CGN - Instructivo No. 003 de 2014
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo No. 003 de 2014
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUCTIVO No. Q Q 3 < 1 O DIC. 2014 > REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES OIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAO Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Respetados señores: Con el propósito de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan todos los procedimientos referidos al debido reconocimiento de los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año 2014; que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre y se preparen los saldos de inicio del año 2015; así como advertir sobre otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendición de la información y al proceso contable, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades contables públicas, sin que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo, y que se deriven de la correcta y completa aplicación del Régimen de Contabilidad Pública - RCP, así como del cumplimiento de la Resolución 357 de 2008 y demás normatividad legal vigente que la haya adicionado o modificado.
l. SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2014
Las directivas de las entidades contables públicas deben adoptar las estrategias administrativas
legal vigente que la haya adicionado o modificado.
l. SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2014
Las directivas de las entidades contables públicas deben adoptar las estrategias administrativas necesarias orientadas a promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, con el propósito de garantizar la íntegralidad de la información relacionada con el proceso contable, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del período contable del año 2014.Continuación Instructivo No o o 3 de .. 1 O DIC. 201fi ''Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.1. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS 1.1.1. Actividades mínimas a desarrollar Las acciones que deben adelantarse comprenden, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; consolidación de prestaciones sociales y las demás gestiones administrativas contempladas en \a Resolución 357 de 2008 sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información Es pertinente la definición y aplicación de estrategias por parte de la entidad para que exista un
consolidación de prestaciones sociales y las demás gestiones administrativas contempladas en \a Resolución 357 de 2008 sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información Es pertinente la definición y aplicación de estrategias por parte de la entidad para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable, con el fin de poder garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, y su respectiva revelación, debidamente soportados. 1.1.3. Actualización de la información básica en el CHIP Las entidades contables públicas deben garantizar que a la fecha de cierre del período contable, la información relativa a los responsables de la información contable, los datos básicos y complementarios, así como la relacionada con la composición patrimonial, cuando corresponda diligenciarla, se encuentre debidamente actualizada en el CHIP. Para ello, deben ingresar a la página www.chip.gov.co, con su respectivo usuario y contraseña; por la opción: "Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios/Responsables" y actualizar todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda que la dirección, correos electrónicos registrados y números telefónicos sean los institucionales, ya que resultan indispensables para tener una fluida comunicación con la entidad. Este procedimiento debe adelantarse de manera permanente, cuando se presenten modificaciones en la información registrada. 1.2. ACTIVIDADES OPERATIVAS Y CONTABLES CON OCASIÓN DEL CIERRE DEL PERÍODO CONTABLE 1.2.1. Análisis, Verificaciones y Ajustes Antes de realizar el cierre contable deben tenerse en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a
CONTABLE 1.2.1. Análisis, Verificaciones y Ajustes Antes de realizar el cierre contable deben tenerse en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones 2Continuación Instructivo No O o 3 de •• 1 O O I C . 2014 Nlnstrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" y valorizaciones; y el reconocimiento de pasivos pensionales, aplicando el procedimiento contenido en el Régimen de Contabilidad Pública-RCP. También deberá garantizarse la aplicación del procedimiento para el reconocimiento y revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o el área encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad. Igualmente, deberán analizarse y verificar los saldos de las subcuentas "otros", cuando estos superan el 5% del valor total de la cuenta respectiva, y revelar información adicional sobre el particular en las notas de carácter específico; igualmente, se requiere determinar y efectuar la depuración de las cuentas de orden; y, acopiar la información suficiente para la preparación de las Notas a los Estados Contables. 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Antes de realizar el proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, deberán efectuarse las
