CGN - Instructivo No. 001 de 2023
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo No. 001 de 2023
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
INSTRUCTIVO No. 001 (12 de diciembre de 2023)
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Cuencofi ClotM. Esu1do Tron1porenre
REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS
FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y
CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones dirigidas a las entidades públicas relacionadas con el cambio del periodo contable 2023-2024, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Respetados señores: Este Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2023 y para el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.
Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al RCP, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 ° de la Resolución 195 de 2021 que aplican alguno de los
Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicas sujetas al RCP, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 ° de la Resolución 195 de 2021 que aplican alguno de los siguientes marcos normativos: Marco Normativo para Entidades de Gobierno; Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; o Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Adicionalmente, se recuerda a las entidades públicas la necesidad de garantizar la aplicación de la regulación contable pública vigente para el cierre contable del 2023 y apertura del 2024, la cual se puede consultar de manera permanente en la página web de la CGN www.contaduria.gov.co por la ruta: "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP" para lo relacionado con cada marco normativo, y por la ruta: "Normativa/ Normograma" para las normas de aplicación general.
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1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL 2023
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1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL 2023
Con el fin de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades pública sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del periodo contable del 2023. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1. Actividades mínimas para desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas. Adicionalmente, en relación con el control interno contable, las entidades públicas verificarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en el Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. 1.1.2. Flujos de información Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de
al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. 1.1.2. Flujos de información Atendiendo las políticas de operación, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2.9 "Coordinación entre las diferentes dependencias" del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. Esto, con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados. 1.1.3. Actualización de la información básica en el Sistema Conso/idodor de Hacienda e Información Pública (CHIP) Las entidades públicas sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizados en el
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Página 2 de 34fi COLOMBIA Lfi ViDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuentus Cluras, Escodo Tronspareme Sistema CHIP los datos sobre los responsables de la información contable y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, por la ruta: "Datos de
Cuentus Cluras, Escodo Tronspareme Sistema CHIP los datos sobre los responsables de la información contable y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, por la ruta: "Datos de la entidad / Datos básicos / Datos complementarios / Responsables", y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales. Para los casos en que aplique, las entidades deben verificar que su tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, estas incorporarán en la información el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El procedimiento de actualización de la información básica en el Sistema CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones en la información registrada. 1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas de activos y pasivos; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; y reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuesto diferido y de pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados
pasivos pensionales, regulados en los respectivos marcos normativos. También se garantizará el reconocimiento o revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica o por la dependencia encargada de valorar los riesgos en la respectiva entidad, aplicando para el efecto, el marco normativo de contabilidad correspondiente. Igualmente, en relación con los activos que son objeto de depreciación o amortización se debe revisar el valor residual, la vida útil y el método de depreciación y amortización. Si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. El efecto en la depreciación o amortización por el ajuste de dichas variables se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores contemplada en el marco normativo que corresponda.
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Página 3 de 34fi COLOMBIA fifi ViDA CONTADUR(A. GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Claras, Estado Tro11spa1t1>te Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden
Página 3 de 34fi COLOMBIA fifi ViDA CONTADUR(A. GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Claras, Estado Tro11spa1t1>te Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros. 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de las entidades, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2. 14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016. 1.2.3. Ajuste de saldos de beneficios a los empleados Las entidades revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos de los beneficios a los empleados a corto plazo, de los beneficios posempleo, de los beneficios a los empleados a largo plazo y de los beneficios por terminación del vínculo laboral, para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados del marco normativo que corresponda. Adicionalmente, para el caso de los beneficios posempleo relacionados con
efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma de beneficios a los empleados del marco normativo que corresponda. Adicionalmente, para el caso de los beneficios posempleo relacionados con pensiones, las entidades de gobierno y las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, aplicarán lo establecido en la versión vigente del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensiona! y con los recursos que lo financian, del respectivo marco normativo. 1.2.4. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados financieros relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.2.3. 1 Soportes documentales; 3.2. 11 Individualización de bienes, derechos y obligaciones; 3.2. 12-Reconocimiento de estimaciones; 3.2.13 Actualización de los valores y 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, del Procedimiento para la Evaluación del control interno contable incorporado al RCP mediante la Resolución 193 de 2016.
