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CGN - Instructivo No. 001 de 2018

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 001 de 2018
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

CONTAD U RIA GENERAL DE LA NACIÓN

... !-

INSTRUCTIVO No. 0 0 1 ( 1 8 DI C 2018 ) REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE

CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD V CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

Respetados señores: Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, seguidamente se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para: el cierre del periodo contable 2018 y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016.

Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo marco normativo, es decir, las Resoluciones 533 de 2015, y sus modificaciones, que incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y Resolución 461 de

decir, las Resoluciones 533 de 2015, y sus modificaciones, que incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y Resolución 461 de 2017, que incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación; el incorporado mediante la Resolución 037 de 2017, para lasContinuación Instructivo No. Q O 1 ...!.. dei"' "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; y el incorporado mediante la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, incluidas las sociedades de economía mixta de que trata el parágrafo 2 del artículo 2º de dicha Resolución, para las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

l. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2018

Con el fin de garantizar la integralidad de la. información relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del año 2018. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1.Actividades mínimas a desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo

necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del año 2018. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1.Actividades mínimas a desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas. Adicionalmente, en relación con el control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016. 1.1.2. Flujo de información Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable. Esto con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados. 1.1.3.Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) Página No. 2 de 31Continuación Instructivo No. o Q 1 _!.,. '/i• 1 8 n I C 2n1e "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información o '1a Contaduna General de la Nación y otros asuntos del proceso contable"

periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información o '1a Contaduna General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Las entidades sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizados en el Sistema CHIP los datos sobre los responsables de la información contable, y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, a las opciones: Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios/Responsables y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales. Para los casos en que aplique, las empresas verificarán que la tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, las entidades incorporarán en esta información el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El procedimiento de actualización de la información básica en el Sistema CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones en la información registrada. 1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable 1.2.1.Análisis, verificaciones y ajustes Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará

a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando, para el efecto, el marco normativo de contabilidad correspondiente. Igualmente, en relación con los activos, se revisará el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización, si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros. 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Página No. 3 de 31--.!.. Continuación Instructivo No. O O 1 del 1 8 D ! C 2018 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén,

contable" Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016. 1.2.3. Ajuste de saldos de beneficios a empleados Las entidades públicas revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos por beneficios a los empleados relacionados con las prestaciones sociales a corto y largo plazo para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados, del marco normativo que corresponda. 1.2.4. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de

conformidad con lo señalado en los numerales 3.2.3.1-Soportes documentales; 3.2.11lndividualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2.12-Reconocimiento de estimaciones; 3.2.13-Actualización de los valores; y 3.2.15-Depuración contable permanente y sostenible; del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016. De igual manera, en aplicación de lo establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales verificarán que el saneamiento contable quede registrado en los estados financieros a 31 de diciembre de 2018 y debidamente revelado en cuentas de orden de control, de acuerdo con la Resolución 107 de 2017 (modificada por la Resolución 238 de 2017), "Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018". Página No. 4 de 3 IContinuación Instructivo No. O O 1 --·- del 1 8 D te ,nJA "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contá'lJ Ha General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.2.5. Costos de Producción Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la

contable" 1.2.5. Costos de Producción Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos {Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción de la cuenta que corresponda. 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con el fin de cumplir a cabalidad con el pnncIp10 de Devengo, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones. 1.2.7.Agregación de información Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en la Norma de proceso contable y sistema documental contable, contenida en la Resolución No. 385 de 2018. Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para fifectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la CGN, en las fechas definidas en la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones. 1.3. Situaciones especiales del proceso contable 1.3.1. Reconocimiento de obligaciones pensiona/es

definidas en la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones. 1.3. Situaciones especiales del proceso contable 1.3.1. Reconocimiento de obligaciones pensiona/es 1.3.1.1. En las entidades de gobierno Colpensiones y los fondos de reservas reconocerán las obligaciones pensionales exigibles y los recursos que financian su pago, los ingresos y gastos por la gestión de los recursos, la garantía estatal y la emisión de bonos pensionales, adicionalmente revelarán el cálculo actuaria! como contingencia. Página No. 5 de 31Continuación Instructivo No. 0 O 1 del 1 8 o I e 2018 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Los responsables del pasivo pensiona!, de acuerdo con la norma de beneficios a los empleados, deben realizar el cálculo actuaria! por lo menos una vez cada tres años, considerando las variables e hipótesis demográficas y financieras que hacen parte del mismo. En los años en que no deba realizarse el cálculo actuaria!, el valor disponible del mismo se actualizará financieramente en la contabilidad de las entidades responsables del pasivo pensiona!, por lo menos al cierre del periodo contable, considerando las variables e hipótesis financieras que sustentan el cálculo actuaria!. La metodología para la realización del cálculo actuaria!, así como para su actualización financiera, observará los parámetros y bases técnicas establecidas por la autoridad competente. Las entidades territoriales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999, deban realizar su cálculo actuaria! a través de Pasivocol registrarán la información

establecidas por la autoridad competente. Las entidades territoriales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999, deban realizar su cálculo actuaria! a través de Pasivocol registrarán la información sobre el cálculo actuaria! suministrada por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensiona! que, de acuerdo con la normatividad vigente, deban observar el cálculo actuaria! aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerán la estimación de dicho cálculo. Cuando, por alguna circunstancia, el cálculo actuaria! no haya sido aprobado por el Ministerio, podrán reconocer la estimación del cálculo actuaria! pendiente de aprobación, siempre que se atiendan los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración. Una vez se apruebe el cálculo actuaria! por parte de dicho Ministerio, la entidad realizará la conciliación y los ajustes a que haya lugar. Las entidades territoriales verificarán que en las subcuentas 190404-Encargos fiduciarios de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BEN EFICIOS POSEMPLEO esté reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999. Adicionalmente, las entidades territoriales revelarán en notas a los estados financieros el plan

