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CGN - Instructivo No. 001 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 001 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

1

INSTRUCTIVO No. 001 (24 de diciembre de 2021 )

REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS

DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL

REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2021 -2022, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

Respetados señores:

Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2021 y para el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016 y su anexo.

Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de 2018, y, en consecuencia, están

Contabilidad Pública, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de 2018, y, en consecuencia, están sujetas a alguno de los siguientes marcos normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación.2

1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2021

Con el fin de garantizar la integralidad de la informació n relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del año2021.

1.1. Actividades administrativas

Actividades mínimas a desarrollar

Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras, cierre de compras , tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operacion es recíprocas.

anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operacion es recíprocas.

Adicionalmente, en relación con el control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016.

Flujo de información

Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.9 “Coordinación entre las diferentes dependencias” del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016 . Esto, con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados.3

Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)

Las entidades sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizados en el Sistema CHIP los datos sobre los responsables de la información contable y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, entrarán a la ruta Datos d e la entidad/Datos básicos/Dato s complementarios/Responsables y actualizarán todos los campos que hayan tenido

entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, entrarán a la ruta Datos d e la entidad/Datos básicos/Dato s complementarios/Responsables y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales. Para los casos en que aplique, las entidades verificarán que la tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, estas incorporarán en la información el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El procedimiento de actualización de la información básica en el Sistema CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones en la información registrada.

1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable

Análisis, verificaciones y ajustes

Previo a la realización del cie rre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; y reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de pr ocesos judiciales, laudos arbit rales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad,

ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando para el efecto, el marco normativo de contabilidad correspondiente.

Igualmente, en relación con los activos, se revisará el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización . Si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los benef icios económicos futuros4 o del potencial de servicio.

Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros.

Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable

Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evalu ación del contro l interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016.

Ajuste de saldos de beneficios a empleados

Las entidades públicas revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos por beneficios a los empleados relacionados con las prestaciones soci ales a corto y largo plazo para que estos

Ajuste de saldos de beneficios a empleados

Las entidades públicas revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos por beneficios a los empleados relacionados con las prestaciones soci ales a corto y largo plazo para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados, del marco normativo que corresponda.

Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos

Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.2.3.1 -Soportes documentales; 3.2.11individualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2.12Reconocimiento de estimaciones; 3.2 .13-Actualización de los valores y 3.2.15-Depuración contable permanente y sosten ible, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016.5 Costos de Transformación

Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7COSTOS DE TRANSFORMACIÓN realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción de la cuenta que corresponda.

luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción de la cuenta que corresponda.

Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos

Con el fin de cumplir a cabalidad con el Principio de Devengo, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones.

Agregación de información

Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en la Norma de proceso contable y sistema documental contable, contenida en la Resolución No . 385 de 2018. Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de la s diferentes categorías y reportarlo s a la CGN, en las fechas definidas en la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones.

1.3. Situaciones especiales del proceso contable

1.3.1. Obligaciones pensionales

1.3.1.1. Recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones

Colpensiones separará su contabilidad de la de cada uno de los fondos que administra , los cuales atienden los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Los derechos que provienen de

Colpensiones

Colpensiones separará su contabilidad de la de cada uno de los fondos que administra , los cuales atienden los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Los derechos que provienen de cotizaciones de empleadores y afiliados, aportes estatales, cuotas partes de bonos6 pensionales, cuotas partes de pensiones, devoluciones de cotizaciones y aportes del Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros, se reconocerán afectando el patrimonio de cada uno de los fondos. Así mismo, la nómina de pensionados y demás obligaciones pensionales exigibles se reconocerán como un pasivo de estos fondos, afectando el patrimonio , al igual que las provisiones relacionadas con procesos judiciales por reconocimientos de obligaciones pensionales o por reajuste de valores como retroactivos .

Estos fondos afectarán sus cuentas de resultados (ingresos y gastos) con las partidas que se deri ven de la administración de los recursos, tales como: rendimientos, comisiones, deterioros, devolución de rendimientos, ganancias o pérdidas por medición de inversiones, o por baja en cuentas de activos o pasivos.

