CGN - Instructivo No. 010 de 2010
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Instructivo No. 010 de 2010
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUCTIVO Nº 1 O (12 de enero de 201 O)
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE
CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.
REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 201 O.
Apreciados Señores: Con el fin de llevar a cabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía, me permito solicitarles que se sirvan atender las indicaciones contenidas en este instructivo, teniendo en cuenta que: El párrafo 169 del numeral 2.9.1.1.5 del Plan General de Contabilidad Pública y el numeral 14 del procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establecen que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del período contable". Así mismo, que mediante el Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2010 en la suma de quinientos quince mil pesos ($515.000.oo) moneda corriente.
el Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2010 en la suma de quinientos quince mil pesos ($515.000.oo) moneda corriente. Con base en lo anterior, para el año 201 O las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las propiedades, planta y equipo que sean adquiridas por un valor inferior o igual a la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos ($257.500.oo) moneda corriente. De otra parte, respecto a los activos adquiridos durante el año 201 O, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación por su valor total durante este período contable, sin considerar la vida útil del activo, cuando el valor de adquisición sea por una suma inferior o igual a un millón doscientos veintisiete mil setecientosInstructivo Nº 10 para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el periodo contable 2010. cincuenta pesos ($1.227.750.oo) moneda corriente, de acuerdo con la Resolución 012115 del 1 O de noviembre 2009 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2010. Cordialmente, Omancipe/Hpulgarln Mgómez
2sUficifi ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍV R
Contador General de la Nación 2