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999. Adicionalmente, las entidades territoriales revelarán en notas a los estados financieros el plan de activos que respalda los pasivos, entre otros, el valor de los recursos en el FONPET, en los fondos territoriales de pensiones y en patrimonios autónomos. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET), incorporará los recursos recibidos, constitución de inversiones y su actualización, traslado para pago de pasivo pensiona! o devolución de recursos a las Entidades Territoriales, gastos por gestión, retiros y control de Página No. 6 de 31Continuación Instructivo No. 0 Q 1 -•- del 1 8 Ü / C 2018 "Instrucciones relocionodas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" recursos, rendimientos y aportes recaudados originados en la administración de los recursos conforme a la Resolución 428 de 2018. 1.3.1.2. En las empresas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones. Estas empresas reconocerán, medirán, presentarán y revelarán los pasivos pensionales y el plan de activos que los respalda, conforme a lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados en lo relacionado con los beneficios posempleo. De acuerdo con la Norma de beneficios a los empleados, las evaluaciones actuariales se

plan de activos que los respalda, conforme a lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados en lo relacionado con los beneficios posempleo. De acuerdo con la Norma de beneficios a los empleados, las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia no mayor a tres años. Si durante el periodo contable no se hizo una evaluación actuaria!, se usa la evaluación más reciente y se revela la fecha en que fue realizada.

2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. Plazos La información contable con corte a 31 de diciembre de 2018 deberá trasmitirse a la CGN, en los siguientes plazos: 2.1.1. Información contable pública - Convergencia Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el artículo 162 de la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones, es decir, la fecha límite de presentación es el 15 de febrero de 2019. 2.1.2. Control Interno contable Para el corte a 31 de diciembre de 2018, las entidades públicas deberán reportar el informe anual de evaluación de control interno contable a la CGN, en aplicación de la Resolución 193 de 2016 "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.", de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Resolución 706 de 2016 "Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación."; al efecto, la fecha límite de reporte es el 28 de febrero de 2019.

establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación."; al efecto, la fecha límite de reporte es el 28 de febrero de 2019. Página No. 7 de 31Continuación Instructivo No. O O 1 del 1 B O I C 2018 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de lo Nación y otros asuntos del proceso contable" 2.2. Requisitos para la información a reportar a través del Sistema CHIP A través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), las entidades reportarán la información a 31 de diciembre de 2018 en las categorías: Información Contable Pública - Convergencia y Evaluación del Control Interno Contable, de acuerdo con la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones. 2.2.1. Formularios de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia Los formularios que deben reportarse, son los indicados en el artículo 7º de la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones, los cuales corresponden a los siguientes:

• CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIE NTOS_CONVERGEN CIA

  • CGN2015_002_OPERACION ES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA • CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNI FICATIVAS Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de las Resoluciones 533 de 2015, y sus modificaciones, y 461 de 2017, y las entidades a las cuales se les asignó código institucional en la vigencia 2018, teniendo en cuenta que el formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRAL ES_SIGNIF ICATIVAS es obligatorio, deberán incluir

en la vigencia 2018, teniendo en cuenta que el formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRAL ES_SIGNIF ICATIVAS es obligatorio, deberán incluir la primera subcuenta utilizada en el formulario saldos y movimientos y en la columna "valor variación" digitar el valor "1" (Valor simbólico, para efectos de reporte), y en la columna "detalle de la variación", digitar "Entidad nueva Convergencia" o "Entidad nueva CGN", según corresponda. 2.2.2. Reporte Formulario de la categoría Evaluación de Control Interno Contable A partir del corte de diciembre de 2018, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 156 de 2018, deben reportar el formulario

CGN2016_EVALUACION_CONTROL_INTER NO_CONTABLE.

