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CGN - Circular Externa 003 de 2017

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Circular Externa 003 de 2017
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

MI HACIE O

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: DE:

ASUNTO:

CIRCULAR EXTERNA No. 0 0 5

060CT.2017 ,

REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES, JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN

HAGA SUS VECES DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCESO DE CATEGORIZACIÓN DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS La Contaduría General de la Nación - CGN, por medio de la presente se permite instar a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leyes: 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012 y sus modificaciones, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización respectiva se realice en tiempo oportuno.

1. CATEGORIZACIÓN DEPARTAMENTOS En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos: CATEGORIA POBLACIÓN ICLD EN SMMLV De a De a ESPECIAL 2.000.001 999.999.999 600.001 999.999.999

PRIMERA 700.001 2.000.000 170.001 600.000

SEGUNDA 390.001 700.000 122.001 170.000

TERCERA 100.001 390.000 60.001 122.000

CUARTA o 100.000 o 60.000

SEGUNDA 390.001 700.000 122.001 170.000

TERCERA 100.001 390.000 60.001 122.000

CUARTA o 100.000 o 60.000

Fuente: Artículo 1, Ley 617 de 2000 1.1. Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados

"Cuentas Claras, Estado Transparente" Calle 95 No. 15 -56 Código Postal: 110221 PBX {57 1) 492 6400 www.contaduria.gov.co E-mail: contactenos@contaduria.gov.co Bogotá D.C. - ColombiaContinuación de la Circular Externo No.O O 3 Departamen tos, Distritos y Mun icipios. del O 6 OCT . 2017 "Proceso de Catego rización en el art ícu lo 12 de la Ley 617 de 2000 par a la misma , se cla sif ica rán en la categ oría in med iata men te sup erior. 1.2. Los depa rtame ntos cuy a población corre sponda a una cate goría determ ina da, per o cu yos ing reso s corri entes de li bre destina ción anu ales no al ca ncen el mon to señ alad o en el art ículo 12 de la Ley 617 de 2000 para la mis ma, se cla.s ificar án en la categ oría co rres pon di ente a sus in gresos corrientes de lib re des tin ación anual es. 1.3. Sin perjui cio de la categ oría que co rrespo nda segú n los crite rios señ alado s en el artícu lo 1º

corrientes de lib re des tin ación anual es. 1.3. Sin perjui cio de la categ oría que co rrespo nda segú n los crite rios señ alado s en el artícu lo 1º de la Ley 617 de 2000, cuando un depar ta men to des tine a gastos de funci onamien to por cen taj es su per ior es a los lími tes que esta ble ce esta ley, se reclasi ficará en la categoría in med iatam ente inf erio r. Valor máximo de los gastos de func iona mien to de los departamentos : Dur ante cada vig encia fiscal los gastos de funci onami ent o de los de parta ment os no pod rán super ar, como pro porci ón de sus in gresos corriente s de libr e des ti nac ión, los sigu ientes lí mi tes:

CATEGORIA PORCENTAJE

ESP ECIAL 50%

PRIM ERA 55%

SEG UND A 60%

TERCERA 70% CUA RTA 70% Fu ent e : Artí culo 42 de la Ley 617 de 2000 Los Gob ernadores dete rminarán anu alme nte , median te de cre to exped ido an tes del trei nta y uno (3 1} de octub re, la cat egorí a en la que se encuen tra cla sificad o par a el año sigu ien te el respec tivo depart amento. Par a determ inar la cate goría, el de cre to tendrá como base lo si gu ien te : a) Las cer tifica cion es que expi da el Contr alor Gener al de la Repú bl ica, sobr e los in gresos cor rie ntes de libr e desti nac ión recaudado s efect iva men te en la vigencia an terior y sobre la

