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CGN - Instructivo No. 20 de 2012

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No. 20 de 2012
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

CONTADURÍA GENERAi. DE LA NACIÓN INSTRUCTIVO No 020 (14 de diciembre de 2012} REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable.

Respetados señores: Con el fin de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan todos los procedimientos referidos con el debido reconocimiento de los bienes, derechos, obligaciones, -- - - - -· - -- -- --- -·--- ------- -·- - ·- -- -- · -- -· ·- -· -· - ---- -- · -·--· - ·-· . ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año 2012; que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre y se preparen los saldos de inicio del año 2013, así como advertir sobre otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendidón .de la. información y al proceso contable, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades contables públicas, sin que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo, y que se deriven de la correcta y completa aplicación del Régimen de Contabilidad Pública - RCP, así como del cumplimiento de la Resolución 357 de 2008.

l. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2012

Pública - RCP, así como del cumplimiento de la Resolución 357 de 2008.

l. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL AÑO 2012

Las directivas de las entidades contables públicas deben adoptar estrategias administrativas • tendientes a promover y facilitar todas las actividades operativas, requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, con el propósito de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable y de igual manera todo el apoyo y logística necesaria para un adecuado cierre del periodo contable del año 2012.Continuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 2 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y _otros aspectos del proceso contable. 1.1. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS 1.1.1. Actividades mínimas a desarrollar Las acciones que deben adelantarse comprenden, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físicas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; consolidación de prestaciones sociales y las demás contempladas en la Resolución 357 de 2008 sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información Es pertinente la adopción de las estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno

sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información Es pertinente la adopción de las estrategias necesarias para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable, con el fin de poder garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, debidamente soportados y su respectiva revelación. 1.1.3. Actualización de la información básica en el CHIP Las entidades contables públicas deben garantizar que a la fecha de cierre del período contable, la infor-mación relativa a -fos-· respoñs-able-s--de--fa f nforma'don - é:ontaole,· los· dáfos básicos Vcomplementarios, así como la relacionada con la composición patrimonial, cuando corresponda diligenciarla, se encuentre debidamente actualizada en la página web del CHIP. Para ello, deben ingresar a la página www.chip.gov.co, con su respectivo usuario y contraseña y por las opciones: "Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios y Responsables y actualizar la información, la cual resulta indispensable para tener una fluida comunicación con la entidad. La dirección y corre9s electrónicos deben ser los institucionales". 1.2. ACTIVIDADES OPERATIVAS Y CONTABLES CON OCASIÓN DEL CIERRE DEL PERÍODO CONTABLE 1.2.1. Análisis, Verificaciones y Ajustes Antes de realizar el cierre contable deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los . procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y valorizaciones; reconocimiento de pasivos pensionales, aplicando el procedimiento contenido en

. procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a las cuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y valorizaciones; reconocimiento de pasivos pensionales, aplicando el procedimiento contenido en el Régimen de Contabilidad Pública-RCP. También debe garantizarse la aplicación delContinuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 3 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. procedimiento para el reconocimiento y revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o el área encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad. Igualmente, se deben analizar y verificar los saldos de las subcuentas "otros", cuando estos superan el 5% del valor total de la cuenta respectiva, dado que debe revelarse información adicional sobre el particular en las notas a los estados contables; determinar y efectuar la depuración de las cuentas de orden; y, acopiar la información suficiente para la preparación exhaustiva de los datos para las Notas a los Estados Contables. 1.2.2. Depuración de derechos Dentro del proceso de análisis, verificación y ajustes de las cuentas, la entidad contable pública debe confirmar que se dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución 355 de 2011, en el sentido de haber realizado la depuración de derechos que se encontraban en las condiciones definidas en el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, conforme lo indica el procedimiento

