CGN - Instructivo 001 de 2024
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo 001 de 2024
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
< CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuenws Claras, !starf.-:1 rrcnswreme INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024)
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE
CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones dirigidas a las entidades públicas para el cambio del periodo contable 2024-2025, para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación (CGN) y otros asuntos relacionados con el proceso contable. Respetados señores, reciban un cordial saludo: El Contador General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2024 y para el reporte de información financiera a la CGN, con la debida oportunidad y calidad, de manera que se garantice que la información generada y reportada por las entidades públicas cumpla con las características fundamentales de la información contable, de relevancia y la representación fiel. Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.
aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al RCP, de conformidad con el artículo so de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 195 de 2021 que aplican alguno de los siguientes marcos normativos, expedidos por la CGN: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Adicionalmente, se recuerda a las entidades públicas la necesidad de garantizar la aplicación de la regulación contable pública vigente para el cierre contable del 2024 y apertura del 2025, la cual se puede consultar de manera permanente en la página web de la CGN www.contaduria.gov.co por la ruta: "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP" para lo relacionado con cada marco normativo, y por la ruta: "Normativa/ Normograma" para las normas de aplicación general.
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Página 11 -fiCONTADURÍA GENERAL OE LA NACIÓN
Cuencos Claros, Esfoóo Tronrporeme INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) Contenido
1. CONSIDERACIONES CLAVE PARA EL CIERRE DEL PERIODO CONTABLE DE 2024 ___________________ _ 3 1.1 Actividades administrativas 3 1.2 Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable de 2024 _______________________ 4
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 7 -------------- 2. l Reporte de información y plazos 7 2.2 Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas de cierre y resultados del ejercicio _____________________ 10 2.3 Reporte de operaciones recíprocas (OR) en la categoría de información contable pública - convergencia __________________ 11 2.4 Reporte de variaciones trimestrales significativas _________ 26 2.5 Reporte Categoría Evaluación del Control Interno Contable (ECIC) __ 27
3. RECOMENDACIONES ESPECIALES ______________ 28 3.1 Manual Funcional de Proceso de Consolidación realizado por la CGN_ 28 3.2 Subcuentas bajo la denominación "Otros" ____________ 29 3.3 Reporte de la venta de actívos al sector prívado por parte de las entidades territoriales _______________ ______ 29
3.2 Subcuentas bajo la denominación "Otros" ____________ 29 3.3 Reporte de la venta de actívos al sector prívado por parte de las entidades territoriales _______________ ______ 29 3.4 Rendición de cuentas ___________________ 29 3.5 Entidades en liquidación 29
4. CIERRE DEL PERIODO CONTABLE DEL AÑO 2024 E INICIO DEL AÑO 2025, EN LOS SISTEMAS INTEGRADO NACIONALES (SIIF NACIÓN - SPGR) _ 30 4.1 Aspectos previos al cierre del periodo contable de 2024 ______ 31 4.2 Planeación del proceso de cierre del año 2024 e inicio del año 2025_ 38 4.3 Cierre del periodo contable 2024, se realiza por entidad contable pública 39 4.4 Inicio del periodo contable del año 2025 ________ ___ 40
5. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO INSTITUCIONAL PARA OBTENER O ACTUALIZAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO ANTE LA DIAN __ _____________ 41
6. REVELACIONES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ___ 42
7. APLICACIÓN DE NORMATIVA EXPEDIDA POR LA CGN CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2025 _____________ 43
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Cuencas Oaro,sl ="stQdo TrampaF..nufi. INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024)
1. CONSIDERACIONES CLAVE PARA EL CIERRE DEL PERIODO
CONTABLE DE 2024
Para asegurar la integridad de la información contable, las directivas de las entidades públicas sujetas al RCP implementarán las estrategias administrativas necesarias, las cuales promoverán y facilitarán todas las actividades operativas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como el apoyo y la logística necesarios para el cierre del periodo contable de 2024 e inicio del periodo 2025, de manera que se garantice la debida oportunidad y calidad de la información reportada a la CGN. 1.1 Actividades administrativas 1.1.1. Actividades mínimas para desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas. Adicionalmente, en lo relacionado con el control interno contable, las entidades
obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas. Adicionalmente, en lo relacionado con el control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. 1.1.2. Flujos de información Atendiendo las políticas de operación, cada entidad definirá las acciones y estrategias ,necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.9 Coordinación entre las diferentes dependencias del Procedimiento para la evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. Esto, con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, en los estados financieros de las entidades públicas, los cuales deben estar debidamente soportados.