El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicios Nivel 1 en el número telefónico 4926400 Ext. 633. 2.2.3. Presentación de Estados financieros Las empresas del ámbito de la Resolución 037 de 2017, y sus modificaciones y las del ámbito de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, deberán reportar al final de cada periodo contable el juego completo de estados financieros comparativos con el periodo Página No. 8 de 31Continuación Instructivo No. O O 1 -·- del 1 8 DI C 2018 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" inmediatamente anterior, que incluye las notas a los estados financieros, en archivo PDF editable, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema

contable" inmediatamente anterior, que incluye las notas a los estados financieros, en archivo PDF editable, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP}. Estos estados financieros que se someten a aprobación de los órganos corporativos, deben corresponder con los reportados a la CGN; en caso de modificación de dicha informac ión, debe quedar constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará a la CGN, para el trámite de presentar nuevamente la información ajustada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación. Las entidades de gobierno bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones y las Entidades en liquidación bajo el ámbito de la Resolución 461 de 2017, deberán reportar el juego completo de estados financieros que incluye las notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2018 sin comparación con el periodo inmediatamente anterior, en archivo PDF editable, en la Categoría Información Contable PúblicaConvergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP}. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 484 de 2017, las entidades de Gobierno no están obligadas a presentar con corte a diciembre de 2018, el Estado de Flujos de Efectivo. 2.2.4. Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2018 Los responsables de reportar y certificar la información financiera de la entidad, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios, serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío

Los responsables de reportar y certificar la información financiera de la entidad, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios, serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP, con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior duran te el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en la Resolución 349 de 2018. 2.3. Reporte de operaciones recíprocas en la categoría de Información Contable PúblicaConvergencia Corresponden a las operaciones que relacionan a dos o más entidades públicas por trans acciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación. A continuación, se indican algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de operaciones recíprocas a tener en cuenta al momento del envío de la información: Página No. 9 de 3 IContinuación Instructivo No. o Ü 1 ·del 1 8 Ü ! C 2018 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Las entidades reportarán los saldos de operaciones recíprocas y garantizarán que estos correspondan a transa cciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades públicas. Para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) debe tenerse en cuenta el Instructivo 001 del 4 de agosto

entidades públicas. Para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) debe tenerse en cuenta el Instructivo 001 del 4 de agosto de 2011, expedido por la CGN, que desagrega el MHCP en tres unidades de negocio. Se exceptúan del reporte de operaciones recíprocas los Fondos de reservas de pensiones, los Fondos Parafiscales y los Patrimonios Autónomos de Pensiones; en tal sentido, ninguna entidad deberá reportar operaciones recíprocas con estos. 2.3.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas Para realizar el análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, las entidades pueden consultar las Reglas de Eliminación que se encuentran publicadas en la página Web de la CGN, en la siguiente ruta: http://www.contaduria .gov.co/Productos/Reglas de Eliminación. 2.3.3. Conciliación de operaciones recíprocas Las entidades efectuarán procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte. Se recomienda consultar las publicaciones que algunas entidades vienen realizando en su página WEB, relacionadas con los saldos de las operaciones recíprocas, para facilitar el proceso de conciliación con las entidades públicas que realizaron transacciones. Por su parte, las entidades que realizan la publicación deben efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación que les permita a las entidades recíprocas interactuar y retroalimentar el proceso.

las entidades que realizan la publicación deben efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación que les permita a las entidades recíprocas interactuar y retroalimentar el proceso. A continuación, se relacionan las entidades que publican en su página web los saldos de las operaciones recíprocas y la dirección en la que pueden ser consultados: Departamento de la Prosperidad Social (Código 821500000) http://www.dps.gov.co/ent/ifc/Paginas/Estados-Financieros.aspx Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio (Código 923272 412) Página No. 10 de 31Continuación Instructivo No. O O 1 del 1 B DI C 2018 "Instrucciones relacionadas can el cambio del periodo Contable 2018 - 2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso cantable" http:/ /www.minvivienda .gov.co/sobre-el -minis terio/finanzas -y-presupu esto/trans ferencias­ sgp Sistema General de Regalías (Código 923272447) http:/ /www.minha cienda .gov.co/HomeMinhaciend a/faces/oracle/webcenter/por talapp/pag es/sistgra I rega I i as/ gi ros.jspx? _ afrloop= 17311 60630534235&_ afrWin dowM od e=0&_ afrWi nd owld=1 94xfzcv8n_115#!% 40%40%3F _afrWindowld%3D 194xfzcv8n_115%26 _afrloop%3 D173 11 60630534235% 26_afrWindowMode%3D0 %26_adf.ctrl-state%3D 194xfzcv8n_131 Min isterio de Hacienda y Crédito Público (11 500000)

11 60630534235% 26_afrWindowMode%3D0 %26_adf.ctrl-state%3D 194xfzcv8n_131 Min isterio de Hacienda y Crédito Público (11 500000) http:/ /www.min hacienda.g ov.co/HomeMinh acienda /faces/oracle/webcenter /porta lapp/pag es/ e I mi n isterio/i nfo rm acion co nta ble/1 nforrnacionConta ble Ad mi n .jspx? _ afrloo p=l 734207708 63201 3&_afrWindowMode=0 &_afrWindowld= 194xfzcv8n_220#!%40%40%3F _afrWindowld %3D 194xfzcv8n_220%26 _afrLoop%3D17 34207708632013%26 _afrWindo wMode%3 D0%26_a df.ctrlstate%3D194 xfzcv8n_249 Min isterio de Educación Nacional (Código 11300000) http://www.mineduc acion .gov.co/1759/w3-proper tyvalue-56940.htm1 Min isterio de Salud y Protección Social 923272421 https:/ /www.minsa lud. gov.co/Min isterio/RCuentas/Paginas/inf ormacion-

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