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CGN - Circular Conjunta 001 de 2017

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Circular Conjunta 001 de 2017
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

@MINHACIENllA

CIRCULAR CONJUNTA

001

DE: CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

Auditor General de la República

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

PARA:

ASUNTO:

FECHA: CONTRALORES TERRITORIALES Ley 1819 de 2016 • Articulo 355, Saneamiento Contable. 20 de febrero de 2017

El artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para llevar a cabo esta actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada Ley. Las entidades públicas del Nivel Territorial que deban llevar a cabo este proceso de saneamiento, adelantarán todas las acciones administrativas necesarias para este propósito, de tal manera que estas en sus estados financieros revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial; para este fin, dichas entidades, están obligadas a establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio; depurando los valores a que haya lugar como lo establece para estas realidades la técnica contable. Con el fin de dar cumplimiento a este ordenamiento de la Ley, se recuerda e insta a los Contralores Dlstrltales, Departamentales y Municipales, para que, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo, realicen las correspondientes actividades de verificación del proceso de saneamiento contable y de sus avances, en las entidades territoriales de sus respectivas jurisdicciones. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo

verificación del proceso de saneamiento contable y de sus avances, en las entidades territoriales de sus respectivas jurisdicciones. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 "Depuración Contable permanente y sostenibilidad", de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 "Depuración Contable permanente y sostenible", de la Resolución 193 de 2016, deO O 1 ) La Contaduría General de la Nación - CGN, conllevará a sanciones que el Código Disciplinarlo Único califica como falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Cordialmente. ,fi/,.lfi_ altor General de la República • fi ¡JJf Elaboró CGN: Marleny María Monsalve Vásquez, Myrlam Marlen1¡ Hinca ple CastrUlón, Jorge de Jestls Vare la Urrego. \Ofi Revisó AGR: Dr. Luis Carlos Pineda Téllez, Auditor Delegado para la Vigllancla de la Gestión Fiscal Revls6 CGN: Ora Laura Carollna Berna! Correa. Asesora Coordinador GIT de Jurídica A))...

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