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CGN - Resolución 078 de 2026

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución 078 de 2026
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIONCuentas Claras, Estado Transparente UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 078 (11 de marzo de 2026) Por la cual se autoriza a la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacionaldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prórroga del plazo indicado en elartículo 1 de la Resolución 043 de 2026 para el reporte de la información a laContaduría General de la Nación, correspondiente al periodo octubre - diciembre de2025. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que leconfieren los literales c) y g) del artículo 30 de la Ley 298 de 1996, los numerales3 y 8 del artículo 4° del Decreto No. 1693 de 2023, el Decreto 0111 del 30 deenero de 2026, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el MarcoNormativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captanni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el MarcoNormativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el MarcoNormativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan oAdministran Ahorro del Público.

Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el MarcoNormativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, se establecen los plazospara el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), porparte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de ContabilidadPública (RCP). Página 1 de 3CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 078 del 11 de marzo de 2026 “Por la cual se autoriza a la DirecciónGeneral de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicouna prórroga del plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 043 de 2026, para elreporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente alperiodo octubre — diciembre de 2025. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 043 de 2026, se prorrogó el plazo indicadoen el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la informaciónfinanciera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información FinancieraPública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia a laDirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional - DGCPTN hasta el 15 demarzo de 2026. Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCPencaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable PúblicoColombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentaspúblicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitoriotendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidadpública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada ala CGN.

Que mediante radicado CGN20261200014252 ID 3313 del 10 de marzo de 2026, elSubdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y TesoroNacional - DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la ampliacióndel término fijado por la CGN en la Resolución 043 de 2026 para el envío y reportede la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente alperiodo octubre - diciembre de 2025, en la que manifiesta la intermitencia en laoperatividad del sistema tecnológico PORFIN de registro, administración y controlde las operaciones de excedentes de liquidez de tesoreríay de los portafolios defondos administrados, así como limitación en la parametrización de operacionesfinancieras particulares que dicho sistema no soporta dada las características deestas, que ha conllevado a revisión y ajuste de la información que este procesa, queimpiden su cumplimiento en la fecha de prórroga establecida. Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por laentidad, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida parael reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergenciacorrespondiente al período octubre - diciembre de 2025, y considerando lamaterialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hacenecesario ajustar la fecha establecida en la Resolución de prórroga para realizar elreporte a la CGN por parte de la entidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 043 de2026, para la presentación de la información financiera a través del SistemaConsolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoríaInformación Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubrePágina 2 de 3CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 078 del 11 de marzo de 2026 “Por la cual se autoriza a la DirecciónGeneral de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicouna prórroga del plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 043 de 2026, para elreporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente alperiodo octubre — diciembre de 2025. diciembre de 2025, para la siguiente entidad de gobierno: Código Entidad Sector Plazo Dirección General de Crédito Público yacia Tesoro Nacional - DGCPTNNacional | 19/03/2026 ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 dela Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001, con la modificaciónintroducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones quele sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de 2026. lb CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZContador General de la Nación (E).

Proyectó: Blanca Ofelia Martínez Martínez.Revisó: Andrés Camil ntos Ospina / César Augusto Rincón Vicentes Página 3 de 3

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