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CGN - Instructivo No. 001 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 001 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

INSTRUCTIVO No. 001 (31 de marzo de 2022)

REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS

DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL

REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con la preparación y reporte de información contable por la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Púbica Nación en una entidad contable pública.

Respetados señores:

Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para la preparación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN) y demás usuarios de esta información que la soliciten.

Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al R CP, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo 1º de la Resolución 195 de 2021, y, en consecuencia, están sujetas a alguno de los siguientes Marcos Normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para

consecuencia, están sujetas a alguno de los siguientes Marcos Normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación.1. COMBINACIÓN DE OPERACIONES DEL TESOR O NACIONAL Y DEUDA PÚBLICA NACIÓN EN UNA

SOLA ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA.

En comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en la CGN con el número 20220010003322, se informa sobre la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública denominada Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).

Lo anterior significa que a partir del 2022 el código institucional de consolidación 923272395 de Deuda Pública Nación queda en estado inactivo y se conserva el código institucional del Tesoro Nacional 923272394 con la nueva denominación.

Entidades contables públicas anteriores Entidad contable pública actual Código Denominación Código Denominación 923272394 Tesoro Nacional 923272394 Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

(DGCPTN)

923272395 Deuda Pública Nación

Esta decisión administrativa tiene impacto en el Catálogo General de Cuentas y en algunos procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como en el reporte de la información, espec ialmente de las operaciones recíprocas ; en c onsecuencia, las entidades contables públicas deben adecuar sus sistemas de información para el registro de las operaciones

procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como en el reporte de la información, espec ialmente de las operaciones recíprocas ; en c onsecuencia, las entidades contables públicas deben adecuar sus sistemas de información para el registro de las operaciones con la entidad contable pública Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El Catálogo General de Cuentas y los procedim ientos impactados con la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública, se modificaron mediante la Resolución No. 064 del 30 de marzo de 2022.

2. TEMAS DE GESTIÓN Y REPORTE DE OPERACIONES RECÍPROCAS

La entidad Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) con código institucional de consolidación 923272394 será la responsable de realizar toda la gestión con las actividades , transacciones u otros sucesos que correspondan al proceso contable, entre otros:

  • Recaudos de los recursos de la Nación • Devoluciones de recursos de la Nación • Recursos de la Nación entregados o recibidos en ejecución del Presupuesto General • Operaciones sin flujo de efectivo • Recursos recibidos en administración • Recursos de acreedores reintegrados • Reintegros de tesorería por saldos en patrimonios autónomos y otros recursos administrados • Inversiones de administración de liquidez por colocación de recursos de la Nación y administrados • Deuda pública de la Nación por títulos emitidos o préstamos recibidos y sus correspondientes operaciones complementarias (comisiones, intereses, gastos o costos financieros, readquisiciones, asunción de deudas, entre otras).• Préstamos o créditos concedidos por la Nación y sus correspondientes operaciones

operaciones complementarias (comisiones, intereses, gastos o costos financieros, readquisiciones, asunción de deudas, entre otras).• Préstamos o créditos concedidos por la Nación y sus correspondientes operaciones complementarias (intereses, rendimientos efectivos, condonaciones ) • Transferencias y subvenciones por asunción de deudas • Transferencias de recursos de la seguridad social en salud • Ganancias o Pérdidas por valoración o baja en cuentas de inversiones y derivados • Ajustes por diferencias en cambio

3. PREPARACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (DGCPTN) A LA CGN.

3.1. Reporte de la categoría Información Contable Pública -Convergencia

La entidad Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) con código institucional de consolidación 9232 72394 prepa rará y reportará los formularios establecidos para la categoría Información Contable Pública -Convergencia a partir de la información correspondiente al primer trimestre de 2022, con el cumplimiento de las fechas y requisitos señalados en la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones.

Formulario de Saldos y Movimientos de la categoría Información contable pública – convergencia. Se debe tener en cuenta que el saldo inicial a reportar corresponde al saldo final (31 de diciembre de 2021) de la entidad Tesoro Nacional. Las operaciones que se combinan y trasladan desde la entidad Deuda Pública Nación deben hacer parte del movimiento del respectivo trimestre (enero -marzo de 2022).

Formulario de Opera ciones Recíprocas. Con relación al formulario de Operaciones Recíprocas de la

Pública Nación deben hacer parte del movimiento del respectivo trimestre (enero -marzo de 2022).

Formulario de Opera ciones Recíprocas. Con relación al formulario de Operaciones Recíprocas de la categoría Información contable pública – convergencia este debe incluir todas las transacciones (ingresos y gastos) y saldos recíprocos (activos y pasivos) incorporados en el formulario de saldos y movimientos que correspondan a relaciones con otras entidades contables públicas.

Se debe garantizar que la entidad dio aplicación a la Norma de combinación y traslado de operaciones en cuanto a la eliminación, en la fecha de la combinación, de los derechos y obligaciones recíprocos producto de transacciones pasadas entre ellas.

Formulario de variaciones trimestrales . Este formulario será objeto de reporte durante el año 2022 , haciendo énfasis en las variaciones significativas que se presentan por la incorporación de las operaciones de la entidad Deuda Pública Nación.