1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Antes de realizar el proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, deberán efectuarse las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad, para lograr la integralidad del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8 - Conciliaciones de información y 3.16 - Cierre contable de la Resolución 357 de 2008. 1.2.3. Titularidad y respaldo legal de los bienes inmuebles. La entidad contable pública, durante el proceso de depuración de información y la realización del inventario de bienes inmuebles, deberá verificar que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que la acredite como propietaria de estos, o que tengan suscrito convenio vigente de uso permanente sin contraprestación. Así mismo, debe identificar si tiene bienes inmuebles pendientes de legalizar, con el propósito de adelantar las acciones jurídicas a que haya lugar para la obtención de la titularidad de los mismos, indicando en las notas específicas: clase y número de bienes en esta condición y las gestiones jurídicas realizadas en el último año. 1.2.4. Consolidación de las prestaciones sociales Previo a la realización del cierre contable del período, las entidades contables públicas deben realizar el proceso de consolidación de las prestaciones sociales que se hayan provisionado 3Continuación Instructivo No o o 3 de ,\ 1 O D f C. 2014 "Instrucciones relacionadas con el
realizar el proceso de consolidación de las prestaciones sociales que se hayan provisionado 3Continuación Instructivo No o o 3 de ,\ 1 O D f C. 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015; el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" durante el año 2014, a través de pasivos estimados, con el propósito de reclasificar, ajustar y reconocer la obligación de las mismas, al final del período contable. 1.2.5. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación las entidades contables públicas del gobierno general deben tener en cuenta que cuando entregan Propiedades, planta y equipo a otras entidades contables públicas del gobierno general, para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable corresponde a un retiro de los mismos del balance general de la entidad que los entrega, con afectación en el patrimonio; y para tener un control de los bienes entregados debe registrarlos en cuentas de orden deudoras. A su vez, quien los recibe los incorporará en sus propiedades, planta y equipo en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestación afectando el patrimonio, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP. En esta transacción habrá comunicación directa entre la entidad que recibe y la que entrega los bienes para que se realicen los respectivos registros contables, de acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo anterior y así evitar duplicidad en la información, o que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidades. 1.2.6. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos
señaladas en el párrafo anterior y así evitar duplicidad en la información, o que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidades. 1.2.6. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos las entidades deberán adelantar las acciones administrativas y operativas que permitan determinar que los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes, derechos y obligaciones sean ciertos y cuenten con los documentos soporte idóneos que garanticen la existencia y exlglbHidad de los mismos, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.1 - Depuración contable permanente y sostenible, 3.4 - Individualización de bienes, derechos y obligaciones y 3. 7 - Soportes documentales de la Resolución 357 de 2008. 1.2.7. Costos de Producción las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7 - COSTOS DE PRODUCCIÓN deben realizar, al finalizar el mes, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente. luego debe efectuarse el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslada de costos {Cr}" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda. 4Continuación Instructivo No Q Q 3 de .. 10 0 f C, 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.2.8. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos
cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.2.8. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con el fin de cumplir a cabalidad con el principio de devengo o causación, las entidades contables públicas deben emitir, comunicar y enviar oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes, para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable, como en el de las entidades públicas con las que haya realizado transacciones y operaciones. 1.2.9. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso contable, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Asimismo, deberán dar cumplimiento a los plazos establecidos en el numeral 11 º. PLAZOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN QUE SERÁ AGREGADA EN LA DE OTRAS ENTIDADES, de la Resolución 375 de 2007, es decir, a más tardar el 30 de enero del año siguiente al periodo contable cerrado. 1.3. SITUACIONES ESPECIALES DEL PROCESO CONTABLE 1.3.1. Reconocimiento de Pasivos Pensionales Los fondos de reservas y las entidades contables públicas empleadoras que tengan a su cargo pasivo pensiona!, incluyendo la emisión de bonos pensionales deben reconocer, actualizar y revelar el cálculo actuaria! de dicho pasivo y amortizarlo según lo indicado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública - RCP.