debe confirmar que se dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución 355 de 2011, en el sentido de haber realizado la depuración de derechos que se encontraban en las condiciones definidas en el artículo 242 de la Ley 1450 de 2011, conforme lo indica el procedimiento contenido en la mencionada Resolución y detallar la información de los mismos en notas a los estados contables, identificando claramente la cuenta contable en la que se registraron. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará lo propio en relación con el fenecimiento de las obligaciones de pago por los créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago - - - --- - - súsúitos ·con entida-des estatales deudoras-, -un·a-vez severffíque que fá é:iilm1ñaci6n--deí_p_rc:iEesoliquidatorio de la entidad estatal deudora se realizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Sin perjuicio de la normativa contable sobre la materia, se recomienda que para efectos de las valoraciones fiscales la enti_dad contable pública registre los derechos depurados en cuentas de orden deudoras de control. 1.2.3. Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable Antes de realizar el proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, deben realizarse las respectivas conciliaciones de información entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y las demás dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad, para lograr la integralidad del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8-Conciliaciones de información y 3.16correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad, para lograr la integralidad del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8-Conciliaciones de información y 3.16Cierre contable, de la Resolución 357 de 2008.Continuación del Instructivo Nº 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 4 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. 1.2.4. Titularidad y respaldo legal de los bienes inmuebles. La entidad contable pública, durante el proceso de depuración de información y la realización del inventario de bienes inmuebles, debe verificar que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que la acredite como propietaria de estos, o que tiene suscrito convenio de uso permanente sin contraprestación. Así mismo, debe identificar si tiene bienes inmuebles pendientes de legalizar, con el propósito de adelantar las acciones jurídicas necesarias para la obtención titularidad de los mismos, indicando en las notas específicas: clase y número de bienes en esta condición y las gestiones jurídicas realizadas en el último año. 1.2.5. Consolidación de las prestaciones sociales Previo a la realización del cierre contable del período contable, las entidades contables públicas deben realizar el proceso de consolidación de las prestaciones sociales que se hayan provisionado durante el año 2012, a través de pasivos estimados, con el propósito de reclasificar y reconocer el pasivo real de las mismas al final del período contable. 1.2.6. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación

y reconocer el pasivo real de las mismas al final del período contable. 1.2.6. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación Las -e-ntidades coñfábfes públicasderiObferno--generar -dehéñ fe-nér en cuenta que cuando entregan Propiedades, planta y equipo a otras entidades contables públicas del gobierno general, para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable corresponde a un retiro de los mismos del balance general de la entidad que los entrega, con afectación en el patrimonio y para tener un control de los bienes entregados debe registrarlos en cuentas de orden deudoras. A su vez, quien los recibe 1.os incorpora en su propiedad planta y equipo en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestación afectando el patrimonio, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP. En esta transacción se debe confrontar que, tanto la entidad que recibe, como la que entrega los bienes deben establecer comunicación directa para que se realicen los respectivos registros contables que correspondan, de acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo anterior y así evitar duplicidad en la información, o que los activos queden sin reconocer y revelar en las dos entidadE:!s. 1.2.7. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades deberán adelant_ar las acciones administrativas y operativas que permitan determinar que los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes,Continuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 5

período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. derechos y obligaciones sean ciertos y cuenten con los documentos soporte idóneos que garanticen la existencia y exigibilidad de los mismos, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.4 y 3.7 de la Resolución 357 de 2008. 1.2.8. Costos de Producción Las entidades que utilizan las cuentas de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN deben realizar, al finalizar el mes, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, tratándose de la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente. Luego debe efectuarse el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos {Cr)" y acreditando las subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda. 1.2.9. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos. y costos Con el fin de cumplir a cabalidad con el principio de devengo o causación, las entidades contables públicas deben emitir, comunicar y enviar oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes, para facilitar el reco'nocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable, como en el de las entidades públicas con las que haya efectuado transacciones y operaciones, incluyendo las relacionadas con administración de recursos. 1.2.10. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas deben dar cumplimiento a lo establecido en. el Procedimiento relacionado con las formas de organización y

relacionadas con administración de recursos. 1.2.10. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas deben dar cumplimiento a lo establecido en. el Procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso contable. 1.3; ASPECTOS ESPECIALES DEL PROCESO CONTABLE 1.3.1. Reconocimiento de Pasivos Pensionales Los fondos de reservas y las entidades contables públicas empleadoras que tengan a su cargo pasivo pensiona!, incluyendo la emisión de bonos pensionales deben reconocer, actualizar y revelar el cálculo actuaria! de dicho pasivo, y amortizarlo según lo indicado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública - RCP. Las entidades territoriales, cuyo cálculo actuaria! sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán garantizar que este haya sido actualizado por lo menos al cierre del período contable,Continuación del Instructivo Nº 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 6 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. con base en la información facilitada por esa Dirección, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 92 de la Ley 549 de 1999, que corresponde a 31 de diciembre de 2011, el cual puede ser consultado por las entidades públicas en la pagina Web del FONPET, http://www.minhacienda.gov.co/HomeMi nhacienda/SeguridadSocial/FONP ET/ConsultasFONPET Con posterioridad, una vez publicado el cálculo correspondiente al 31 de diciembre de 2012, se

