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CGN - Anexo Resolución 139 de 2025

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Anexo Resolución 139 de 2025
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

PROCEDIMIENTO PARA LA AGREGACIÓN DE

INFORMACIÓN, DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DE

LOS REPORTES DE LA CATEGORÍA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICACONVERGENCIA, A TRAVÉS DEL SISTEMA

CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN

FINANCIERA PÚBLICA (CHIP)

Incorporado por la Resolución 139 de 2025Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

II

AVISO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente Procedimiento es propiedad intelectual de la Contaduría General de la Nación (CGN). Por lo tanto, se prohíbe su modificación por parte de cualquier persona natural o jurídica. Su reproducción y distribución están permitidas únicamente con fines no comerciales, siempre y cuando se incluya el debido reconocimiento de la propiedad intelectual que indique que la CGN es la fuente de dicha información. En todo caso, se debe asegurar que cualquier extracto que se copie de este documento sea reproducido con exactitud y no sea utilizado en un contexto que derive en una interpretación errónea.

Todos los derechos reservados.Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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CONTENIDO

Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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CONTENIDO

1. GENERALIDADES .............................................................................................. 4

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................. 4

3. ESTRUCTURA Y DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS .................................. 7 3.1. ASPECTOS GENERALES Y TÉCNICOS DE LOS FORMULARIOS .................................................. 7 3.2. FORMULARIOS PARA EL REPORTE DE LA CATEGORÍA “INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA – CONVERGENCIA” ........................................................................................................ 8 3.2.1. Formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA .................. 8 3.2.2. Formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA ............. 13 3.2.3. Formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS ............ 15 3.2.4. Formulario CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP ............... 17 3.2.5. Procedimiento para solicitar la habilitación de un concepto en un ámbito o la incorporación en el CGC ................................................................................................ 21 3.3. MENSAJES DEL SISTEMA ........................................................................................ 22 3.4. DEFINICIONES EN LÍNEA ........................................................................................ 22 3.5. VERIFICACIÓN DEL CARGUE DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 23

4. REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS CON NOTAS AL CIERRE DE LA VIGENCIA .......................................................................................................................... 23

5. AGREGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE A LA CGN ....................... 23 5.1. INFORMACIÓN OBJETO DE AGREGACIÓN ....................................................................... 24

.......................................................................................................................... 23

5. AGREGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE A LA CGN ....................... 23 5.1. INFORMACIÓN OBJETO DE AGREGACIÓN ....................................................................... 24 5.2. REQUISITOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD AGREGADA A SU AGREGADORA . 24 5.3. PROCESO TÉCNICO DE AGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN LA ENTIDAD AGREGADORA .. 25 5.3.1. Agregación del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_ CONVERGENCIA .......... 25 5.3.2. Agregación del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA ..... 27 5.3.3. Agregación del formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_ SIGNIFICATIVAS ...... 29 5.3.4. Agregación del formulario CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ ESTADISTICAS_GFP ......... 29 5.4. ELABORACIÓN Y REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS AGREGADOS ........................................ 29 5.5. ELABORACIÓN Y REPORTE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AGREGADOS .................. 30Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información

Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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PROCEDIMIENTO PARA LA AGREGACIÓN DE INFORMACIÓN,

DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DE LOS REPORTES DE LA CATEGORÍA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, A TRAVÉS DEL

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PROCEDIMIENTO PARA LA AGREGACIÓN DE INFORMACIÓN,

DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DE LOS REPORTES DE LA CATEGORÍA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, A TRAVÉS DEL

SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN FINANCIERA

PÚBLICA (CHIP)

Este procedimiento orienta a los responsables de la información financiera de las entidades contables públicas (ECP), sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP), en el diligenciamiento, cargue, validación y envío de los formularios definidos por la Contaduría General de la Nación (CGN) y en el proceso de agregación de información a quienes aplique, para el reporte de la categoría Información Contable Pública Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP).

1. GENERALIDADES

La Resolución 139 de 2025 incorpora en los procedimientos transversales del RCP el “Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)”.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Categoría de información: Conjunto de formularios que permite la recopilación de datos presentados por las entidades reportantes, agrupados según su naturaleza financiera o no financiera, y estructurados conforme a los lineam ientos de las entidades administradoras de cada categoría.

Catálogo General de Cuentas - CGC: Herramienta instrumental que se emplea

financiera o no financiera, y estructurados conforme a los lineam ientos de las entidades administradoras de cada categoría.

