CGN - Resolución No. 225 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 225 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
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Cuentas Claras, Estado Transparente
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 225 (3 de agosto de 2023) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación y el acceso a la información pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le Confiaren el literal g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 17 del artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 20, 23 y 74, consagró como derechos fundamentales la libertad de expresión, petición y el acceso a la información pública, con fundamento en los cuales toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular, a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley y al acceso a la información y a los documentos públicos, salvo en los casos que lo prohíba la Constitución o las leyes. Que la Contaduría General de la Nación fue creada mediante la Ley 298 de 1996, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la responsabilidad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública de la Nación, así como de elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
Público, con la responsabilidad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública de la Nación, así como de elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país. Que la Ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición, así como la presentación y radicación de las peticiones que se puedan realizar a través de los medios idóneos establecidos para la comunicación o trasferencia de datos. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, se debe reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver a las autoridades administrativas y la manera de atender las quejas para garantizar su funcionamiento. Que mediante la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 103 de 2015, se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional con el objeto de regular los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, su adecuada publicación, divulgación, recepción y respuesta a solicitudes de acceso, su clasificación y reserva, la elaboración de instrumentos de gestión de información y seguimiento. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 2461 de 2012, contempla que en todas las entidades públicas deberá existir por lo fiV fi COLOMBIA fifivioA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación yel acceso a la información pública.
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peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación yel acceso a la información pública. .J,;., CONTADURÍA fi GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estada Transparente menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Que el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", señala como un deber a cargo de los servidores públicos dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que, en igual sentido, el numeral 39 del artículo 38 del Código General Disciplinario establece como otro de los deberes a cargo de los servidores públicos, el de actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. Que, a su vez, el numeral 8 del artículo 39 de la citada norma, consagra como una prohibición de· 1os servidores públicos omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. Que el literal 8 del artículo 8 del decreto 143 de 2004, establece como función de la secretaría general, "recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misionalidad de la entidad en los términos dispuestos de la ley". Que mediante resolución 290 de 2014, en sus artículos 15,16;18 Y 20 se delega a la Subcontaduría de Centralización de la información, en la Subcontaduría de Consolidación de la información, la Subcontaduría General y de Investigación, y el GIT Jurídico, las respuestas a los derechos de petición y solicitudes que tengan relación o sean inherentes a las funciones consagradas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario que la Contaduría General de la Nación adopte una resolución que defina los lineamientos internos para el trámite de las peticiones de carácter misional y funcional de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Principios. Las actuaciones administrativas y misionales de la Contaduría General de la Nación deberán desarrollarse de acuerdo con los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, conforme a lo establecido en el Título I del Código defi COLOMBIA
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participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, conforme a lo establecido en el Título I del Código defi COLOMBIA Lfi•vioA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante fa Contad u ria General de la Nación y el acceso a la información pública. .&.. CONTADURÍA V GENERAl DE lA NACIÓN Cuentas Claras, Estada Transparente Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, con observancia en los preceptos de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad con los principios orientadores que rigen la acción administrativa tales como cultura del servicio, calidad, eficiencia, efectividad, articulación y enfoque diferencial. Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, con independencia del grado, nivel, nomenclatura o naturaleza del cargo. Artículo 3. Alcance. De conformidad con las facultades asignadas por la ley y las normas vigentes en materia de derecho de petición, la Contaduría General de la Nación atenderá y tramitará las siguientes peticiones: a) Las peticiones misionales y administrativas, respetuosas, de interés general o particular, que presente cualquier persona en relación con los asuntos que son de competencia de la entidad, sin perjuicio de los procedimientos y trámites especiales establecidos en la legislación vigente, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
asuntos que son de competencia de la entidad, sin perjuicio de los procedimientos y trámites especiales establecidos en la legislación vigente, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. b) Las quejas, reclamos , sugerencias, denuncias y felicitaciones que se presenten por el funcionamiento de los servicios a cargo de la Contaduría General de la Nación. e) Las solicitudes de acceso a la información en los términos de la Ley 1712 de 2014. Artículo 4. Ejercicio del derecho de petición ante la Contaduría General de la Nación. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante la Contaduría General de la Nación por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta, las cuales deberán ser tramitadas conforme a los lineamientos y al procedimiento previsto en la Ley 1755 de 2015, Ley 1712 de 2014 y demás normas que la sustituyan, modifiquen, complementen, aclaren o deroguen. Toda actuación que inicie cualquier persona ante la Contaduría General de la Nación implicará el ejercicio del derecho de petición sin necesidad de invocarlo. La atención del derecho de petición es gratuita y salvo disposición constitucional o legal en contrario, podrá ejercerse sin necesidad de representación de abogado o de persona mayor cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier persona podrá presentar peticiones verbales o escritas, solicitar la intervención de la entidad, el suministro de información, la prestación de un servicio, copia de documentos e interponer recursos, entre otros, con el fin de prevenir y proteger el ejercicio y alcance de sus derechos.
