CGN - Resolución 0128 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución 0128 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0128 DE 2024
(febrero 2) Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, especialmente el artículo 38 <sic, 30> del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que, el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente señala que “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”. Que, con fundamento en las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2o del Acto
Legislativo número 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su artículo 2 define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal. Que, el artículo 2o del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, señala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos”. “Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo el Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”. Que, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal
de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes de la novedad por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre. Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta declaratoria, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo que afectaría la protección del patrimonio público, era necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 al 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que “El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la
posible ocurrencia de daños al patrimonio público”. Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que, el Decreto 405 de 2020, modificó en su artículo 4o el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1o y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1o del Decreto Ley 888 de 2017, y al artículo 1o del Decreto Ley 2037 de 2019, según se desprende de la norma en comento, articulado este que desarrolla y modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la nomenclatura, y la clasificación de los empleos que establecen la planta de personal para este órgano de control. Que, el Decreto Ley 405 de 2020, en su artículo 4o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional de que la Contraloría General de la República, estableciendo un nivel central y un nivel desconcentrado, señalando a nivel central, además de otras dependencias, las siguientes dependencias que realizan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal así: Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector
Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Planta Temporal del Sistema General de Regalías; a nivel desconcentrado las Gerencia Departamentales Colegiadas. Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modificatorio del Decreto Ley 267 de 2000, desarrolla la estructura y las funciones de las dependencias que conforman a la Contraloría General de la República, requeridas para el funcionamiento de la entidad. Que, el Decreto Ley 267 de 2000, establece en el artículo 51 numeral 1 que es funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector”. Que, el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado
ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que, en el mismo sentido, la anterior disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos, por la Contraloría General de la República mediante reglamentos. Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas Sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal originado en el Acto Legislativo 04 de 2019, determina la expedición de normas que le permiten a la Contraloría General de la República (CGR), fortalecer su capacidad institucional y ampliar la cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos,
en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que, dentro del orden jurídico del control fiscal se incluyen competencias que le han permitido tradicionalmente a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y, de igual manera, sobre el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que, el Decreto 111 de 1996, en el artículo 29 define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precisando que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que, el artículo 30 de la norma en cita, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Que, la Ley 715 de 2001 en el artículo 89, corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema
General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin, establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que, la Ley 643 de 2001 establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que, la Ley 1523 de 2012 en el artículo 95 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que, la Ley 1562 de 2012, en el parágrafo del artículo 20, autoriza a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de cará cter público. Que, la Ley 1697 de 2013, por la cual se dispone la creación de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así mismo, en el artículo 12 de la citada ley, le asigna
a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales. Que, la Ley 2056 de 2020, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, y establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0827 de 2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, a efectos de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia de los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que, la Ley 1962 de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial “RET”. Que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de
constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad que no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República; por tanto, el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de vigilancia y control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que, el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000, indica que, conforme al parágrafo del artículo 267 de la Constitución Política, en los casos de falta absoluta del Contralor General de la República, y mientras el Congreso o el Consejo de Estado realice la elección, le corresponde al Vicecontralor asumir las funciones del Contralor General. Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales en el marco de su competencia, mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal para que fueran sectorizados con fundamento en las disposiciones legales y situaciones de carácter técnico que lo ameriten. Que, mediante la resolución organizacional OGZ 001 de 2014, en su artículo 4o se reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral “2. Resoluciones reglamentarias
ejecutivas. Las resoluciones reglamentarias ejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.3 Sectorización de los s ujetos de control fiscal”. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actualización del acto administrativo que sectoriza los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
SECTORIZACIÓN.