Catálogo General de Cuentas - CGC: Herramienta instrumental que se emplea para el registro de los hechos económicos, la cual desarrolla una estructura de clasificación conceptual que incluye descripciones y dinámicas. Esta herramienta facilita el registro, clasificación, sistematización y a gregación de los hechos económicos en la preparación de información financiera de propósito general y el reporte de información a la Contaduría General de la Nación , o para efectos de homologación y reporte en el caso de las empresas que aplican el Marco NormativoProcedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP: El Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP es una plataforma que permite definir, transmitir, consolidar y difundir la información cuantitativa y cualitativa necesaria para la gestión eficiente, la transparencia, la rendición de cuentas y el control por parte del gobierno nacional, las autoridades económicas, los órganos de control, los órganos de dirección, la administración financiera de planes de gobierno.

Está compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, validación, transmisión, procesamiento y publicidad de la información

económicas, los órganos de control, los órganos de dirección, la administración financiera de planes de gobierno.

Está compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, validación, transmisión, procesamiento y publicidad de la información pública. Además, cuenta con una plataforma tecnológica (hardware, software y sistemas de comunicaciones) que se utilizan para el desarrollo y operación del Sistema. La CGN fomentará la adopción de los más altos estándares de calidad para que el producto obtenido sea de la mayor utilidad y accesibilidad para los usuarios finales.

CHIP Central: Componente utilizado por la CGN como entidad administradora del Sistema CHIP, que permite la definición de las diferentes categorías parametrizadas por las entidades administradoras de cada categoría, la recepción, validación, envío, gestión y publicación de la información reportada por las entidades. Así como realizar el proceso de consolidación contable y los reportes asociados al resultado de dicho proceso.

CHIP Local: Aplicación que permite a las entidades realizar la descarga de las versiones del Sistema CHIP en sus computadores, actualizar las estructuras de los formularios que comprenden una categoría y transmitir la información después de un proceso de validación.

Conceptos: Constituyen el marco referencial de las categorías de información y se estructuran en forma de árbol, cuya raíz es la categoría. Cada categoría tiene un solo árbol de conceptos asociado. En el CHIP cada concepto tiene un nombre, un código y una descripción. El código del concepto determina el nivel del árbol en que está ubicado el concepto. Cada nivel en el código del concepto está separado por el carácter punto (.).Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría

está ubicado el concepto. Cada nivel en el código del concepto está separado por el carácter punto (.).Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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Error por deficiencia central: Inconsistencia en los registros contenidos en el formulario que se envía mediante el CHIP y que afecta la exactitud, integridad o transparencia de la información financiera, asociada a una expresión de validación de carácter central en el sistema que compara los saldos del periodo reportado con el período inmediatamente anterior.

Entidades agregadoras: Son las entidades públicas que, además de preparar su propia información financiera, agregan a esta, mediante un proceso extracontable, la información de otras entidades públicas, denominadas agregadas, para reportarla a la Contaduría General de la Nación como una sola entidad pública. Se consideran como entidades agregadora s, entre otros, los departamentos, los distritos y los municipios.

Entidades agregadas: Son las entidades públicas que preparan su información financiera de forma independiente, la cual es enviada a la entidad agregadora para su agregación y reporte a la Contaduría General de la Nación en virtud de la organización presupuestal y financiera.

En el Nivel Territorial, las entidades agregadas corresponden , entre otras, a asambleas departamentales, concejos, personerías e instituciones educativas.

Formularios: Son las diferentes plantillas de presentación de una categoría de información. Los formularios se obtienen de la agrupación de variables cuantitativas

asambleas departamentales, concejos, personerías e instituciones educativas.

Formularios: Son las diferentes plantillas de presentación de una categoría de información. Los formularios se obtienen de la agrupación de variables cuantitativas y cualitativas con sus correspondientes variables de encabezado y detalle. Una variable cuantitativa solo puede estar asociada a un fo rmulario. Los formularios mantienen el árbol de conceptos definidos para la categoría; esto quiere decir que todos los formularios definidos para una categoría tienen el mismo árbol de conceptos.

Variables cuantitativas: Determinan valores numéricos asociados a los conceptos, por ejemplo, el saldo inicial de una cuenta contable. También pueden ser calculadas fruto de operaciones aritméticas entre otras variables.

Variables cualitativas: Determinan valores cualitativos asociados a los conceptos.