escritas, solicitar la intervención de la entidad, el suministro de información, la prestación de un servicio, copia de documentos e interponer recursos, entre otros, con el fin de prevenir y proteger el ejercicio y alcance de sus derechos. Igualmente, podrá interponer quejas, reclamos, denuncias, sugerencias, consultas y felicitaciones frente a la actuación desarrollada por la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación no podrá negarse a la recepción y radicación de las solicitudes y peticiones, salvo cuando están sean irrespetuosas, oscuras h fi ) \('r,;:,. COLOMBIA IL_fi vioA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación yel acceso a la Información pública. Á,_ CONTADURÍA V GENERAL OE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estado Transparente o reiterativas, caso en el cual se procederá a su rechazo, de conformidad y en los términos de que trata el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015. Si la Contaduría General de la Nación no es competente para atender y resolver la petición, informará inmediatamente al peticionario, si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción si lo hizo por escrito, correo electrónico o por la página web. Dentro del término señalado, remitirá la petición al competente, por la vía más expedita y por el mismo medio informará al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
remitirá la petición al competente, por la vía más expedita y por el mismo medio informará al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se precisan las siguientes definiciones: Asesoría: Consiste en orientar e instruir al peticionario sobre las políticas contables, régimen de contabilidad pública, reportes de información, aplicación de normas e interpretación de conceptos emitidos por la CGN, así como respecto de cualquier otra actividad misional a cargo de la entidad.
Consulta: Es toda solicitud presentada ante la Contaduría General de la Nación para que se emita un concepto o directriz sobre el régimen de contabilidad pública y otras normas en materia de contabilidad pública que deban observar las entidades sujetas al régimen.
Denyncja; Es la puesta en conocimiento de una conducta posiblemente irregular para que se adelante, la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal o administrativa sancionatoria. Derecho de Informacjón; Todo usuario tiene derecho a consultar los documentos que reposen en la Contaduría General de la Nación, siempre que dichos documentos no tengan reserva, conforme a lo señalado por la Constitución y la ley. Las copias deben ser sufragadas por el solicitante. Felicitacjón¡ Reconocimiento, congratulación, elogio, que manifiesta el usuario frente a los servicios que se presta o un aspecto de la gestión institucional. 0yeja (Mjsjonal}¡ Es aquella petición que contiene manifestaciones de disconformidad, reclamación o denuncia sobre omisiones o acciones irregulares de servidores públicos en ejercicio de sus funciones o de un particular a quien se le haya atribuido la prestación de un servicio público.
disconformidad, reclamación o denuncia sobre omisiones o acciones irregulares de servidores públicos en ejercicio de sus funciones o de un particular a quien se le haya atribuido la prestación de un servicio público. 0yeja <funcional}; Es la manifestación de insatisfacción (protesta, censura, descontento, inconformidad) hecha por una persona natural o jurídica a través su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Manifestación de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica a través de su representante, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad o su prestación indebida. petjción; Es toda solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa a la Contaduría General de la Nación, por razones de interés individual, colectivo o general, con el fin de requerir la prestación de sus servicios de acuerdo con sus competencias para impulsar la efectividad de los derechos humanos, bajo la garantía de obtener una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo. El derecho de petición se ejerce con la presentación de la petición, a través de cualquier canal de atención, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos de \-x. presentación señalados por la ley. '(fi COLOMBIA IL.fi vioA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación y el acceso a la Información pública.
