CGN - Instructivo No. 003 de 2015
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo No. 003 de 2015
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTADURÍA CIENIERAL Df LA NACIÓN INSTRUCTIVO No. Ü Q 3 ( u 9 u , e. 201s > REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2015 - 2016, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable Respetados señores: Con el propósito de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan procedimientos referidos al debido reconocimiento de los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año 2015; que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre y se preparen los saldos de inicio del año 2016; así como que se tengan en cuenta otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendición de la información y al proceso contable, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades contables públicas, sin que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP), así como del cumplimiento de la Resolución 357 de 2008. Las instrucciones impartidas aplican a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013 (modificada por las resoluciones 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de
Las instrucciones impartidas aplican a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013 (modificada por las resoluciones 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015), siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el marco normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones ni las políticas contables definidas por la entidad. Lo anterior, en razón a que el año 2015 es el primer periodo de aplicación de dicho marco normativo para estas entidades.
1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2015
Las directivas de las entidades contables públicas adoptarán las estrategias administrativas necesarias para promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las fi diferentes áreas donde se originan los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales,Continuación fnstructivo No. O O 3 de O 9 O J C., 20f5 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2015 - 2016, el repo'rte de información a-la Contaduría General de la Nación y otras asuntos del proceso contable" con el propósito de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable, así como todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del período contable del año 2015. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1. Actividades mínimas a desarrollar las acciones que se adelantarán comprenden, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto¡ traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y
presupuesto¡ traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; consolidación de prestaciones sociales; y las demás gestiones administrativas contempladas en la Resolución 357 de 2008 sobre el control interno contable. 1.1.2. Flujo de información la entidad definirá las acciones necesarias así como estrategias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable. Esto con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, los cuales deben estar debidamente soportados. 1.1.3. Actualización de la información básica en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública /CHIP} Las entidades contables públicas garantizarán que a la fecha de reporte de la información, con corte a 31 de diciembre, la relativa a los responsables de la información contable, los datos báslcos y complementarios, así como la relacionada con la composición patrimonlat cuando corresponda diligencia ria, se encuentre debidamente actualizada en el CHIP. Para ello, ingresarán a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, a las opciones: Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios/Responsables y actualizará todos los campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda que la dirección, correos electrónicos y números telefónicos registrados sean los institucionales, ya que resultan indispensables para tener una comunicación fluida con la entidad. Asimismo1 se reitera a las
campos que hayan tenido cambios. Además, se recomienda que la dirección, correos electrónicos y números telefónicos registrados sean los institucionales, ya que resultan indispensables para tener una comunicación fluida con la entidad. Asimismo1 se reitera a las entidades incorporar, en esta información, el código postal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este procedimiento se adelantará de manera permanente, cuando se presenten modificaciones en la información registrada. 2Continuación Instructivo No. 0 0 5 de O 9 01 C, 2015 "Instrucciones relacionadas can el cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes Antes de realizar el cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y valorizaciones; y reconocimiento de pasivos pensionales, regulados en el Régimen de Contabilidad Pública. También, se garantizará la aplicación del procedimiento para el reconocimiento y revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o el área encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad.
extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o el área encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad. Igualmente, se analizarán y verificarán los saldos de las subcuentas "otros" cuando estos superen el 5% del valor total de la cuenta respectiva y se revelará información adicional sobre el particular en las notas de carácter específico; también, se requiere determinar y efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar la información suficiente para la preparación de las notas a los estados contables. 1.2.2. Conciliación entre las áreos de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad para lograr la íntegralidad del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8-Conciliaciones de información y 3.16-Cierre contable del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 357 de 2008. 1.2.3. Titularidad y respaldo legal de los bienes inmuebles Durante el proceso de depuración de información y la realización del inventario de bienes inmuebles, la entidad contable pública verificará que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que las acredite como propietarias de estos o, en el
