya sido ordenada por u·na autoridad judicial o ·administrativa en cumplimiento estricto de-sus funciones. e. Cuando la infor,mación solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico. f. <;:uando la solicitud provenga de una víctima de conflicto armado y sumariamente demuestre la imposibilidad material de asumir el costo d.e reproducción. Artículo 4. La presente Resolu_ción tiene vigencia a partir de la fecha de
f. <;:uando la solicitud provenga de una víctima de conflicto armado y sumariamente demuestre la imposibilidad material de asumir el costo d.e reproducción. Artículo 4. La presente Resolu_ción tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de agosto de 20_23.
Proyecto: Cesar Rincón Vicent¿ Reviso: fireddy Armando Castaño Pineda,. ecretarip General f n Edgar Arturo Dfaz Vinasco, Coo 1nador de GIT Jurldica fi Denis Eliana t:iemández, Coq inadofia GIT de Servicios Gefiles, Ai:tminisfrativos y Financifi