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VIDA 1.2.5. Costos de Transformación CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas C/ams, Estado Tronsporence Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7 - Costos de transformación realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda. 1.2.6. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con el fin de dar cumplimiento al Principio de Devengo, las entidades emitirán., comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento oportuno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las que hayan realizado transacciones y operaciones. 1.2.7. Agregación de información Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información
1.2.7. Agregación de información Las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP, de acuerdo con lo definido en la Resolución 159 de 2019, modificada por la Resolución 194 de 2020 y la Resolución 069 de 2021. Así mismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la CGN, en las fechas establecidas en la Resolución 411 de 2023.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. Reporte de información y plazos La información contable con corte a 31 de diciembre de 2023 deberá trasmitirse a la CGN en los plazos establecidos en el artículo 11 ° de la Resolución 411 de
2023 así:
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VIDA CATEGORÍA Información Contable Pública - convergencia (ICPC):
se SA-CER 09-CER OS.CER JOOS10 300!,18 -2
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VIDA CATEGORÍA Información Contable Pública - convergencia (ICPC): ✓ CGN2015 _ 001 _SALDOS_ Y_ MOVIMIENTOS_ CONVERGENCIA ✓ CGN2015 _ 002_ OPERACIONES_ RECIPROCAS_ CONVERGENCIAS ✓ CGN2016C01 VARIACIONES TRIMESTRALES SIGNIFICATIVAS Información Contable Pública - convergencia (ICPC): ✓ Estados financieros con sus notas en archivo pdf (tipo texto, no imagen) Evaluación del Control Interno Contable (ECIC).
✓ CGN2016 EVALUACIÓN CONTROL INTERNO CONTABLE
CONTADURÍA GENERAL OE LA NACIÓN
Cufinto., aaro,. E1rado Tramportmt FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN 15 de febrero de 2024 28 de febrero de 2024 28 de febrero de 2024 Las entidades a las cuales se les asignó el código institucional en la vigencia 2023 para el repor te del formular io CGN20 16C0 1_VARIACIONES _ TRIM ESTRALES_SIGNIFIC ATIVAS a través de archivo pla no, deber án : 1) Incluir la primer a su bcuenta utilizada en el formulario CGN 20 15_001_ SALDO S_Y_MOVIMIE NTOS_CONVERGENCIA. 2) Dig itar el valor "1.0" en la columna "Clasificación Variación". 3) Digitar "E ntidad nue va CGN" en la columna "detalle de la variación". 4) Digi tar el valor "l" (Valor simb ólico) en la columna "valor variación ".
- Digitar "E ntidad nue va CGN" en la columna "detalle de la variación". 4) Digi tar el valor "l" (Valor simb ólico) en la columna "valor variación ".
Asimismo, para el dili genciami ento y reporte de los formular ios, la CGN ha actualizado el Proced imien to para la agr egación de información, di ligenciam iento y envío de los reportes de la categoría Información Contable Públ icaConvergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP ub icado en la página web de la CGN www.cont aduria.gov.c o a través de la ruta : "RCP / RCP en convergencia con NIIF - NICSP / Proced imien tos Transver sales". 2.1.1. Soporte técnico El sopor te técnico para el envío de los form ular ios a través del Sistema CHIP será prestado por la Mesa de Servicio a través del teléfono 6014926400 Opción 2, o a través del correo electrónico mesadeservicio@cont adur ia. gov.co . 2.1.2. Presentación de Estados financieros Las entidades públ icas a las que se les asignó código ins titucional a partir de 2023 presentarán los estados finan cieros correspondie ntes a 2023 y serán compar ativos a partir de 2024. El document o definitivo de los estados financ ieros con sus respectivas notas expl icativas en formato PDF "tipo texto - no imagen" , deber á remitirse en un solo archivo al momento de su tran smi sión por el sistema CHIP.