Durante el proceso de depuración de información y la realización del inventario de bienes inmuebles, la entidad contable pública verificará que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que las acredite como propietarias de estos o, en el caso de las entidades de gobierno, que tengan suscrito convenio vigente de uso permanente sin fi contraprestación, como en el caso de los comodatos. 3Continuación Instructivo No. O O 3 de Q 9 D J C., 2015"rnstrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2015 fi 2016, el reporte de informaci6ñ a 1a"Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" Asimismo, identificará si existen inmuebles pendientes de legalizar, con el propóslto de adelantar las acciones jurídicas a que haya lugar para la obtención de la titularidad de los mismos e indicará, en las notas específicas: clase y número de bienes en esta condición y las gestiones jurídicas realizadas en el último año. 1.2.4. Consolidación de las prestaciones sociales Con antelación a la realización del cierre contable del período, las entidades contables públicas efectuarán el proceso de consolidación de las prestaciones sociales que se hayan provisionado durante el año 2015, como de pasivos estimados, con el propósito de reclasificar, ajustar y reconocer la obligación de las mismas, al final del período contable. 1.2.5. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación las entidades contables públicas del gobierno general deben tener en cuenta que cuando entregan propiedades, planta y equipo a otras entidades contables públicas del gobierno general para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable de los mismos
para uso permanente sin contraprestación las entidades contables públicas del gobierno general deben tener en cuenta que cuando entregan propiedades, planta y equipo a otras entidades contables públicas del gobierno general para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable de los mismos corresponde a un retiro del balance general de la entidad que los entrega afectando el patrimonio y que para tener control de los bienes entregados, deben registrarlos en cuentas de orden deudoras. A su vez, quien recibe dichos bienes debe incorporarlos en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestación de sus propiedades, planta y equipo afectando el patrimonio, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP. En esta transacción, habrá comunicación directa entre la entidad que recibe y la que entrega los bienes para que se .realicen los respectivos registros contables de acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo anterior, con el fin de evitar duplicidad en la información o, que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidades. 1.2.6. Existencia real de bienes✓ derechosfi obli gaciones y documentos soporte idóneos Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes, derechos y obligaciones y la existencia de documentos soporte idóneos que garanticen la existencia y exigibilidad de los mismos, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.1Depuración contable permanente y sostenible, 3.4-lndividualización de bienes, derechos y obligaciones y 3.7-Soportes documentales del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 357 de 2008.
Depuración contable permanente y sostenible, 3.4-lndividualización de bienes, derechos y obligaciones y 3.7-Soportes documentales del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 357 de 2008. 4Continuación Instructivo No. o o 3 de O 9 DI C , 2015 "Instrucciones relacionados con el cambio del período contable 2015 -2016, el reporte de información a la Contaduría General de la Noción y otros asuntos del proceso contable" 1.2.7. Costos de Producción Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN realizarán, a 31 de diciembre, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos {Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción de la cuenta que corresponda. 1.2.8. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con el fin de cumplir a cabalidad con el princIpI0 de devengo o causación, las entidades contables públicas emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades públicas con las que haya realizado transacciones y operaciones. 1.2.9. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en el procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del
entidades públicas con las que haya realizado transacciones y operaciones. 1.2.9. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en el procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso contable, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Asimismo, cumplirán el plazo establecido en el artículo 2° PLAZOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN QUE SERÁ AGREGADA EN LA DE OTRAS ENTIDADES de la Resolución 375 de 2007, es decir, a más tardar, el 30 de enero del año siguiente al periodo contable cerrado. 1.3. Situaciones especiales del proceso contable 1.3.1. Reconocimiento de pasivos pensiona/es Los fondos de reservas reconocerán los recursos para el pago de las obligaciones pensionales, las obligaciones pensionales exigibles, los ingresos y gastos, la garantía estatal y la emisión de bonos pensionales. Igualmente, registrarán el cálculo actuaria! conforme a lo establecido en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad, regulado en la Resolución 634 de 2014. Las entidades responsables del pasivo pensiona! reconocerán, actualizarán y revelarán el cálculo actuaria! de dicho pasivo y lo amortizarán según lo indicado en el Procedimíento 1ontoble para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona/ y de los recursos que lo 5Continuación Instructivo No. O O 5 de Q 9 DI t 2015 "Instrucciones relacionadas can el cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información-a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable"
5Continuación Instructivo No. O O 5 de Q 9 DI t 2015 "Instrucciones relacionadas can el cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información-a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" financian, en las entidades responsables del pasivo pensiona/, regulado en la Resolución 633 de 2014. De acuerdo con el procedimiento señalado, el cálculo actuaria! debe realizarse, por lo menos, una vez cada tres años considerando las variables e hipótesis relativas a la población que hace parte del mismo. En los años en que no deba reafizarse el cálculo actuaria!, el valor disponible del mismo se actualizará financieramente en la contabilidad de las entidades responsables del pasivo pensiona!, por lo menos al cierre del período contable, considerando las variables e hipótesis financieras que sustentan el cá!culo actuaria!. La metodología para la realización del cálculo actuarla! así como para su actualización financiera observará los parámetros y bases técnicas establecidas por la autoridad competente. Las entidades territoriales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 549 de 1999, deban realizar su cálculo actuaria! a través de Pasivocol revelarán el cálculo actuaria! suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la pagma web: http://www.minhaci enda.gov.co/HomeMtnhacienda/SeguridadSocial/FONPET/ConsultasFONPE L el cual es la base para determinar el monto de la reserva financiera actuaria!. Las entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensiona! que, de acuerdo con la
