CGN - Resolución 256 de 2025
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución 256 de 2025
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCuentas Claras, Estado Transparente
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 256 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 236 del 8 de septiembre de2025, “Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles delinventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistema deadministración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final delos residuos eléctricos y electrónicos (RAEE)” EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal9) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996, el numeral 8 del artículo 4 del Decreto143 de 2004, el Decreto 648 de 2017 que modifica y adiciona el Decreto 1083de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 298 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 354 de laConstitución Política de Colombia, crea la Contaduría General de la Nacióncomo una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda yCrédito.
Que el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, faculta al ContadorGeneral de la Nación para expedir actos administrativos que le correspondan,así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para elcabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación. Que en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en elartículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas debengarantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin delograr los cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a lasdemás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio.
Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación expidió Resolución No. 532 del22 de noviembre de 2018 "Por medio de la cual se deroga la Resolución No021 de 2005 y se crea el comité de Activos Fijos de la U.A.E Contaduría Generalde la Nación”. Página 1 de 7CONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCuentas Claras, Estado Transparente Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 256 del 23 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistemade administración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” Que de acuerdo con las funciones entregadas en el artículo 3°, literal c) y d) dela Resolución 532 del 22 de noviembre de 2018, los miembros del Comité deActivos Fijos de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, recomendaron darde baja unos bienes muebles que no son necesarios para el normal desarrollode las funciones, lo cual quedó justificado mediante Acta 001 del 25 de abril de2025 y Acta No 002 del 31 de julio de 2025, con documentos que soportan ladecisión. Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 236 del8 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se ordena la baja definitiva debienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y delsistema de administración de bienes y en consecuencia proceder con ladisposición final de los residuos eléctricos y electrónicos (RAEE)”.
Que en el proceso de revisión y publicación de la mencionada resolución seevidenció que algunos bienes no fueron relacionados en el anexocorrespondiente, razón por la cual resulta necesario modificar y adicionar laresolución inicialmente expedida para incluirlos de manera expresa. Que todos los bienes muebles incorporados en la presente resolución cuentancon su respectivo concepto técnico, exponiendo los motivos por los cuales sedeben dar de baja, así como cuál sería su destinación, teniendo en cuenta lassiguientes definiciones: — Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquelloselementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparacióno reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o paraun tercero. — Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclode vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físicooriginado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades. — Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse pormotivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado delos mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra laconservación del medio ambiente. — Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Son productos que estánconformados por una combinación de piezas o elementos que parafuncionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Productoselectrónicos deteriorados, dañados o sin utilidad. Que dentro de los elementos que deben ser dados de baja o destruidos, existenbienes que deben tener una disposición propia de los residuos de aparatoseléctricos y electrónicos y que por tanto requieren de un manejo diferenciado.
A Y Página 2 de 7 ACONTADURÍAGENERAL DE LA NACIONCuentas Claras, Estado Transparente Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 256 del 23 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistemade administración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” Que el artículo 1 de la Ley 1672 de 2013 establece que los residuos de aparatoseléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado que debengestionarse de acuerdo con las directrices que para tal efecto establezca elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A su vez el artículo 5 de la norma en referencia, establece que para laclasificación nacional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (enadelante RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efectoestablezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidadcon los lineamientos internacionales. Que el literal m, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1672 de 2013 señalaque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá loslineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección ygestión de RAEE. Que la Resolución 0851 de 2022, expedida por el Ministerio del Medio Ambientey Desarrollo sostenible, regula lo concerniente a la clasificación, recolección ygestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con el fin decontrolar los impactos ambientales negativos que generan o pueden llegar agenerar esta clase de residuos.
En el mismo sentido el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto Único Reglamentario delSector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que se pronunció sobrelos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), indicó que “en elmarco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas comousuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados debaja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro,daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con lanormativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberánser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión deRAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre,después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y controladministrativo de bienes de la respectiva entidad”. Que de acuerdo con las funciones entregadas en el artículo 3, literal c) y d) dela resolución 532 de 22 de noviembre de 2018, los miembros del Comité deActivos Fijos de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, certifican medianteActa No 001 del 25 de abril de 2025 y Acta No 002 del 31 de julio de 2025, losbienes que deben ser dados de baja y que se deben ser gestionados bajo elesquema RAEE. Dichos elementos se identifican pormenorizadamente en losdocumentos anexos al acta. Que mediante Resolución No. 236 del 8 de septiembre de 2025, “Por medio dela cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E.Contaduría General de la Nación y del sistema de administración de bienes y enconsecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)”, se realizo la baja de elementos del aplicativo de
(Página 3 de 7 “% A-, CONTADURIAGENERAL DE LA NACIONCuentas Claras, Estado Transparente Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 256 del 23 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistemade administración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” administración de bienes de los elementos denominados residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE), no obstante, una vez realizado el la revisión física seadvirtió que algunos elementos no cumplían con las condiciones de uso, y porel contrario debían definirse como elementos para dar de baja por finalizar suvida útil. Que realizada una jornada de revisión y depuración del inventario de laContaduría General de la Nación se hallaron elementos que cumplen lascondiciones para dar de baja por terminación de su vida útil se hallaronelementos que cumplen las condiciones para dar de baja por terminación devida útil y elementos para dar de baja por obsolescencia, que no se encontrabanrelacionados en la resolución No. 236 del 8 de septiembre de 2025. Que respecto a las disposiciones contenida en la resolución 070 del 12 de marzode 2024 no se les ha dado tratamiento de la resolución 0851 de 22, expedidapor el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con labaja o disposición de los elementos clasificados bajo el ámbito de la recoleccióny gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), comotampoco se ha realizado la baja de los mismo en el aplicativo de administraciónde bienes de la Contaduría General de la Nación.
