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CGN - Instructivo No.002 de 2013

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Instructivo No.002 de 2013
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

CONTADURfAGENERAL DE LANACiÓN

INSTRUCTIVO No 002

113 DE DICIEMBREDE2013) REPRESENTANTESLEGALESY OTROSNIVELESDIRECTIVOS,JEFESDEÁREASFINANCIERAS,JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLESPÚBLICASDE LOSNIVELESNACIONALY TERRITORIAL REFERENCIA:Instrucciones relacionadas con el cambio del período contable 2013 - 2014, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable.

Respetados señores: Con el fin de que las actividades relacionadas con el cierre contable incluyan todos los procedimientos referidos al debido reconocimiento de los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año 2013; que los estados contables reflejen razonablemente los saldos al corte del 31 de diciembre y se preparen los saldos de inicio del año 2014;así como advertir sobre otros aspectos contables, administrativos y operativos relativos a la rendición de la información y al proceso contable, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las entidades contables públicas, sin que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo, y que se deriven de la correcta y completa aplicación del Régimen de Contabilidad Pública - RCP,así como del cumplimiento de la Resolución 357 de 2008.

1. ASPECTOSA TENEREN CUENTAPARAELCIERRECONTABLEDELAÑO 2013

Las directivas de las entidades contables públicas deben adoptar estrategias administrativas tendientes a promover y facilitar todas las actividades operativas requeridas en las diferentes áreas donde se originan los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, con el propósito de garantizar la integralidad de la información relacionada con el proceso contable y todo el apoyo y logística necesarios para un adecuado cierre del período contable del año 2013.2 Continuación Instrucciones No. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionadas con el cambio del período cantable 2013-2014, elreporte de información olo Contodurlo General de lo Noción y otros aspectos del proceso cantable" 1.1. ACTIVIDADESADMINISTRATIVAS 1.1.1. Actividades mínimas a desarrollar Las acciones que deben adelantarse comprenden, entre otras: cierre de compras, tesorería y presupuesto; traslados y cierre de costos de producción; legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores; recibo a satisfacción de bienes y servicios; reconocimiento de derechos y obligaciones; tomas físícas de inventarios de bienes; conciliaciones bancarias; verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas; consolidación de prestaciones sociales y las demás gestiones administrativas contempladas en la Resolución 357 de 2008 sobre control interno contable. 1.1.2. Flujo de información Espertinente la definición y aplicación de estrategias por parte de la entidad para que exista un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable, con el fin de

poder garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, y su respectiva revelación, debidamente soportados. 1.1.3. Actualización de la información básica en el CHIP Lasentidades contables públicas deben garantizar que a la fecha de cierre del período contable, la información relativa a los responsables de la ínformación contable, los datos básicos y complementarios, así como la relacionada con la composición patrimonial, cuando corresponda diligenciarla, se encuentre debidamente actualizada en la página web del CHIP. Para ello, deben ingresar a la página www.chip.gov.co. con su respectivo usuario y contraseña; por las opciones: "Datos de la entidad/Datos básicos/Datos complementarios/Responsables" y actualizar la información. Además, se recomienda que la dirección y correos electrónicos registrados deban ser los institucionales, ya que resulta indispensable para tener una fluida comunicación con la entidad. Este procedimiento debe adelantarse de manera permanente, cuando se presenten modificaciones en la información registrada. 1.2. ACTIVIDADES OPERATIVAS Y CONTABLES CON OCASiÓN DEL CIERRE DEL PERíODO CONTABLE 1.2.1. Análisis, Verificaciones y Ajustes Antes de realizar el cierre contable deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los procedimientos que se relacionan con las conciliaciones de toda naturaleza que correspondan a lascuentas activas y pasivas; cálculos y registro de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y 23 Continuación Instrucciones No, 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionados con el combio del período

