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CGN - Circular Conjunta 001 de 2018

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Circular Conjunta 001 de 2018
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

fifi,!fi.!!! é} MINHACIENOA @ GOBIERNO DE COLOMBIA CIRCULAR CONJUNTA No. 00 0Q Q Ü 1 2 6. JUL 2018

PARA: ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO, EN TODOS SUS ÓRDENES

Y NIVELES, Y ENTIDADES PRIVADAS EN EJERCICIO DE FUNCIONES

PÚBLICAS.

DE: UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES Y CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: ASPECTOS QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS ENTIDADES Y

ORGANISMOS DEL ESTADO; ENTIDADES PRIVADA'$ EN EJERCICIO DE

FUNCIONES· PÚBLICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES DE LA

CIENCIA ,CONTABLE COMO CONTADORES Y ORGANIZACIONES QUE

PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE.

FECHA: 26 de julio de 2018

La Unidad Administrativa Especial - UAE Junta Central de C_cmtadores - JGC, en uso de. sus facultades legales y ejercicio de su función misional de inspección y vigilancia sobre la profesión de Contaduría Pública, previstas en las Leyes 43 de 1990, 489 de 1998 y 1314 de 2009; y la UAE - Contaduría General de la NaciónCGN en su condición de autoridad que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, elabora el balance general, función prevista en el articulo 354 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 298 de 1996, en virtud de.l principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas del Estado, deben garantizar la armonía eli el ejercicio de sus respectivas funciones, de conformidad

de la Constitución Política de Colombia y la Ley 298 de 1996, en virtud de.l principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas del Estado, deben garantizar la armonía eli el ejercicio de sus respectivas funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de !"a Constitución Política de Colombia concordante con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 O del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Estas Entidades han trabajado conjuntamente en la verificación de la información para garantizar que los Contadores Públicos, Auditores, Revisores Fiscales, en su calidad de personas naturales o jurldicas, que certifican, dictaminan y reportan información contable y financiera de entidades y organismos del Estado en todos sus órdenes y niveles o de las entidades privadas en ejercicio de funciones públicas, se encuentren inscritos ante la JCC con el propósito de prevenir el ejercicio ilegal de la profesión de la Contaduríi;l Pública1 en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 43 de 1990, la JCC y la CGN por medio d.e la presente instruyen a los representantes legales de entidades públicas, sobre los aspectos a observar y a tener en cuenta al momento de contratar o vincular profesionales en Contaduría Pública o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable o que impliquen actividades técnico - contables. 1 El ejercicio ilegal se tipifica no solo cuando un Contador Público no esta inscrito sino también cuando facilita la ·prestación de servicios relacionados con la ciencia contable sin tener la calidad ni el registro ante esta la entidad, ademas cuando una persona, natural o juridíca, sin ser Contador Público o enlídad prestadora de la ciencia

·prestación de servicios relacionados con la ciencia contable sin tener la calidad ni el registro ante esta la entidad, ademas cuando una persona, natural o juridíca, sin ser Contador Público o enlídad prestadora de la ciencia contable, ofrece y presta servícios propios de la ciencia contable sin estar Inscrita ante ésl.a Entidad, conforme a los articules 1 y 71 de ta Ley 43 de 1990, el Qecreto 1510 de 1998. Calle 96 No. 9A-21 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá o.e .• Colombia www.jcc.gov.coc ... o_-,fi-_1,..A_o,,!Jfi_i,,\- r--:"'\ MINHACIENDA - - -fi V @ GOBIERNO DE COLOMBIA 00 000 0 1 En este sentido, con el propósito que se observe y se dé cumplimento a los regulados sobre la materia, se relacionan las siguientes consideraciones:

1. Ley 43 de 1990 contentiva de la profesión de la Contaduría Pública, respecto de su ejerc1c10 en su artículo 1 dispuso que se entiende por Contador Público: "(. . .) la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. (. .. )"

2. La inscripción como Contador Público se acredita por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la JCC, de acuerdo con el artículo 3 ibídem.

que interesen a su empleador. (. .. )"

2. La inscripción como Contador Público se acredita por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la JCC, de acuerdo con el artículo 3 ibídem.

3. El artículo 11 de la citada disposición normativa, el legislador previó la función propia del Contador Público para expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.

4. Concordante con ello, el numeral 12 ibídem establece que: " ... A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejerc1c10 de actividades técnico contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto es este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto ... " (Negrilla fuera de texto)

5. El artículo 2 del Decreto 1510 de 1998, estableció que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la JCC y, a su vez, estarán sujetas a la inspección y vigilancia, en el marco de su competencia. Para tal efecto, su registro se acredita mediante tarjeta profesional expedida por la JCC.

