🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGN - Instructivo No. 11 de 2010

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 11 de 2010
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUCTIVO No. e 1 6 D I C . 2010

O 1 1 )

REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS

FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y

CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES

NACIONAL Y TERRITORIAL.

REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio de vigencia 2010 - 2011, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, y otros aspectos del proceso contable.

Respetados señores: Con el propósito de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan todos los procedimientos referidos con el debido reconocimiento de los bienes, derechos y obligaciones, ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año 2010, que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre, y que se preparen los saldos de inicio del año 2011, así como advertir sobre otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendición de la información y al proceso contable, este Despacho se permite impartir las instrucciones que deben seguir las entidades contables públicas, sin que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados, y que se deriven de la correcta y completa aplicación del

Régimen de Contabilidad Pública - RCP:

1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO

2010. Las instancias directivas de las entidades contables públicas deben adoptar las estrategias administrativas tendientes a inducir y facilitar las actividades

1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO

2010. Las instancias directivas de las entidades contables públicas deben adoptar las estrategias administrativas tendientes a inducir y facilitar las actividades operativas, requeridas en todas las áreas donde se originan los hechos financieros, riO) económicos, sociales y ambientales, con el fin de garantizar la integralidad de la 'x'<O 1 1 Instrucciones para el derre contable de la vigencia 2010, el reporte de la Información y el Inicio del periodo de 2011. 2 información relacionada con el proceso contable y necesaria para el cierre contable del año 2010. 1.1. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.1.1. Actividades mínimas a desarrollar. Las acciones a adelantar comprenden entre otras: Cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias y verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; consolidación de prestaciones sociales, y las demás contempladas en la Resolución 357 de 2008 sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información. Igualmente se requiere que se adopten las estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable, para garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, debidamente soportados y su respectiva revelación. 1.1.3. Actualización de información básica en el CHIP.

contable, para garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, debidamente soportados y su respectiva revelación. 1.1.3. Actualización de información básica en el CHIP. Las entidades contables públicas deben garantizar que al cierre se encuentre actualizada la información que en la página web del CHIP, relativa a los datos básicos y complementarios, así como la información relacionada con la composición patrimonial cuando les corresponda diligenciarla.

1.2. ACTIVIDADES OPERATIVAS Y CONTABLES CON OCASION DEL

CIERRE DEL PERIODO CONTABLE.

1.2.1. Análisis, Verificaciones y Ajustes. Antes de efectuar el cierre contable deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones, cálculo de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y valorizaciones, procesos judiciales, pasivos pensionales y cálculo actuaria!, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública, relacionados con las cuentas del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental. 2 fi JO 1 1 Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2010, el reporte de la lnformadón y el in/do del periodo de 2011. 3 Igualmente deben analizarse y verificarse los saldos de las subcuentas "otros" cuando éstos superan el 5% del valor total de la cuenta respectiva, para efectos de la información adicional que debe revelarse; determinar y efectuar la depuración de las cuentas de orden; y acopiar la información suficiente para la preparación exhaustiva de las Notas a los Estados Contables. 1.2.2. Conciliación de información entre las áreas de la entidad que

depuración de las cuentas de orden; y acopiar la información suficiente para la preparación exhaustiva de las Notas a los Estados Contables. 1.2.2. Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable. Antes de efectuar el proceso de cierre contable y con el fin de garantizar la consistencia de la información que se administra en las dependencias de la entidad, se deben realizar las conciliaciones de información entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos y las demás áreas que correspondan de acuerdo con la estructura interna de cada entidad, para lograr la integralidad del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8 y 3.16 de la Resolución 357 de 2008. 1.2.3. Consolidación de las prestaciones sociales. Antes de realizar el cierre de la vigencia, las entidades deben realizar el proceso de consolidación de las prestaciones sociales que se han venido provisionando durante el año a través de pasivos estimados, para reclasificar y reconocer el pasivo real al final del período contable. 1.2.4. Consistencia en el reporte de las Cuentas de Presupuesto y Tesorería. Las entidades deben tomar las medidas necesarias tendientes a obtener los saldos definitivos de las modificaciones y ejecución presupuesta! del período, para cada uno de los conceptos que conforman las cuentas de presupuesto y tesorería, establecidas en el Catálogo General de Cuentas - CGC. Teniendo en cuenta que esta información sirve de base a la Contaduría General de la Nación-CGN para realizar los procesos de refrendación de la información correspondiente al recaudo de los ingresos tributarios y al cumplimiento de los

