CGN - Instructivo No. 003 de 2017
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo No. 003 de 2017
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
INSTRUCTIVO No. Q Q 3
O 1 /j/f 2017 l "'• h REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE
CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017"20181 el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Respetados señores: Este Despacho, e·n el marco de sus competencias constitucionales y legales, seguidamente se permite impartir las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el prop.ósito de tjue se realicen las actividades administrativas, operativas. y contables para: el cierre del perlado contable 2017, el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN) y la aplitadón de los marcos normativos que rigen a partir del 1 de enero de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, así como del cumplimiento de las Resoluciones 357 de 2008 y 193 de 2016, según corresponda, Las instrucciones que se imparten aplican a las entidades públicás sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo marco normativo, es decir, el incorporado mediante las Resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y sus
Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo marco normativo, es decir, el incorporado mediante las Resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y sus modificaciones, vigentes hasta el 31 de diciembre de 20171 para las entidade's de-gobíerno y las entidades en liquidación; el incorporado mediante la Resolución 037 de 2017, para lasContinuación /nstructívo No, o o 3 del o 1 D I e_, 2017 "Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017 - 2018, el reporte de ínformación a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" < - - ' Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; y el incorporado medlante la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, incluidas las sociedades de economía mixta de que trata el parágrafo 2 del artículo 2º de dicha Resoluci.ón1 para las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Públlco,
1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2017
Con el fin de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable, las directivas de las entidades sujetas al RCP adoptarán las estrategias administrativas necesarias para_ promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como todo el apoyo y Jog/stica necesarios para un ade_cuado cierre del periodo contable del año 2017. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1.ActMdades mínimas a desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo
el apoyo y Jog/stica necesarios para un ade_cuado cierre del periodo contable del año 2017. 1.1. Actividades administrativas 1.1.1.ActMdades mínimas a desarrollar Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, y anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satlsfaccíón de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarías de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; y consolidación de prestacíones sociales. Adicionalmente, en relación con el control Interno contable, las entidades públicas verlficarán la realización de las gestiones administrativas contempladas en la Resolución 357 de 2008 (entidades de gobierno y entidades en liquidación) y en la Resolución 193 de 2016 (empresas)_. 1.1,2. Flujo de información Atendiendo las políticas de operacIon, la entidad definirá las acciones y estrategias necesarias para. que exísta un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable. Esto con el propósito de garantizar el reconocimiento y revelación de la totalidad de los hechos económicos, los cuales deben estar debidamente soportados. Página No. 2 de 35Continuación Instructiva No.O o 3 delo 1 D le' 2017 "Instrucciones relacionados con el cambio del periodo contable 2017 - 2018, el reporte de información a fo Contadyrfia Genera/ de fa Nación y otros asuntos del pfocesa contable"
contable 2017 - 2018, el reporte de información a fo Contadyrfia Genera/ de fa Nación y otros asuntos del pfocesa contable" 1.1.3,Actualización de la información básica en el Sistema Consolidadot de Hacienda e Información Pública (CHIP) Las entidades sujetas al RCP garantizarán que, a la fecha de reporte con corte a 31 de diciembre, se encuentren debidamente actualizados en el CHIP los datos sobre los responsables de la información contable, y los datos básicos y complementarios de la entidad. Para ello, ingresaran a la página www.chip.gov.co con su respectivo usuario y contraseña, a las opciones: Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios/Responsables y actualizarán todos los campos que hayan tenido cambios, Además, se recomienda suministrar la dirección, correos electrónicos y números telefónicos institucionales. Para los casos en que aplique, las empresas verificarán que la tabla de composición patrimonial se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, las entidades incorporarán en esta información el código postal de la entidad1 conforme a lo dispuesto en el Decreto 0852 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El procedimiento de actualización de la información básíca en el CHIP se adelantará cuando se presenten modificaciones éli la información registrada. 1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable 1.2.1.Análisis, verificaciones y ajustes Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos1 los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones,
Previo a la realización del cierre contable, se tendrán en cuenta, entre otros asuntos1 los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones y valorizaciones; y reconocimiento de pasivos pensionales, regulados ·en los respectivos marcos normativo_s. También, se garantizará el reconocimiento y revelación de procesos judiciales¡ laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos de"éretados y eJeéutados· sobre ·cuentas bancarias, a partir de la informacíón suministrada por el área jurídica y/o por la dependencia encargada de valorar !os riesgos en la respectiva entidad, aplicando, para el efecto, el marco normatívo de contabilidad correspondiente. lgualmente1 en relación con los activos, se revisará el valorresidual, la vida útil y el método de depreciación y, si existe un cambio significativoen estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos-futuros o del potencial de servicio. Página No. 3 de 35Contínuaciónlnstructívo No,Q Q 3 del O 1 D J f. 2017 "lnstrucdones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017 - 2018, el reparte de informoción o Já•1contaburío General de lo Nación y otros awntos del proceso contable" las entidades de gobierno analizarán y verificarán los saldos de las subcuentas "otros" cuando estos superen el 5% del valor total de la cuenta respectiva y revelarán información adicional de manera desagregada indicando e! concepto y el monto en las notas a los estados contables.