6. Que el artículo 2.2. 1. 2.1. 4.9. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, regula los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden

regula los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señalando que " ... Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de /o Calle 96 No. 9A-21 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.cofififirfifififi {!) MIN HACIENDA @ GOB IERNO DE COL OMBIA 00 0 -0 0 01 cual el ordenador del gasto debe dejar oonstar,cia escrita .. /' (Ne gri'lla fuera de texto). 7. la Cort e Constitucio nal 2 ha señalado que se destaca n dos (2) formas para so pQrtar la idonei dijd de una person a para el ejercici o de una activida d. la primer a es la exigencia de tener un título profesional y la segun da es la. acredita.ción media nte tarjeta profesio nal . Así mismo , ésta Corte3 seña ló sobre las tarjetas profesiona les que " ... llene como único fin dar fe de la autenticidad de los títulos que se requieren para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo; de esta man era, .las autoridades cumplen c.on la función de inspección

para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo; de esta man era, .las autoridades cumplen c.on la función de inspección y vigilar el ejercicio de las diferentes carreras técnicas o universitarias, lo cual ha sido encomendado por la Constttución, de conformidad con el desarrollo legal pertinente ... " {Negrilla fuera de texto) Con el propósito de garan tizar la confianza públi ca de la ciuda danía , damo s a conocer a las entÍ dfid fifi y organismos del Esta do en todos sus órdenes y nivele s, y a las enti dades privadas en ejercicio de funciones públ icas , las formas de vali dar la inscripción profesiona l del Con tador Pú blico o registro profesional de ent idad es que presten servicios propios de la ciencia contable, las cua lfis deben ser observadas al momento de contratar sus serv icios4 . De igual modo, la JCC tiene a dis posicióñ pública en su página web los siguientes me can ismo s d.e verifica ción : a) Acreditar la tarjeta profesional (persona natu ral ) o de registro profesional {person a jurídica ), al momento de su vinculac ión , en cual quier modalid ad . En caso que la tarjeta sea expedida en fecha posterior al 1 de ener o de 201 7, ésta podrá ser leída a través de la aplicaci ón Sec ura Doc , la cua l se encuen tra dis pon ible de forma gratu itij par a And roid , lphone , y PC. b) Certifi cado de Vigencia y Antecedes Dis·ciplinarios. Solicitar a la persona, natur al o jurídica, el certificado de vig encia y ahtecede ntes disciplin arios, a la

b) Certifi cado de Vigencia y Antecedes Dis·ciplinarios. Solicitar a la persona, natur al o jurídica, el certificado de vig encia y ahtecede ntes disciplin arios, a la fecha de la radicación de sus documen tos. Docume nto válido por un periodo de tres meses , contad os desde la fecha de su exped ición . e) Consu ltar Veracid ad del Ce rtificado de Vige ncia y Antec:ed,imtes Dis cíplínaríos. Cuand o la pe rson a natural o jur ídica aporte el Certificado de Vigencia y Antecedentes Discipli narios , la veracidad del mismo, debe ser verificada en la pág ina web www.jcc.gov.co en el enlace de trámite s y servicios . 2 COR TE CONST ITUCIONAL. Se ntenci a T-70 1 del 5. de julio de 2005 , M.P. Clara Inés Vargas Hernán dez. 3 CORTE CONST ITUCIO NAL. Sente.ncla C-660 del 6 de diciembre de 1 997. M.P. Hernando Herr era Vergara. ' Asesori as en materia fina nciera , contable o tributaría . consultorías para implementación de sistemas contables o interpretaciones de los nuevos marcos nonnalivos de la profesión contable. aud itorías, revisorlas fiscales u olros servicios de aseguramiento de información financiera. Call e 96 No. 9A-2 1 • PBX : (5 7) (1 ) 644 4450 • Bogotá .o.e. • Colom bia www.jcc. gov.c o(V t-11NHACIEN0A @ GOBIERNO DE COLOMBIA 00 0 - 0 00 1 Se precisa y resalta que la facultad del Contador Público o de la entidad prestadora

www.jcc. gov.c o(V t-11NHACIEN0A @ GOBIERNO DE COLOMBIA 00 0 - 0 00 1 Se precisa y resalta que la facultad del Contador Público o de la entidad prestadora de servicios de la ciencia contable solo se acredita con la respectiva tarjeta profesional o de registro profesional, es decir, que la sola constancia de trámite NO acredita para ningún efecto dicha condición. l?or consiguiente, es deber de todos los servidores públicos de los organismos y entidades del Estado, garantizar la observancia y cumplimento de la presente Circular, en virtud de los numerales 36 del articulo 34 y 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, así como de las normas que se adicionen, modifiquen o deroguen, y de la Resolución CGN 182 de 2017 en lo relativo a la preparación y publicación de los informes financieros y contables. Cordialmente,

fifi OSCAR EDU D F ENA

Director General

UAEfiUNTA CENTRAL DE CONTADORES

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Calle 96 No. 9A-21 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

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