Se presentan como una columna más del formato. Pueden ser de tipo lista, alfanumérico, fecha y lógico.Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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3. ESTRUCTURA Y DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS

Los formularios constituyen el mecanismo a través del cual las entidades reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, es decir, son las diferentes estructuras informáticas que se obtienen a partir de las categorías de información y se integran por la agrupación de conceptos y variables.

3.1. Aspectos generales y técnicos de los formularios

Valores de reporte. Los valores de la información financiera deben ser diligenciados

información y se integran por la agrupación de conceptos y variables.

3.1. Aspectos generales y técnicos de los formularios

Valores de reporte. Los valores de la información financiera deben ser diligenciados en pesos y sin separadores (comas o puntos). Se debe usar punto para indicar los decimales. El Sistema CHIP admite hasta dos decimales. Nivel de desagregación. Los datos se d eben registrar a nivel de subcuentas. El Sistema CHIP Local realizará automáticamente las sumas verticales desde l a “cuenta” hasta la “ clase” respectiva e independientemente del método utilizado para ingresar la información al Sistema.

Actualización de formularios. Las entidades que reportan directamente a la CGN deben asegurarse de actualizar los formularios antes de empezar a diligenciarlos, siempre que la CGN publique dicha actualización en la página web www.chip.gov.co. Esta actividad se realiza a través del Sistema CHIP Local.

Medios de incorporación de información al Sistema CHIP . Las ECP que reportan a la CGN disponen de dos funcionalidades a través de las cuales se carga la información: a) Diligenciamiento directo en el Sistema CHIP Local de los formularios definidos, en los términos del presente Procedimiento.

b) Importación de la información al Sistema CHIP Local a través de archivos planos. Los aspectos técnicos de esta funcionalidad se encuentran incorporados en el sistema de ayuda en línea del aplicativo local, tal y como se indica en la “Guía para el reporte categoría Información Contable Pública Convergencia”, la cual se puede consultar a través de la página web: www.chip.gov.co, por la ruta: Categorías /Información de apoyo CGN/Guía para el reporte categoría Información Contable Pública Convergencia.Procedimiento para la agregación de información,

cual se puede consultar a través de la página web: www.chip.gov.co, por la ruta: Categorías /Información de apoyo CGN/Guía para el reporte categoría Información Contable Pública Convergencia.Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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3.2. Formularios para el reporte de la categoría “Información Contable Pública – Convergencia”

De acuerdo con lo establecido por la CGN en la Resolución 138 de 2025 que establece la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones, las ECP deberán reportar la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa a través de los formularios definidos para la categoría “Información Contable Pública – Convergencia”, así:

  1. CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA 2) CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA 3) CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS 4) CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP

Así mismo, harán parte de la información a reportar, al cierre de cada vigencia, los estados financieros con sus respectivas notas.

3.2.1. Formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

Se utiliza para reportar la información financiera correspondiente al saldo inicial,

estados financieros con sus respectivas notas.

3.2.1. Formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

Se utiliza para reportar la información financiera correspondiente al saldo inicial, movimientos débito y crédito y saldo final, en las fechas de corte y por cada trimestre definido. El saldo final se discrimina en porción corriente y no corriente.

La suma de los movimientos débito debe ser igual a la de los movimientos crédito. Los saldos al final de cada trimestre deben conservar la ecuación contable, y constituyen el balance de prueba.

Información contenida en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_ MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA Encabezado del formulario. Los datos de encabezado aparecen automáticamente como parte del esquema del formulario, una vez la entidad haya efectuado la actualización respectiva, es decir, la entidad no requiere diligenciarlos a través del Sistema CHIP.Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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Descripción de conceptos. Los conceptos son los nombres de las clases, grupos, cuentas y subcuentas definidas en el Catálogo General de Cuentas (CGC) habilitadas para la entidad, de acuerdo con el marco normativo contable que le corresponda. Estos conceptos se muestran automáticamente al seleccionar el formulario que se debe diligenciar en el Sistema CHIP Local.

Saldo inicial. Para cada trimestre, el saldo inicial corresponde al saldo final del

Estos conceptos se muestran automáticamente al seleccionar el formulario que se debe diligenciar en el Sistema CHIP Local.

Saldo inicial. Para cada trimestre, el saldo inicial corresponde al saldo final del trimestre inmediatamente anterior, el cual es verificado de forma automática por el Sistema CHIP en el momento del envío ; en caso de que no sea validado satisfactoriamente, se generará un error de deficiencia central.