http://www.minhaci enda.gov.co/HomeMtnhacienda/SeguridadSocial/FONPET/ConsultasFONPE L el cual es la base para determinar el monto de la reserva financiera actuaria!. Las entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensiona! que, de acuerdo con la normatividad vigente, deban observar el cálculo actuaria! aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público revelarán la estimación de dicho cálculo. Cuando, por alguna circunstancia, el cálculo actuaria! no haya sido aprobado por el Ministerio, podrán revelar la estimación del cálculo actuaria! pendiente de aprobación, siempre que se atiendan los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración. Una vez se apruebe el cálculo actuaria! por parte de dicho Ministerio, la entidad realizará la conciliación y los ajustes a que haya lugar. Las entidades contables públicas responsables del pasivo pensiona! verificarán que el valor amortizado en el período contable {es decir, las afectaciones en el gasto) corresponda, como mínimo, al valor que resulta de dividir el saldo del cálculo actuaria! pendiente de amortizar registrado a 31 de diciembre del año anterior, entre el número de años que faltan para culminar el plazo previsto para la amortización del cálculo actuaria!. Lo anterior, según lo indicado en el numeral 3 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona/ y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensiona!, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Las entidades territoriales verificarán que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en
pasivo pensiona/ y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensiona!, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Las entidades territoriales verificarán que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL esté reconocido el valor de i los recursos que poseen en el Fondo Nacional 6 de Pensiones de las Entidades TerritorialesContinuación Instructivo No. o o 3 de O 9 DIC. 2015 "Instrucciones relacionadas con ef cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" (FONPE T}, suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 92 de la ley 549 de 1999, el cual puede ser consultado en la página web del FONPET: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/SeguridadSocial/FONPET/ConsultasFONPET. Adicionalmente, las entidades contables públicas del nivel territorial revelarán en notas a los estados contables la reserva financiera actuaria!, esto es, el valor de los recursos en el FONPET, en los fondos territoriales de pensiones y en patrimoníos autónomos; además, revelarán las reservas de las entidades descentralizadas constituidas conforme a la ley y demás normatividad relacionada. 1.3.2. Notas a los estados contables básicos Para la correcta y completa estructuración de las notas a los estados contables básicos dentro del proceso de cierre del período contable 2015, se considerarán las necesidades de
relacionada. 1.3.2. Notas a los estados contables básicos Para la correcta y completa estructuración de las notas a los estados contables básicos dentro del proceso de cierre del período contable 2015, se considerarán las necesidades de información según lo dispuesto en el procedimiento relativo a los estados, informes y reportes contables, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP y se explicarán las variaciones más representativas que surjan de la comparación con corte a diciembre del periodo anterior. Para el efectos del reporte de las notas en el CHIP, se considerará lo referido en el numeral 2.2 de este instructivo. 1.3.3. Operaciones de crédito público y operaciones de financiamiento las entidades contables públicas tendrán en cuenta que en el grupo 22-0PERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL se reconocen las obligaciones que exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, de que trata el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la ley 80 de 1993, mientras que las operaciones de financiamiento que se registran en el grupo 23-0PERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DER IVADOS, no se encuentran sujetas a tales formalidades. En tal sentido, se advierte que la cuenta 2309-0PERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO es de uso exclusivo de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de la ley de contratación de la administración pública¡ por lo tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la cuenta
la ley de contratación de la administración pública¡ por lo tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la cuenta
12213-OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO.
7Continuación Instructivo No. O O 3 de O 9 O I C_. 2015 "lnstruccíones refocíonodas con el cambio del perlado contable 2015 - 2016, el reporte de información a-/a'Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.3.4. Impuestos, tasas y contribuciones por pagar Las entidades contables públicas sujetas al pago de obligaciones tributarias por los impuestos de renta y de industria y comercio, para las cuales se realiza una provisión durante el período contable, deber án tener presente que en la cuenta 2440IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR procede reconocer la obligación por tales conceptos, cuando la transacción se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones, o en los actos administrativos en firme.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. Plazos y requisitos La información con corte a 31 de diciembre de 2015 deberá trasmitirse según lo establecido en la norma básica de plazos y requisitos, contenida en la Resolución 248 de 2007 (modificada por la Resolución 375 de 2007), es decir, a más tardar el 15 de febrero de 2016.