a) Las cer tifica cion es que expi da el Contr alor Gener al de la Repú bl ica, sobr e los in gresos cor rie ntes de libr e desti nac ión recaudado s efect iva men te en la vigencia an terior y sobre la relaci ón po rcentu al entre los gastos de funcion ami ent o y los in gresos cor rientes de libr e de sti na ción de la vig enci a inme diatamen te ante rior. "Cuentos Claras, Estado Transparente" Ca lle 95 No . 15 - 56 Códig o Posta l : 11 0221 PBX (57 1) 492 6400 www. contad u ria .gov .co E-ma í 1 : contacteno s@c ontad u ria .gov .co Bogotá o.e. - ColombiaContinuación de la Circular Externa No. O O 3 del O 6 OC T , 2017 Departa men tos, Distritos y Muni cipios. "Proceso de Catego rización b) La certificació n que expida el De partamen to Ad min istrativ o Na ciona l de Esta dística, DAN E, so bre pob lación para el año anter ior. La Di recció n Ge ner al del De partamen to Admin istra tivo Na cion al de Esta dís tica, DA NE , y el Contr alor Gener al de la Repúbli ca remi tir án al gobern ador las cert ific aciones a más tar dar el treinta y uno (31 ) de juli o de cada año. Si el res pectivo Gobe rna dor no expide la certificación sobr e cate goriza ción en el tér min o señ alado , dicha certific aci ón será expedida por el Con ta dor Gen era l de la Na ción en el mes de novi embr e.

cate goriza ción en el tér min o señ alado , dicha certific aci ón será expedida por el Con ta dor Gen era l de la Na ción en el mes de novi embr e.

2. CATEG ORIZACI ÓN DIS TRIT OS Y MUN ICIPIOS Los dis tritos y mu ni ci pios se clas ificar án ate nd iendo su pobl ación , in gresos cor rientes de li bre desti nac ión , im portan cia económi ca y situación geográfica , las cate gorías serán las sigui entes : CATEGORI A POBLA CIÓN ICLD EN SM MLV De a De a ESP ECIAL 500.0 01 999 .9 99.9 99 400 .001 999. 999.99 9

PR IME RA 100.001 500.000 100. 001 400. 000

SEGUN DA 50. 001 100. 000 50.001 100.000

TERCERA 30.0 01 50.0 00 30. 001 50. 000

CUAR TA 20.0 01 30.0 00 25 .001 30.0 00

QUINT A 10.001 20.000 15 .001 25.0 00

SEX TA o 10.000 o 15. 000

Fu ente: Artí cul o 7, Ley 1551 de 20 12 2. 1 Los muni cipi os que de acuerdo con su pob lació n de ban clasif ica rse en una determ inada catego ría, per o super e el mon to de in gresos corri entes de libr e de sti nació n anuale s señ al ados en el artícu lo 7º de la Ley 155 1 de 2012 pa ra la misma , se clas ificar án en la catego ría i nm ed iatamen te su per ior.

el artícu lo 7º de la Ley 155 1 de 2012 pa ra la misma , se clas ificar án en la catego ría i nm ed iatamen te su per ior. 2.2 Los muni ci pios cuya pobla ción co rrespo nda a una categ oría determ inada , per o cuy os in gre sos corrie ntes de libr e des tin ación anuale s no alc anc en el mon to se ñala do en el artícu lo 7º de la Ley 155 1 de 2012 par a la mis ma, se cl asif icarán en la categ orí a co rres po ndie nte a sus in gresos corri ente s de libr e de stin aci ón anuales. "Cuentas Claras, Estado Transparente" Calle 95 No . 15 - 56 Cód igo Posta l: 110 221 PB X (57 1) 492 6400 www.c ontad uria .go v.co E-ma il: contac tenos @cont aduri a.gov .co Bogotá o.e. - Colombiacon tinuación de la Circular Externa No. o o 3 del o 6 o e T. 2017 Departame ntos, Dístrítos y Municipios. "Proceso de Categorizació n 2. 3 Se enti ende por im porta ncia econ ómi ca el peso rela tiv o que representa el Produc to In tern o Bruto de cada uno de los muni ci pios de ntro de su de partam ent o. El De part amen to Adm ini strativo Na cio nal de Estad ística - DANE , ser á res ponsab le de calcu lar di cho ind icador . 2.4 Sin perjuicio de la cat egor ía que corr esponda según los criterios seña lados en el artí culo 72 de

