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CGN - Instructivo No. 001 de 2016

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 001 de 2016
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTADURÍA GENERAi. DE LA NACIÓN REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL y

TERRITORIAL.

REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2016

Apreciados señores: A continuación se imparten las instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de !a adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía, durante el período contable 2016, para las entidades sujetas a la Resolución 533 de 2015 y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1 del artículo 3º de la Resolución 663 del 30 de diciembre de 2015: Teniendo en cuenta que el numeral 14·DEPRECtAClÓN DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que: "Las activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el misma año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para lo terminación del periodo contable"; y considerando que la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015 expedida por la

de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para lo terminación del periodo contable"; y considerando que la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DlAN) fija la Unidad de Valor Trlbutario (UVT) en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753,00) moneda corriente, aplicable para el año 2016, las entidades contables públicas, podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este período por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($1.487.650,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50} Unidades de Valor Tributario {UVT). De otra parte, considerando que el numeral 17•BlENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, del mismo procedimiento contable, establece que "los bienes adquiridos por un volar 1 fi ••fe= o,fi o me<o '"" mfi<o m,Mmo ""'"' ,eo, "'º'"" •-•fi"~'mm, oc= o -O 1 FEB. 2016 Continuación Instructivo No. Ü Q d1 "lnstrucc!ones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el periodo contable 2016" gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía. ( ... r, y que mediante el Decreto 2252 del 30 de diciembre de 2015 et Gobierno Nacional fijó el salario minimo mensual lega! vigente, para el año 2016, en la suma de

depreciación para los activos de menor cuantía. ( ... r, y que mediante el Decreto 2252 del 30 de diciembre de 2015 et Gobierno Nacional fijó el salario minimo mensual lega! vigente, para el año 2016, en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($344.727,50) moneda corriente, afectando directamente el gasto. Cordialmente, Proyectó: Edi\berto Herrera HuérfanomRevisó: Rocío P fi ote!o/Myriam Ma 1 ny Hincapié Castr'i!lón. 1 2

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