contable 2013-2014, elreporte de información a lo Contaduría General de la Noción y otros aspectos del proceso contable" valorizaciones; y reconocimiento de pasivos pensiona les, aplicando el procedimiento contenido en el Régimen de Contabilidad Pública-RCP, También debe garantizarse la aplicación del procedimiento para el reconocimiento y revelación de procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre cuentas bancarias, a partir de la información suministrada por el área jurídica y/o el área encargada de evaluar los riesgos en la respectiva entidad, Igualmente, se deben analizar y verificar los saldos de las subcuentas "otros", cuando estos superan el 5% del valor total de la cuenta respectiva, dado que debe revelarse informacíón adicional sobre el particular en las notas a los estados contables; determinar y efectuar la depuración de las cuentas de orden; y, acopiar la información suficiente para la preparación exhaustiva de los datos para las Notas a los Estados Contables, 1.2.2. Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable Antes de realizar el proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, deben efectuarse las respectivas conciliaciones de información entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad, para lograr la integralidad

del proceso contable, como se señala en los numerales 3.8-Conciliaciones de información y 3,16Cierre contable, de la Resolución 357 de 2008. 1.2.3. Titularidad y respaldo legal de los bienes inmuebles. Laentidad contable pública, durante el proceso de depuración de informacíón y la realización del inventario de bíenes inmuebles, debe verificar que los bienes registrados en contabilidad tengan el respaldo legal correspondiente, que la acredite como propietaria de estos, o que tiene suscrito convenio de uso permanente sin contraprestación. Así mismo, debe identificar si tiene bienes inmuebles pendientes de legalizar, con el propósito de adelantar las acciones jurídicas necesarias para la obtención de la titularidad de los mismos, indicando en las notas especificas: clase y número de bienes en esta condición y las gestiones jurídicas realizadas en el último año. 34 Continuación Instrucciones No. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionadas con elcambio del período contable 2013-2014, elreporte de información ola Contaduría General de la Noción y otros Qspectosdel proceso contable" 1.2.4. Consolidación de las prestaciones sociales Previo a la realización del cierre contable del período, las entidades contables públicas deben realizar el proceso de consolidacíón de las prestaciones sociales que se hayan provisionado durante el año 2013, a través de pasívos estimados, con el propósito de reclasificar y reconocer la obligación de las mismas al final del período contable.

1.2.5. Conciliación de la información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente sin contraprestación Las entidades contables públicas del gobierno general deben tener en cuenta que cuando entregan Propiedades, planta y equipo a otras entidades contables públicas del gobierno general, para uso permanente y sin contraprestación, el reconocimiento contable corresponde a un retiro de los mismos del balance general de la entidad que los entrega, con afectación en el patrimonio; y para tener un control de los bienes entregados debe registrarlos en cuentas de orden deudoras. A su vez, quien los recibe los incorpora en sus propiedades, planta y equipo en las subcuentas de bienes de uso permanente sin contraprestación afectando el patrimonio, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del RCP. En esta transacción debe confrontarse que tanto la entidad que recibe, como la que entrega los bienes, mantienen una comunicación directa para que se realicen los respectivos registros contables, de acuerdo con las reglas señaladas en el párrafo anterior y asíevitar duplicidad en la información, o que los activos queden sin reconocer y revelar en lasdos entidades. 1.2.6. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos Las entidades deberán adelantar las acciones administrativas y operativas que permitan determinar que los saldos revelados en los estados contables relacionados con los bienes, derechos y obligaciones sean ciertos y cuenten con los documentos soporte idóneos que garanticen la existencia y exigibilidad de los mismos, de conformidad con lo señalado en los

numerales 3.1-Depuración contable permanente y sostenible, 3.4-lndividualización de bienes, derechos y obligaciones y 3.7-50portes documentales de la Resolución 357 de 2008. 1.2.7. Costos de Producción Lasentidades que utilizan las cuentas de la clase 7-C05T05 DEPRODUCCiÓN deben realizar, al finalizar el mes, el traslado de los costos al inventario o al costo de ventas, en relación con la producción de bienes o la prestación de servicios, respectivamente. Luego debe efectuarse el cierre de estas cuentas debitando la subcuenta "Traslado de costos (er)" y acreditando las 45 Continuación Instrucciones No. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionadas can elcambio del periodo cantable 2013-2014, elreporte deinformación ala Contaduría General de la Noción y otros aspectos del proceso cantable" subcuentas que registran los diferentes conceptos de costos de producción, de la cuenta que corresponda. 1.2.8. Formalización, soporte y actualización de derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos Con el fin de cumplir a cabalidad con el principio de devengo o causación, las entidades contables públicas deben emitir, comunicar y enviar oportunamente los actos administrativos y/o documentos soporte pertinentes, para facilitar el reconocimiento pleno de los derechos, obligaciones, ingresos, gastos y costos, tanto en su propio proceso contable, como en el de las entidades públicas con las que haya efectuado transacciones y operaciones.

