CGN - Carta Circular 003 de 2014
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Carta Circular 003 de 2014
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
PARA: DE:
ASUNTO:
CONTADURÍA <;ENUAl OE lA NACIÓN CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CARTA CIRCULAR No. Ü Ü 3
Q3 ULI. lOllt REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, CONTADORES Y JEFES DE CONTROL INTERNO DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LOS
NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN ENTIDADES SUJETAS AL ÁMBITO DE LA RESOLUCIÓN CGN No. 414 del 08/09/2014
El pasado 8 de septiembre la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 414 de 2014, por medio de la cual se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las empresas sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Técnico lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. El parágrafo 1 del artículo 2Q de la citada Resolución establece: "Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponda con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, la entidad solicitará, a través de la CGN, la revisión de la
económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, la entidad solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa de entidades del Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas realice el correspondiente análisis y se oficialice en el comité la modificación a la clasificación, si a ello hay lugar" En virtud de lo anterior, este Despacho invita de manera especial a las entidades que aparecen relacionadas en el listado de "Entidades sujetas al nuevo marco normativo" publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación, link www.contaduria.gov.co / Marco Normativo, para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y no Captan ni Administran Ahorro del Público, para que lleven a cabo el correspondiente estudio y análisis que les permita verificar si seencuentran adecuadamente clasificadas como empresa o si por el contrario, según los criterios prescritos por el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, deben estar clasificadas como entidades de gobierno. De la misma manera, se requiere el análisis y retroalimentación de aquellas entidades {Empresas) que cumpliendo con las características de 1as entidades sujetas al ámbito de la Resolución No. 414 de 2014 no se encuentren relacionadas en el listado de ''Entidades sujetas al nuevo marco normativo". Este análisis es muy importante toda vez que esta clasificación es la que determinará el marco normativo que deberá aplicar cada entidad y evitará que una clasificación inadecuada conlleve a incurrir en costos y esfuerzos innecesarios en los procesos de preparación, transición y aplicación del nuevo marco normativo en convergencia con las normas internacionales de contabilidad e
incurrir en costos y esfuerzos innecesarios en los procesos de preparación, transición y aplicación del nuevo marco normativo en convergencia con las normas internacionales de contabilidad e información financiera. Por lo expuesto anteriormente, la Contaduría General de la Nación recibirá hasta el 31 de octubre del presente año, las solicitudes de las entidades que consideren que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrollan y para tal fin la entidad deberá remitir a este
Despacho: l. La solicitud de revisión de la clasificación de la entidad debidamente sustentada.
2. Los impactos que puede generar para la entidad la clasificación asignada por el Comité tnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas.
3. La clasificación que la entidad considera que debería tener de acuerdo con los criterios establecidos en Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. ) /
Elaboró: Germán Espinosa Flórez; Freddy 11:iand Castaño Pineda.
Revisó: Miryam Ma
1 Hincapié Castrillón; Roe· Pérez ?;J; lo;Jo _ rge lván Salazafina.