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CGN - Resolución 141 de 2024

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución 141 de 2024
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

IPí: COLOMBIA a..fi viDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cuencas Claras, Estada Transparente

U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 141 (30 de abril de 2024) Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2024.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación

Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.fi COLOMBIA Lfi vioA Continuación de la Resolución No. 141 del 30 de abril de 2024 "Por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 < de 2023, para el reporte de la información a la Contaduría Genero/ de lo Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2024. Cuentas Cloros, Estado Transparente Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2024, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha

administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2024, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, establece que La CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2024, para las siguientes entidades de gobierno: Código Entidad Sector Plazo 910300000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional 15/05/2024 Nacionales 11100000 Ministerio de Defensa Nacional Nacional 15/05/2024 11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional 15/05/2024 923272744 Pensiones de Antioquia - Fondo de Territorial 15/05/2024 Reserva de Invalidez

11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional 15/05/2024 923272744 Pensiones de Antioquia - Fondo de Territorial 15/05/2024 Reserva de Invalidez 923272736 Pensiones de Antioquia - Fondo Reserva Territorial 15/05/2024 de Sobrevivencia 923272746 Pensiones de Antioquia - Fondo Reserva Territorial 15/05/2024 de Vejez ARTÍCULO 2° . Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de Hoja 2 de 3 fi\COLOMBIA CONTADURÍA P0TENQA DE LA VIDA Continuoción de la Resolución No. 141 del 30 de abril de 2024 "Por lo cual se prorroga el plaza indicada en el articulo 11 de la Resolución 411 de 2023, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero • marzo de 2024. GENERAL DE LA NACIÓN Cuentos Claros, Estado Transparente la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2024, para las siguientes empresas: Código Entidad Sector Plazo 31400000 Ecopetrol Nacional 15/05/2024 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional 15/05/2024 923272000 Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 15/05/2024 ARTÍCULO 3° . VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo

923272000 Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 15/05/2024 ARTÍCULO 3° . VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2024.

Proyectó: Blanca Ofelia Martínez Marti ez llán Andrés Noguera o.$líif Revisó: Juan Camilo fi tamaría Herre / César Augusto Rincón Vícentes fi Hoja 3 de 3

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