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peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación y el acceso a la Información pública. .J"ñ CONTAD UR ÍA fi GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estada Transparente Peticjones análogas: Requerimientos formulados por diez (10) o más personas, que se refieran a los mismos hechos. Solicitud; Se define como aquella petición donde se requiere la int ervención de la Contaduría Gene ral de la Nación en los asuntos que sean propios de su actividad misional. Sugerencia; Manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la enti dad. Artículo 6. Canales de atención oficiales definidos para la presentación de las peticiones. La Con taduría General de la Nación cuenta para la presentación y radicación de las peticiones con los siguientes canales oficiales idóneos: Virtual: A través de la página instit ucional de la ent idad www.co ntaduria.gov.co ingresando al link: Atención y Servicios a la Ciudadanía, y diligenciando en su totalidad el Formulario Único de Recepción de Peticiones.
Escrito: Presentado en medio físico en la venta nilla de correspondencia
de la Contaduría Gen eral de la Nación ubicada en la calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 1 - Piso 15, Código Postal: 111071 Bogotá o.e .
Presencial: Atención al públ ico de Lunes a Viernes 8:0 0 a.m. a 4: 00
p.m. en la Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemen to, Torre 1 - Piso 15, según Resolución No. 186 del 25 de mayo de 2017.
p.m. en la Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemen to, Torre 1 - Piso 15, según Resolución No. 186 del 25 de mayo de 2017. - Telefónico: PBX: (057) 601 492 64 00 Bogotá o.e. Artículo 7. Registro y Direccionamiento de las Peticiones. Las peticiones que reciba la Contaduría Gen eral de la Nación se registran de forma inme diata en el Sistema de Gestión Documental (ORFEO), y se direccionan al módulo misional correspondiente. En caso de no ser competencia de la Con taduría General de la Nación se deberá remitir a la autoridad competente dent ro de los cinco (5) días hábiles siguient es a la recepción; cuando sea procedente se coadyuvarán y de lo ant erior, se informará en el acuso de recibo al peticionario.
Peticiones escritas: Las peticiones escritas recibidas en las ventani llas de correspondencia se registran en el Sistema de Gestión Documental ORFEO y se remiten a las dependencias competentes, para su trámite.
Las peticiones telefónicas misionales - (quejas, asesorías y solicitudes): Mediante este canal de comunicación la Contaduría Gen eral de la Nación recepciona, tramita y responde distintas inquietudes ciudadanas y de en tidades públicas sobre la actividad misional o sobre info rmación que resulta de interés gen eral. Cuando la solicitud telefónica no puede ser atendida por este medio se registran inmediatamente en el Sistema de Gestión Documental de ORFEO y se direccionan al competente para continuar con el trámite. Las peticiones recepcionadas por página Web a través del enlace:
Cuando la solicitud telefónica no puede ser atendida por este medio se registran inmediatamente en el Sistema de Gestión Documental de ORFEO y se direccionan al competente para continuar con el trámite. Las peticiones recepcionadas por página Web a través del enlace: Atención y Servicios a !a Ciudadanía, se radican en el sistema ORFEO de laRESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las CONTADURÍA peticiones misionales y administrativas presentadas ante la GENERAL DE LA NACIÓN Contaduría General de la Nación yel acceso a la información pública. Cuentas Claras, Estada Transparente entidad Y se direccionan a la dependencia competente según el asunto para su trámite. Las peticiones recibidas media nte correo electrónico: Se registran en el Si stema de Gestión Documental ORFEO y se realiza su asignación al área de competencia, para su gestión y trámite. Las peficiones verbales presenciales atendidas en la sede de la Contaduría General de la Nación : Se deberá transcribir la solicitud, se asignará en el Sistema de Gestión documental de ORFEO y se asignará para gestión y trámite al área competente. En caso de que el peticionario manifi este no saber escribir o estar impedido para hacerlo, el servidor que recepciona la petición dejará constanc ia indicando los nombres completos del peticionario y del funcionario que recibe la petición. Artículo 8. Término para comunicar el trám ite o la gestión. El trámite o gestión impartida a las peticiones misionales debe ser comunicado al interesado en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de
Artículo 8. Término para comunicar el trám ite o la gestión. El trámite o gestión impartida a las peticiones misionales debe ser comunicado al interesado en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la petición en la Contaduría General de la Nación, indistint amente del canal de recepción. En los casos que la petición no sea competencia de la Contaduría General de la Nación, dicha actuación debe realiza rse dentro de los cinco (5) días hábiles siguie ntes al recibo de la petición. Artículo 9. De las peticiones, qu ejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones de carácter admin istrativo: La Secretaría General se encargará de recibir y tramitar peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones -PQRSDFque formulen los ciudadanos en relación con la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad, para ello aplicará el procedimiento caracterizado como GAD-P RC23 PET ICIONES , QUEJAS,
RECLAMOS, SUGE RENCIAS Y DENU NCIAS.