1.2.9. Agregación de información Las entidades contables que agregan información y las entidades agregadas deben dar cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso contable, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP. 1.3. ASPECTOSESPECIALESDELPROCESOCONTABLE 1.3.1. Reconocimiento de PasivosPensionales Los fondos de reservas y las entidades contables públicas empleadoras que tengan a su cargo pasivo pensional, incluyendo la emisión de bonos pensionales deben reconocer, actualizar y revelar el cálculo actuarial de dicho pasivo y amortizarlo según lo indicado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública - RCP. Las entidades territoriales, cuyo cálculo actuarial sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán garantizar que éste haya sido actualizado por lo menos al cierre del período contable, con base en la información facilitada por esa Dirección, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley S49 de 1999, que corresponde al 31 de diciembre de 2012, el cual puede ser consultado por las entidades públicas en la página Web del FONPET, http://www .minhacienda .gov.co/H omeMi nhacienda/Segu ridadSociaI/FONPET/Consultas FONPET Con posterioridad a la publicación del cálculo actuarial correspondiente al 31 de diciembre de 2013, se deberá hacer el respectivo ajuste, según lo definido en el Manual de Procedimientos del

RCP. Igual tratamiento aplicarán las entidades del orden nacional cuyo cálculo actuarial sea suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 56 Continuación Instruccianes Na. 002 del 13 /12/2012 "Instrucciones relacionadas con elcambio delperiodo contable 2013-2014, elreporte de información a la Contaduria General de la Nación yotros aspectos del proceso contable" Las entidades contables públicas empleadoras deben verificar que el valor amortizado en el período contable, esdecir lasafectaciones en el gasto, corresponda como mínimo al valor que resulta de dividir el total del cálculo actuarial pendiente de amortizar por el número de años que faltan para culminar el plazo previsto en las disposiciones legales vigentes, que apliquen a cada entidad en particular, contados a partir de la fecha de corte del cálculo actuarial realizado. Lo anterior, según lo indicado en el numeral Sdel Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, contenído en el Manual de Procedimientos del RCP. En el caso de los fondos de reservas de pensiones, debe verificarse que el valor de las afectaciones en el costo de operación durante el período contable, sea como mínimo el valor de la nómina causada durante el período contable. Tanto las entidades contables públicas empleadoras como los Fondos de reservas deben comprobar que se reconozca el valor de la cuota parte del bono pensional, en el momento en

que la entidad contable pública siendo emisora o contribuyente del bono, confirme o certifique la información laboral que sustenta la liquidación provisional del bono pensional; en este sentido, solo debe reconocer el valor de la cuota parte que le corresponde. Lasentidades territoriales deberán verificar que en la subcuenta 190102-Recursos entregados en administración, de la cuenta 1901-RESERVAFINANCIERAACTUARIALesté reconocido el valor de los recursos que poseen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET, suministrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley S49 de 1999, el cual puede ser consultado en la página web del FONPET, http://www .minhacienda.gov.co(Hame Minhacienda(Segu ridadSociaI/FONPET(ConsuItasFONPET Adicionalmente, las entidades contables públicas del nivel territorial deberán revelar en notas a los estados contables la reserva financiera actuarial, esto es, el valor de los recursos en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales-FONPET, asícomo en los fondos territoriales de pensiones, en patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas constituidas conforme a la ley y demás normatividad relacionada. 1.3.2. Notas a los estados contables básicos Dentro del proceso de cierre del período contable 2013 deben considerarse las necesidades de