Teniendo en cuenta que esta información sirve de base a la Contaduría General de la Nación-CGN para realizar los procesos de refrendación de la información correspondiente al recaudo de los ingresos tributarios y al cumplimiento de los límites para los gastos de funcionamiento, en cumplimiento de la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 4515 de 2007; así como para efectos de la categorización de los departamentos, distritos y municipios, según lo contemplado en la Ley 617 de 2000; se requiere que las entidades acopien la ,JJ\ totalidad de la información relacionada con la ejecución presupuesta! de ingresos y fi_'r gastos. é.7' ' 3O 1 1 fi Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2010, el reparte de la lnformadón y el /nido del periodo de 2011. 4 Al final de la vigencia debe efectuarse el respectivo cierre de acuerdo con la dinámica contable definida en el RCP. En este sentido, se debe verificar que los saldos que revelan las cuentas 0930-VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS (CR) y 0935-VIGENCIAS FUTURAS PENDIENTES DE INCORPORAR AL PRESUPUESTO (DB) no son objeto de cierre, es decir los saldos de estas cuentas pasan al periodo siguiente como saldo inicial, en tanto que la cuenta 0940-VIGENCIAS FUTURAS INCORPORADAS AL PRESUPUESTO (DB), es objeto de cierre de su saldo al finalizar la vigencia utilizando como contrapartida la cuenta 0930-VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS (CR). 1.2.S. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación.

finalizar la vigencia utilizando como contrapartida la cuenta 0930-VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS (CR). 1.2.S. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación. Las entidades contables públicas que cumplan funciones de gobierno deben tener en cuenta que cuando entregan Propiedades, planta y equipo, a otras entidades contables públicas del Gobierno General, para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable corresponde a un retiro de los mismos para quien los entrega, con afectación en el patrimonio, y registrando en cuentas de orden deudoras para tener un control de los bienes entregados, y a una incorporación del activo para quien lo recibe, con afectación igualmente en el patrimonio, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP. En esta transacción se debe confrontar que tanto la entidad que recibe los bienes como la que los entrega, deben establecer una comunicación directa para que se realicen los registros contables que correspondan, de acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo inmediatamente anterior, para evitar duplicidad en la información, o que los activos queden sin reconocer y revelar en ninguna de las dos entidades. Debe tenerse en cuenta lo señalado en el numeral 3.1.3 del presente instructivo, en el sentido de que los valores registrados en las subcuentas 312531 y 325531Bienes de uso permanente sin contraprestación, no serán objeto de reclasificación al Capital Fiscal en ningún momento. 1.2.6. Existencia real de bienes, derechos y obligaciones y documentos soporte idóneos. Las entidades deberán realizar las acciones administrativas y operativas que permitan determinar que los saldos revelados en los estados contables

al Capital Fiscal en ningún momento. 1.2.6. Existencia real de bienes, derechos y obligaciones y documentos soporte idóneos. Las entidades deberán realizar las acciones administrativas y operativas que permitan determinar que los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes, derechos y obligaciones sean ciertos y cuenten con los documentos soporte idóneos, que garanticen la existencia y exigibilidad de los mismos, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.4 y 3.7 de la Resolución 357 de 2008. 4O 1 1 .\ Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2010, el reporte de la fnfonnaclón y el /nido del periodo de 2011. 5 1.2.7. Costos de Producción. Las entidades que utilizan y revelan esta información en las cuentas de la clase 7COSTOS DE PRODUCCIÓN, deben proceder a su cierre teniendo en cuenta que éste se efectúa por la subcuenta "Traslado de costos (Cr)'; previo traslado de los costos de producción a los inventarios, o al costo de ventas, tratándose de la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente. 1.2.8. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos. A efectos de cumplir a cabalidad con el principio de causación, las entidades contables públicas deben emitir y comunicar o enviar los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes que permitan el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto para formalizar su propio proceso contable como el de las entidades públicas con las cuales hayan efectuado transacciones y operaciones, incluyendo las relacionadas con administración de

derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto para formalizar su propio proceso contable como el de las entidades públicas con las cuales hayan efectuado transacciones y operaciones, incluyendo las relacionadas con administración de recursos.