Cada fondo debe revelar, en cuentas de orden, el valor del pasivo contingente por el cálculo actuarial de pensiones, con independencia de que este cálculo deba ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.3.1.2. Entidades que reconocen obligaciones pensionales

Las entidades de gobiern o y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y no captan ni administran ahorro del público deberán tener en cuenta el procedimiento contable que deben aplicar , para el registro de los hechos económicos relacionados con el

Las entidades de gobiern o y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y no captan ni administran ahorro del público deberán tener en cuenta el procedimiento contable que deben aplicar , para el registro de los hechos económicos relacionados con el cálculo actuarial de pensiones ; el plan de activos para beneficios posempleo relacionado con pensiones ; y la nómina de pensionados, cuotas partes de pensiones por cobrar y por pagar, de bonos pensionales, reintegros, retroactivos, indemnizaciones sustitutivas y aportes pensionales, entre otros temas.

A continuación, se destacan algunos aspectos del procedimiento contable .

El procedimiento aplica a las entidades que, con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, asumían directamente el reconocimiento de las pensiones de sus empleados y extrabajadores, así como las que, por excepción aún continúan asumiéndolo, una vez estos cumplan los requisitos para consolidar su derecho pensional. El reconocimiento del pasivo pensional se realiza con independencia de q ue, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, este deba ser financiado total o parcialmente por otras entidades.7 El cálculo actuarial del pasivo pensional se deber realizar sobre pensiones futuras, pensiones actuales y cuotas partes de pensiones, atendiendo los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración, con independencia de que el cálculo deba ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), reconociendo el costo del serv icio presente, el costo del servicio pasado, el interés sobre el pasivo y activos del plan y las ganancias o pérdidas actuariales, cuando corresponda.

Público (MHCP), reconociendo el costo del serv icio presente, el costo del servicio pasado, el interés sobre el pasivo y activos del plan y las ganancias o pérdidas actuariales, cuando corresponda.

Las entidades territoriales que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deban realizar su cálculo actuarial a través de Pasivocol tomarán, para la determinación del cálculo actuarial, el valor más reciente que suministre, a través de la página web, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y lo disminuirán con los pagos de nómina de pensiones realizados desde la fecha de corte de dicho cálculo actuarial.

El plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones son los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo pensional, incluidos los ingresos que produzcan y los recursos obtenidos producto de su realización. Estos recursos los registran las entidades que tengan a su cargo obligaciones pensionales por concepto de pensiones, cuotas partes de pensiones, bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales.

Con relación a la obligación de pago de la nómina de pensionados a cargo de la ent idad, esta se registra debitando la subcuenta 251410 -Cálculo actuarial de pensionales actuales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO-PNSIONES y acreditando la subcuenta 251401Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2524-BENEFICIOS POSEMPLEO-PENSIONES.

Se registra la liquidación provisional de bonos pensiona les o cu otas partes de bonos pensionales por el valor de la proyección financiera utilizando las respectivas cuentas de

Se registra la liquidación provisional de bonos pensiona les o cu otas partes de bonos pensionales por el valor de la proyección financiera utilizando las respectivas cuentas de orden. Con la emisión del bono pensional se hace exigible el pasivo a los contribuyentes del bono y, por ello, tanto el emisor como los contribuyentes deben reconocer individualmente la obligación de la cuota parte, teniendo en cuenta la proyección financiera de dicha obligación, en las respectivas subcuentas de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEOPENSIONES.8 Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en representación de la Nación, y las entidades territoriales deberán actualizar sus obligaciones pensionales a favor del personal docente afiliado al FOMAG, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento contable específico para el tema del pasivo pensional. Para ello, el FOMAG deberá suministrar al MEN el valor del cálculo actuarial más reciente de las obligaciones a cargo de la Nac ión, el cual se disminu irá con los pagos de nómina de pensiones realizado desde la fecha de corte de dicho cálculo.