información, para la correcta y completa estructuración de las Notas a los estados contables básicos, en consonancia con lo dispuesto por el procedimiento relativo a los Estados, Informes y Reportes Contables, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP,considerando que la 67 Continuación Instrucciones No. 002 del 13 /12/2012 "Instrucciones relacionadas can elcambio del período cantable 2013-2014, elreporte deinformación ola Contaduría General dela Noción y otros aspectos del proceso cantable" información sobre la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad contable pública, enriquece el análisis de los usuarios. Dado que una subcuenta puede tener varios detalles asociados, en el campo "Detalle", la entidad puede revelar hasta 20. Para esto debe enumerarse cada uno, iniciando con el número 1 hasta el 9 y si requiere adicionar otros, continúa con letras desde la A hasta la K. La longitud de cada detalle es de 2.000 caracteres, por lo cual, se dispone de 40.000 caracteres para hacer revelaciones específicas de cada subcuenta. 1.3.3. Operaciones de Crédito Público y Operaciones de Financiamiento Las entidades contables públicas deben tener en cuenta que en el grupo n-OPERACIONES DE CRÉDITOPÚBLICOY FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRALse reconocen las obligaciones que exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, de que trata el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la Ley80 de 1993, mientras que lasoperaciones de financiamiento

que se registran en el grupo 23-0PERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS,no se encuentran sujetas atales formalidades. Ental sentido, se advierte que la cuenta 2309-0PERACIONES DEFINANCIAMIENTO EXTERNASDE LARGOPLAZOes de uso exclusivo de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de la ley de contratación de la administración pública; por lo tanto, las entidades de gobierno general así como las empresas a las que les aplica el Estatuto General de Contratación deberán reconocer y revelar sus operaciones de financiamiento externas de largo plazo en la Cuenta 2213OPERACIONESDECRÉDITOPÚBLICOEXTERNASDELARGOPLAZO. 1.3.4 Impuestos, tasas y contribuciones por pagar Las entidades contables públicas sujetas al pago de obligaciones tributarias por impuesto de Renta y de Industria y Comercio, para las cuales se realiza una provisión durante el período contable, deben tener presente que en la cuenta 244D-lmpuestos, tasas y contribuciones por pagar procede reconocer la obligación por tales conceptos, cuando la transacción se halle soportada en las liquidaciones privadas y sus correcciones, o en los actos administrativos en firme.

2. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REPORTE DE LA INFORMACiÓN A LA CONTADURíA

GENERAL DE LA NACiÓN

78 Continuación Instrucciones Na. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionadas can el cambio del período contable 2013-2014, el reparte de información ala Contaduría General de la Nación yotras aspectos del

procesa cantable" 2.1. PLA20S y REQUISITOS Lainformación con corte a 31 de diciembre de 2013 deberá trasmitirse según lo establecido en la norma básica de plazos y requisitos, contenida en la Resolución 248 de 2007 modificada por la Resolución 375 de 2007, esdecir, a más tardar, el15 de febrero de 2014. Para el corte del 31 de diciembre de 2013, lasentidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública-RCP deberán reportar la información financiera, económica, social y ambiental únicamente a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), según lo definido en el artículo 2º de la Resolución 248 de 2007, incluyendo el Informe anual de Control Interno Contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1027 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional. 2.2. INFORMACiÓN A REPORTARA TRAVÉSDELCHIP Lasentidades bajo el ámbito de aplicación del RCPdeben reportar, con la información con fecha de corte 31 de diciembre de 2013, los formularios relacionados con las categorías que son responsabilidad de la Contaduría General de la Nación, como son: Información Contable Pública, Notas Generales y Control Interno Contable. Lasentidades contables públicas después de reportar la ínformación a través del CHIPno deben enviar anexos impresos o magnétícos de ningún tipo. El soporte técnico para el envío de los formularios a través del CHIP será dado por la Mesa de

Servicios Nivel 1 en el teléfono 4926400 y las recomendaciones podrán consultarse en la página http://www.chip.gov.co. 2.2.1. Formularios de las Categorías Información Contable Pública y Notas Generales a los Estados Contables Losformularios que deben reportarse a más tardar el 15 de febrero de 2014, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7º y 9º de la Resolución 248 de 2007, son los siguientes: CGN2005_001_SALDOS _Y_MOVIMIENTOS CGN2005_002_0PERACIONES _RECIPROCAS

CGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPECIFICO

CGN2005NG_003_NOTAS DEJARACTER_GENERAL

2.2.2. Formulario de la Categoría Control Interno Contable 89 Continuación Instrucciones No, 002 del 13 /12/2012 "Instrucciones relacionadas can elcambio del período cantable 2013-2014, elreporte deinformación a la Contaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable" El formulario CGN_2007_CONTROL_INTERNa_CONTABLE debe reportarse antes del 28 de febrero de 2014, en consonancia con lo definido en el artículo 2° del Decreto 1027 de 2007, referido anteriormente. 2.2.3. Estados Contables Básicos Comparativos Losestados contables básicos son: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental; Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio. Estos estados deben elaborarse en forma comparativa, atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento

para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. Losestados contables básicos no son objeto de reporte a la Contaduría General de la Nación. No obstante deben publicarse conforme lo establece la Resolución 3S6de 2007. 2.3. REPORTEDEOPERACIONESRECfPROCAS Estas operaciones relacionan a dos o más entidades contables públicas por transacciones registradas entre sí, en cuentas del Balance General o del Estado de Actividad Financiera, Económica, Social yAmbiental, constituyéndose en un insumo para el proceso de consolidación, por lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: 2.3.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Todas las entidades contables públicas deben reportar los saldos de operaciones reciprocas y garantizar que éstos correspondan a transacciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades contables públicas. Igualmente, para el reporte de las operaciones recíprocas con el Ministerio de Hacienda y Crédito PÚblico-MHCP, debe tenerse en cuenta el Instructivo 014 del 4 de agosto de 2011, expedido por la CGN,que desagrega el MHCPen tres (3) unidades de negocio. Este instructivo puede ser consultado en la página web de laCGN: http://www.chip.gov.co/chiprt/?Mlval=/resultadoClas.ht m&N UMREG=10&PAGINA=1&BLOQUE= O&IDCLAS=l1 2.3.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas

Para realizar el análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, las entidades contables públicas pueden consultar las"reglas de eliminación" que seencuentran publicadas en la página Web de laCGNen el link: 910 Continuación Instrucciones No. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionodas con elcombio delperiodo contable 2013-2014, elreporte de información alaContaduria General de laNación yotros aspectos del proceso contable" http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/homelinternet/productos/reglas-deel¡mi na cion /!ut/p/b 1/04 Si9(PykssyOxPLMn MzOvMAfGj zOINzPyDTE PdQoO NTAl M DBwNT AOtTYL8jAw(TIAKI kEK cA BHAOL6 Tzye1P1 (31 iygHTU Gxv / d14/dS/L2dJQS EvUUt3QS80SmtF L1o2XzA2T111 VU ZVU Ok3TDMwSV !QUO RRVTez Q.QQU 2.3.3. Conciliación de Operaciones Recíprocas Lasentidades contables públicas deben efectuar permanentemente procesos de conciliación de los saldos de operaciones reciprocas entre si, tanto en los cortes trimestrales intermedios como en el corte de final de año. Espreciso advertir que algunas entidades vienen publicando en sus páginas WEB los saldos de las operaciones recíprocas, con el fin de facilitar el proceso de conciliación con las entidades

contables públicas que realizaron transacciones con ellas. Se recomienda consultar esta información y realizar lasconciliaciones aque haya lugar, antes de reportar a la CGN. De igual manera, se recomienda a las entidades que realizan la publicación mencionada en el párrafo anterior, efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación, para asi permitir a las entidades partícipes en la operación recíproca, disponer del tiempo suficiente para interactuar y retroalimentar el proceso, asicomo para realizar los ajustes aque haya lugar. A continuación se relacionan las entidades que publican en su página Web los saldos de operaciones recíprocas y la dirección en la que pueden ser consultados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: http://www .minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/eIministeri0/1nformacionContabIe/ Informa cionConta bleAdm in/ICA20 12 Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y Sistema Nacional de Regalías http://www .minhacienda.gov.colH omeMinhacienda/el ministerio/I nformaci anCantable Ministerio de Educación Nacional: http://www.mineducacion.qov.co/1621/artic/e-188133.html Ministerios de Salud y Protección Social: http://www. minsolud. gov. cojPaginasjlnfarmaci%C3%B3n %20Contable%20Ministerio%20de%20 Salud.aspx Ministero de Trabajo http://www .mintraba¡o.gov.co/e1-ministerio/i nstitUeionaI/inform acion-financiera_y_ conta ble/estados-canta bies.htm I