cuando estos superen el 5% del valor total de la cuenta respectiva y revelarán información adicional de manera desagregada indicando e! concepto y el monto en las notas a los estados contables. Las entidades también deberán efectuar la depuración de las cuentas de orden y acopiar !a información suficiente para la preparación de las notas a los estados financieros. 12.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información-para lograr la integralidad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.8fiConciliaciones de información y 3.16wCierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 35.7 de 2008, y en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016, según aplique. 1.23. Traslado de bienes entre entidades públicas Las entidades de gobierno deben tener en cuenta que, cuando entregan propíedades1 planta y equipo a otras entidades de gobierno para uso permanente y sin contraprestación, el registro contable de los mismos corresponde a un retiro del balance general de la entidad que los entrega afectando el patrimonio, y que, para tener control de los bienes entregados,
y equipo a otras entidades de gobierno para uso permanente y sin contraprestación, el registro contable de los mismos corresponde a un retiro del balance general de la entidad que los entrega afectando el patrimonio, y que, para tener control de los bienes entregados, deben registrarlos en cuentas de orden _deudoras. A su vez, quien recibe dichos biene_s debe incorporarlos en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestación de sus propiedades, planta y equlpo, afectando el patrimonio. En esta transacción, habrá comunicación directa entre la entidad que recibe y la que entrega los bienes para que se realicen los respectivos registros contables, d.e acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo anterior, con el propósito de evitar duplicidad en la información o que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidades. Las empresas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 037 de 2017 y de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, atenderán al principio contable de Esencia Página No, 4 de 35Continuación Instructivo Na. o o 3de/o 1 DI e. 2017 ·'1nstrucc/ones.relaciónadas con-d cambía del período contable 2017 ~ 2018, el reporte de información a la Contadur[a General de la Nación y otras asuntas del proceso contable" sobre forma, para el reconocimiento de los bienes y revelarán en sus notas que estos fueron reconocldos por la tenencia de control y no por la titularídad o derecho de-dominio sobre los mismos. 1.2.4. Consolidación de las prestaciones sociales Con antelación a la realización del cierre del periodo contable, las .entidades de gobierno
reconocldos por la tenencia de control y no por la titularídad o derecho de-dominio sobre los mismos. 1.2.4. Consolidación de las prestaciones sociales Con antelación a la realización del cierre del periodo contable, las .entidades de gobierno efectuarán el proceso de consolidaclón de las prestaclones soclales que se hayan provisionado durante el año 2017, con el propósito de reclasificar, ajustar y reconocer la obligación de las mismas, al final del periodo contable, Las empresas que se encuentran bajo e! ámbito de la Resolución 037 de 2017 y de la Resoluclón 414, y sus modificaciones, revisarán y, si es el caso, ajustarán los saldos por beneficios a los empleados relacionados con las prestaciones social'es para que estos reflejen el valor de la obligación por dichos conceptos. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecído en la Norma de beneficios a los empleados" del marco normativo que corresponda. 1.2.5. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades adelantarán las acciones administrativas y operativas que permitan determinar la veracidad de los saldos presentados en los estados contables o estados financieros relacionados con los bienes, derechos -y obligaciones y .la existencia de documentos soporte idóneos. Lo anterior, de conformidad con lo señala·do en los numerales 3.1-Depuración contable permanente y sostenible; 3.4-lndividualización de· bienes, derechos y obligaciones¡ 3.6-Actualizadón de los valores; y -3.7-Soportes documentales, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 357 de
