CGN - Circular Conjunta 002 de 2017
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Circular Conjunta 002 de 2017
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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CIRCULAR CONJUNTA O O 2
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES, JEFES DE CONTROL
INTERNO, O QUIEN HAGA SUS VECES, REVISORES FISCALES Y
CONTRALORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE LAS
ENTIDADES PUBLICAS DEL NIVEL TERRITORIAL.
ASUNTO: LEY 1819 DE 2016-ARTÍCULO 355, SANEAMIENTO CONTABLE
FECHA: O 8 MAR. 2017
El artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para tal actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada ley. La responsabilidad de este proceso estará a cargo del representante legal quien deberá coordinar todas las acciones administrativas necesarias para garantizar que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad contable pública; por lo tanto, se deberá establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando los valores a que haya lugar como lo establece la técnica contable. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 "Depuración Contable permanente y sostenibilidad", de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 "Depuración Contable permanente y
2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 "Depuración Contable permanente y sostenibilidad", de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 "Depuración Contable permanente y sostenible", de la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la NaciónCGN, conllevará a las sanciones que el Código Disciplinario Único califica como falta gravísima al tenor de los dispuesto en el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Corcfi/ FERNANDO CfiILLO fiz Procurador General de i?" N;fiófi •
Elaboró: Revisó: Revisó: -fi' CGN. Marlany María Mansalva Vasquez, Myriam Marleny Hincapié Castrillón, Jorge de Jesús Varela Urrego.\fi\)'h.
CGN lfi PGN. Myriam Méndez Montalvo, Procuradora Delegada P¡entiva para la Descentralización y Entidades Territoriales Luis Antonio Suérez Alba, Jefe División Financiera• ,