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Cuentas. CJaros, €$todo Tramporente
INSTRUCTIVO No. 001
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Cuentas. CJaros, €$todo Tramporente INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) 1.1.3. Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) Las entidades públicas sujetas al RCP garantizarán permanentemente que los datos básicos y complementarios de la entidad, así como los responsables de la información contable, estén debidamente actualizados en el Sistema CHIP. Para ello, deberán ingresar a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, siguiendo la ruta: "Datos de la entidad / Datos básicos / Datos complementarios / Responsables", y actualizar todos los campos que hayan tenido cambios. Además, la CGN solicita proporcionar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales. En los casos aplicables, las entidades deben verificar que su Tabla de Composición Patrimonial (TPC) esté debidamente actualizada. Además, deben incluir el código postal de la entidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 y sus modificaciones, emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La actualización de la información básica en el Sistema CHIP debe realizarse cuando se presenten modificaciones en la información registrada. Para mayor información, la pagina web de la CGN, en la ruta https://www.contaduria.gov.co/documents/d/guest/guia_actualizacion_datos dispone de la Guía para Actualización de datos en el Sistema Chip, la cual explica el paso a paso para la actualización de: i) Datos básicos de la entidad; ii) Datos de los responsables; iii) Entidades agregadas y iv) Tablas de
dispone de la Guía para Actualización de datos en el Sistema Chip, la cual explica el paso a paso para la actualización de: i) Datos básicos de la entidad; ii) Datos de los responsables; iii) Entidades agregadas y iv) Tablas de Composición Patrimonial. 1.2 Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable de 2024 1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones que correspondan a las cuentas de activos y pasivos; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido; pasivos pensionales y las reclasificaciones de los derechos cobrados por terceros, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando para tal efecto, el marco normativo correspondiente.
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C..ue"ltos OOro!J, Estodo Tran½,"1.Grtme INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) En relación con los activos que son objeto de depreciación o amortización se debe revisar el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización establecido por la entidad. Si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. El efecto en la depreciación o amortización por el ajuste de dichas variables se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores contemplada en el marco normativo que corresponda. Para las entidades de gobierno y las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, los avalúes que se realicen a los activos no monetarios, no serán objeto de reconocimiento como mayor valor de estos activos. Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros. 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de las entidades, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable
información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de las entidades, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las demás áreas de la entidad que generan hechos económicos para garantizar la integridad del proceso contable. Lo anterior, conforme con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. Dentro de las conciliaciones a realizar por parte de las áreas contables de la entidad respecto a las demás áreas, se encuentran, entre otras: ✓ Nómina o recursos humanos: Conciliación de los activos y pasivos prestacionales por todo concepto. ✓ Activos fijos y almacén: conciliación de activos fijos y almacén. ✓ Infraestructura o quienes hagan sus veces: conciliación de las construcciones en curso. ✓ Presupuesto ✓ Tesorería: Conciliaciones de efectivo, inversiones, de cuentas por pagar (de tesorería).
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Cuen,as Cloros, Estado Tronspa,em.e.
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Cuen,as Cloros, Estado Tronspa,em.e. INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) ✓ Jurídica: Conciliación de procesos jurídicos, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados. ✓ Cartera: Conciliación de Cuentas por cobrar y préstamos por cobrar, deterioro. ✓ Y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. 1.2.3 Actualización de saldos de beneficios a los empleados Las entidades revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos de los beneficios a los empleados a corto plazo, de los beneficios posempleo, de los beneficios a los empleados a largo plazo y de los beneficios por terminación del vínculo laboral, para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos al cierre de la vigencia. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados del marco normativo que corresponda. Adicionalmente, para el caso de los beneficios posempleo relacionados con pensiones, las entidades de gobierno y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, aplicarán lo establecido en la versión vigente del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensiona! y con los recursos que lo financian, del respectivo marco normativo. Las entidades a las que les aplique deberán actualizar el cálculo actuaria! de pensiones e informar en sus notas a los estados financieros la fecha del último
los recursos que lo financian, del respectivo marco normativo. Las entidades a las que les aplique deberán actualizar el cálculo actuaria! de pensiones e informar en sus notas a los estados financieros la fecha del último cálculo actuaria! realizado. Además, deben incluir la información requeridá en las revelaciones, así como cualquier otra información que según su criterio profesional coadyuve a la compresión de esta temática por parte de los usuarios de la información financiera pública. 1.2.4 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.2.3.1 Soportes documentales; 3.2.11 Individualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2.12 Reconocimiento de estimaciones; 3.2.13 Actualización de los valores y 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.