Que de acuerdo con las funciones entregadas en el artículo 3, literal c) y d) dela resolución 532 de 22 de noviembre de 2018, los miembros del Comité deActivos Fijos de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, certifican medianteActa No 001 del 25 de abril de 2025 y Acta No 002 del 31 de julio de 2025, losbienes que deben ser dados de baja y que se deben ser gestionados bajo elesquema RAEE. Dichos elementos se identifican pormenorizadamente en losdocumentos anexos al acta. Que en consecuencia y con el propósito de unificar el listado de bienes para darde baja a fin de ser gestionados bajo el esquema de RAEE, se requiere modificarla Resolución No. 236 del 8 de septiembre de 2025, Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E.Contaduría General de la Nación y del sistema de administración de bienes y enconsecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” e incorporar los bienes muebles relacionados en elpresente acto administrativo. Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación, cuenta con un sistema integradode gestión de la calidad certificado, y que NTC ISO 14001:2015 Sistema deGestión ambiental; en especial los numerales 8.1 Planificación y controloperacional, y 6.1.4 Planificación de acciones, prescriben la necesidad de laplanificación de las acciones que se han de tomar dentro del sistema de gestiónambiental para abordar los aspectos ambientales significativos, y definen losrequisitos legales y otros requisitos.
Que, en mérito de lo expuesto, Lo, Página 4 de 7“ByDdCONTADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCuentas Claras, Estado Transparente Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 256 del 23 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistemade administración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 236del 8 de septiembre de 2025, con el propósito de adicionar elementosconsiderados como residuos eléctricos y electrónicos (RAEE), y realizar la bajadefinitiva de los siguientes bienes muebles, descritos en el presente actoadministrativo en el aplicativo de administración de bienes de la U.A.EContaduría General de la Nación. LISTADO N° 003 PARA DESTRUCCION RAEE > VirÍtem | Cód. elemento Con Descripción Fec Ing Kard Placa Precio Base Elemento PARLANTESJGO(2)EQUIPO1 8240185009 2 | COMPUTO GENIUS | 23-jun-11 7555 $ 19,000.00 $SP-S105 (T&S-2011) COMPUTADORPORTATIL LENOVOEDGE 13" MODELO2 8240038032 3 01962BS CON 25-mar-11 7534 $ 1,780,000.00 $CARGADOR/SINMALETIN(MSMICROS-2011)
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ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos de la Resolución No. 236 de 2025permanecen incólumes. Página 6 de 7 ANY YCONTADURÍAGENERAL DE LA NACIONCuentas Claras, Estado Transparente Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 256 del 23 de septiembre de 2025, "Por medio de la cual seordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y del sistemade administración de bienes y en consecuencia proceder con la disposición final de los residuos eléctricos yelectrónicos (RAEE)” ARTÍCULO TERCERO: Aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución0851 de 2022, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollosostenible, en relación con la baja o disposición de los elementos clasificadosbajo el ámbito de la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos yelectrónicos (RAEE).
ARTÍCULO CUARTO: Anular y descargar los bienes anteriormente descritos,tanto en los registros contables de la U.A.E Contaduría General de la Nacióncomo en el aplicativo de administración de bienes.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de lo actuado al GIT de Servicios GeneralesAdministrativos y Financieros de la Entidad, así como a la oficina de ControlInterno y a los servidores públicos responsables del almacén.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno,de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. ATARADO BASMAURICIO GOMEZ VILLEGASContador General de la Nación Proyectó: Denis Eliana Hernández Nifio,Coordinadora GIT, de Servicios Generales Administrativas y elRevisó: César Rincón Vicentes, Coordiñador GIT Jurídica jjRevisó: Freddy Armando Castaño, Secretario General Página 7 de 7