🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGN - Instructivo No. 001 de 2017

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 001 de 2017
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

<

CONTADURIA GENERAL DE LA NAClbN

INSTRUCTIVO No. 0 0 1 (20 EHE. 20f REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABIUDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DE APLICAClbN DE LA

RESOLUCION 533 DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES.

REFERENDA: Instrucciones para el reconocimiento y revelacion contable de los activos de menor cuantia en el periodo contable 2017.

Apreciados senores: Mediante el presente instructivo se imparten las directrices para el reconocimiento y revelacion contable de la adquisicion y depreciacion de los activos de menor cuantia, durante el periodo contable 2017 para las Entidades de Gobierno, considerando que mediante la Resolucion 693 de 2016 se modified el cronograma de aplicacion del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Regimen de Contabilidad Publica mediante la Resolucion 533 de 2015, el cual tiene como primer periodo de aplicacion el comprendido entre el l9 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Teniendo en cuenta que el numeral 14-DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTfA del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelacion de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Regimen de Contabilidad Publica, establece que: "Los activos de menor cuantia son los que, con base en su valor de adquisicidn o incorporacion, pueden depreciarse en el mismo ano en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduria General de la Nacion. La depreciacion puede registrarse en el momento

depreciarse en el mismo ano en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduria General de la Nacion. La depreciacion puede registrarse en el momento de la adquisicion o incorporacion del activo o durante los meses que resten para la terminacion del periodo contable"; y considerando que la Resolucion No. 000071 del 21 de noviembre de 2016 expedida por ia Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija la Unidad de Valor Tributario (UVT) en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($31,859,00) moneda corriente, aplicable para el ano 2017, las entidades de gobierno podran afectar la depreciacion de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida util, cuando el valor de adquisicion sea igual o inferior a un millon quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta pesos ($1,592,950,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT).Continuacidn Instructivo No. de "Instrucciones para el reconocimiento y revelaci6n contable de los activos de menor cuantia en el periodo contable 2017" ' De otra parte, considerando que el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, del mismo procedlmiento contable, establece que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mmimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable publica registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciacion para los activos de menor cuantia. (...)", y que mediante el Decreto 2209 del 30 de diciembre

gasto. Cuando la entidad contable publica registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciacion para los activos de menor cuantia. (...)", y que mediante el Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional fijo el salario minimo mensual legal vigente, para el ano 2017, en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737,717,00) moneda corriente, las entidades de gobierno podran registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($368,858,50) moneda corriente, afectando directamente el gasto. Cordialmente, PEORO/IUIS BOHORQUEZtfAMII /CoryfadGr General de lafNacioi Proyect6: Edilberto Herrera Huerfano Revis6: Rocfo P6rez Sotelo/Marleny Maria Monsalve Vasquez, 2

Consultar sobre este documento ...