y obligaciones¡ 3.6-Actualizadón de los valores; y -3.7-Soportes documentales, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 357 de 2008, y en los numerales 3.2.11-lndividualización de bienes, derechos y obligaciones¡ 3.2.12Reconocimiento de estimaciones; 3.2.13-Actualización de los valores; 3.2,15-Depu_ración contable permanente y sostenible; y 3.2.3.1-Soportes documentales, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la Resolución 193 de 2016, según aplique. Las entidades del orden nacional sujetas al ámbito del Decreto 445 de 2017 deberán verificar el estado de su aplicación y observancia y, al efecto, verificarán que la depuración de la cartera, en los términos de dicha normativa y de lo establecido para el tenia particular en el Régimen de Contabilidad Pública, se registre debidamente en los estados fínahcieros a 31 de diciembre de 2017, debiendo estar debidamente soportados los ajustes correspondientes en las actas del Comité de Cartera. Página No. 5 de 35Continuación Instructivo NoO o 5 del O 1 D I C , 2017 "Instrucciones rlilacionadas can el cambia del periodo contable 2017 - 2018, el reporte de información a la Contadurfa General de Jo Noción y otros asuntos del pror:eso wntable" De igual manera, en aplícaclón de Jo establecldo en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales verificarán que el saneamiento contable quede registrado en los
wntable" De igual manera, en aplícaclón de Jo establecldo en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales verificarán que el saneamiento contable quede registrado en los estados financieros a 31 de diciembre de 2017 y debidamente revelado en cuentas de orden de control, de acuerdo con la Resolución 107 de 2017 {modificada por la Resolución 238 de 2017), "Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumpllmi_ento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018", 1.2.6. Cos-tos de Producción Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN realizarán, a 31 de dlCiembre, el traslado de los costos al ínventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente; luego, efectuarán el cierre de estas cuentas debitanqo la subcuenta '7ras/ado de costos (Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción de la cuenta que corresponda< 1.2. 7, Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con .el fin de cumplir a cabalidad con el principio de Devengo o causación, las entidades emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinente_s para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y cost0$1 tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades
emitirán, comunicarán y enviarán oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinente_s para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y cost0$1 tanto en su propio proceso contable como en el de las entidades con las .que hayan realizado transacciones y operaciones. 1.2.8.Agregación de información Las entidades-de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán lo establecido en el procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso contable, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. Asimismo, las entidades agregadoras adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y rep.ortarlos a la CGN, en las fechas definidas en la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, Página No_ 6 de 35O 1 O I e 20··7 Cantif/uación /nstructíva No. Q Ü 3 del l Li t l • "Instrucciones re/acianadas can el cambio del periodo contable 2017 - 2018, el reparte de información a la Contaduría General de la Nación y Otros asuntos del proceso contable" 1.3. Situaciones especiales del proceso contable 1.3.1. Reconocimiento de pasivos pensiona/es 1.3.1.1. En fas entidades de gobierno Los fondos de reservas reconocerán las obligacíone;:; penslonales exigibles y los recursos que financian su pago1 los ingresos y gastos por la gestión de los recursos, la garantía estatal y la emisión de bonos pensionales. Igualmente, registrarán el cálculo actucirlal conforme a lo
financian su pago1 los ingresos y gastos por la gestión de los recursos, la garantía estatal y la emisión de bonos pensionales. Igualmente, registrarán el cálculo actucirlal conforme a lo establecido en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación-de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones del Manual de Pmcedimientos del Régimen de Contabilidad, regulado en la Resolución 634 de 2014, Las entidades responsables del pasivo pensiona! reconocerán1 actualizarán· y revelarán el cálculo actuaria! de dicho pasivo y lo amortizarán según lo indicado en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelad6n del pasivo pensiona! y de los recursa,s ·que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensiona!, regulado en la Reso'lución 633 de 2014. De acuerdo con el procedimiento señalado1 el cálculo actuaria! debe realizarse, por lo menos, una vez cada tres años considerando las variables e hipótes·is relativas a fa población que hace parte del mismo. En los años en que no deba realizarse el cálculo actuaria 1, el valor disponible del mismo se actualizará financieramente en la contabilidad de las entidades responsables del pasivo pensiona!, por lo menos al cierre qel periodo contable, considerando las variables e hipótesis financieras que sustenta·n el cálculp actuaria!. La metodología para la realizaclón del cálculo actuaría!, así como para su actualización financiera, observará los parámetros y bases técnica·s establecidas por la autoridad competente. Las entidades territoriales que1 de acuerdo con lo dispue.sto en el artículo 9Q de la Ley 549 de 1999, deban realizar su éálculo actuaria! a través de Pasivocol registrarán la información