1.3. ASPECTOS ESPECIALES DEL PROCESO CONTABLE.

1.3.1. Reconocimiento de Pasivos Pensionales. Los fondos de reservas del régimen de prima media con prestación definida y las entidades contables públicas empleadoras que tengan a su cargo pasivo pensiona!, incluyendo la emisión de bonos pensionales, deben reconocer y revelar el cálculo actuaria! de dicho pasivo, según lo indicado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. El valor del cálculo actuaria! del pasivo pensiona! debe haberse actualizado durante el período contable, y amortizado en la contabilidad de las entidades contables públicas empleadoras y la de los fondos de reservas, según lo indicado en el Manual de Procedimientos del RCP. Las entidades territoriales revelarán el último cálculo actuaria! suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley 549 de 1999, que corresponde a 31 de diciembre de 2009, el cual puede ser consultado por las entidades públicas en la página Web del FONPET,

http://www.minhacienda.gov.co/FONPET PUBLIC/CONSULTASALDOSPASIVOS?pm _J_ enu-N. Con posterioridad, una vez publicado el cálculo correspondiente al 31 de \{X ;r \ 5O 11 Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2010, el reporte de la lnfonnaclón y el Inicio del periodo de 2011. 6 diciembre de 2010 se hará el respectivo ajuste según lo definido en el Manual de Procedimientos del RCP. Las entidades del orden nacional, cuyo cálculo actuaria! sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revelarán el último valor entregado, es decir, el correspondiente al 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de efectuar el ajuste respectivo una vez se conozca el valor del cálculo actuaria! con fecha de corte 31 de diciembre de 2010. Las entidades contables públicas empleadoras deben verificar que el valor amortizado, equivalente al saldo de la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES, sea igual o superior al monto de la amortización, según lo indicado en el numeral 5 del procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona!, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, correspondiente al Manual de Procedimientos del RCP. Tanto las entidades contables públicas empleadoras como los Fondos de reservas deben verificar que el saldo de la Cuenta 2721-PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES, corresponda al valor amortizado de las liquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales, teniendo en cuenta que la amortización se realiza de manera individual atendiendo el plazo de redención de

PENSIONALES, corresponda al valor amortizado de las liquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales, teniendo en cuenta que la amortización se realiza de manera individual atendiendo el plazo de redención de cada bono pensiona!. Las entidades territoriales deberán verificar que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, está reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9° de la Ley 549 de 1999, el cual puede ser consultado en la página web del FONPET, http://www.minhacienda.gov.co/FONPET PUBLIC/CONSULTASALDOSPASIVOS?pm enu-N., y son objeto de reporte en el formulario de Operaciones recíprocas, identificando como entidad recíproca al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuyo código es el 11500000. 1.3.2. Entidades en procesos especiales. Las entidades a las que se ordenó su fusión, esc1s1on o liquidación deberán preparar la información de acuerdo con lo establecido en el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las operaciones que surjan como ,,-,íli\ consecuencia de los procesos referidos, contenido en el Manual de Procedimientos fi'l';_r-'. del RCP. ( u 6O 1 1 Instrucciones para el derre contable de la vigencia 2010, el reporte de la lnformadón y el Inicio del periodo de 2011. 7

6O 1 1 Instrucciones para el derre contable de la vigencia 2010, el reporte de la lnformadón y el Inicio del periodo de 2011. 7 1.3.3. Notas a los estados contables básicos. Dentro del proceso de cierre deben tenerse presentes las necesidades para la correcta y completa estructuración de las Notas a los estados contables básicos, en consonancia con lo dispuesto por el procedimiento relativo a los Estados, Informes y Reportes Contables contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública 1.3.4. Operaciones de financiamiento versus Operaciones de Crédito Público. Las entidades contables públicas deben tener en cuenta que en el Grupo 23OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS, se reconocen las obligaciones que no exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, las cuales deberán ser reconocidas y reveladas en el Grupo 22-OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL, de conformidad con lo expresado en las Normas técnicas relativas a los grupos que integran el Pasivo - numeral 9.1.2.2 del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Aunado a lo anterior, se reitera que la Cuenta 2309-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO es de uso exclusivo de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de la ley de contratación de la administración pública, por tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación, deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en

administración pública, por tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación, deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en

la Cuenta 2213-OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO

PLAZO.

2. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A

LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2.1. Plazos y requisitos. La información con corte a 31 de diciembre de 2010, deberá presentarse según lo establecido en la norma básica de plazos y requisitos, contenida en la Resolución 248 de 2007, modificada por la Resolución 375 de 2007. Para el corte del 31 de diciembre de 2010, las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública-RCP deberán reportar la información financiera, económica, social y ambiental, fillfi únicamente a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Wf ,,.J" \ 7O 1 1 Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2010, el reporte de la lnformadón y el Inicio del periodo de 2011. 8 Financiera Pública (CHIP), según lo definido en el artículo 2º de la Resolución 248 de 2007. 2.2. Información a reportar a través del CHIP. A continuación se relacionan los formularios que deben ser presentados con la información con fecha de corte a 31 de diciembre de 2010, por parte de las entidades que están incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, en los términos establecidos en la Resolución 248 de 2007,

información con fecha de corte a 31 de diciembre de 2010, por parte de las entidades que están incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, en los términos establecidos en la Resolución 248 de 2007, relacionados con las categorías que son responsabilidad de la Contaduría General de la Nación, así: Información Contable Pública, Notas Generales y Control Interno Contable. Por lo anteriormente señalado, a partir de la vigencia de la Resolución 248 de 2007, las entidades contables públicas no deben enviar, con la información reportada a través del CHIP, ningún tipo de anexo impreso o magnético. 2.2.1. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas Generales a los Estados Contables.

CGN2005_001_SALDOS _ Y _MOVIMIENTOS CGN2005_002_OPERACIONES _RECIPROCAS

CGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPECIFICO CGN2005NG_003_NOTAS DE_CARACTER_GENERAL Estos formularios se deben presentar a más tardar, el 15 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 ° de la Resolución 375 de 2007. 2.2.2. Formulario de la Categoría Control Interno Contable. CGN_2007 _CONTROL_INTERNO_CONTABLE Este formulario se debe presentar antes del 28 de febrero de 2011 de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1027 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional. 2.2.3. Estados contables básicos comparativos. Los estados contables básicos no son objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación, pero sí deben elaborarse, en forma comparativa, para efectos de su presentación a los diferentes usuarios que los requieran, atendiendo lo dispuesto

Los estados contables básicos no son objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación, pero sí deben elaborarse, en forma comparativa, para efectos de su presentación a los diferentes usuarios que los requieran, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables finA básicos contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad fi)(' fiblira. \ 8O 11 lnstrocclones para el derre contable de la vigencia 2010¡ el reporte de la Información y el !nido del periodo de 2011. 9 2.3. Reporte de operaciones recíprocas. 2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas. Todas las entidades contables públicas deben reportar los saldos de operaciones recíprocas y garantizar que éstos correspondan a transacciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades contables públicas, las cuales se relacionan con cuentas del Balance General o del Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental. 2.3.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas. Para realizar el análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, las entidades contables públicas pueden consultar las "reglas de eliminación" que se encuentran publicadas en la página Web de la CGN en el link: http://www.contaduria. gov.co/index.php?option=com content&view=article&id=6 7&Itemid= 153&Ianq=es 2.3.3. Conciliación de operaciones recíprocas. Todas las entidades contables públicas deben efectuar permanentemente procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas entre sí, tanto en los cortes trimestrales intermedios,

2.3.3. Conciliación de operaciones recíprocas. Todas las entidades contables públicas deben efectuar permanentemente procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas entre sí, tanto en los cortes trimestrales intermedios, como en el corte de final de año. Es importante recordar que algunas entidades como los ministerios, con el fin de facilitar el proceso de conciliación de operaciones recíprocas, vienen publicando en sus páginas WEB los saldos de las operaciones recíprocas que tienen registradas, para que las entidades contables públicas que realizaron transacciones con ellos interactúen directamente y se proceda a realizar el proceso de conciliación. Para hacer el proceso expedito y que cumpla su cometido, se recomienda a las entidades que realizan la publicación mencionada en el párrafo inmediatamente anterior, que ésta se ejecute con la debida anticipación para permitirle a las entidades partícipes en la operación recíproca disponer del tiempo suficiente para interactuar y retroalimentar el proceso y realizar los ajustes a que haya lugar. De igual forma, se recomienda a las entidades utilizar este mecanismo ingresando y consultando las mencionadas páginas WEB en forma permanente para mantener conciliados los saldos, antes del reporte a la CGN. Seguidamente se relacionan las entidades que tienen implementado este mecanismo y la dirección a donde pueden ingresar: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: http://www.minhac ienda.qov.co/MinHacienda/presupuesto/contabilidadconsolidada /informecuentasreciprocasministerio 9Instrocclones para el derre contable de la vigencia 2010, el reporte de la Información y el Inicio del periodo de 2011. Ministerio de Educación Nacional:

/informecuentasreciprocasministerio 9Instrocclones para el derre contable de la vigencia 2010, el reporte de la Información y el Inicio del periodo de 2011. Ministerio de Educación Nacional: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-188733. html O 11 10

Ministerio de Protección Social: http://www.minproteccionsocial.qov.co/acercaMinisterio/Paqinas/InformesContable s.aspx

Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.SuperFinanciera.qov.co/Nuestra Estados contables/ Operaciones reciprocas entidad/Informacion financiera/ 2.3.4. Reporte de operaciones a través de encargos fiduciarios. En los casos en que se realicen transacciones a través de encargos fiduciarios, el reporte de las operaciones recíprocas debe hacerse entre el fideicomitente y el tercero (entidad pública) con el que se tenga el derecho o la obligación y viceversa, y no con la Sociedad Fiduciaria. Para estos efectos, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias conducentes a garantizar la adecuada identificación de las entidades recíprocas intervinientes y el flujo de la información necesaria para el reporte. 2.3.5. Cuota de fiscalización y auditaje. En el reconocimiento de la cuota de fiscalización y auditaje en las entidades del Nivel Nacional, debe reportarse como entidad recíproca a la Contraloría General de la República con código institucional 010200000, utilizando las subcuentas 512002 ó 522002-Cuota de fiscalización y auditaje, y 244014-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda. De la misma manera reportarán la subcuenta 472203-Cuota de fiscalización y auditaje,

auditaje, y 244014-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda. De la misma manera reportarán la subcuenta 472203-Cuota de fiscalización y auditaje, utilizada para el cruce de cuentas. Por su parte, la Contraloría General de la República reportará las subcuentas utilizadas para reconocer contablemente esta operación, así: 140161-Cuota de fiscalización y auditaje, 411062-Cuota de fiscalización y auditaje, y 572203-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda, como se indica en el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y revelación de las Operaciones Interinstitucionales. Para el caso de las entidades del nivel territorial el reporte de la operación recíproca por este concepto, se efectúa directamente con el respectivo distrito, municipio o departamento, quienes agregan la información contable de las contralorías. • 2.3.6. Impuestos. Para el reconocimiento de los impuestos nacionales que no " hayan sido cedidos a los departamentos, debe reportarse como entidad recíproca a qlf \ 10O 1 1 Instrucciones para el derre contable de la vigencia 20101 el reporte de la lnformaaOn y el In/da del periodo de 2011. 11 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Recaudadora, con el código institucional 910300000. En el caso de los impuestos nacionales cedidos, la operación recíproca debe reportarse con la respectiva entidad beneficiaria. Cuando una entidad contable pública en cumplimiento de convenios deba reconocer y pagar impuestos sobre bienes de propiedad de otra entidad contable pública, debe concertar un mecanismo con la entidad beneficiaria del impuesto que le permita conocer la situación para que la operación recíproca sea reportada con

reconocer y pagar impuestos sobre bienes de propiedad de otra entidad contable pública, debe concertar un mecanismo con la entidad beneficiaria del impuesto que le permita conocer la situación para que la operación recíproca sea reportada con la entidad contable pública que reconoce y paga el respectivo impuesto. 2.3.7. Recursos del Sistema General de Participaciones - SGP. En el reconocimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGPdebe reportarse como entidad recíproca a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; Educación Nacional; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y Protección Social, según corresponda a participaciones para propósito general, educación, agua potable y saneamiento básico y para salud, respectivamente. Las entidades que por mandato legal transfieran y/o reciban recursos del Sistema General de Participaciones deben reconocer la última doceava en el periodo al cual corresponda la misma, en cumplimiento del principio de devengo o causación. Toda operación recíproca que se realice con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se debe reportar con el código que identifica a este Ministerio - 11500000. 2.3.8. Operaciones recíprocas con entidades liquidadas. El reporte de las operaciones recíprocas que se efectuaron con una entidad que se liquidó durante el periodo, debe ajustarse a los siguientes lineamientos: 1) Los saldos de cuentas del Balance que subsistan de los valores trasladados por la entidad liquidada, deberán reportarse con la(s) entidad(es) que asume(n) los derechos y obligaciones, según corresponda a cada tipo de operación. Igual deberá procederse con los derechos y obligaciones que se causen con posterioridad a la liquidación.

la entidad liquidada, deberán reportarse con la(s) entidad(es) que asume(n) los derechos y obligaciones, según corresponda a cada tipo de operación. Igual deberá procederse con los derechos y obligaciones que se causen con posterioridad a la liquidación. 2) En lo relativo a las cuentas del Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, las entidades que tuvieron operaciones recíprocas con una entidad liquidada durante el período no deben reportar los saldos causados con ésta. Los valores causados con posterioridad a la liquidación deberán reportarse con la(s) entidad(es) que haya(n) asumido las actividade

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...