Parágrafo. Cuando se reciba información a través de las redes sociales tales como Facebook, Instagram, Twitter o Linkedln, El servidor público y/o contratista, responsable de admini strar las redes sociales registra el requerimiento en los sigui entes correos: contactenos@contaduria. gov.co servicioal cíudadano@contaduria.gov.co. Artículo 10. Peticiones adm in istrativas o no mi sionales. Las peticiones que no tienen que ver con los servicios misi onales de la Contaduría General de la Nación serán registradas en el Sistema de Gestión documental ORFEO, se
Artículo 10. Peticiones adm in istrativas o no mi sionales. Las peticiones que no tienen que ver con los servicios misi onales de la Contaduría General de la Nación serán registradas en el Sistema de Gestión documental ORFEO, se remitirán para su atención al área admini strativa correspondiente, y se dará respuesta en los términos descritos en la presente resolución. Artículo 11. Horario de atención al públic o. El horario de atención al público para la presentación de las peticiones es el sigui ente: Para las peticiones escritas presentadas en la ventanilla de correspondencia, en el nivel central el horario es de lunes a viernes 8:0 0 a.m. a 4: 00 p. m., jornada continua. La atención vía telefónica en el nivel central es de lunes a viernes de 8:0 0 a.m. fi a 4: 30 p.m. \""fi COLOMBIA fifiviDA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la 'contaduría General de la Nación yel acceso a la información pública. A?.. CONTADURÍ A fil"' GENERAL DE LA NACIÓN Cventas Claras, Estada Transparente Para la atención virtual, la página Contaduría General de la Nación www.contaduria.qov.co, está disponible las veinticuatro (24) horas del día. Parágrafo. Los horarios de atención podrán ser modificados por el Contador General de la Nación, de conformidad con la jornada laboral que se establezca para los servidores públicos de la Entidad. Ante cualquier modificación, el horario de atención será publicado a través de la
General de la Nación, de conformidad con la jornada laboral que se establezca para los servidores públicos de la Entidad. Ante cualquier modificación, el horario de atención será publicado a través de la página web de la Entid ad, el cual podrá ser consultado por los in teresados. Artículo 12. Fecha de recepción. Para todos los efectos legales y trámites internos, se tendrá como fecha de recepción de la petición escrita, la que se indique en el recibido por parte de la Entidad. Así mismo, las peticiones que se reciben por medio de correo electrónico se tendrán como fecha de recibo la del correo ins titucional. Para todos los efectos legales, se entenderá que comienza a regir los términos para dar respuestas a las peticiones, al día siguiente hábil de la fecha indicada en su recepción o de recibo en el correo electrónico. Parágrafo. Las peticiones recibidas tanto de forma física, como por medio del correo institucional deberán ser registradas diariamente en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, de acuerdo con el orden en que son recibidas. Artículo 13. Atención de peticiones prioritarias y preferentes. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015 , la Contaduría General de la Nación dará atención prioritaria e inmediata a las peticiones en que se solicite el reconocimiento de un derecho fundamental y su atención busque evitar un perjuicio irremediable. Parágrafo 1. En los casos de peticiones realizadas por periodistas para el ejercicio de su actividad las mismas se tramitarán preferencialmente. Parágrafo 2. Cuando un servidor reciba una petición que requiera atención prioritaria o preferente, deberá registrarla de forma inmediata en el sistema de
ejercicio de su actividad las mismas se tramitarán preferencialmente. Parágrafo 2. Cuando un servidor reciba una petición que requiera atención prioritaria o preferente, deberá registrarla de forma inmediata en el sistema de gestión documental y continuar en el módulo correspondiente, para seguir de manera inmediata con el trámite a la Dependencia competente con anotación de trámite prioritario o preferencial, verificando su recibo, quien deberá proceder a registrarla de conformidad a los li neamientos del proceso de atención y trámite de peticiones. CAPÍTULO II DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENER AL O PARTICULAR Artículo 14. Contenido de las peticiones. Cualquier modalidad de petición deberá conten er, por lo menos, la siguiente info rmación :
