CGN - Resolución 193 de 2025
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución 193 de 2025
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTADURÍA
CENEnAL DE LA NAClóN
Cuentas Claras, Estado Transparente < UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN R.ESOLUC10N No. 193 (31 de julio de 2025) Por la cual se prorroga ei plazo indicado en el artículo ll de la Resolución 138 de 2025, para ei reporte de la ínformacíón a la Contaduría General de la Nación (CGN), correspondiente al período abril - junio de 2025. LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E) En uso de sus atribuciones constitücíón8ies y Iegaies, en especial las que le confiesen los iíterálés c) y g) dél;láftículó 3o de la Ley 298 de 1996 y los nurñeraleé 3 y 8 dél artículo 4ó dé;lIDécrétó No. 1693 de 2023, y la Resolución 1475 del 18 ;de junio de 2025i COÑSIDEkANDO QUE La Resolución 139 de 2015, expedida pór la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora. en ei Régimen de Contabilidad;Pública (RCP), el Marco Normativa para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. La Resolución 533 de 2015, ékñédidá por;la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativa f)ara Entidades de Gobierno.
La Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCF), el Marco Nófrrtativó para Empresas que Cotizan én el Mercado de Valores, o que Captañ ó AdMínistrárt Ahorró del Público. La Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco NoFfnátivÓ liá!"á Eñtidádes en Liquidación. El artículo ll de lá Resoiu¿ión 138 de 2025 establece ios plazos para el reporte de la inforrháción á la: Contaduría Generai de ia Nación por parte de ias entidades sujetad ál árñbito de aplica¿iórl del Régimen de Contabilidad Pública. Se requiere que ias entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminén Éus esfuerzos para mantener la estabilidad dei Sistema Contable Público Cólórnbiáhó, Con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cueritas públicas del país, lo qué hace necesario disponer de medidas de carácter tran$íto;rio tendíérltes á qüe las entidades reguladas por la CGN en materia de ,(& Página l de 3CONTAOUKiA GENERAL DE LA NACION<: Resolución No. 193 det31 dejulio de 2025 "Porla cual se prorroga et plazo indicado en e! arHcu]o ]] de ta Resolución ].38 de 2025, para el reporte de la ififormación a fa Contaduría General de !a Nación, correspondiente al periodo abril-junio d€ 2Q25.
contabilidad pública puedan garantizar la calidad de la información contable púbii¿a reportada a ia CGN. La CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de ia Categoría Información Contable Pública - Corlvergencía correspondiente al periodo abril - junio de 2025, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. De acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, qüe afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría !nformación Contable Pública Convergencia, correspondiente al período abrii - judío de 2025, y considerando la materialidád e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar ia fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. El parágrafo 2o del artículo ll de la Resolución 138 de 2025 establece que la CGN otorgará prórro98s para el reporte dé la categoría de Información Contable Pública - convergencia (!CPC), úni¿añeñte cuando condiciones de materialidad o situaciones contíngentes derüostradas, afecten el proceso de consolidación. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO lo. Prorrogar el plazo indicado en el artículo ll de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través dei
Sistema Consolidador de Hacienda é Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Inforrñacíórl Contábl;é IPública - Convergencia correspondiente al período abril - junio de 2025, para ias siguientes entidades de gobierno: EntidadCódigo ito púbii¿ó 9Direc¿ióñ General de923272394 Tesoro Nacional - DGCPTN Ministerio de Defensa Naciona11100000 y Crédito f'útii¿oMinisterio de11500000 í{7ó7óóaa E)epartamento de Sucre ni7258ír iócitiebó Fóñdo Rotario Policía Naciona23100000 Asociación dé áréáé Metropalitanas de221010999 Colombia Nacional i 15/08/2025 14/08/2025Nacionai 15/08/2025Nacionai 14/08/2025Territoria 15/08/2025Territoria 15/08/2025Naciona Territorial l 15/08/2025 Página 2 de 3Resolución No. 193 det31 dejulio de 2025 "Por ta cual se prorroga el plazo indicado e. e! artículo lí de ta Resolución 138 d€ 2025, para e} repare de !a injotmación a la Contaduria General de a Nación, correspottdiente aiperiodo abri!-junio de 2025. ARTICULO 2o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo ll de ia Resolución !38 de 2025, para ia presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de
la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período abrii - junio de 2025, para las siguientes empresas: código Entidad 3].400000 l Ecopetro 92327299B Grupo B centenario S.A.S 923272ó00 i Péfi nerva de Cartagena S.A.S Sector Nacionai Nacional Nacional Plazo 14/08/2025 14/08/2025 14/08/2025 ARTICULO 3Q. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficiai de conformidad con io indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ei artículo 65 de ia Ley 1437 de 2001, con la modificación introducida por el artícuio 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a ios treinta y un (31) días del mes de juiio de 2025 ROCÍO PÉREZ SOTELO Subcontadora General y de Investigacióít Encargada de las funciones de Contador General de la Nación Proyectó: Blanca Ofelia Martínez Martínez/Julián Andrés Hoguera O:«v. l Revisó: Luis Jaime Valencia Cubillos / César Augusto Rincón Vicente%' }
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