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Pág;oa l6 fi·.A CONTADURÍA ,• GENCRAL DE lA NACIÓN Cvenws daros, fiorfo Transpofime INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) 1.2.5 Costos de Transformación Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7 - Costos de transformación realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda. 1.2.6 Formalización, soporte y actualización obligaciones, ingresos, gastos y costos de derechos, Con el fin de dar cumplimiento al principio de Devengo, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento oportuno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones. Lo anterior garantizará el cumplimiento del principio de Devengo, la correlación de las operaciones reciprocas (OR) de las entidades contables públicas al cierre de la vigencia y la representación fiel de los hechos económicos. 1.2.7 Agregación de información Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas
entidades contables públicas al cierre de la vigencia y la representación fiel de los hechos económicos. 1.2.7 Agregación de información Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información contable pública - convergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP, de acuerdo con lo definido en las Resoluciones 159 de 2019, 194 de 2020 y 069 de 2021. Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para elaborar, de forma oportuna y con calidad, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la CGN, en las fechas establecidas en la Resolución 411 de 2023, modificada por la Resolución 038 de 2024.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2.1 Reporte de información y plazos La información contable con corte a 31 de diciembre de 2024 deberá trasmitirse a la CGN en los plazos establecidos en el artículo 11 ° de la Resolución 411 de 2023, modificada por la Resolución 038 de 2024 así:
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Cuencru Clarasfi Estado Trompareme INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) Categoría Información Contable Pública - Convergencia (ICPC): ✓ CGN20 15_00 l_ SALDOS_ Y _MOVIMIE NTOS_C ONVERGENCIA
✓ CGN20 15_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_C ONVERGEN CIAS
✓ CGN2016C01 VARIACIONES TRIMESTRALES SIGNIFICATIVAS Información Contable Pública - Convergencia (ICPC): ✓ Estados financieros con sus notas en archivo pdf (tipo texto, no imagen) Evaluación del Control Intern? Contable (ECIC). ✓ CGN2016 EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE Fecha límite de presentación 15 de febrero de 2025 28 de febrero de 2025 28 de febrero de 2025 Las entidades a las cuales se les asignó el código institucional en la vigencia 2024 para el reporte del formulario CGN2016C01_VARIACIONES_ TRIMESTRALES_SIG NIFICATIVAS a través de archivo plano, deberán: ✓ Incluir la primera subcuenta utilizada en el formulario CGN2015_001 SALDOS_ Y _MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA. ✓ Digitar el valor "1" en la columna "Clasificación Variación". ✓ Digitar "Entidad nueva CGN" en la columna "detalle variación".