Para el corte del 31 de diciembre de 2015, las entidades contables públicas incluidas en el
la Resolución 375 de 2007), es decir, a más tardar el 15 de febrero de 2016. Para el corte del 31 de diciembre de 2015, las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública deberán reportar la información financiera, económica, social y ambiental únicamente a través del Sistema CHIP, según lo definido en el artículo 2º de ta Resolución 248 de 2007 e incluir, en dicho reporte, el informe anual de control interno contable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1027 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional. Por su parte, las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de la Resolución 743 de 2013 (modificada por las resoluciones 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015) deberán tener en cuenta lo señalado en la Resolución 185 del 29 de abril de 2015 "Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación ( ... )". Igualmente, para el reporte de información a marzo de 2016, las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de la Resolución 414 de 2014 deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 437 del 12 de agosto de 2015 r'Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación ( ... )". 8Continuación Instructivo No. 0 0 5 de Q 9 01 e• 2015 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información a la Contaduría General de fa Nación y otros
8Continuación Instructivo No. 0 0 5 de Q 9 01 e• 2015 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2015 - 2016, el reporte de información a la Contaduría General de fa Nación y otros asuntos del proceso contable" 2.2. Información a reportar a través del chip las entidades bajo el ámbito de aplicación del RCP deberán reportar, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015, los formularios de las categorías: Información Contable Pública, Notas Generales y Control Interno Contable. Para el reporte de las notas específicas en el sistema CHIP, dado que una subcuenta puede tener varios de talles asociados, en el campo "Detalle", la entidad puede revelar hasta 20 de talles. Para esto debe enumerase cada uno, iniciando con el número 1 hasta el 9 y, si se requiere adicionar otros, se debe continuar con las letras de la A ha sta la K. La longitud de cada detalle es de 2.000 caracteres, por lo cual, se dispone de un total de 40.000 caracteres para hacer revelaciones específicas de cada subcuenta. Las entidades contables públicas no deben enviar anexos impresos o magnéticos de ningún tipo después de reportar la información a través del CHIP. El soporte técnico para el envío de los formularios a través del CHIP será dado por la Mesa de Servicios Nivel 1 en el teléfono 4926400 Ext. 633 y las recomendaciones podrán consultarse en la página http: //www.chip .gov.co. 2.2.1. Formularios de las categorías Información Contable Pública y Notas a los Estados Contables Los formularios que deben reportarse, a más tardar, el 15 de febrero de 2016, teniendo en
la página http: //www.chip .gov.co. 2.2.1. Formularios de las categorías Información Contable Pública y Notas a los Estados Contables Los formularios que deben reportarse, a más tardar, el 15 de febrero de 2016, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 72 y 92 de la Resolución 248 de 2007 son los siguientes: CGN2005_001_SALDOS _ Y _MOVIMIENTOS CGN2005_002_0PERACIONES _RECIPROCAS CGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPECIFICO CGN2005NG_003_NOTAS DE_CARACTER_GENERAL 2.2.2. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas a los Estados Contables-Convergencia Adicionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 14º, 16º y 172 de la Resolución 185 de 2015, las empresas bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013 (modificada por las resoluciones 598 de 2014, 509 de 2015 y 576 de 2015) reportarán, a más tardar el 15 de fi ebrero de 2016, los siguientes formularios: 9Continuación Instructivo No. Ü Q 3 de o 9 o Je_, 2015 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2015 -2016, el repo'rte de informacióñ ·a-ID Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA CGN2015_002_0PERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA CGN2015NE_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO_CONVERGENCIA
CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL_ CONVER GENCIA
CGN2015_002_0PERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA CGN2015NE_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO_CONVERGENCIA CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL_ CONVER GENCIA 2.2.3. Formulario de la categoría Control Interno Contable El formulario CGN_2007 _CONTROL_INTERNO_CONTABLE debe reportarse antes del 28 de febrero de 2016, según lo definido en el artículo 2" del Decreto 1027 de 2007, referido anteriormente. 2.2.4. Estados contables básicos comparativos Los estados contables básicos son: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental; Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio. Estos estados deben elaborarse en forma comparativa, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. Los estados contables básicos no son objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación; no obstante, deben publicarse según lo establece la Resolución 356 de 2007. Al efecto, se sugiere su publicación en la página WEB de la entidad contable junto con la respectiva certificación y, cuando a ello haya lugar, junto con el dictamen. 2.2.5. Certificación de la información con corte a 31 de diciembre de 2015 El reporte y certificación de la información financiera, económica y social de la entidad, que se presenta a la Contaduría General de la Nación, a las autoridades de control y a los demás usuarios, le corresponderán al representante legal y al contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del CHIP, con independencia de que esta se
presenta a la Contaduría General de la Nación, a las autoridades de control y a los demás usuarios, le corresponderán al representante legal y al contador que se encuentren en ejercicio de sus funciones en el momento del envío a través del CHIP, con independencia de que esta se refiera al periodo
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