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CGN - Instructivo No. 012 de 2010

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 012 de 2010
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

CONTADURÍA c;;ENfiRAl 'DE fi NACIÓN INSTRUCTIVO N" 12 (31 de diciembre de 2010)

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE

CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los Activos de menor cuantía en el periodo contable 2011.

Apreciados Señores: Con el fin de llevar a cabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública, me permito solicitarles que se sirvan atender las indicaciones contenidas en este instructivo, teniendo en cuenta que: El párrafo 169 del numeral 9. 1.1.5 del Plan General de Contabilidad Pública y el numeral 14 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Publica, establecen que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación,, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la • adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable." Así mismo, que mediante el Decreto 4834 del 30 de diciembre de 201 O el Gobierno Nacional. fijó el salario mínimo para el afio 2011 en la suma de Quinientos

del periodo contable." Así mismo, que mediante el Decreto 4834 del 30 de diciembre de 201 O el Gobierno Nacional. fijó el salario mínimo para el afio 2011 en la suma de Quinientos treinta y dos mil quinientos pesos ($53Q.500,oo) moneda corriente. Con base en lo anterior, para el año 2011 las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las propiedades, planta y equipo que sean adquiridas por un valor inferior o igual a la suma de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($266.250.oo) moneda corriente. De otra parte, con respecto a los activos adquiridos durante el año 2011, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación por su valor total durante este periodo contable, sin considerar la vida útil del activo, cuando el valor de adquisición sea por una suma inferior o igual a un millón doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($1.256.600.oo) moneda corriente, de acuerdo con la Resolución 012066 del 19 de noviembre 2010 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2011. Cordialmente, Rock>P /Evidal/Omancipe fis=UfiJ-fi 1_ ROSA MARGARITA ROLDÁN BOÚVAR t ) Contadora General de la Nación

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