CGN - Resolución 126 de 2026
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución 126 de 2026
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
GENERAL DE LA NACION
Cuentas Claras, Estado Transparente
« CONTADURÍA
UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 126 DEL 08 DE MAYO DE 2026
Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación correspondiente al periodo enero - marzo de 2026. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 30 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 40 del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, se establecen los
Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades sujetas al ámbito del RCP. Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país. Lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2026, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Página 1 de 3CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Cuentos Claras, Estado Transparente Resolución No. 126 del 08 de mayo de 2026 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2026. Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha
Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2026. Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2026; y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 establece que la CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que mediante la resolución 116 de 2026 se prorrogó el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2026, para todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, hasta el ocho (8) de mayo de 2026. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2026, para las siguientes entidades de gobierno:
Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2026, para las siguientes entidades de gobierno: Código Entidad Sector Plazo 1 910300000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional 13/05/2026 te Nacionales 2 Dirección General de Crédito Público y : 923272394 Tesoro Nacional - DGCPTN Nacional | 15/05/2026 3| 11100000 Ministerio de Defensa Nacional Nacional | 14/05/2026 11500000. | Ministerio de Hacienda y Credit Nacional | 15/05/2026 Publico 5| 210168001 | Bucaramanga Territorial | 11/05/2026 6| 111717000 | Departamento de Caldas Territorial | 11/05/2026 7| 211725817 | Tocancipá Territorial | 15/05/2026 DW Página 2 de 3Resolución No. 126 del 08 de mayo de 2026 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estado Transparente el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2026. ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2026, para las siguientes empresas: Código Entidad Sector Plazo
Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2026, para las siguientes empresas: Código Entidad Sector Plazo 1| 31400000 | Ecopetrol S.A. Nacional 15/05/2026 2| 923272998 | Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional 14/05/2026 3| 923272000 | Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 15/05/2026 4| 126352000 | E.S.E. Hospital Lorencita Villegas - Territorial 14/05/2026 Samaniego 5| 923272376 | E.S.P. de San Antonio del Territorial | 14/05/2026 Tequendama S.A. ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho 08 días del mes de mayo de 2026.
Proyectó: Cleveland Evans Shard / Julian Andrés Noguera O.
Revisó: Andrés Cami ltda CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación (E). “/ 0% ntos Ospina / César Augusto Rincón vicentes/) os Página 3 de 3