Los recursos que entrega el MEN y las entidades territoriales al FOMAG para el pago de obligaciones pensionales se registra rán dentro del c oncepto 190402 -Recursos entregados en administración a entidades distintas de las sociedades fiduciarias de la cuenta 1904PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. Por su parte, el FOMAG registrará estos recursos recibidos en la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS

RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando la Nación o las entidades territoriales concurr an para el pago de pensiones de

recursos recibidos en la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS

RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando la Nación o las entidades territoriales concurr an para el pago de pensiones de universidades e instituciones oficiales de educación superior o de entidades del sector salud, el MEN y el Ministerio de Salud y Protección Social, en representación de la Nación, y las entidades territoriales, en su calidad de entidades concurrentes, reconoce rán una provisión por concepto de la concurrencia, con independencia de que se haya suscrito o no un convenio de concurrencia. Por su parte, la entidad beneficiaria de la concurrencia continuará reconociendo la obligación pensional y, adicionalmente, reconocerá un derecho por concurrencia.

Esta provisión por concurrencia en cada una de las entidades concurrentes se registrará en la subcuenta 279026 -Concurrencia para el pago de pensiones de la cuenta 2790PROVISIONES DIVERSAS y el derecho por concurrencia en la entidad beneficiaria se registrará en la subcuenta 190408 -Derechos por concurrencia para el pago de pensiones de la cuenta 1904 -PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO o en la subcuenta 199004-Derechos de reembolso relacionados con la concurrencia en el pago del pasivo pensional de la cuenta 1990 -DERECHOS DE REEMBOLSO Y DE SUSTITUCIÓN DE ACT IVOS DETERIORADOS.9 1.3.1.3. Medición y frecuencia de las evaluaciones actuariales

En la medición del pasivo por beneficios posempleo, la entidad debe realizar suposiciones actuariales, las cuales corresponderán a las mejores estimaciones sobre las variables que

1.3.1.3. Medición y frecuencia de las evaluaciones actuariales

En la medición del pasivo por beneficios posempleo, la entidad debe realizar suposiciones actuariales, las cuales corresponderán a las mejores estimaciones sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios posempleo. Las suposiciones actuariales comprenden suposiciones demográficas y financ ieras que tienen relación con los siguientes elementos: expectativa de vida del beneficiario, tasas de rotación de empleados, incapacidades, retiros prematuros, tasa de descuento, y salarios y costos de atención médica, entre otros.

La tasa de descuento a utilizar para la medición del valor presente del pasivo por beneficios posempleo será la tasa reglamentada para este fin o, en su defecto, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de dicho pasivo.

Las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia máxima de tres años, considerando las suposiciones actuariales relativas a la población que hace parte del cálculo actuarial.

2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

2.1. Plazos

La información contable con corte a 31 de diciembre de 20 21 deberá trasmitirse a la CGN, en los siguientes plazos:

Información contable pública - Convergencia

Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 y sus modificacio nes, el cual regula que la fecha límite de presentación será el 15 de febrero de 2022.

Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 y sus modificacio nes, el cual regula que la fecha límite de presentación será el 15 de febrero de 2022.

Evaluación de Control Interno contable

Para el corte a 31 de diciembre de 20 21, las entidades públicas deberán reportar el informe anual de Evaluación de Control Interno Contable a la CGN, en aplicación de lo10 definido en la Resolución 193 de 2016 "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabili dad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable", de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º de la Resolución 706 de 2016 "Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Con taduría General de la Nación" . Al efecto, la fecha límite de reporte es el 28 de febrero de 20 22.

2.2. Requisitos para la información a reportar a través del Sistema CHIP

A través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), las entidades reportarán la información a 31 de diciembre de 20 21 en las siguientes categorías: Información Contable Pública - Convergencia y Evaluación del Control Interno Contable, de acuerdo con la Resolución 706 de 2016, y sus modificaciones.

