CGN - Circular Externa No. 006 de 2016
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Circular Externa No. 006 de 2016
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
@MINHACIENDA -TODOS POR UN NUEVO PAl'S l'/1,!' f:<;'l.HOAtl f,tl1Jt'Hl011
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: DE:
ASUNTO:
CIRCULAR EXTERNA No. Q Q 6 27 SET. 2016 1
REPRESENTANTES LEGALES DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
Categorización Departamentos, Distritos y Municipios año· 2017, En razón de la importancia del tema del asunto, la Contaduría General de la Nación - CGN, por medio de la presente, se permite instar a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normativídad y en los parámetros establecldos en las leyes 617 de 2000 y 1551 de 20121 para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes con el fin de que la categorización respectiva se realice en tiempo.
1. CATEGORIZACIÓN DEPARTAMENTOS (Artículo 1, Ley 617 de 2000) En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta_ su capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con su población e ingresos co.rrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos: ESPECIAL 2.000.001 ! 999.999.999 600.001 999,999.999
PRIMERA 700.001 2:000.000 170.001 600.000
SEGUNDA 390.001 700.000 122.001 170.000
TERCERA 100.001 390.000 60.001 122.000
CUARTA º' 100.000 o 60.000
SEGUNDA 390.001 700.000 122.001 170.000
TERCERA 100.001 390.000 60.001 122.000
CUARTA º' 100.000 o 60.000 1.1. Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en.una" determinada categoría, pero superen el monto de ingresoscorrientes de libre destinación anuales señalados para la misma, se clasificarán en la categor'ía inmediatamente superior. "Cuentas C/arasJ Estado Transparente" Ca!le 95 No. 15 -56 Código Postal: 110221PBX.(571)'492 6400 www.contaduria.gov,co E-mail: contactenos@contaduria.gov.co Bogotá D.C-Colombia /Continuación de fa Circular Externa No, 006 del 27 de septiembre de 2016 ''Categorización_Departamentos, Distritos y Municipios año 2017'fi 1.2. Los departamentos cuya población corre.S:ponda a una categoría--deterlilinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado parala misína, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre desti'nación-anuales. 1.3. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señ"ala'd_os, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento, porcentajes superiores a los límites que establece la Ley 617 de 2000, se reclasificará en la categoría inmediatamente-inferior, conforme al siguiente cuadro:
ESPECIAL 50%
PRIMERA 55%
SEGUNDA 60%
TERCERA 70%
CUARTA 70%
al siguiente cuadro:
ESPECIAL 50%
PRIMERA 55%
SEGUNDA 60%
TERCERA 70% CUARTA 70% Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado pará e! año siguiente. Para determínar la categoría1 el decreto tendrá como base lo siguiente: a) Las certificaciones que expida el Contralor General de la República, sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrie,ntes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. b) La certificación que expida el Departamento Administrativo Nacionalde Estadística, DANfi, sobre población para el año anterior. La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; DANE, y el Contralor General de la República, remitirán al gobernador las certificaciones 'á más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorizacióri en el término señalado en !a Ley 617 de 2000, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
2. CATEGORIZACIÓN DISTRITOS Y MUNICIPIOS (Artículo 7, Ley 1551 de 2012)
"Cuentas Claras, Estado Tronsp'arente" Calle 95 No. 1556 Código Postal: 110221 PBX (571) 492' 6400 www.contaduria.gov.co E-mall: contactenos@contaduda.gov.i;o
"Cuentas Claras, Estado Tronsp'arente" Calle 95 No. 1556 Código Postal: 110221 PBX (571) 492' 6400 www.contaduria.gov.co E-mall: contactenos@contaduda.gov.i;o Bogotá D.C. -ColombiaContinuación de la Circular Externa No. 006 del 27 de septiembre de 2016-"CategorizaClór¡ DepC/rtarflentos, Distritos y Municipios año 2017'fi los distritos y municipios se clasificarán atendiendo sU población,- ingresos.· ·coYrlentes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, por lo tanto, se clasjfícarán en las siguientes .categorías: ESPECIAL 500,001 999.999.999 400.001 999,.999 .999
PRIMERA 100.001 500.000 l,00.001 .400,000
SEGUNDA 50.001 100.000 50.001 100.000
TERCERA 30.001 50.000 30.001 50.000
CUARTA 20.001 30,000 25.001 30.000
QUINTA 10.001 20.000 15.00;1. 25.000
SEXTA o 10.000 o. 15.000 2.1 Los municipios que de acuerdo con su población deban -cla•sificars·e e·n ·una detetminada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de !H:>"re destinac\ón· -a.nuales señalados para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. 2.2 los municipios cuya población corresponda a una categoría determiriadafi·péro cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado para la misma, se
2.2 los municipios cuya población corresponda a una categoría determiriadafi·péro cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos-corrlentés de. libre destinadón anuales. 2.3 Se entiende por importancia económica el peso relat_ivo.que reprfisenta-el·P·roductO Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento, El Departáménto Administrativo Nacional de Estadística - DANE, será responsable de calcular dicho indicador. 2.4 Sin perjuicio de la categoría que corresponda según \os criterios se·ñalados, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento, porce·ntajes suPeriOfifis a los límites que establece la Ley1 se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior, conforme· ál siguiente cuadro:
ESPECIAL 50%
PRIMERA 65%
SEGUNDA 70%
TERCERA 70%
CUARTA 80%
QUINTA 80%
SEXTA 80%
"Cuentas Claras, Estado Transparente"_ Calle 95 No.15 - 56 Código Postal: 110221 PBX (57 1) ·492 640ó www.contaduria.gov.co E-mal!; contactenos@contadu.ria.gov.co Bogotá D.C.- ColombiaContinuación de la Circular Externa No. 006 del 27 de septiembre de 2016 "Cate'gorizacíón_Qepartamentas, Distritos y Munfcipías año 2017'fi 2,5 Ningún munícipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
y Munfcipías año 2017'fi 2,5 Ningún munícipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encontrará clasifi_cado para el año ,siguien·te, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base fo .siguiente: a) Las certificaciones que expida el Contralor General de la Repúblic_a sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior· y. sobre la relación porcentual entre los gastos de funcíonamiento y los ingresos corrientes de 1Íbre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. b) La certiflcación que expida el Departamento Administrativo Naclona·I de E_stadístíca, DANE, sobre población para el año anterior. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, "y el Contralor Gerieral de la República remitirán al alcalde las certificaciones a más tardar el_ treinta y uno (31) ·de julio de cada año. Si el respectivo Alcalde no expide la certificación para auto categ'orízarse-mediante decreto antes del 31 de octubre de cada -año, dicha certificación será expe•dida por el Cont_ador General de la Nación en el mes de noviembre.
Nota: El salario mínimo legal mensual que servirá de base para.la conversión de los ingresos s_erá el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos cordentes de. libre destinación determinados.
Cordial saludo, J
Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Waltc,ro
el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos cordentes de. libre destinación determinados. Cordial saludo, J
Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Waltc,ro
Revlsó: Miryam Marleny Hincapié Castrlllón, Laura Carolina Sernal Co"maa
HCuentos Clarasfi Estado Transparenteu Calle 95 No. 15 - 56 Código Postal: 110221 PBX (57 1) 492 6400 www,contaduria.gov.co Efimail; contacrtenos@contacjuria.gov.co Bogotá o.e.- Colombia