Formulario COVID 19. Este formulario será objeto de reporte durante el año 2022 , para conocer la financiación y el uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, de la DGCPTN. Se debe tener en cuenta que el saldo inicial a reportar corresponde al saldo final (31 de diciembre de 2021) de la entidad Tesoro Nacional. Las operaciones que se combinan y trasladan desde la entidad Deuda Pública Nación deben hacer parte del movimiento del respectivo trimestre (enero-marzo de 2022).

Estados financieros. El juego completo de estados financieros correspondientes al año 2022 se deben presentar en las fechas establecidas, comparativos con el año 2021. Las cifras comparativas corresponden a los saldos finales al 31 de diciembre de 2021 de la entidad contable pública Tesoro Nacional, sin incluir

presentar en las fechas establecidas, comparativos con el año 2021. Las cifras comparativas corresponden a los saldos finales al 31 de diciembre de 2021 de la entidad contable pública Tesoro Nacional, sin incluir los saldos de la entidad Deuda Pública Nación.La entidad revelará en las notas a los estados financieros lo correspondiente a lo señalado en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relacionado con la Norma de combinación y traslado de operaciones aplicable en este caso, y explicará el proceso adelantado al inicio del añ o.

3.2. Reporte de otras categorías de información

La entidad dará cumplimiento a la preparación y reporte de los informes exigidos en las demás categorías de información a la CGN en los términos y condiciones establecidas en la normatividad vigente , tales como la Evaluación de control interno contable y el Boletín de Deudores Morosos del Estado .

4. REPORTE DE OPERACIONES RECÍPROCAS DE LAS DEMÁS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS CON

LA DGCPTN

Las entidades contables públicas de los distintos niveles nacional y territorial reportarán las operaciones recíprocas relacionadas con los temas contables que posean la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), la cual se identifica con el código institucional de c onsolidación 923272394.

El reporte de la información sobre operaciones recíprocas con la DGCPTN se hará a partir del primer trimestre de 2022 (enero-marzo) en el plazo señalado en la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones. Para ello, las entidades deben tener en cuenta que todas las operaciones contables realizadas a partir del 1º de enero de 2022 con las antiguas entidades contables Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación deben

Para ello, las entidades deben tener en cuenta que todas las operaciones contables realizadas a partir del 1º de enero de 2022 con las antiguas entidades contables Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación deben direccionarse a la DGCPTN, quien conserva el código institucional del Tesoro Nacional.

Los saldos de operaciones recíprocas reportados a 31 de diciembre de 2021 con el código de Deuda Pública Nación deben reclasificarse con el tercero, Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional a partir del 2022.

5. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

5.1. Situación en el CHIP de las entidades contables públicas combinadas

Con la combinación de las entidades contables Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una sola entidad contable pública denominada Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se presenta la siguiente situación para el manejo posterior de estas entidades en la base de datos del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP: • El nombre de la entidad es Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) a partir de 2022. • Se conserva para esta entidad el código institucional de consolidación 923272934 que correspondía al Tesoro Nacional, por tanto, las cifras de años anteriores del Tesoro Nacional, continúan en la nueva entidad. • Se inactiva el código institucional de consol idación de la entidad Deuda Pública Nación (923272935) a partir del 1º de enero de 2022, lo que significa que se dispondrá de información contable de esta entidad hasta el final de 2021.5.2. Obligaciones de las entidades contables públicas

Todas las entidades contables públicas , incluida la DGCPTN, deben disponer las actividades

contable de esta entidad hasta el final de 2021.5.2. Obligaciones de las entidades contables públicas

Todas las entidades contables públicas , incluida la DGCPTN, deben disponer las actividades administrativas necesarias para realizar el proceso de conciliación de saldos y de operaciones recíprocas que se relacionen.

Deben consultar con las áreas respectivas de la DGCPTN y de la CGN la dudas que con relación al reporte de la información puedan surgir en aplicación del presente instructivo .

5.3. Cuentas correlativas

La CGN dispone en la página WEB, en la siguiente dirección: https://www.contaduria.gov.co/reglas -deeliminacion de un archivo que contiene la relación de cuentas correlativas para consulta de las entidades.

5.4. Operaciones con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Las operaciones que las entidades contables públicas vienen reportando con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , con código institucional de consolidación 011500000 , continúan reportándose con este mismo código.

5.5. Vigencia y derogatoria

El presente instructivo aplica a partir de información contable a reportar a la CGN correspondiente al primer trimestre de 2022, con las operaciones del 1º de enero al 31 de marzo de 2022, incluida la respectiva combinación y deroga el Instructivo 001 del 04 de agosto de 2011, relacionado con la desagregación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en tres entidades contables públicas.

Cordial saludo,

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación

Proyectó: Iván Jesús Castillo Caicedo

Cordial saludo,

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación

Proyectó: Iván Jesús Castillo Caicedo Revisó: Carlos Alberto Aristizábal/ Miryam M. Hincapié Castrillón/ Édgar Arturo Díaz Vinasco

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