parámetros y bases técnica·s establecidas por la autoridad competente. Las entidades territoriales que1 de acuerdo con lo dispue.sto en el artículo 9Q de la Ley 549 de 1999, deban realizar su éálculo actuaria! a través de Pasivocol registrarán la información sobre el cálculo actuaria! suministrada por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensiona! que, de acuerdo con la normatividad vigente, deban observar el cálculo actuaria] aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público revelarán la estimación de dicho cálculo. Cuando, por alguna circunstancia, el cálculo actuarla! no haya sido aprobado por el Ministerio, p'odrán revelar la Página No. ? de 35Continuc;cfón Instructivo No. Q Q 5de} O 1 O l f' ?ni7 "Instrucciones rel,ac1onadas con el cambio del periodo contable 2017 • 2018, el reporte de información J 'r6 •cfitM&ría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" estimación del cálculo actuaria! pendiente de aprobación, siempre que se atiendan los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración. Una vez se apruebe el cálculo actuaria] por parte de dicho Ministerio, la entidad realizará la conciliación y los ajustes a que haya lugar. Las entidades responsables del pasivo pensiona! verificarán que el valor amortizado en el periodo contable (es decir, las afectaciones en el gasto) corresponda, como mínimo, al valor que resulta de dividir el saldo del cálculo actuaria! pendiente de amortizar registrado a 31 de
periodo contable (es decir, las afectaciones en el gasto) corresponda, como mínimo, al valor que resulta de dividir el saldo del cálculo actuaria! pendiente de amortizar registrado a 31 de diclembre del año anterior, entre el número de años que faltan para culminar el plazo previsto para la amortización del cálculo actuaria!. Lo anterior, según lo indicado en el numeral 3 d·el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona! y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensiona!, regulado en la Resolución 633 de 2014. las entídades territoriales verificarán que en la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL esté reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPE T), sumihístrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999. Adi.cionalmente, las entidades territoriales revelarán en notas a los estados financieros la reserva financiera actuarla!, esto es, el valor de los recursos en el FONPE T, en los fondos territoriales de pensiones y en patrimonios autónomos; además, revelarán las reservas de las entidade5 descentralizadas constituidas conforme a la ley y demás normatividad relacionada. 1.3,1.2. En las empresas que se encuentran bajo el ámbíto de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones. Estas empresas reconocerán, medirán, presentarán y revelarán los pasivos pensionales y el
relacionada. 1.3,1.2. En las empresas que se encuentran bajo el ámbíto de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones. Estas empresas reconocerán, medirán, presentarán y revelarán los pasivos pensionales y el plan de activos que los respalda, conforme a lo establecido en !a Norma de beneficios a los empleados en lo relacionado con los beneficios posempleo, De acuerdo con la. Norma de beneficios a los empleados, las evaluaciones actuariales se deben efectuar con una frecuencia no mayor a tres años. Sí durante el periodo contable no se hizo una evaluación actuaria!, se usa la evaluación más reciente y se revela la fecha en que fue realizada. Página No. 8 de 35Continuación Instructivo Nc{J o 3 del o 1 ole' 2017 "Instrucciones refácionadas con el cambio del periodo contable 2017 - 2018, el reporte de informCfcíón a la Contaduría General de fa Nación y otros asuntos del proceso contable" 1.3.2. Pasivos financieros las entidades de gobierno tendrán en cuenta que en el grupo 22-0PERAClONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL se reconocen las obligacibnes que exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público:i de que trata el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la Ley 80 de 1993, y sus modifícaciones, mientras que las operaciones de financiamiento que se registran en el grupo 23-0PERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS no se encuentran sujetas a tales formalidades, De otro lado, las empresas bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017, y sus
FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS no se encuentran sujetas a tales formalidades, De otro lado, las empresas bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017, y sus modificaciones, y de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, aplicarán las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación, del respectivo marco normativo, relacionadas con pasivos financieros. 1.3.3. !mpuestos por pagar Las entidades de gobierno, sujetas al pago de obligaciones tributarias por el impuesto de renta y el impuesto de industria y comercio, para las cuales se reallza una provisión durante el periodo contable, deberán tener presente que en la cuenta 2440-IMPU ESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR procede registrar o reportar la obligación por tales conceptos, cuando la transacción se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones, o en los actos administrativos en firme, Ahora bien, las empresas bajo el ámbito de aplicación 'de ía. Resolución ·037 de 2017, y de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, sujetas al pago de oblígacíones tributarias por los impuestos sobre !a renta Y ·el impuesto sobre las ganancias ocasionales, aplicarán lo dispuesto en la Norma de impuesto a las ganancias, del respectivo marco normativo, para la determinación del impuesto a las ganancias corriente y el diferido. 1.3.4. Notas a los estados financieros Para la correcta y completa estructuración de las notas a los estados financieros dentro del proceso de cierre de! periodo contable 2017, las entidades de gobierno considerarán las necesidades de información según lo dispuesto en el procedimiento relativo a los estados,
Para la correcta y completa estructuración de las notas a los estados financieros dentro del proceso de cierre de! periodo contable 2017, las entidades de gobierno considerarán las necesidades de información según lo dispuesto en el procedimiento relativo a los estados, informes y reportes contables, contenido en el Manual· de Procedimientos del RCP, y Página Nó. 9 de 35Contínuación lnstructíva Nao o 3 del O 1 D ¡ r ?n-1-, "Instrucciones relacionados con el cambío del periodo contable 2017 - 2018fi el reporte de información a tft•c6;,M'Jilrío General de la Nación y otros asuntos del proceso contable" explicarán las variaciones más representativas que surjan de la comparación con corte a diciembre del periodo anterior. Por su parte, las .empresas bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017, de la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, apllcarán lo dispuesto en la Norma de presentación de estados financieros del respectivo marco normativo. Para efectos del reporte de las notas en el CHIP, se considerará lo referido en el numeral 2.2 de este Instructivo.
2. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. Plazos y requisitos La información contable con corte a 31 de diciembre de 2017 deberá trasmitirse a la CGN, a más tardar, el 15 de febrero de 2018. 2.1.1. Información contable pública Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el articl!lo 16º de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, "Por
2.1.1. Información contable pública Para el reporte de la información contable pública, las entidades atenderán lo dispuesto en el articl!lo 16º de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, "Por la -cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación". Por otra parte, la empresas del ámbito de aplicación de las Resoluciones 037 de 2017 y 414 de 2014, y sus modificaciones, deberán reportar en la categoría Información Contable Públita la información homologada al Catálogo General de Cuentas versión 2007.17, para el ,corte a 31 de diciembre de 2017, aplicando lo señalado en los artículos 4º, Sº, 16º, 32º y 269 de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, "Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plaz.os de envío a la Contaduría General de la Nación". 2.1.2, _Control Interno contable Para el corte a 31 de diciembre de 2017, las entidades públicas deberán reportar el informe anual de evaluación de control interno, contable a la CGN, señalado en la Resolución 357 de 2008 y en la Resolución 193 de 2016, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en Página-No. JO de 35Continuación Instructivo No. o o '3der O 1 Di C. 2017 "Instrucciones reiadonodos con el cambío del periodo contoble 2017 - 2018, el reporte de información a la Contaduría Genero/ de la Nación y otros asuntos del proceso contable''
contoble 2017 - 2018, el reporte de información a la Contaduría Genero/ de la Nación y otros asuntos del proceso contable'' el artículo 16g de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, "Por la cual se establece la información a reportar, los requisítos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación", es decir, la fecha límite de presentación es el 28 de febrero de 2018. 2.2. Información a reportar a través del Sistema CHIP A través del Sistema Consolidador de Haci,enda e Información Pública {CHIP), las ent.idades reportarán la información a 31 de diciembre de 2017 en las categorías: Información Contable Pública, Información Contable Pública - Convergencia, Control Interno Contable y Evaluación del Control Interno Contable, según corresp·onda, de acuerdo con la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, 11Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a
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