CGN - Carta Circular No. 02 de 2020
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Carta Circular No. 02 de 2020
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
____________________________________________________________________________________ “Cuentas Claras, Estado Transparente”
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CARTA CIRCULAR N° 002 (9 de diciembre de 2020)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y JEFES DE OFICINA DE
CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES
DE: CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: CONCILIACIÓN DE OPERACIONES RECÍPROCAS PARA LOS INFORMES CONTABLES
CONSOLIDADOS DE 2020
El proceso de consolidación que realiza la Contaduría General de la Nación - CGN, para la preparación de los Estados Financieros Consolidados de los niveles nacional, territorial y de todo el sector público, es una de sus funciones Constitucionales básicas, lo cual requiere disponer de la información relacionada con las Operaciones recíprocas por transacciones llevadas a cabo entre las diferentes entidades contables públicas (ECP) que conforman el sector público colombiano. Para facilitar el reporte de transacciones y posiciones de saldos recíprocos, la CGN construye y publica en la página Web las denominadas Reglas de eliminación, que se estructuran a partir de la normatividad contable emitida, en las cuales se relacionan y se asocian las cuentas que pueden ser objeto de reporte y en cuya transacción intervienen dos o más ECP, lo cual sirve, a su vez, como guía general para la correcta utilización de las cuentas en el reconocimiento de una determinada operación contable. Con este reporte de operaciones recíprocas se garantiza que el proceso de consolidación adelantado por la CGN elimine estos saldos recíprocos y evite así las duplicidades de la información contable y presente los estados financieros consolidados como si se tratara de una sola entidad.
consolidación adelantado por la CGN elimine estos saldos recíprocos y evite así las duplicidades de la información contable y presente los estados financieros consolidados como si se tratara de una sola entidad. El ideal del proceso de consolidación es que las operaciones recíprocas reportadas c oincidan en su valor y en la utilización de las cuentas, de acuerdo con las reglas de eliminación construidas. Si ello no es así, se generan diferencias que el proceso las revela en los denominados Saldos por conciliar, que se gestionan con las entidades q ue participan de ellos. La gestión de estos saldos representa una carga administrativa importante, tanto para la CGN como para cada una de las entidades que participan, los cuales son objeto de observaciones permanentes por parte de la Contraloría General de la República para el caso de las entidades nacionales, y por las contralorías territoriales para las entidades de ese nivel, quienes han manifestado su preocupación por el incremento presentado en cada proceso de consolidación.____________________________________________________________________________________ “Cuentas Claras, Estado Transparente”
Por ello, el Contador General de la Nación invita a las ECP a realizar una permanente conciliación de sus operaciones recíprocas con las entidades con las cuales mantienen constantes relaciones contables e identificar con plenitud los registros contables recíprocos que le corresponde a cada una y, a disponer y mantener una comunicación asertiva en doble vía que garantice la conformidad recíproca de los registros adelantados, tanto en el valor, como en las cuentas utilizadas. Con ello, se logrará que los saldos por conciliar sean l os menores posibles y no tengan una materialidad importante dentro de los informes consolidados. Entre otros aspectos, se reitera la necesidad de tener en cuenta los lineamientos incorporados en
logrará que los saldos por conciliar sean l os menores posibles y no tengan una materialidad importante dentro de los informes consolidados. Entre otros aspectos, se reitera la necesidad de tener en cuenta los lineamientos incorporados en el numeral 2.3 del Instructivo del cambio de periodo contabl e 2020 -2021, en relación con las operaciones recíprocas, dentro de los cuales se destacan algunos de los conceptos que actualmente están generando las mayores diferencias: • Operaciones de transferencias de recursos, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Regalías. • Recursos que se entregan y reciben en administración. • Causación y pago de intereses de mora. • Causación y pago de servicios públicos. • Causación y pago de aportes parafiscales.
Igualmente se reitera que no deben reportarse como operaciones recíprocas, entre otros los conceptos de: • Gasto público social. • Cuentas que no hacen parte de las reglas de eliminación. • Cuentas de inventarios, propiedades, planta y equipo, activos intangibles, bienes de uso público e históricos y culturales, propiedades de inversión, activos biológicos, entre otras. • Cuentas de patrimonio, cuentas de orden y costos de transformación.
Cordialmente,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Preparó: Iván Jesús Castillo Caicedo Revisó: Jorge de Jesús Varela Urrego /Marleny María Monsalve Vásquez /Miryam Marleny Hincapié Castrillón / Édgar
Arturo Díaz Vinasco