pasivo pensiona!, incluyendo la emisión de bonos pensionales deben reconocer, actualizar y revelar el cálculo actuaria! de dicho pasivo y amortizarlo según lo indicado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública - RCP. Las entidades territoriales, cuyo cálculo actuaria! sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán garantizar que éste haya sido actualizado por lo menos al cierre del período contable, con base en la información facilitada por dicha Dirección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9!? de la Ley 549 de 1999, que corresponde al 31 de diciembre de 2013, el cual puede ser consultado por las entidades públicas en la pagma Web del FONPET, http:ljwww.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/SeguridadSocial/FONPET/ConsultasFONPET Con posterioridad a la publicación del cálculo actuaria! correspondiente al 31 de diciembre de 2014, se deberá hacer el respectivo ajuste, según lo definido en el Manual de Procedimientos del RCP. Igual tratamiento aplicarán las entidades del orden nacional cuyo cálculo actuarial sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5Continuación Instructivo No o o 3 de .\ 1 o DI e' 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Las entidades contables públicas empleadoras deberán verificar que el valor amortizado en el período contable, es decir las afectaciones en el gasto, corresponda como mínimo al valor que
Nación y otros asuntos del proceso contable" Las entidades contables públicas empleadoras deberán verificar que el valor amortizado en el período contable, es decir las afectaciones en el gasto, corresponda como mínimo al valor que resulta de dividir el total del cálculo actuaria! pendiente de amortizar por el número de años que faltan para culminar el plazo previsto en las disposiciones legales vigentes, que apliquen a cada entidad en particular, contados a partir de la fecha de corte del cálculo actuaria! realizado. Lo anterior, según lo indicado en el numeral 5 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona!, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. En el caso de los fondos de reservas de pensiones, deberá verificarse que el valor de las afectaciones en el costo de operación, durante el período contable, sea como mínimo el valor de la nómina causada durante el período contable. La información registrada a 31 de diciembre de 2014 será la base para efectuar la transición al nuevo Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones. Tanto las entidades contables públicas empleadoras como los Fondos de reservas deberán comprobar que se reconozca el valor de la cuota parte del bono pensiona!, en el momento en que la entidad contable pública siendo emisora o contribuyente del bono, confirme o certifique la información laboral que sustenta la liquidación provisional del bono pensiona!; en este sentido, solo debe reconocer el valor de la cuota parte que le corresponde. Las entidades territoriales deberán verificar que en la subcuenta 190102-Recursos entregados
la información laboral que sustenta la liquidación provisional del bono pensiona!; en este sentido, solo debe reconocer el valor de la cuota parte que le corresponde. Las entidades territoriales deberán verificar que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901 - RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL esté reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999, el cual puede ser consultado en la página web del FONPET, http:ljwww.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/SeguridadSocial/FONPET/ConsultasFONPET Adicionalmente, las entidades contables públicas del nivel territorial deberán revelar en notas a los estados contables la reserva financiera actuaria!, esto es, el valor de los recursos en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, así como en los fondos territoriales de pensiones, en patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas constituidas conforme a la ley y demás normatividad relacionada. 1.3.2. Notas a los estados contables básicos Dentro del proceso de cierre del período contable 2014 deberán considerarse las necesidades de información, para la correcta y completa estructuración de las Notas a los estados contables básicos, en consonancia con lo dispuesto en el procedimiento relativo a los Estados, Informes y 6Continuación Instructivo No Q Q 3 de :.,. 1 o o J e . 2014 "Instrucciones relacionadas con el
básicos, en consonancia con lo dispuesto en el procedimiento relativo a los Estados, Informes y 6Continuación Instructivo No Q Q 3 de :.,. 1 o o J e . 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Reportes Contables, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP y explicar las variaciones más representativas que surgen de la comparación con corte a diciembre del periodo anterior. 1.3.3. Operaciones de Crédito Público y Operaciones de Financiamiento Las entidades contables públicas deberán tener en cuenta que en el grupo 22-OPERACIONES DE CRÉDITO PÚ BLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL se reconocen las obligaciones que exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, de que trata el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la Ley 80 de 1993, mientras que las operaciones de financiamiento que se registran en el grupo 23 - OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS, no se encuentran sujetas a tales formalidades. En tal sentido, se advierte que la cuenta 2309 • OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO es de uso exclusivo de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de la ley de contratación de la administración pública; por lo tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la Cuenta
2213-0PERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO.
reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la Cuenta 2213-0PERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO. 1.3.4 Impuestos, tasas y contribuciones por pagar Las entidades contables públicas sujetas al pago de obligaciones tributarias por impuesto de Renta y de Industria y Comercio, para las cuales se realiza una provisión durante el período contable, deberán tener presente que en la cuenta 2440 - Impuestos, tasas y contribuciones por pagar procede reconocer la obligación por tales conceptos, cuando la transacción se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones, o en los actos administrativos en firme.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. PLAZOS V REQUISITOS La información con corte a 31 de diciembre de 2014 deberá trasmitirse según lo establecido en la norma básica de plazos y requisitos, contenida en la Resolución 248 de 2007 modificada por la Resolución 375 de 2007, es decir, a más tardar, el 15 de febrero de 2015. Para el corte del 31 de diciembre de 2014, las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública-RCP deberán reportar la información 7Continuación Instructivo No o o 3 de ' 1 o D' e . 2014 Nlnstrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" financiera, económica, social y ambiental únicamente a través del Sistema Consolidador de
cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" financiera, económica, social y ambiental únicamente a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), según lo definido en el artículo 2!2 de la Resolución 248 de 2007, incluyendo el Informe anual de Control Interno Contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1027 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional. 2.2. INFORMACIÓN A REPORTAR A TRAVÉS DEL CHIP Las entidades bajo el ámbito de aplicación del RCP deberán reportar, con fecha de corte 31 de diciembre de 2014, los formularios de las categorías: Información Contable Pública, Notas Generales y Control Interno Contable. En el sistema CHIP, dado que una subcuenta puede tener varios detalles asociados, en el campo "Detalle", la entidad puede revelar hasta 20. Para esto debe enumerarse cada uno, iniciando con el número 1 hasta el 9 y si requiere adicionar otros, continúa con letras desde la A hasta la K. La longitud de cada detalle es de 2.000 caracteres, por lo cual, se dispone de 40.000 caracteres para hacer revelaciones específicas de cada subcuenta. Las entidades contables públicas después de reportar la información a través del CHIP no deben enviar anexos impresos o magnéticos de ningún tipo. El soporte técnico para el envío de los formularios a través del CHIP será dado por la Mesa de Servicios Nivel 1 en el teléfono 4926400 Ext. 633 y las recomendaciones podrán consultarse en la página http://www.chip.gov.co. 2.2.1. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas a los Estados Contables
Servicios Nivel 1 en el teléfono 4926400 Ext. 633 y las recomendaciones podrán consultarse en la página http://www.chip.gov.co. 2.2.1. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas a los Estados Contables Los formularios que deben reportarse a más tardar el 15 de febrero de 2015, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 72 y 9º de la Resolución 248 de 2007, son los siguientes: CGN2005_001_SALDOS _Y_MOVIMIENTOS CGN2005_002_0PERACIONES _RECIPROCAS
CGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPECIFICO
CGN2005NG_003_NOTAS DE_CARACTER_GENERAL 2.2.2. Formulario de la Categoría Control Interno Contable El formulario CGN_2007_CONTROL_INTERNO_CONTABLE debe reportarse antes del 28 de febrero de 2015, en consonancia con lo definido en el artículo 2" del Decreto 1027 de 2007, referido anteriormente. 8Continuación Instructivo No Ü Ü 3 de ·• 1 o o f e • 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 • 2015, el reporte de información a la Contaduría General de /a Nación y otros asuntos del proceso contable" 2.2.3. Estados Contables Básicos Comparativos Los estados contables básicos son: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental; Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio. Estos estados deben elaborarse en forma comparativa, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