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMi nhacienda/SeguridadSocial/FONP ET/ConsultasFONPET Con posterioridad, una vez publicado el cálculo correspondiente al 31 de diciembre de 2012, se deberá hacer el respectivo ajuste, según lo definido en el Manual de Procedimientos del RCP. Igual tratamiento aplicarán las entidades de orden nacional cuyo cálculo actuaria! sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades contables públicas empleadoras deben verificar que el valor amortizado en el período contable, es decir las afectaciones en el gasto corresponda, como mínimo, al valor que resulta de dividir el total del cálculo actuaria! pendiente de amortizar por el número de años que faltan para culminar el plazo previsto en las disposiciones legales vigentes, que apliquen a cada entidad en particular, contados a partir de la fecha de corte del cálculo actuaria! realizado. Lo anterior, según lo indicado en el numeral 5 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensiona!, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. En el caso de los fondos de reservas de pensiones, se debe verificar que el valor de las afectaciones en el costo de operación durante el período contable sea, como mínimo, el valor de ia nómina caúsada dúrante-erpe-rfoc:16 confabie. - - - - - Tanto las entidades contables públicas empleadoras como los Fondos de reservas deben verificar que se reconozca el valor de la cuota parte del bono pensiona! en el momento en que la entidad contable pública, siendo emisora o contribuyente del bono, confirme o certifique la información

Tanto las entidades contables públicas empleadoras como los Fondos de reservas deben verificar que se reconozca el valor de la cuota parte del bono pensiona! en el momento en que la entidad contable pública, siendo emisora o contribuyente del bono, confirme o certifique la información laboral que sustenta la liquidación provisional del bono pensiona!; en este sentido, solo debe reconocer el valor de la cuota parte que le corresponde. Las entidades territoriales deberán verificar que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESE RVA FINANCIERA ACTUARIAL está reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET, suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimienfio de lo señalado en el artículo 92 de la Ley 549 de 1999, el cual puede ser consultado en la página web del FONPET, http:ljwww.minhacienda.gov.co/HomeMinhacíenda/SeguridadSocial/FONP ET/ConsultasFONPET Adicionalmente, las entidades contables públicas del nivel territorial deberán revelar en notas a los estados contables la reserva financiera actuaria!, esto es, el valor de los recursos en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales-FONPET, así como en los fondos territorialesContinuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 7 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. de pensiones, en patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas

período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. de pensiones, en patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas constituidas conforme a la ley y demás normatividad relacionada. 1.3.2. Notas a los estados contables básicos Dentro del proceso de cierre del período contable 2012 deben considerarse las necesidades de información para la correcta y completa estructuración de las Notas a los estados contables. básicos, en consonancia con lo dispuesto por el procedimiento relativo a los Estados, Informes y Reportes Contables, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, considerando que esta información enriquece el análisis de los usuarios, sobre la situación financiera y 1.os resultados de la gestión de la entidad contable pública. 1.3.3. Operaciones de Crédito Público y Operaciones de Financiamiento Las entidades contables públicas deben tener en cuenta que en el grupo 22-OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIA MIENTO CON BANCA CENTRAL, se reconocen las obligaciones que exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, de que trata el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la Ley 80 de 1993, mientras que las operaciones de financiamiento que se registran en el grupo 23-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS, no se encuentran sujetas a tales formalidades. En tal sentido, se advierte que la cuenta 2309-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGÓ-PU.\Z6esde-uso excfusivo-de-Tél s empresas qúe no se-enéiientran oa)o el fm6ifo ·ae-la le'{

En tal sentido, se advierte que la cuenta 2309-OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGÓ-PU.\Z6esde-uso excfusivo-de-Tél s empresas qúe no se-enéiientran oa)o el fm6ifo ·ae-la le'{ de contratación de la administración pública, por lo tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la Cuenta 2213OPERACION ES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO. 1.3.4 Impuestos tasas y contribuciones por pagar Las entidades contables públicas sujetas al pago de obligaciones tributarias por impuesto de Renta y de industria y comercio, para las cuales se realiza una provisión durante el período contablefi deben tener presente que en la cuenta 2440-lmpuestos, tasas y contribuciones por pagar procede reconocer la obligación por tales conceptos, cuando la transacción se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones o en los actos administrativos en firme.Continuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del B período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable.