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SA-CER OS -CER 05-CER JGM18 :llJIJS18 ll60&<2
Página 6 de 34E, COLOMBIA Lfi ViDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Cloros, Escodo Transparente Los estados financieros que se som eten a aprobación de los órganos corporativos deben corresponder con los reportados a la CGN de acuerdo con lo previsto en los artículos 12º y 13° de la Resolución 411 de 2023; en caso de modificación de dicha inform ación, debe quedar constancia en el acta de la reunión correspon diente, la cual se enviará a la CGN, junto con la carta de solicitud de retransmisión. En esta carta se deberá indicar de manera detallada los conceptos y las cifras que fueron modificadas como resultado de la aprobación de los órganos corporativos, además, deberá estar firmada por el representante legal de la entidad. Para el trámi te de presentar nuevamente la inform ación ajustada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación. Como lo señala el parágr afo del artículo 12° de la Resolución 411 de 2023. La inform ación reportada con posterioridad a la fecha del proceso definitivo de consolidación se tendrá en cuenta para efectos estadísticos y de control. Es impor tante resaltar que las cifras de los estados financieros presentados en formato PDF "tipo texto - no imagen", deben corresponder con lo reportado a
tendrá en cuenta para efectos estadísticos y de control. Es impor tante resaltar que las cifras de los estados financieros presentados en formato PDF "tipo texto - no imagen", deben corresponder con lo reportado a través de CHIP en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, en el formular io CGN 2015_001_SALDOS_ Y _MOVIMIENTOS_ CONVERG ENCIA, excepto cuando las normas permitan la presentación neta de partidas de activos y pasivos y de ingresos y gastos, como por ejemplo, el pasivo por beneficios posemp leo y el plan de activos que lo financian. El reporte del Estado de flujo de efectivo para las entidades de gobierno se encuentra aplazado de forma indefinida, de acuerdo con el artículo 1 ° de la Resolución 283 de 2022. Finalmente, las alcaldías y las gobernaciones, con independencia de la elaboración de sus propios estados financieros individuales de propósito general, deberán generar el conjunto completo de los estados financieros agregados de final del periodo contable para efectos de reporte a la CGN, a partir de la inform ación obtenida mediante el proceso de agregación realizado, la cual deberá estar contenida en las respectivas hojas de trabajo de agregación del formular io CGN2015 _00 1_SALDO S_Y_MOVI MIEN TOS_CONVERGENCIA y del formular io CGN2015_002_OPERACION ES_RECIPROCAS_CONVERGENCIAS. Así mismo, las alcaldías y las gobernaciones prepararán las notas a los estados fin ancieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados finan cieros
fin ancieros agregados con base en las revelaciones de sus propios estados individuales y las recibidas de las entidades que agregan. Estas notas deberán referirse en conjunto a los saldos y situaciones de los estados finan cieros agregados y se estructurarán a partir de la integración a las notas individuales de las agregadoras de aquellos aspectos relevantes que se presenten en las notas preparadas por la entidad agregada, para los conceptos que correspondan.
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VIDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cufnros Claros. fsrodo TroMpam1(e Los estados financieros agregados deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad responsable de la agregación. La responsabilidad se limita al proceso de agregación realizado y al reporte de la información a la CGN, con el usuario y contraseña asignado a la entidad reportante (agregadora). Cada entidad agregada es responsable por la coherencia y consistencia de la información suministrada para este proceso. 2.1.3. Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2023 Los responsables de reportar y certificar la información financiera, de las entidades públicas, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP
entidades públicas, que se presenta a la CGN, a las autoridades de control y a los demás usuarios serán el representante legal y el contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del sistema CHIP con independencia de que esta se refiera al periodo inmediatamente anterior durante el cual los firmantes no eran titulares del cargo. Lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 172 de 2023, expedida por la CGN. 2.2. Reporte de operaciones recíprocas en la categoría de Información Contable Públ ica - Convergencia Este reporte corresponde a los saldos derivados de operaciones entre entidades públicas, por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y constituyen un insumo para el proceso de consolidación. A continuación, se indican algunos aspectos referentes a la conciliación de saldos de operaciones recíprocas para tener en cuenta al momento del envío de la información : 2.2.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Las operaciones recíprocas corresponden a transacciones realizadas con otras entidades públicas. Para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (M HCP) se deberá tener en cuenta la desagregación de esta entidad en dos entidades contables públicas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (1 1500000) y Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) (923272394). Las alcaldías y gobernaciones agreg arán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales,