Cuando una entidad reporta por primera vez a través del Sistema CHIP, la variable saldo inicial debe ser reportada en cero (digitando el número 0). Lo anterior aplica también para la presentación por primera vez de las entidades creadas producto de un proceso de escisión, fusión o liquidación. Si la fusión se da por absorción o si a la entidad le son trasladadas funciones, esta reportará en la variable de saldo inicial su información, y los valores que se incorporan de la entidad absorbida o de la función recibida deben reportarse sumados con los movimientos débito y crédito, según corresponda.

Los valores deben ser positivos, es decir, sin signo. Se exceptúan las subcuentas que tengan naturaleza contraria a la de su clase, como sucede con las cuentas relativas al deterioro, depreciación y amortización, y subcuentas que son de naturaleza contraria al interior de una cuenta, caso en el cual los valores se incorporan con signo negativo (-). Además, se reportarán con signo negativo ( -) las subcuentas que, siendo de igual naturaleza a la de la clase, por situaciones de la dinámica contable permiten saldos contrarios, como sucede con las subcuentas de las cuentas del patrimonio “Ganancias o pérdidas por cobertura de flujos de efectivo” y “Ganancias o pérdidas por beneficios posempleo”, entre otras.

de las cuentas del patrimonio “Ganancias o pérdidas por cobertura de flujos de efectivo” y “Ganancias o pérdidas por beneficios posempleo”, entre otras.

Movimientos débitos y créditos . Estos valores corresponden a los registrados por la entidad en su contabilidad entre el primero y el último día del trimestre de reporte establecido y deben diligenciarse en todos los casos sin signos.

Movimiento débito. Corresponde al valor de la sumatoria de los movimientos débito de la respectiva subcuenta, registrados durante el trimestre de reporte.Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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Movimiento crédito. Corresponde al valor de la sumatoria de los movimientos crédito de la respectiva subcuenta, registrados durante el trimestre de reporte.

Saldo final. Corresponde al valor que resulte de la sumatoria aritmética de los valores incluidos en las variables saldo inicial, movimiento débito y movimiento crédito, dependiendo de la naturaleza de la clase a la que pertenezca la subcuenta. El Sistema CHIP Local realiza la verificación automática en el momento de ejecutar la función de validar.

Si la clase a la que pertenece la subcuenta es de “naturaleza débito”, el valor se calculará tomando el “saldo inicial”, sumando los movimientos “débito” y restando los movimientos “crédito”.

Si la clase a la cual pertenece la subcuenta tiene asignada la “naturaleza crédito”, tomará el valor de la columna “ saldo inicial”, le restará el valor de la columna

los movimientos “crédito”.

Si la clase a la cual pertenece la subcuenta tiene asignada la “naturaleza crédito”, tomará el valor de la columna “ saldo inicial”, le restará el valor de la columna movimiento “débito” y sumará el valor de la columna movimiento “crédito”.

Una vez realizados los cálculos descritos anteriormente, el “ saldo final” deberá conservar las mismas reglas establecidas para el “saldo inicial”.

Distribución del saldo final en corriente y no corriente. Se debe distribuir el valor de la columna “ saldo final” en las columnas “ saldo final corriente” y “ saldo final no corriente”, teniendo en cuenta la liquidez en los activos y la exigibilidad en los pasivos, conservando el signo de la variable saldo final.

En todo caso, para efectos de reporte en el Sistema CHIP, el saldo final de las cuentas de patrimonio, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden, se ubican en la columna del saldo final no corriente, conservando el signo correspondiente de la variable saldo final.

Saldo final corriente. Corresponde a una porción del saldo final, clasificado y definido bajo el concepto de “ corriente” teniendo en cuenta el criterio de liquidez en los activos o la exigibilidad en los pasivos así:

Según lo establecen los diferentes marcos normativos sobre la presentación de estados financieros, la entidad clasificará un activo como corriente cuando:

a) espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo a precios deProcedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)

diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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mercado o de no mercado, consumirlo o distribuirlo en forma gratuita, en su ciclo normal de operación (este último es el tiempo que la entidad tarda en transformar entradas de recursos en salidas);

b) mantenga el activo principalmente con fines de negociación;

c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o

d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo como se define en la norma correspondiente de cada marco normativo contable , a menos que este se encuentre restringido y no pueda utilizarse para adquirir un activo o cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros.