2. ASPECTOS RELACIONADOS . CON EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. PLAZOS Y REQUISI TOS La información con corte a 31 de diciem bre de 2012 deb erá trasmit irse según lo estab lecido en la

GENERAL DE LA NACIÓN 2.1. PLAZOS Y REQUISI TOS La información con corte a 31 de diciem bre de 2012 deb erá trasmit irse según lo estab lecido en la norma básic a de plaz os y requ isitos, conte nid a en la Resol ución 248 de 2007 modi ficada por la Reso lución 375 de 2007. Par a el corte del 31 de diciembr e de 2012, las enti dade s conta bles públ icas incluidas en el ám bito de apl icación del Régi men de Conta bilidad Pú blic a-RCP de berán repor tar la información financier a, económic a, social y amb ien tal úni camen te a través del Sistema Consolidador de Hac ienda e Información Fina ncier a Pú blica (CHIP ), segú n lo definid o en el artículo 2º de la Reso lución 248 de 2007. 2.2. INFORMACIÓN A REPORTAR A TRAVÉS DEL CHIP Las enti dade s bajo el ámbi to de ap licación del Régi men de Conta bilidad Púb li ca deben repor tar, con la informaci ón con fecha de corte 31 de diciembr e de 2012, los form ul arios relac ionado s con las categorías que son responsa bilidad de la Contadu ría Ge neral de la Na ción: In form ación Conta ble Públ ica, Notas Gener al es y Control Interno Conta ble. Lo an teri or en los término s •• ••• ••• - - •• éstabíecicfos en Ta Resoiud6n ·248 ae ·2ocrr moaífícada por la RésoTúd6ñ-375-de rmismci-áñó: - -

Las entidades conta ble s públ icas después de reportar la información a través del CH IP no deben env iar ane xos im presos o magné ticos de nin gún tipo. El sopor te técnic o par a el enví o de los formular ios a través del CHIP será dado por la Mesa de Servicios Nivel 1 en el teléfono 338 9888 y las recomendaciones podr án consul tarse en la pági na http://www.chi p.gov.co. 2.2.1. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas Generales a los Estados Contables Los formular ios que deben repor tarse a más tardar el 15 de febrero de 2013, teniendo en cuen ta lo estab lecido en el artículo 1º de la Resolución 375 de 2007, son los siguien tes:

CG N2005_001_SALDOS _Y_MOVI MI ENTOS

CG N2005_002_OPER ACI ONE S _RECI PROCAS CG N2005N E_003_NOTAS DE_CARACTER_ES PE CI FIC O CG N2005N G_003_N OTAS DE_CARACTE R_GEN ERALContinuación del Instructivo Nº 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 9 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. 2.2.2. Formulario de la Categoría Control Interno Contable El formul ario CGN_2007 _CONTROL_I NTE RN O_CONTABL E debe repo rtarse an tes del 28 de febrero de 2013, en cons onanc ia con lo definido en el artículo 2º del Decreto 1027 de 2007, exp edido por el Gobierno Nac ional. 2.2.3. Estados Contables Básicos Comparativos

febrero de 2013, en cons onanc ia con lo definido en el artículo 2º del Decreto 1027 de 2007, exp edido por el Gobierno Nac ional. 2.2.3. Estados Contables Básicos Comparativos Los estado s contables bá sicos son: Bala nce Ge neral; Estado de Activi dad Fina nci era, Económ ica, Social y Ambiental; Estado de Flu jos de Efectivo y Estado de Camb ios en el Patri mon io. Estos estados deben ela borarse en forma compa rativa, atendiendo lo dispue sto en el Procedimie nto par a la estructuración y prese ntación de los esta dos conta ble s bási cos, contenido en el Manu al de Proc edimien tos del Régi men de Conta bilidad Pú bl ica. Los esta dos conta bles bási cos no son objeto de repor te a la Conta du ría Ge ner al de la Na ción. No obsta nte deben pub lic arse conforme lo esta bl ece la Resolución 356 de 2007. 2.3. REPORTE DE OPERACIONES RECÍPROCAS Estas operaciones relacionan a dos o más entidades contables pú blicas con transacciones registra das entre sí, en cuentas del Balance Gener al o del Estado de Actividad Fin anciera, Económica, Social y Ambien tal. Teniendo en cuenta que el repor te de oper acio nes recíprocas es insumo para el proceso de cons olid ación, se debe tener en cue nta lo sigu iente: 2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Todas las entida des conta ble s púb li cas deben reportar los sal dos de op erac ione s recíprocas y garantiza r qu e éstos corres pondan a transaccione s qu e se hayan realiz ado de man era di recta o

