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CGN - Resolución 162 de 2025

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución 162 de 2025
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN

Cuentas Claras, Estodo Transparente

UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NAClóN

RESOLUCION No 162 DEL l DE JULIO DE 2025

Por la cuai se ir18ctíva el Código Institucional a una entidad de gobierno, una empresa y una erltidad en liquidación EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de $us atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confleFen los literales c) y g) dei artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 354 de la Conitítli¿ión Poiítica de Colombia establece que: "Habrá un Contádór General, funcióñá:fíó de la rama ejecutiva, quien llevará la contabiiidad:generai de la Nación y consoiidará ésta con la de sus entidades descentralizadás terrítorialmente ó: pór ;servicios, cualquiera que sea el orden al que perterté¿¿anf excepto la refefeñté a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de unifórmar, centralízar y consolidar la contabiiidad pública. elaborar ei balance general y determinar;;las normas contabiés que deben regir en el país, conforme a ia léy Que la Ley 298 de 1996; féélá'rñéñtó el ñeñcionado artículo constitucional y creó

ia Cohtadüría General de la Nación. Que mediante ia Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Unidad Adñinistratjva Especiai Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual y las Nofrñas:para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicábies a las empresas. Que mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la CGÑ, se íncorpoFÓ en el RCP, el Marco Normatjvo para Entidades de Gobierno, ei cual está:integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Infofmá¿ión Fínañciera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revélacíón ;y PfcsehtáCión de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; ei Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Coñtablé Pública. DPágina l de 3CONTADURIA GENERAL DE LA NAClóN Cuentas Ciaras, Estado Transparente Resolución No !62 det ! de julia de 202S"Por la cual se iRücüv3 ei Código Institticionat a una entidad de gobierna, una empresa y una entidad on liquidación. Que mediante la Resolución 461 de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó, erl el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativa para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que medíante la Resolución 237 de 2021, expedida por la CGN. se estableció la política de inactív8ción dei código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría dé !nformación Contable Pública - Convergencia. Que la entidad de gobierno Región de Planeación y Gestión. la empresa Hospital Departamental de la Divina Misericordia de Palestina - Caídas E.S.E y la entidad en liquidación E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Domicilíarios Aguas y Aseo de Fredonía S.A. - En Liquidación, a ia fecha de expedición de ia presente Resolución, no han reportado información contable durante los úitimos ocho trímestres de forma corltinua y se han Identificado como entidades omisas históricas, siendo imposible contactar a ios responsabies del envío de ia información financiera a la Contaduría Generai de ia Nación. Que para la ínactivacíón de códigos para entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Corltábilidad Pública, ia política establece que se verificará: "a) Ei incumplimíerltó en ól deporte de la información de la categoría "Ínformacíón Contable Pública ;- Convergencia" a través del Sistema CHIP, por el término de ocho (8) o más; trirnestres de forma continua, b) Que se haya envíádo requerimiento por omisión a los responsables del reporte de la información en cada trimestre que se observe el incumplimiento, c) Que la

entidad pública haya sido reportada como omiso a la Procuraduría General de la Nación para io de su competencia, d) Que la entidad omiso no corresponda a un municipio, distrito o departamento.

Que se realizó la gestíó: n administrativa correspondiente y se agotaron los pasos definidos en la política de inactivación de códigos para la entidad de gobierno, ia empresa y la entidad én liquidación y que no ha sído posible contactar a los responsables dei envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.

Que tal situación afecta el indicador de cobertura de las entidades que conforman el Balance General del Sector Público Colombiano, a cargo del Contador General de ia Nación, al definirse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la información. Que en consecuencia de lo anterior, es necesario inactivar ios Códigos Institucionales CHIP de las Entidades Públicas antes mencionadas e informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraioría General de la República para io de gu competencia. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto Página 2 de 3CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION

Cuentas Claras, Estado Transparente < Resoludón NO !62 de! ! de Julio de 2a2S "Por !a cua! se inadva et Código institucional a una eaüdad de gobierno, una empresa y una entidad en !iquidadón. RESUELVE Artículo lo. !nactivar el código institucional CHIP, para ia siguiente entidad de

gobíern o ; código Entidad 923273465 Región de Planeación y Gestión Observación Omita desde marzo del 2023 Artículo 2o. Inactivar el código institucional CHIP para la siguiente empresa ObservaciónEntidadCódigo Omita desde marzoHospital Departamental de la Divina923272923 del 2023Caídas E.S.EMisericordia de Palesti AI'título 3o liquidación : Inactívar el código institucional CHIP para la siguiente entidad en Códiéó 923272135 Observación E.S.P. Empresa dé ISérvicióÉ Fúbli¿óé Domiciliarios Aguas y Aseo de Fredonia S.A. - En Liguidació Omiso desde diciembre del 2022 Artículo 4o. Rérñítase copia de la presente Resolución a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de ia República para lo de su competencia. Artículo 5a. VIGENCIA La preserlte Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oflcial de conformidad con lo indicado en el artícuio 119 de la Ley 489 de 1998:

PUBLÍQUESE. Y CÜMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a primer(01) días del mes de julio de 2025 WAIXitléXOJa6M EZ .ViLLEGAS Contada)ÍGeneral de la Nación Proyectó: Blanca Ofelia Martinez Marti'r Revisó: Luis Jaime VaienciaCUbillos / Dei h: : ::: :$"i7' Página 3 de 3

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