1. Designación de la Entidad a la que se dirige y, de ser posible, la dependencia que corresponda dentro de la entidad.fi COLOMBIA .._fi vioA RESOLUCIÓN No.22S del 3 de agosto de 2023 Por medio de fa cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de fa Nación y el acceso a fa información pública. ,J... CONTADURÍA fi'"
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2. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es del caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección física o electrónica donde reciba la correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
peticionario podrá agregar el número de fax o dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. Objeto de la petición.
4. Razones en que se fundamenta o apoya su petición.
5. En los casos que lo requiera, se deberán detallar los documentos que se aportan para iniciar algún trámite. Si alguno de los documentos necesarios para recibir o resolver la petición reposan en la Contadu ría General de la Nación, se deberá indicar tal circunstancia, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 19 de
2012.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Parágrafo 1. · La inexistencia o inadecuada fundamentación o la falta de documentos no impedirán su radicación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Parágrafo 2. En los eventos en que se actúe a través de apoderado se deberá anexar el respectivo poder, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren, deroguen o sustituyan. Artículo 15. Trámite de peticiones de información reservada. Cuando la información solicitada por el peticionario tenga carácter reservado conforme a la Constitución y la Ley, en especial el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, el servidor competente encargado de tramitarla acusará recibo y manifestará la negación o imposibilidad de acceder a la petición de información, consulta de
Constitución y la Ley, en especial el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, el servidor competente encargado de tramitarla acusará recibo y manifestará la negación o imposibilidad de acceder a la petición de información, consulta de documentos y expedición de copias, fundamentando la decisión e indicando que contra esta procede el recurso de insistencia, la cual deberá notificarse al peticionario. En la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, el peticionario podrá interponer y sustentar, por escrito, el recurso de insistencia. Una vez presentado el recurso por el peticionario, el servidor pú blico deberá remitirlo al tribunal o juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. Artículo 16. Inoponibilidad de la reserva. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas ni administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III DE LAS SOLIC ITUDES DE INFORMACIÓN PÚBL ICA Artículo 17. De las solicitudes de acceso a la información pú blica. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública y/o consultar y pedir copias de los documentos que reposan en la Contaduría General de la Nación, salvo que dicha información tenga carácter de clasificada o reservadafllí,:,. COLOMBIA IL.fi viDA RESOLUCIÓN No.225 del 3 de agosto de 2023 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación y el acceso a la información pública.
reglamenta el procedimiento para la recepción y trámite de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Contaduría General de la Nación y el acceso a la información pública.
AL CONTADURÍA : "l'r GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estado Transparente conforme a la Constitución y las leyes, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes.
La información relacionada con la estructura, la contratación, los procedimientos y el funcionamiento de la Contaduría General de la Nación, podrá ser consultada, de manera directa, en la Página web www. contaduría.qov.co, link de Transparencia. Artí
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