Na cio nal de Estad ística - DANE , ser á res ponsab le de calcu lar di cho ind icador . 2.4 Sin perjuicio de la cat egor ía que corr esponda según los criterios seña lados en el artí culo 72 de la Ley 1551 de 2012 , cuan do un di str ito o muni ci pio destine a gastos de funcion ami ent o porcenta jes su per iores a los lím ites que esta ble ce ley se recl as ificará en la categoría in med iatam ente in ferior. Valor máximo de los gastos de funcionamien to de los distrito s y munic ipi os: Dur ante cada vi genci a fiscal los gastos de funcio nami ento de los d istri tos y muni ci pios no podr án su perar , como proporc ión de sus ingresos corri entes de libr e des tin ación , los si guient es lím ites :

CATEGORIA PORCE NTAJE

ESPECIAL 50%

PRIM ERA 65%

SE GUND A 70%

TERCE RA 70%

CUAR TA 80%

QUI NTA 80% SE XTA 80% Fue nte : Artícu lo 52 Ley 617 de 2000 2. 5 Nin gún munic ipio podrá aume ntar o desce nder más de dos cate gor ías entr e un año y el si guien te. Los al caldes dete rmi nar án an ualme nte , media nte de creto expedido an tes del trei nta y uno (31 ) de octubr e, la cate gorí a en la que se enc ont rará clasif icad o para el año si gui ent e, el res pectivo dis trito o muni ci pio. Pa ra determinar la categ oría, el decre to tendrá como bas e lo sig uien te:

dis trito o muni ci pio. Pa ra determinar la categ oría, el decre to tendrá como bas e lo sig uien te: a) Las cert ific aciones que ex pida el Contr alor Gen eral de la Re púb lica sobre los ingresos cor rientes de libr e de sti na ción reca uda dos efectiva men te en la vigenci a ante rior y sobr e la rela ción porcen tu al entr e los gastos de funciona mi ento y los in gresos corri ente s de libre destina ción de la vi gen cia inme dia tame nte an terior. "Cuentas Claras, Estado Transparente" Calle 95 No. 15 - 56 Códi go Postal : 11022 1 PBX (57 1) 492 6400 www. contaduría .gov.co E-mail: contacte nos @contaduria .gov .co Bogotá D. C. - ColombiaContinuación de la Circular Externa No. O O 3 Departament os, Distritos y Muni cipios. del O 6 OCT. 2017 "Proceso de Catego rización b) La certificación que exp ida el Dep arta men to Adminis trat ivo Na ciona l de Est adí stica, DAN E, sobr e pob lac ión para el año an terior. El De part a men to Ad minis trat ivo Na cion al de Estad íst ic a, DANE , y el Contra lor Gen eral de la Rep úbl ica remitir án al alc al de las certificaci one s a más tardar el trein ta y uno (31) de julio de cada añ o. Si el resp ectiv o Alca lde no exp íde la certif ica ció n par a auto categ orizar se media nte decre to antes

añ o. Si el resp ectiv o Alca lde no exp íde la certif ica ció n par a auto categ orizar se media nte decre to antes del 31 de octu bre de cada año , dicha cert ificació n será exp edida por el Contador Gen eral de la Na ción en el mes de nov iembr e1.

Nota : El sa lario mí nimo legal mensual que servi rá de base par a la conver si ón de los in gresos ser á el que corre spon da al mismo año de la vig enc ia de los in gresos corrientes de li bre de sti nació n determ in ados en el artí culo 7º de la Ley 1551 de 2012.

Cor dial sa ludo , fi MARLENY MARIA MONSA LVE VASQU EZ Su bco nta dor a Gen era l y de Inv estigaci ones (E) de las func iones de Conta dor Ge ner al.

Proyect ó: Juan Carlos Rodrí guez Waltero Revlsó: Mlry a m Marleny Hi nca pié Cas tril lón/ Laura Carolina Bernal Correa J,.. 1 i Pará grafo 49 del artícu lo 72 de la Ley 1551 de 2012 "Cuentas Claras, Estado Transparente" Ca lle 95 No . 15 - 56 Cód igo Po stal : 110 221 PBX (57 1) 492 6400

www.con tad uría. gov.co E-ma il : cont acte nos @contad uria. gov.co Bo gotá D.C . - Co lombia

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