Formularios de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia

Los formularios que deben reportarse son los indicados en el artículo 7º de la Resolución 706 de 2016 y en el artículo 1° de la Resolución 109 del 17 de junio del

Los formularios que deben reportarse son los indicados en el artículo 7º de la Resolución 706 de 2016 y en el artículo 1° de la Resolución 109 del 17 de junio del 2020, los cuales deben reportarse trimestralmente hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, los cuales corresponden a lo siguiente:

  • CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA • CGN2015_002_0PERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA • CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

• CGN2020_004_COVID_19

Las entidades públicas a las cuales se les asignó el código institucional en la vigencia 2021 para el reporte del formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS debe rán a) incluir la primera subcuenta utilizada en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, b) digitar el valor "1" (Valor simbólico) en la columna "valor variación", y c) digitar "Entidad nueva CGN" en la columna "detalle de la variación”.

Reporte Formulario de la categoría Evaluación de Control Interno Contable

Al corte de diciembre de 20 21, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución11 156 de 2018, modificada por la Resolución 195 de 2021 deberán reportar el formulario

CGN2016_EVALUACIÓN_ CONTROL_INTERNO_CONTABLE.

El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicios a través de los siguientes números: 314 4477264 y 4926400 Ext. 63 o al correo gestiondocumental@contaduria.gov.co .

El soporte técnico para el envío de los formularios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicios a través de los siguientes números: 314 4477264 y 4926400 Ext. 63 o al correo gestiondocumental@contaduria.gov.co .

Presentación de Estados financieros

Al final del periodo contable, l as entidades públicas deberán reportar e l juego completo de estados financieros comparativos con el periodo inmediatamente anterior, el cual incluye las notas a los estados financieros . El reporte se deberá realizar en archivo PDF editable, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) en la Categoría Información Contable Púb lica – Convergencia; además, deberán tener en cuenta lo definido en la Resolución 193 de 2020 “Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016”.

Los estados financieros que se someten a aprobación de los órganos corporativos deben corresponder con los reportados a la CGN de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Resolución 706 de 2016; en caso de modificación de dicha información, debe quedar constancia en el acta de la reunión correspondiente, la cual se enviará a la CGN, junto con la carta de solicitud, para el trámite de presentar nuevamente la información ajustada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación.

El reporte del Estado de Flujo de Efectivo no será obligatorio para la vigencia 202 1, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 033 de 2020,

El reporte del Estado de Flujo de Efectivo no será obligatorio para la vigencia 202 1, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 033 de 2020, modificatorio del parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución 484 de 2017, el cual cita que: “El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el marco para Entidades de Gobierno, se presentará a partir del periodo contable del año 2022, y será comparativo a partir del año

2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de ma nera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública”.

Finalmente, l as alcaldías y las gobernaciones, con independencia de sus propios estados financieros individuales de propósito general, deberán generar el conjunto completo de los estados financieros agregados de final del periodo contable para efectos de reportes a la CGN, a partir de la información obtenida mediante el proceso de agregación realizado, la12 cual deberá estar contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y

CGN2015_002_0PERACIONES_RE CÍPROCAS_CONVERGENCIA.

Así mismo, las alcaldías y las gobernaciones prepararán las notas a los estados financieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados financieros agregados y se estructura rán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.

situaciones de los estados financieros agregados y se estructura rán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.

Los estados financieros agregados deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad responsable de la agregación. La responsabilidad se limita al proceso de agregació n realizado y al reporte de la información a la CGN, con el usuario y contraseña asignado a la agregadora. Cada entidad agregada es responsable por la coherencia y consistencia de la información suministrada para este proceso.

Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2021

Los responsables de reportar y certificar la información financiera de la entidad pública que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP, con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 349 de 2018 , expedida por la CGN.

2.3. Reporte de operaciones recíprocas en la categoría de Información Contable Pública -Convergencia

Este reporte corresponde a las operaciones que relacionan a dos o más entidades públicas por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación.

A continuación, se indica n algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de

ingresos, gastos y costos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación.

A continuación, se indica n algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de operaciones recíprocas para tener en cuenta al momento del envío de la información:13 Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas

Corresponden a transacciones real

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