CAPÍTULO I.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, y asignar la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto a las entidades y a los particulares que manejan fondos o bienes públicos. ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades: PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional,
indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: Cámara de Comercio de Monterla Montería Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña Cámara de Comercio de Palmira Palmira Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona Cámara de Comercio de Pasto Pasto Cámara de Comercio de Pereira Pereira Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés San José del Cámara de Comercio de San José Guaviare Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta Santa Rosa de Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Cabal Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla
Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo Cámara de Comercio de Sogamaso Sogamoso Cámara de Comercio de Tuluá Tuluá Cámara de Comercio de Tumaco Tumaco Cámara de Comercio de Tunja Tunja Cámara de Comercio de Urabá Apartadó Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar Vallecupar Cámara de Comercio de Villavicancio Villavicencio Cámara de Comercio del Aburrá Sur hagul Cámara de Comercio del Amazonas Leíicia Cámara de Comercio del Cauca Popayán Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño Puerto Berrio Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Rionegro Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano Saravena Cámara de Comercio del Putumayo Puerto Asis Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima Espinal Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A. CENFER S.A. Bucaramanga Dirección Nacional de Derecho de Autor Bogotá, D.C Instituto Nacional de Metrología INM Bogotá, D.C Minjsteriode Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.C Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC Bogotá, D.C Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.C Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C Unidad Administrativa Especial Junia Central de Contadores Bogotá, D.C Sl Subsector Desarrollo Regional; PAS 67 Agencia de Renovación del Territorio ART Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Ako Patla ASOPATIA
Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio Financiera de Desarrollo Te ritorial S.A. FINDETER Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE Región Central PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de las Regiones como Entidad Territorial “RET” del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en
el presente artículo. ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. La Contraloría Delegada para el
Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones
Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades: Subsector Administración Pública —- - : bs 1 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Bogotá, D.C 2 Comisión Nacional del Servicio Civil Bogotá, D.C 3 Consejo Nacional Profesional de Economia Bogotá, D.C 4 Consejo Profesional de Administración de Empresas Bogotá, D.C 6 Depanamento Administrativo de la Función Pública Bogotá, D.C 6 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Bogotá, D.C ? Departamento Nacional de Planeación Bogotá, D.C 8 Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D.C Subsector Hacienda > : : A 9 Agenda del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parefiscales ITRC Bogotá, D.C 10 Banco de la República Bogotá, D.C 11 Fondo Cuenta de Impuestos al Consumode Productos Extranjeros - Adm. Federación Bogotá, D.C Nacional de Departamentos AS 12 Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalias FAE - Adm. Banco Bogotá, D.C de la República mes Fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH - Adm, Banco de la 13 República Bogotá, D.C Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET - Adm. Minhacienda y Bogotá, D.C 14 Crédito Público 15 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá, D.C 16 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Bogotá, D,C 17 Unidad de Información y Análisis Financiera ULAF Bogotá, D. c
Subeactor Instituciones Financieras 0 A E 18 Banco de Comercio Exteriord e Colombia S.A, BANCOLDEX Bogoté, D. C 19 BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Bogotá, D.C 20 FGA Fonde dGaraontí as S.A. FGA 5.A. Medellin 21 FGS Fondo de Garantías S.A, Bucaramanga 22 Fiduciaria Colomblana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX Bogotá, D.C 23 Fiduciaría la Previsora S.A. FIDUPREVISORA S.A. Bogotá, D.C 24 Financiera de Desarrollo Nacional S.A. Bogotá, D.C 25 Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP Bogotá, D.C 26 Fondo de Garantias de Instituciones Financieras FOGAFIN Bogofá, D.C 27 Fondo de Garantias de Norte de Santander S.A. Cúcuta 28 Fondo de Garantías S.A. CONFE Cali 29 Fondo Nacional de Garantias S.A F.N.G S.A. Bogotá, D.C 30 Fondo Nacional del Ahorro Bogotá, D.C 31 Fondo Regional de Garantias de Boyacá y Casanare S.A. Tunja 32 Fondo Regional de Garantias de Nariño S.A. Pasto 33 Fondo Regional de Garantias del Café S.A, Persira 34 Fondo Regional de Garantias del Caribe Colombiano S.A. - Fondo de Garantias del Caribe Barranquilla 35 Fondo Regional de Garantlas del Tolima S.A. Ibagué 33 Fondo Socia
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