CGN - Resolucion 0118 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolucion 0118 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG - EJE - 00118 - DE 2022
(diciembre 13) Diario Oficial No. 52.247 de 14 de diciembre de 2022 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente, señala que “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”. Que el Decreto ley 403 del 16 de marzo del 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artículo 2o define los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que el artículo 2o del Decreto ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto ley 267 de
2000, señala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las Ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”. “Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”. Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión. escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre. Que el artículo 52 del Decreto ley 403 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-237 de 2022 y fijó los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto ley 403 de 2020. Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que “El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público”. Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades
extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto 405 de 2020, el cual en su artículo 4o modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto ley 888 del
2017. Articulado en el cual se desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la
República. Que el Decreto ley 405 en el artículo 11 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana; Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas; Contraloría
Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto ley 2037 de 2019, desarrolla las funciones de las dependencias que conforman la estructura de la Contraloría General de la República para el funcionamiento de la entidad. Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, determina en el artículo 30 que, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los
sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que, en el mismo sentido, la disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos mediante reglamentos, por la Contraloría General de la República. Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que, sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y, Legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales. Que el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suman un haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se harán exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”. Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá
con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así mismo, en el artículo 12 de la citada ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte
de las universidades estatales. Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial ''RET”. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto ley 888 de 2017, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de
sectorialidad establecidos en el Decreto ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los, sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas al Director de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para
ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1.
SECTORIZACIÓN.
CAPÍTULO 1.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República. □ ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Regulador de Políticas 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D. C.. º:===========~:=========: 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Bogotá, D. C.. □~======::::=========: Despojadas 3 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Bogotá, D. C.. □~----~~~ Usos Agropecuarios UPRA subsector Desarrollo Agro industrial y Comercialización 4 Almidones de Sucre S. A. S. Sincelejo º:============~=====: 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA Cali º:============~=====: 6 Central de Abastos de Bucaramanga S. A. CENTROABASTOS S. A. Bucaramanga
º:============~=====: 7 Central de Abastos de Cúcuta S. A. CENABASTOS Cúcuta º::::===========;::========: 8 Compañía de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales Florencia □~====~:::::::=========:
COFEMA S. A
9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S. A. Buenaventura º:============~=====: 10 Compañía Reforestad ora de Urabá el Indio S. A Necoclí º::::===========;::========: 11 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S. A. Necoclí º:============~=====: 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas Sincelejo □~====~:::::::=========:
COOLECSA
13 Cooperativa Lechera de Córdoba CODELAC Montería º::::===========;::========: 14 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. VECOL Bogotá, D. C.. º:============~=====: 15 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S. A. FRIGOSINÚ S. A. Montería º:============~=====: 16 Frigorífico Jongovito S. A. FRIGOVITO S. A. Pasto º:============~=====: 17 Frigorífico Pereira S. A. FRIGOPER Pereira º:============~=====: 18 Gran Central de Abastos del Caribe S. A. GRANABASTOS Pereira º::::===========;::========: □19 Pis~cícola S-an Silv-estre S. A-. -----~Barran-caberm~eja Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 20 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D. C.
º::==========~::=======: 21 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D. C. º::==========~::=======: 22 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D. C. º:===========~:=========: □23 Ins~tituto C-olombia-no Agro-pecuari-o ICA ---~~Bogotá-, D. C. ~ Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario D 24 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D. C. 1 1 D 25 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D. C. 1 1 D 26 Banco Agrario de Colombia S. A. BANAGRARIO Bogotá, D. C. 1 1 27 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Bogotá, D. C. □ Quota, Inc - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ 28 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. Federación Bogotá, D. C. □ Colombiana de Ganaderos FEDEGÁN 29 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional Bogotá, D. C. □ de Cafeteros 30 Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. Bogotá, D. C. □ Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN D 31 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste. el Aceite de Palma y Bogotá, D. C. sus Fracciones - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los
Azúcares Centrifugados, Las Melazas D 32 Derivadas de la Extracción o del Retinado del Azúcar y los Jarabes de Cali Azúcar - Adm. Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA D 33 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Bogotá, D. C. Leche y sus Derivados - Adm. Federación Colombiana de Ganaderos
FEDEGÁN
34 Fondo de Fomento Algodonero - Adm. Confederación Colombiana del Bogotá, D. C. □ Algodón CONALGODÓN. 35 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. Confederación Cauchera Bogotá, D. C. □ Colombiana CCC 36 Fondo de Fomento de Frijol Soya - Adm. Federación Nacional de Bogotá, D. C. □ Cultivadores de Cereales y Leguminosas FENALCE 37 Fondo de Fomento Palmero - Adm. Federación Nacional de Cultivadores Bogotá, D. C. □ de Palma de Aceite FEDEPALMA 38 Fondo de Fomento Panelero - Adm. Federación Nacional de Productores Bogotá, D. C. □ de Panela FEDEPANELA D No. Sujetos de Control Sede Principal 1 1 39 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. Federación Nacional Bogotá, D. C. □ de Cacaoteros D 1 1 40 Fondo Ganadero del Cesar S. A. en Reestructuración Valledupar 1 1 D 41 Fondo Ganadero del Huila S. A. Neiva
1 1 42 Fondo Nacional Avícola - Adm. Federación Nacional de Avicultores de Bogotá, D. C. □ Colombia FENAVI 1 1 43 Fondo Nacional Cerealista - Adm. Federación Nacional de Cultivadores Bogotá, D. C. □ de Cereales y Leguminosas 1 1 D 44 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT 1B ogotá, D. C. 1 45 Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. Federación Colombiana Bogotá, D. C. □ de Productores de Papa FEDEPAPA 46 Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola - Adm. Asociación Bogotá, D. C. □ Hortofrutícola de Colombia ASOHOFRUCOL 47 Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. Asociación Colombiana de Bogotá, D. C. □ Porcicultores PORKCOLOMBIA 48 Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. Federación Nacional de Bogotá, D. C. □ Cultivadores de Cereales y Leguminosas 49 Fondo Nacional de Tabaco - Adm. Federación Nacional de Productores San Gil □ de Tabaco FEDETABACO 50 Fondo Nacional del Arroz - Adm. Federación Nacional de Arroceros Bogotá, D. C.. □
FEDEARROZ
51 Fondo Nacional del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D. C.. □
FEDECACAO
52 Fondo Nacional del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros de Bogotá, D. C. □ Colombia D 53 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO 1B ogotá, D. C. 1
D 54 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D. C. 1 55 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. FIDUAGRARIA Bogotá, D. C. □
