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CGN - Circular Externa No. 002 de 2020

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Circular Externa No. 002 de 2020
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 002 ( 1° de octubre de 2020)

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES, JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN

HAGA SUS VECES DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: PROCESO DE CATEGORIZACIÓN DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

En razón a la importancia del tema del asunto la Contaduría General de la Nación - CGN, por medio de l a presente se permite instar a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leye s: 136 de 1994, 617 de 2000 , Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, y sus modificacio nes, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización respectiva se realice en tiempo oportuno.

1. CATEGORIZACIÓN DEPARTAMENTOS

En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal , y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:

CATEGORIA POBLACIÓN De a ICLD EN SMMLV De a ESPECIAL 2.000.001 999.999.999 600.001 999.999.999

destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:

CATEGORIA POBLACIÓN De a ICLD EN SMMLV De a ESPECIAL 2.000.001 999.999.999 600.001 999.999.999

PRIMERA 700.001 2.000.000 170.001 600.000

SEGUNDA 390.001 700.000 122.001 170.000

TERCERA 100.001 390.000 60.001 122.000

CUARTA 0 100.000 0 60.000

Fuente: Artículo 1, Ley 617 de 2000Continuación de la Circular Externa No. 002 del 1° de octubre de 2020 “Proceso de Categorización Departamentos,

Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

1.1. Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el artículo 1º de la Ley 617 de 2000 para la mis ma, se clas ificarán en la categoría inmediatamente superior.

1.2. Los departa mentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero su s ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el artículo 1º de la Ley 617 de 200 0 para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

1.3. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el artículo 1º

ingresos corrientes de libre destinación anuales.

1.3. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el artículo 1º de la Ley 617 de 2000 , c uando un de partamento destine a gastos de funcion amiento porcentajes superiores a los límites que establece esta ley , se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos:

Durante cad a vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:

CATEGORIA PORCENTAJE

ESPECIAL 50%

PRIMERA 55%

SEGUNDA 60%

TERCERA 70% CUARTA 70% Fuente: Artículo 4º de la Ley 617 de 2000

Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo departamento1.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base lo siguiente:

a) Las certificaciones que expida el Contralor General de la República , sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia an terior y sob re la

1 Parágrafo 4° del artículo 1 de la Ley 617 de 2000Continuación de la Circular Externa No. 002 del 1° de octubre de 2020 “Proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre

Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

b) La certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año , dicha certificación será exped ida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre

2. CATEGORIZACIÓN DISTRITOS Y MUNICIPIOS

Los distri tos y munici pios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, las categorías serán las siguientes:

CATEGORIA POBLACIÓN De a ICLD EN SMMLV De a ESPECIAL 500.001 999.999.999 400.001 999.999.999

PRIMERA 100.001 500.000 100.001 400.000

SEGUNDA 50.001 100.000 50.001 100.000

TERCERA 30.001 50.000 30.001 50.000

CUARTA 20.001 30.000 25.001 30.000

QUINTA 10.001 20.000 15.001 25.000

SEXTA 0 10.000 0 15.000

CUARTA 20.001 30.000 25.001 30.000

QUINTA 10.001 20.000 15.001 25.000

SEXTA 0 10.000 0 15.000

Fuente: Artículo 153, Decreto Ley 2106 de 2019

2.1 Los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre desti nación anuales señalados en el artículo 153, Decreto Ley 2106 de 2019 para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

2.2 Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libr e destinación anuales no alcancen el monto señalado en el ArtículoContinuación de la Circular Externa No. 002 del 1° de octubre de 2020 “Proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

153 del Decreto Ley 2106 de 2019 para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

2.3 Sin perjuicio de la categoría qu e correspond a según los criterios señalados en el Artículo 153, Decreto Ley 2106 de 2019 , cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que es tablece l ey, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios:

Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no

categoría inmediatamente inferior.

Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios:

Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre dest inación, los siguientes límites:

CATEGORIA PORCENTAJE

ESPECIAL 50%

PRIMERA 65%

SEGUNDA 70%

TERCERA 70%

CUARTA 80%

QUINTA 80% SEXTA 80% Fuente: Artículo 6º Ley 617 de 2000

2.4 Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entr e un año y e l siguiente.

Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encontrará clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base lo siguiente:

a) Las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentu al entre los gastos de f uncionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.Continuación de la Circular Externa No. 002 del 1° de octubre de 2020 “Proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

b) La certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

Distritos y Municipios”.

“Cuentas Claras, Estado Transparente” _________________________________________________________________________________________

b) La certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

El Departa mento Admini strativo Nacional de Estadística, DANE y el Contralor General de la República remitirán al alcalde las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo alcalde no expide el decreto para auto categorizarse antes del 31 de octubre de cada año , la categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre2.

Nota: El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos será el que corres ponda al mis mo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación.

Cordial saludo,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Waltero

Revisó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón/ Édgar Arturo Díaz Vinasco

2 Parágrafo 3º del Artículo 153, Decreto Ley 2106 de 2019

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