CGN - Resolución 197 de 2026

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CGN - Resolución 197 de 2026
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Cuentas Claras, Estado Transparente UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN No. 197 (31 de julio de 2026) Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación correspondiente al periodo abril - junio de 2026. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 30 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades

Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades sujetas al ámbito del RCP. Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país. Lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Página 1 de 3CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Cuentas Claras, Estado Transparente Resolución No.197 del 31 de julio de 2026 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo abril — junio de 2026. Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo abril - junio de 2026, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoria Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período abril - junio de 2026; y considerando

las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoria Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período abril - junio de 2026; y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 establece que La CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período abril - junio de 2026, para las siguientes entidades de gobierno: No. Código Entidad Sector Plazo pl 923272394 | Dirección General de Crédito Público y Nacional 05/08/2026 Tesoro Nacional (DGCPTN) 2 11100000 | Ministerio de Defensa Nacional Nacional 14/08/2026 3 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional 18/08/2026 4 | 211923419 | Los Córdobas Territorial | 04/08/2026 5 213105631 | Sabaneta Territorial 10/08/2026

4 | 211923419 | Los Córdobas Territorial | 04/08/2026 5 213105631 | Sabaneta Territorial 10/08/2026 6 | 220176275 | Instituto Municipal para el Deporte y la Territorial | 14/08/2026 Recreación - Florida Valle 7 923273424 | Instituto de Tránsito y Transporte de Fonseca | Territorial 14/08/2026 la Guajira ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período abril - junio de 2026, para las siguientes empresas: Página 2 de 3CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Cuentas Claras, Estado Transparente Resolución No.197 del 31 de julio de 2026 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo abril — junio de 2026. No. Código Entidad Sector Plazo 1 31400000 Ecopetrol S.A. Nacional | 14/08/2026 2 923272000 Refinería de Cartagena S.A.S. Nacional | 14/08/2026 3 923271519 Esenttia S.A. Nacional | 14/08/2026 4 923272142 | Esenttia Masterbatch Ltda. Nacional | 14/08/2026 5 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional | 14/08/2026

3 923271519 Esenttia S.A. Nacional | 14/08/2026 4 923272142 | Esenttia Masterbatch Ltda. Nacional | 14/08/2026 5 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional | 14/08/2026 6 923273383 E.S.P. Nodo Pacífico S.A.S. (NPSAS) Territorial | 18/08/2026 7 | 140105000 inten ? o nelle de Territorial | 06/08/2026 ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2026. ys CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación (E).

Proyectó: Cleveland Evans Besnard /Julián Andrés Noguera O.

Revisó: Andrés ale Os Ospina / César Augusto Rincón Vicent: Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...