Todas las entida des conta ble s púb li cas deben reportar los sal dos de op erac ione s recíprocas y garantiza r qu e éstos corres pondan a transaccione s qu e se hayan realiz ado de man era di recta o indir ecta con otras enti dade s conta bles públ icas. Igualmen te, para el repor te de las oper acione s recíprocas con el Min iste rio de Hac ienda y Crédito Públic o-MH CP, debe tener se en cuen ta el In structivo 014 del 4 de agosto de 20 11, exp edido por la CGN, que desa grega el MHC P en tres (3) uni dade s de negoci o. Este in struc tivo puede ser consu ltado en la pági na web de la CGN: http://www.ch ip.gov.co/ chi prt/?Mlva l=/resultadoCl as. htm&N UM REG= 10& PAG INA =1&BL OQU E= 0&ID CLAS=llContinuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 10 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable. 2.3.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas Par a rea li zar el aná lisis, conc il iación y repor te de las oper acione s recíprocas, las entida des conta ble s pú blicas pueden consu lta r las "regl as de elimi na ción" que se encu entra n pu blicadas en la página Web de la CGN en el link:

conta ble s pú blicas pueden consu lta r las "regl as de elimi na ción" que se encu entra n pu blicadas en la página Web de la CGN en el link: http://www.cont ad uria .gov.co/wps/portal/1nternetEs/!ut /p/b1/04 Sj9CPykssy0xPLM nMz 0vMAfGjzOKNDUwMDC yc gsxCHE0sDD xDLAyDfb3djAN NTI EKloEK DHAARw NU aY-TpZA cEh gW6-rkbrjD9OBRYmBsR Zz8O QaOJhTpBzmQgH4 j zcVP2C3N DQ0l hyRQBrOs A1/dl4/d5/L2dJQSEvUUt 3QS80SmtFL1o2XzMw NDAwOE JSN IRBND gwSVQ4MVN NS0YzU Ug3/ 2.3.3. Conciliación de Operaciones Recíprocas Las entidades contables pú blic as deb en efectuar perma nentemente procesos de conciliación de los sal dos de oper aciones recíprocas entre sí, tanto en los cortes trim estra les intermed ios, como en el corte de final de año. Es preciso advertir que al gunas entidades qu e se mencionan más adela nte, vienen pu bli cando en sus páginas WEB los sal dos de las op eracio nes recíprocas que tienen registra das , _con el fin de facili tar el proceso de conci liación de oper aciones recíprocas, para que las enti da des conta ble s públi cas que realiz aron tra nsac cion es con ella s interactúen di recta me nte, de maner a per manen te, y se proceda a realizar la conciliación entre las dos entidade s, antes del reporte a la CGN ..

públi cas que realiz aron tra nsac cion es con ella s interactúen di recta me nte, de maner a per manen te, y se proceda a realizar la conciliación entre las dos entidade s, antes del reporte a la CGN .. Se recom ienda a las enti dade s que rea lizan la pub lic ación mencionada en el pá rrafo inm ediat amen te anterior, que ésta se real ice con la debida antici pación par a así perm iti r a las entidade s partíci pes en la operación recíproca, disponer del tiempo suficie nte par a interactu ar y retroa limen tar el proceso, así como par a rea lizar los ajustes a que haya lu gar. A contin uación se relacionan las entidade s qu e pu blican en su página Web lo saldo s de oper aci ones recíp rocas y l_a dir ección en la que pueden ser consu ltados: Min isterio de Hac iend a y Crédito Pú blico: http://www.minhac ienda .gov.co/portal/page/portal/HomeMinh acienda /elmin isterio/lnf ormacionC ontable /lnforma cionCon table Admin /2012/CGN2005 002 operaciones reciprocas tercer trime stre a%Flo 2012.pdf Dir ección Ge neral de Crédito Públic o y del Tesoro Na cional http://www.mi nhaci enda .gov.co/HomeMi nhacienda /elmin isterio/ln formacionContable/ Info.Contabl eTesoroNal Min isterio de Educ ación Naci onal : http://www. mi neducacion. qov.co/1621/article-188 733. htm I

Min isterios de Salud y Protecc ión Social:Continuación del Instructivo N° 020 del 14 de diciembre de 2012. Instrucciones relacionadas con el cambio del 11 período contable 2012 - 2013, el reporte de información a la Contaduría General de

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