🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGN - Instructivo No. 013 de 2011

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 013 de 2011
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

♦ CONTADURfA GENERAL Df LA NACIÓN INSTRUCTIVO Nº 13 (12 de enero de 2011)

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE

CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.

REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los Activos de menor cuantía en el periodo contable 2011.

Apreciados Señores: Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 033 de 2011 modificó el artículo primero del Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010 y con el fin de llevar a cabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública, me permito solicitarles que se sirvan atender 1as indicaciones contenidas en este instructivo: El párrafo 169 del numeral 9 .1 . 1 .5. del Plan General de Contabilidad Pública y el numeral 14 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabi1idad Publica, e.s\ablecen que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los .montos que anualmente defina la Contadurla General de la Nación. La depreciación puede registrarse, en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación

adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los .montos que anualmente defina la Contadurla General de la Nación. La depreciación puede registrarse, en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable." Así mismo, que mediante el Decreto 033 del 11 de enero de 2011 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2011 en la suma de Quinientos treinta y . cinco mil seiscientos pesos ($535.600,oo) moneda corriente. Con base en lo anterior, para el año 2011 las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las propiedades, planta y equipo que sean adquiridas por un valor inferior o igual a la suma de doscientos sesenta y siete mil ochocientos pesos ($267.800.oo) moneda corriente. De otra parte, con respecto a los activos adquiridos durante el año 2011, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación por su valor total durante este periodo contable, sin considerar la vida útil del activo, cuando el valor de adquisición sea por una suma inferior o igual a un millón doscientos. cincuenta y sejs mil seiscientos pesos ($1.256.600.oo) moneda corriente, de acuerdo con la Resolución 012066 del 19 de noviembre 2010 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2011. Por lo anteriormente expuesto, se deroga el Instructivo 12 de 2010. Cordialmente, º'" f,,_ír/lJ. 'Rlic10P /tevidal/Omancipe fi J_J_fiJfi fi fi MARGARITA ROLDÁN BOLÍVA/.)

Cordialmente, º'" f,,_ír/lJ. 'Rlic10P /tevidal/Omancipe fi J_J_fiJfi fi fi MARGARITA ROLDÁN BOLÍVA/.) Contadora General de la Nación

Consultar sobre este documento ...