estados deben elaborarse en forma comparativa, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. Los estados contables básicos no son objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación. No obstante deben publicarse conforme lo establece la Resolución 356 de 2007. Al efecto, se sugiere su publicación en la página WEB de la entidad contable junto con la respectiva certificación y el dictamen, cuando este hubiere lugar. 2.3. REPORTE DE OPERACIONES RECÍPROCAS Estas operaciones relacionan a dos o más entidades contables públicas por transacciones registradas entre sí, en cuentas del Balance General o del Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental constituyéndose en un insumo para el proceso de consolidación, razón por la cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Todas las entidades contables públicas, excepto los Fondos de Reserva Pensiona!, los Fondos Parafiscales y los Patrimonios Autónomos de Pensiones, deberán reportar los saldos de operaciones recíprocas y garantizar que éstos correspondan a transacciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades contables públicas. Igualmente, para el reporte de las operaciones recíprocas con el Min isterio de Hacienda y Crédito Público-MHCP, debe tenerse en cuenta el Instructivo 014 del 4 de agosto de 2011, expedido por la CGN, que desagrega el MHCP en tres (3) unidades de negocio. Este instructivo puede ser consultado en la página web de la CGN:
expedido por la CGN, que desagrega el MHCP en tres (3) unidades de negocio. Este instructivo puede ser consultado en la página web de la CGN: http://www.chip.gov.co/chiprt/?Mlval=/resultadoClas.htm&NUMREG=1 0&PAGINA=1&BL0QUE=O&IDCL AS=ll 2.3.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas Para realizar el análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, las entidades contables públicas pueden consultar las "reglas de eliminación" que se encuentran publicadas en la página Web de la CGN en el link: 9Continuación Instructivo No Q Q 3 de .• 1 o O I C • 2014 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2014 - 2015, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/productos/reglas-de ellminacion/!ut/p/bl/04 Si9CPykssyOxPLMnMzOVMAfGizOINzPyDTEPdQoONTA1MDBwNTAOtTYL8jAwCTIAKlkE KcABHA0L6 Tzyc1PlC31jygHTUGxv/dl4/dS/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFUo2XzA2T111VUZVU0k3TDMwSVJQU0RRV TczQ0Q3/ 2.3.3. Conciliación de operaciones recíprocas Las entidades contables públicas deberán efectuar procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos
2.3.3. Conciliación de operaciones recíprocas Las entidades contables públicas deberán efectuar procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados en el corte de final de año. Es preciso advertir que algunas entidades vienen publicando en sus páginas WEB los saldos de las operaciones recíprocas, con el fin de facilitar el proceso de conciliación con las entidades contables públicas que realizaron transacciones con ellas. Se recomienda consultar esta información y realizar las conciliaciones a que haya lugar, antes de reportar a la CGN. De igual manera, se recomienda a las entidades que realizan la publicación mencionada en el párrafo anterior, efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación, permitiendo a las entidades partícipes en la operación recíproca, disponer del tiempo suficiente y necesario para interactuar y retroalimentar el proceso, así como para realizar los ajustes a que haya lugar. A continuación se relacionan las entidades que publican en su pagina Web los saldos de operaciones recíprocas y la dirección en la que pueden ser consultados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: http://www.minhacienda.qov.co/HomeMinhacienda/elministerio/lnformacionContable/lnformacionContableA dmin/2014/ Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y Sistema Nacional de Regalías: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinh acienda/elministerio/lnformacionContable/lnform acionContableCreditoPublico/2014 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhac ienda/elministerio/lnformacionContable/lnfo.Co ntableTesoroNal/2014
acionContableCreditoPublico/2014 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhac ienda/elministerio/lnformacionContable/lnfo.Co ntableTesoroNal/2014 http://www.minhaciend
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