y Tesoro Nacional (DGCPTN) (923272394). Las alcaldías y gobernaciones agreg arán la información contable de los concejos y personerías municipales y distritales, asambleas departamentales, instituciones educativas o fondos de servicios educativos, según corresponda, en el reporte del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERG ENCIA, a partir de la información que está contenida en las respectivas
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VI DA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cuentas Oaras. E5tOdo Transparente hojas de trabajo de agregación y se presenta en el conjunto completo de los estados financieros agregados. 2.2.2. Reporte de operaciones recíprocas relacionadas con pensiones Las cuentas que identifican el pasivo pensiona! no son objeto de reporte como operación recíproca, teniendo en cuenta que la deuda pensiona! administrada por los Fondos o Entidades de seguridad social púb licos no es una deuda de una entidad pública con otra entidad pública, sino con un tercero (persona natural), como lo señala la Ley 100 de 1993. Lo anterior, con excepción de las cuotas partes de pensiones por cobrar y las cuotas partes de pensiones por pagar de pensiones los cuales son recíprocos en aplicación del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos
Lo anterior, con excepción de las cuotas partes de pensiones por cobrar y las cuotas partes de pensiones por pagar de pensiones los cuales son recíprocos en aplicación del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensiona! y con los recursos que lo financian del Marco Normativo para Entidades de Gobierno en su última versión. Por su parte, las cuentas que identifican los activos que financian el pasivo pensiona! conformados por inversiones, cuentas por cobrar y recursos entregados en administración a otras entidades distintas de sociedades fiduciarias, se reportarán como recíprocas. También se reportarán como operaciones recíprocas, las operaciones interinstitucionales originadas en fondos entregados y recibidos y en recaudos entre la Tesorería Centralizada y la entidad, o transferencias que se derivan del traslado de recursos entre entidades públ icas para pensiones. 2.2.3. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas Con el fin de facilitar y agilizar el proceso de análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, la CGN publica trimestralmente las Reglas de eliminación en la página web : www.contaduria.gov.co por la ruta : "Productos / Reglas de Eliminación". Las Reglas de eliminación corresponden a un conjunto de agru paciones de subcuentas que identifican las diferentes operaciones recíprocas efectuadas entre las entidades públicas. Estas operaciones se eliminan en el proceso de consolida ción que adelanta la CGN, con el fin de evitar la sobrestimación generada por la doble acumu lación de valores. Estas Reglas de eliminación deberán consultarse y tenerse en cuenta al momento de registrar la información
consolida ción que adelanta la CGN, con el fin de evitar la sobrestimación generada por la doble acumu lación de valores. Estas Reglas de eliminación deberán consultarse y tenerse en cuenta al momento de registrar la información en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES RECIPROCAS_CONVERGE NCIA. Asimismo, el archivo excel de las Reglas de eliminación contiene en la hoja de trabajo denominada "Cu entas reportables" el listado de todas las subcuentas
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POTENCIA DE LA
VIDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN c,,fintos C111ro,. Esrodo Tronswrtntfi recíprocas, con la indic ación de cuales de estas son reportables al 100%, es decir, aquel las subc uentas en las cuales el sis tema CHIP exige que el total del valor reportado en el form ular io CGN201 5_001_SALDOS _Y_MOVIMIE NTOS_ CONVERGENC IA sea reportado en el form ular io CGN201 5_002_OPERACION ES_ RECIPROC AS_CONVERGENCIA. 2.2.4. Conciliación de operaciones recíprocas Las entidades realizarán los respectivos procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios (mar zo, jun io y
2.2.4. Conciliación de operaciones recíprocas Las entidades realizarán los respectivos procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios (mar zo, jun io y septiembr e) con el fin de mini mizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con indep endencia de la conciliación que debe efectuarse en el corte de diciem bre. Para la gestión de los saldos por conci liar de las oper aciones recíprocas, las entidades deberán utilizar di ferentes estrategias, tales como la circularización, contacto
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