CGN2015_001 SALDOS_ Y _MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA. ✓ Digitar el valor "1" en la columna "Clasificación Variación". ✓ Digitar "Entidad nueva CGN" en la columna "detalle variación". ✓ Digitar el valor "1" (Valor simbólico) en la columna "valor variación". Asimismo, para el diligenciamiento y reporte de los formularios, la CGN ha emitido el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información contable públicaconvergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP el cual se encuentra publicado en la página web de la CGN www. contaduria.gov.co en la ruta: "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP / Procedimientos Transversales". De igual forma, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, actualizarán .en el Sistema CHIP, la TCP. Esto implica incluir a todas las entidades públicas, del nivel nacional o territorial, personas naturales o entidades privadas que hayan realizado aportes al patrimonio de la entidad. Por lo tanto, es necesario ingresar el porcentaje de participación de cada aportante hasta completar el 100% de la composición patrimonial actualizada a 31 de diciembre del 2024. 2.1.1 Soporte técnico El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicio a través del teléfono 601-4926400 Opción 2, o a través del correo electrónico mesadeservicio@contaduria.gov.co
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Pág;na l8 fifi. CONTADURÍA ' GENERAL DE LA NACIÓN
Cuenrcs Clora5, fifioáo Transoarenre INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) 2.1.2 Presentación de estados financieros Las entidades públicas a las que se les asignó código institucional a partir de 2024 presentarán los estados financieros de propósito general correspondientes a 2024, los cuales serán comparativos a partir de 2025. El documento definitivo de los estados financieros con sus respectivas notas explicativas en formato PDF "tipo texto - no imagen", deberá remitirse en un solo archivo al momento de su transmisión a través del Sistema CHIP. Es preciso indicar que los estados financieros deben estar certificados con independencia de la aprobación del órgano corporativo. Los estados financieros que se someten a aprobación de los órganos corporativos deben corresponder con los reportados a la CGN, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12° y 13º de la Resolución 411 de 2023, modificada por la Resolución 038 de 2024. En caso de presentarse modificaciones en la información reportada en el CHIP, por decisión del órgano corporativo, deberá dejarse constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará
por la Resolución 038 de 2024. En caso de presentarse modificaciones en la información reportada en el CHIP, por decisión del órgano corporativo, deberá dejarse constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará a la CGN junto con la carta de solicitud de retransmisión suscrita por el representante legal de la entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de los estados financieros. En esta carta se indicará de manera detallada los conceptos y las cifras que fueron modificadas. La información reportada con posterioridad a la fecha del proceso definitivo de consolidación que realiza la CGN se tendrá en cuenta para efectos estadísticos y de control, como lo señala el parágrafo del artículo 12º de la Resolución 411 de 2023, modificada por la Resolución 038 de 2024. Las alcaldías y las gobernaciones, con independencia de la elaboración de sus propios estados financieros individuales de propósito general, deberán generar el juego completo de los estados financieros agregados de final del periodo contable para efectos de reporte a la CGN, a partir de la información obtenida mediante el proceso de agregación realizado, la cual deberá estar contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación del formulario CGN2015 _00 1_5ALDOS_Y_MOVIMI ENTOS_CONVERGENCIA y del formulario
CGN2015 _002_OPERACIONES_RECIPROCAS_C ONVERGENCIAS.
Así mismo, las alcaldías y las gobernaciones prepararán las notas a los estados financieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y se estructurarán a partir de la integración a las notas individuales
individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y se estructurarán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.
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www.contadurla.gov.co I contactenos@contaduria.gov.co POX: +57 (601) 492 64 DO !!11-sc S/..-CER 0S-CER OS--CER 7328 1 366516 366518 660042 Página 1 9 fifi.A CONT AD\J RÍA ,.- GENERAL DE lA NACIÓN Cuentos aara.5fi Esro!lo rranspore,ue INSTRUCTIVO No. 001 (16 de diciembre de 2024) Los estados financieros agregados deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad responsable de la agregación. La responsabilidad se limita al proceso de agregación realizado y al reporte de la información a la CGN, con el usuario y contraseña asignado a la entidad reportante (agregadora). Cada entidad agregada es responsable por la coherencia y consistencia de la información suministrada para este proceso. El reporte del estado de flujo de efectivo para las entidades de gobierno se encuentra aplazado de forma indefinida, de acuerdo con el artículo 1 ° de la Resolución 283 de 2022. 2.1.3 Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2024 Los responsables de reportar y certificar la información financiera, de las
Resolución 283 de 2022. 2.1.3 Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2024 Los responsables de reportar y certificar la información financiera, de las entidades públicas, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del Sistema CHIP con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 172 de 2023, expedida por la CGN. 2.2 Reporte de movimientos y saldo final en las cuentas de cierre y resultados del ejercicio Con el fin de precisar la forma en que se deben reportar los movimientos y el saldo final en las cuentas de cierre y de resultados del ejercicio, se presentan, a continuación, las situaciones que deberán observar las enti
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