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CGN - Circular Externa No. 003 de 2016

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Circular Externa No. 003 de 2016
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

PARA: coNfADU/lV, ...... ,,. ... ,.,.,,

UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. Q Q 3

IQ 3 AGO. 2016 l REPRESENTANTES LEGALES Y CONTADORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 743 DE 2013 Y 414 DE 2014. DE: CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: Aspectos relacionados con el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación. 1. la presente circular externa tiene como propósito orientar a las entidades sujetas a! ámbito de aplicación de las resoluciones 743 de 2013 y 414 de 2014 para un adecuado reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación {CGN), de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 185 y 437 de 2015, por medio de las cuales se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a !a Contaduría General de la Nación.

2. De acuerdo con las inconsistencias observadas en el análisis de la información contable reportada a !a Contaduría General de !a Nación (CGN}, es necesario tener en cuenta las siguientes instrucciones para el reporte de.la inform.ación: a. los saldos iniciales reportados en cada trimestre, _deben corresponder al saldo final del trimestre anterior1 para las categorías: Información Contable PúblicaConvergencia e Información Contable Pública.

b. El saldo final del primer trimestre de las cuentas eliminadas del Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Púb!lca vers¡ón 2007.15 debó ser igual a cero,

Convergencia e Información Contable Pública. b. El saldo final del primer trimestre de las cuentas eliminadas del Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Púb!lca vers¡ón 2007.15 debó ser igual a cero, De igua! forma, el saldo inic!al de las cuentas nuevas habilitadas en e! Catálogo General de Cuentas de !as Resoluciones 117 y 139 de 2015i debe ser cero. c. El proceso de homologación deberá garantizar. que los saldos a nivel de clase reportados en la categoría Información Contable Pública - Convergencia, coincidan con !os valores reportados en la Categoría Información Contable Pública; excepto para !as empresas que utilizan las cuentas de los grupos 64 - COSTO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS, que se homologan a las cuentas del grupo 56 - DE ACTIVIDADES Y/O

SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

d. Para realizar el proceso de homologación para el reporte de los cortes de septiembre y diciembre de 2016, el impacto patrimonial. registrado en la cuenta 3268 fi IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN, debe homologarse en la cuenta 3225 - RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabllídad Pública versión 2007.15; "Cuentas Claras, Estado Transpa!fimte" Calle 95 No. 15 - 56 Código Postal: 110221 PB;; (57 1) 492 6400 www.contaduria.gov.co E-mail: contactenos@uJntaduria.gov.co· Bogotá 0,C. - Colombia003 03 AGO. 2016 separando a nivel auxiliar el valor del Impacto patrimonial de los demás conceptos y

www.contaduria.gov.co E-mail: contactenos@uJntaduria.gov.co· Bogotá 0,C. - Colombia003 03 AGO. 2016 separando a nivel auxiliar el valor del Impacto patrimonial de los demás conceptos y revelar este valor en las notas específicas a los estados contables. e. Las entidades que para efectos de reporte de !a información en el Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad PllbHca versión 2007.15, hayan realizado la homologación del impacto patrimonial en una cuenta diferente de la 3225RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, para los cortes de septiembre y díciembre de 2016 deben utillzar esta cuenta, es decir, todas las entidades deben reflejar el saldo del impacto a la fecha de reporte, en la cuenta 3225 - RESULTADOS DE

EJERCICIOS ANTERIORES.

f. La homologación de los demás conceptos obtenidos en aplicación de !as Resoluciones 743 de 2013 y 414 de 2014, registrados en e! Catálogo General de Cuentas de las Resoluciones 117 y 139 de 2015, respectivamente, al Catálogo General de Cuentas de! Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.15, es responsabilidad de cada entidad reportante, la que deberá tener en cuenta las operaciones específicas y los conceptos a homologar, g. A partir del corte de septiembre de 2016, la Contaduría General de !a Nación (CGN) no otorgará prórrogas a ninguna entidad, para el reporte, de las categorías administradas por la CGN, asimismo, una vez cerrado e! sistema CHIP no se hará apertura para corrección, transmisión y retransmisión de la información.- Cordial saludo, J p fiMfi

administradas por la CGN, asimismo, una vez cerrado e! sistema CHIP no se hará apertura para corrección, transmisión y retransmisión de la información.- Cordial saludo, J p fiMfi 1 Proyectó, Ana Cecllia Rodríguez Ci15a5 • Blanca Ofelia Marllrmz • lván J. Castillo CaiC<'! o iQ. ra Caro!ína Berna!. A_ Revisó: Míryarn Marleny Hincapié Castr1ll6n • Marleny M.iria Monsalve Vásquei -- Roclo Pórfiz Sote.lo-L v#' "Cuentas Claras, Estado Transparente" Calle 95 No. 15 - 56 Código Postal: 110221 PBX (57 1) 492 6400 www.contaduria.gov,co E-mail: contactenos@contaduria.gov.co Bogotá D.C. - Colombia

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