La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

a) espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de su operación;

b) liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o

c) no tenga un derecho a aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros.

El valor corriente debe conservar el signo correspondiente a la columna del saldo final.

Las entidades en proceso de liquidación clasificarán un activo para liquidar como corriente cuando:

a) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo, a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar

Las entidades en proceso de liquidación clasificarán un activo para liquidar como corriente cuando:

a) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo, a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo durante los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros;

b) espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo, consumirlo oProcedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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distribuirlo en forma gratuita o a precios de no mercado, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o

c) espere que el proceso de liquidación culmine antes de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable.

La entidad en liquidación clasificará un pasivo para liquidar como corriente cuando:

a) espere liquidarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros, con independencia de la fecha de vencimiento de la obligación; o

b) espere que el proceso de liquidación culmine antes de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable.

Saldo final no corriente. Corresponde a una porción del saldo final, el cual la entidad ha clasificado y definido bajo el concepto de “ no corriente” teniendo en cuenta el criterio de liquidez en los activos o exigibilidad en los pasivos.

Una vez clasificados los activos y pasivos en corrientes, la entidad clasificará todos

entidad ha clasificado y definido bajo el concepto de “ no corriente” teniendo en cuenta el criterio de liquidez en los activos o exigibilidad en los pasivos.

Una vez clasificados los activos y pasivos en corrientes, la entidad clasificará todos los demás activos y pasivos como no corrientes. En todos los casos, la entidad clasificará los activos y pasivos por impuestos diferidos como partidas no corrientes.

El valor no corriente debe conservar el signo correspondiente a la columna del saldo final.

Las entidades en proceso de liquidación clasificarán todos los demás activos y pasivos para liquidar como no corrientes. Así mismo, todos los activos y pasivos para trasladar se clasifican como no corrientes.

La estructura de consulta del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_ CONVERGENCIA generada desde la página WEB del CHIP corresponde a la establecida a continuación:Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) Procedimientos Transversales

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3.2.2. Formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA

Se utiliza para reportar los saldos de las transacciones realizadas entre ECP, los cuales están asociados con activos, pasivos, ingresos, gastos y costos de ventas, que son objeto de eliminación en el proceso de consolidación realizado por la CGN, de acuerdo con las Reglas de eliminación definidas por la CGN, las cuales pueden consultarse en la página web www.contaduria.gov.co a través de la ruta:

que son objeto de eliminación en el proceso de consolidación realizado por la CGN, de acuerdo con las Reglas de eliminación definidas por la CGN, las cuales pueden consultarse en la página web www.contaduria.gov.co a través de la ruta: CGN/Productos/Reglas de Eliminación.

Información contenida en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_ RECIPROCAS_CONVERGENCIA Encabezado del formulario. Los datos de encabezado aparecen automáticamente como parte del esquema del formulario, una vez la entidad haya efectuado la

CODIGO NOMBRE SALDO

INICIAL(Pesos)

MOVIMIENTO

DEBITO (Pesos)

MOVIMIENTO

CREDITO (Pesos) SALDO FINAL(Pesos)

SALDO FINAL

CORRIENTE(Pesos)

SALDO FINAL NO CORRIENTE(Pesos) 1 ACTIVOS 230.644.644.016 152.641.240.518 15.118.320.114 23.210.268.338 15.270.584.108 21.683.209.927

1.1

EFECTIVO Y

EQUIVALENTES AL EFECTIVO 4.162.361.428 122.070.944.644 12.174.927.207 4.484.033.996 4.484.033.9981.1.05 CAJA 271.762 28.449 300.211 - - - 1.1.05.02 CAJA MENOR 271.762 28.449 300.211 - - - 1.1.10

DEPÓSITOS EN

INSTITUCIONES

FINANCIERAS

1.1.05.02 CAJA MENOR 271.762 28.449 300.211 - - -

1.1.10

DEPÓSITOS EN

INSTITUCIONES FINANCIERAS 3.997.083.311 11.741.019.285 117.049.829.104 4.357.447.059 4.357.447.0591.1.10.05 CUENTA CORRIENTE 17.465.842 30.906.719.120 30.903.498.325 20.686.636 20.686.6361.1.10.06 CUENTA DE AHORRO 3.903.344.947 84.527.272.161 84.125.364.837 4.305.252.271 4.305.252.2711.1.10.10

CUENTAS DE

COMPENSACIÓN

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