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CGN - Carta Circular 002 de 2018

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Carta Circular 002 de 2018
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

4

COl\n.+DUR(A

4© MINHACiENDA (D GOBIERNO DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR No. 0 0 2 ( 8 7 JUN 2018 ) PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y CONTADORES PUBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL AMBITO DE

APLICACION DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO DE: CONTADOR GENERAL DE LA NACION ASUNTO: ACLARACIONES SOBRE LA UTILIZACION DE LA CUENTA 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACION Y REPORTE DE LAS CATEGORIAS ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA E INFORMACION CONTABLE PUBLICA - CONVERGENCIA La Contaduría General de la Nación (CGN), mediante la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, y sus modificaciones, incorporó, al Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno. Así mísmo, emitió el Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015, mediante el cual se impartieron instrucciones para la transición al Marco Normativa para Entidades de Gobierno. De otra parte, la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, definió las categorías de información a reportar y los diferentes formularios de reporte, dentro de las cuales están la categoría Información Contable Pública -Convergencia y la del Estado de Situación Financiera de AperturaConvergencia. En atención a las inquietudes presentadas por los regulados respecto del uso de la cuenta 314S IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN y del reporte de información a la CGN, se precisa lo siguiente:

1. Utilización de la cuenta 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACION Mediante el instructivo 002 de 2015 la CGN ímpartió instrucciones para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación. Adicíonalmente, se precísó que "El presente Instructivo tendrá aplicación una única vez durante el primer período de aplicación"(subrayado fuera de texto).

A su vez, en el artículo 4g de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo l9 de la Resolución 693 de 2016, se definió el primer periodo de aplicación como el comprendido entre el le de enero y el 31 de diciembre de 2018. l<1'K "Cuentas Claras, Estado Transparente" EBogotá D.c. - Colombia ;l';=a=nkWb:::lkWE Calle 95 No. i5 -- 56 código Postal: 110221 PBX (57 1) 492 6400 iS:i www.contaduria.gov.co E-mail: contactenos@contaduria.gov.co i=:l EContinuación dela Carta CircularNo. 0 0 2 del 0. 7 JUN 2018Acla';'ionessobrelautUizacióndelacuenta

3145 - impactos por la transición al nuevo marco de regulación y repóñé üe'lái categorías estado de situación financiera de apertura e información contable pública - convergencia Por lo anterior, en observancia de la regulación expedída por la CGN para la determinación de saldos iniciales, las entidades pueden aplicar las instrucciones contenidas en el Instructivo 002 de 2015 durante todo el año 2018. Es decir, las entidades pueden ajustar, en sus sistemas de información, los saldos iniciales a la fecha de transición (l de enero de 2018), de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, la cuenta 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACION, en cualquier momento durante el primer período de aplicación. En todo caso, sobre el saldo inicial ajustado deberán aplicarse los criterios del Marco Normativo para Entidades de Gobierno de tal forma que en la información financiera al 31 de diciembre de 2018 se reflejen adecuadamente los hechos económicos ocurridos durante el periodo contable.

2. Reporte de información El saldo inicial del formulario CGN2015.001.SALDOS.Y.MOVIMIENTOS.CONVERGENCIA, en el primer trimestre de 2018 para las entidades públicas que hacen parte del Sistema Integrado de Información financiera -- S]IF, corresponderá a] saldo ajustado a] ].g de enero de 2018 que se obtiene en aplicación del Instructivo 002 de 20].5.

Ahora bien, las entidades SlIF que a la fecha ya efectuaron el reporte de la Categoría Información

Contable Pública -- Convergencia, no están obligadas a hacer un nuevo reporte. No obstante, si atendiendo lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 706 de 2016 deben retransmitir la información, darán aplicación al párrafo anterior de la presente circular. Adicionalmente, las entidades de gobierno que, en observancia de la regulación expedída por la CGN ajusten los saldos iniciales durante el primer periodo de aplicación, deberán retransmitir el formulario CGN2015.001.SI.Convergencia, de la categoría Estado de Situación Financiera de Apertura Convergencia y la información trimestral de la categoría Información Contable Pública -- Convergencia. Así mismo, deben publicar nuevamente los informes financieros y contables mensuales, en los términos de la Resolución 182 de 2017. Cordialmente, ? P PEDRO LUIS bOHÓRQUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación Preparó: Iván J. Castillo Caicedo, Martha Pinzón, Rocío Pérez, Blanca Martínez, Pedro Martin Revisó: Marleny María Monsalve, Miriam Marlene Hincapié, Jorge de J. Varela, Edgar E. Díaz V a"" ''l IUB.\ "Cuentas Claras, Estado Transparente" Calle 95 No. 15 - 56 Código Postal: 110221 PBX(57 1) 492 6400 www.contaduria.gov.co E-mail: contactenos@contaduria.gov.ca Bogotá D.C. - Colombia

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