1011 Continuación Instrucciones Na. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionadas can elcambia delperíodo cantable 2013-2014, eíreparte de información alaContaduría General de loNación y otros aspectos del proceso contable" Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.SuperFinonciera.qov.coINuestra entidad/lnformacion financiera/ Estados contables/ Operaciones reciprocas. Municipio de Medellín http://www.medellin.gov.co/i rjl parla 1/eiudada nos?Navigalion Targel= navurl:/Ie6d548bee92 7le9gef97 37170ed9 b2 94 2.3.4. Reporte de operaciones através de encargos fiduciarios Enlos casos en que se realicen transacciones a través de encargos fiduciarios, el reporte de las operaciones recíprocas debe hacerse entre el fideicomitente y el tercero (entidad pública) con el que se tenga el derecho o la obligación y no con la Sociedad Fiduciaria. Para estos efectos, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias conducentes a garantizar la adecuada identificación de las entidades contables públicas intervinientes en las operaciones recíprocas, asícomo el flujo de lainformación necesaria para el reporte. Para el caso específico de las operaciones registradas en las subcuentas 142402-En administración y 142003-Anticipo sobre convenios y acuerdos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX,éstas no deben ser objeto de

reporte en el formulario CGN_2005_002_0PERACIONES_RECIPROCAS por las entidades contables públicas, teniendo en cuenta que este último utiliza las cuentas de orden para el registro de latransacción. 2.3.5. Cuota de fiscalización y auditaje Por el reconocimiento de la cuota de fiscalización y auditaje, las entidades del Nivel Nacional deben reportar como entidad recíproca a la Contraloría General de la República con código institucional 010200000, en las subcuentas 512002 o 522002-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda, 244014-Cuota de fiscalización y auditaje, 472203-Cuota de fiscalización y auditaje para operaciones sin flujo de efectivo, y 472080-Recaudos, para operaciones con flujo de efectivo. Por su parte, la Contraloría General de la República reportará las subcuentas utilizadas para reconocer esta operación, así: 140161-Cuota de fiscalización y auditaje, 411062-Cuota de fiscalización y auditaje, 572080-Recaudos y 572203-Cuota de fiscalización y auditaje, según corresponda, como se indica en el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y revelación de lasOperaciones Interinstitucionales contenido en el RCP. 1112 Continuación Instrucciones No. 002 del 13/12/2012 "Instrucciones relacionados con elcambio del período contable 2013-2014, el reporte de información o loContaduría General de la Nación y otros aspectos del proceso contable" Para el caso de las entidades del nivel territorial, el reporte de la operación recíproca por este

concepto, se efectúa directamente con la respectiva entidad territorial, ya que son quienes agregan la información contable de lascontralorías territoriales. 2.3.6. Impuestos Las entidades contables públicas contribuyentes de impuestos nacionales deben reportar las operaciones recíprocas del pasivo con la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN Recaudadora, identificada con el código institucional 910300000. Cuando los impuestos hayan sido cedidos, la operación recíproca sereportará con laentidad beneficiaria de lacesión. Elvalor de la sobretasa ambiental, que sefactura con el impuesto Predial, debe reportarse como operación recíproca con lasautoridades ambientales. En todos los casos, las operaciones recíprocas relacionadas con impuestos se deben reportar entre laentidad administradora de los mismos y laentidad pública que los reconoce y paga. 2.3.7. Recursos del Sistema General de Participaciones - SGP La entidad territorial debe reportar la operación recíproca de derechos e ingresos por la participación para propósito general con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con código 11500000; para educación, con el Ministerio de Educación Nacional, con el código 11300000; para Salud, con el Ministerio de Salud y la Protección Social con código 923272421; para agua potable y saneamiento básico, con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el código 923272412. Las entidades que por mandato legal transfieran y/o reciban recursos del Sistema General de Participaciones deben reconocer la última doceava del año, en el periodo contable al cual

corresponda la misma, en cumplimiento del principio de devengo ocausación. 2.3.8. Operaciones recíprocas con entidades liquidadas El reporte de las operaciones recíprocas que se efectuaron con entidades que se liquidaron dur

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