S. A.
1 1 Patrimonios Autónomos 56 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación - Bogotá, D. C. □~----~~~
Adm. FIDUAGRARIA S. A.
Sujetos de Control en Liquidación □57 :Co=mp=añ=ía O=cc=id=ent=al d=e C=ho=co=lat=es S=. A=. e=n L=iqu:id1aci1ón::====P=ale=rm=o ===:I □58 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S. A. en Liquidación 1B1ar ran=cab~erme1ja 1 □59 Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S. A. en Necoclí ~I Liquidación PROCAUCHO URABÁ S. A. 60 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho~NecoIc=l í ~I □ San Pedro S. A. □61 Fondo Ganadero de Boyacá S. A. en Liquidación Judicial 1T1un::ja=======:I □62 Fondo Ganadero del Atlántico S. A. en Liquidación Judicial 1B1ar:r:a=nq=u=ill=a===:I □63 Fondo Ganadero del Magdalena S. A. en Liquidación Judicial 1S1an:t:a= M=a=rt=a ======:I □64 Fondo Ganadero del Meta S. A. en Liquidación Judicial 1V1il:la:v=ic=en=c=io======:I
□65 Fondo Ganadero del Tolima S. A. en Liquidación Judicial 1Ib1a gué 1 D ::=======I= ====:I 66 Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Bogotá, D. C. Agropecuaria Empresa Unipersonal INCUAGRO E. U. en Liquidación Judicial PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. PARÁGRAFO 3o. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada del
Sector Agropecuario ejercerá vigilancia y control fiscal a la Cooperativa COLANTA, en lo que corresponde a los recursos públicos absorbidos por la incorporación de la Cooperativa Coolesar y las demás acreencias a las entidades públicas que de ello se haya originado, para lo cual adelantará las actuaciones de su competencia. □ ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de control Sede Principal º~==============:~===~ 1 Artesanías de Colombia S. A. Bogotá, D. C. º~==============:~===~ 2 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica º~==============:~===~ 3 Cámara de Comercio de Arauca Arauca º~==============:~===~ 4 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia º~==============:~===~ 5 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja º~==============:~===~ No. Sujetos de control Sede Principal º~==============:~===~ 6 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla º~==============:~===~ 7 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D. C. º~==============:~===~ 8 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga º~==============:~===~ 9 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura º~==============:~===~ 10 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga º~==============:~===~
11 Cámara de Comercio de Cali Cali º~==============:~===~ 12 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena º~==============:~===~ 13 Cámara de Comercio de Cartago Cartago º~==============:~===~ 14 Cámara de Comercio de Casanare Yopal º~==============:~===~ 15 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná º~==============:~===~ □16 ~Cáma-ra de C-omerc-io de C-hocó----~~Quibd-ó --~ 17 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta º:===============::=========: 18 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas º:===============::=========: 19 Cámara de Comercio de Duitama Duitama º:===============::=========: 20 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá º:===============::=========: 21 Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá Florencia º::================:::==========: 22 Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Girardot □~====~~=~ Tequendama 23 Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima Honda º::================:::==========: 24 Cámara de Comercio de Huila Neiva º:===============::==========: 25 Cámara de Comercio de Ibagué Ibagué º:===============::==========: 26 Cámara de Comercio de Ipiales Ipiales º:===============::=========: 27 Cámara de Comercio de la Dorada. Puerto Boyacá Puerto La Dorada □~====~~=~ Salgar y Oriente de Caldas 28 Cámara de Comercio de La Guajira Riohacha º:===============::==========:
29 Cámara de Comercio de Magangué Magangué º:===============::=========: 30 Cámara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales º:===============::=========: 31 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Medellín º::================:::==========: 32 Cámara de Comercio de Montería Montería º::================:::==========: 33 Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña º:===============::==========: 34 Cámara de Comercio de Palmira Palmira º:===============::=========: 35 Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona º:===============::=========: 36 Cámara de Comercio de Pasto Pasto º::================:::==========: 37 Cámara de Comercio de Pereira Pereira º::================:::==========: 38 Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa San Andrés □~====~~=~ Catalina 39 Cámara de Comercio de San José San José del Guaviare º::================:::==========: 40 Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta º::================:::==========: 41 Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Santa rosa de Cabal º::================:::==========: 42 Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla º:===============::==========: 43 Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo º:===============::=========: 44 Cámara de Comercio de Sogamoso Sogamoso º:===============::=========: 45 Cámara de Comercio de Tuluá Tuluá º::================:::==========: 46 Cámara de Comercio de Tumaco Tumaco º::================:::==========: 47 Cámara de Comercio de Tunja Tunja º:===============::==========: 48
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