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CGN - Resolución 40 de 2024

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución 40 de 2024
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

COIDMaA

VIDA

CONTADURIA

CENTRAL DE LA NACION<

U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No. 040 (15 de febrero de 2024) Por medio de la cual se modifica la Resolución 431 del 13 de diciembre de2023

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le Confiaren el literal g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 y el numeral 8 del artículo 40 del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagro que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofncer formación y habilitación profesional y técnico a quienes to requieran Que el Decreto Ley 567 de 1998 establece el sistema de estímulos,,el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el fin de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el citado Decreto Ley igualmente estableció el Sistema Nacional de Capadtación. con el propósito común de generar en las entidades y en los sewidores públicos del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción Que los organismos de la administración pública. como ejecutores del sistema

de capadtación y estímulos están obligados a diseñar los planes anuales de capacitación y estímulos, así como a destinar los recursos financieros, físicos y humanos necesarios y administrarlos con eficiencia y transparencia. Que el literal d) del numeral 3. del artículo 2o, de la Ley 909 de 2004 "Por /a cua: se expiden normas que f"egulan el empleo público, la carrera administrativa. gerenc/a púh/fca y se dictan otras dfspos/clones", señaló la capacitación como uno de los criterios básicos en lo relacionado con los principios de la función pública para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia. Que, a su vez, el literal e) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 dispone que:

2. Serán funciones espedñcas de estas unidades de personai, las siguientes e) Diseñar y administrar tas programas de formación y capacitación, de acuerdo con !o pl'avista en }a !ey y en e! Pian Naciona! de Formación y CapacttaclonCOLOMBIA RESOLUCIÓN Na. 040 de1 15 de febren de 2D24 "por medio de la cHiI 5B modlñca la Resolución 431 de1 13 de diciembe de 2023'.

CONTADURIA

GENERAL DE Lq NACIÓN4

Que a su turno, el artículo 36 de la Ley de carrera administrativa señala lo siguiente : !. La capacitación y formación de las empleados públicos está orentada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, vaiores y competencias

Fundamentales. can miras a propiciar su eficacia personai. grupal y organizactonal, de manera que se posibiÍite e! desarrollo Frotes anal de las empleados y el mejoramiento en !a prestación de tos servicios.

2. Dentro de ta política que establezca e! Departamento Administrativo de ta Función Pública. las unidades de persona! farmutarán }as planes y programas de npadtaci6n para lograr esos objetivos, en concordancia con tas momias establecidas y teniendo en cuenta tos resultados de la evaluación det desempeña

3. Los programas de capacitación y formación de {as entidades públicas Eerñtoñaies podrán ser diseñados, homologadas y evacuados par }a ESAS. de acuerdo con !a solicitud que formule la respectivo institución. Si no existiera }a pos bilidad de que tas entidades o ía ESAS puedan impartir ta capacitación podrán reaiizarta entidades externas debidamente acreditadas por esta. ?Pü\baKAra. Con et propósito de elevar tas niveles de eñciencta, satisfacción y desarrollo de }os empleados en e} desempeño de su labor y de contribuir a! cumplimiento efectivo de ios resultados institucionales, l9$ g81idades deberán Imolementar praammas d v/gentes y /as aue desa e// / pt $€Í!@ Lev" (subrayado fuera de texto) Que el Título V del Decreto 1227 de 2005 "Pare/ cua/se reg/amerita Rancia/mente h Z.ey 909 de 2004 y e/ Decnto ]-ey ]567 de 1 998-, consagra el sistema nacional

de capacitación y estímulos. Que la Ley 1064 de 2006, reemplazó la denominación de educación no formal, contenida en la Ley General de Educación y el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por la expresión: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Que el Decreto 4665 de noviembre de 2007, adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública Que el Títu]o ]O de] Decreto 1083 de 20]-5 "Por med/o de/ cua/ se exp/de e/ Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", estab\ece el sistema de estímulos de las entidades públicas. Que e] artícu]o 2.2.10.]. del citado decreto dispone sobre el programa de estímulos lo siguiente: "I.as entidades deberán organüar programas de estímulos con el fin de motivar eí desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estimulas se imptementarán a través de programas de bienestar socia! Que en igual sentido el artículo 2.2.10.2 señala sobre los beneficiarios de dichos programas de estímulos lo siguiente : Hoja 2 de 14eOtDMBiA 3c EN Di -R OESOLUClóN NO. 0+0 del IS de hbreo de 2024 'Par VIDA modifica la Resolución431 del is de diciembre de2D23' Las entidades públicas, en coordinación con íos organismos de seguridad y

previsión socia!, podrán ofrecer a todos tos empleadas y sus familias tos programas de protección y sewicias sociales que se relacionan a continuación

1. Depot'Uvas, recreativos y vacacionales

2. Arüsücos y culturales

3. Pramación y prevención de ta saiud

4. Capacitac ón informa! en artes y artesanías u otras modaitdades que contteven a recreaci6r} y e} bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros arganismas que facititen subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por e} Fondo Nacional deí Ahorra. }os Fondos de Cesantias, }as Cajas de Compennción Familiar u atras entidades que hagan sus veces. facilitando :os trámites. ía información pertinente f presentando ante dichos organismos tas necesidades de vivienda de tos empleadas.

PARAGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estas programas las famiiias de }os empleados públicas. cuando la entidad cuente can rectal'sos apropiados en sus respectivos presupuestos para ei efecto PARAGRAF0 2. Para tas efectos de este aüicula se entenderá por familia e} cónyuge Q compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 aras o discapacitados mayores, que dependen económicamente det

sewidnr" Que el Decreto No. 648 de 2017 "Por e/ cua/ se modiÑca y adfcrona e/ Decmto 1083 de 201S, Reglamentario Único det Sector de la Función Pública estableciendo los líneamientos para buen funcionamiento de las entidades públicas. Que mediante el Resolución No. OIO del 16 de enero del 2014, se creó el comité y se adoptó el reglamento para los planes y programas de Capacitación, Bienestar social y Estímulos de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación. Que a través de la Resolución 057 del 01 de marzo de 2019 se modificó el reglamento del Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estimulas de los sewidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Unidad Administrativa EspecialContaduría General de la Nación - CGN y se derogó expresamente la Resolución OIO de 2016. Que la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 modificó Ley 909 de 2004 Ley 1567 de 1998 y dictó otras disposiciones. el Decreto Que el artículo 3 de la precitada ley modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 en los siguientes términos: g) Pmfesionalización de! serficta Pública. Los sewidares públicos Independientemente de su tipo de vinculación can ei Estado, podrán acceder a Hoja 3 de 14COla4BIA

LNDIA)ELA VIDA RESoLUCióN ND. 040 del IS de febrero de 2024 "PDr medio de tB mQdiña la Resolución 431 del 13 de diciembre de 2023' X; SSTL ¿SbÚ3 TrlCiBC.T. k los programas de capacitación y de bienestar que adeiante ta Entidad, atendiendo a ias necesidades y at presupuesto asignado. En tada caso, si ei prewpuesto es insuficiente se dará prioridad a !os empleados can derechos de carrera administrativa'. Que a su vez, el artículo 4 de la referida Ley dispone lo siguiente ARTÍCULO 4. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicará cambia de empieocon eí praposita de evaluar de manera progresiva et mérito y garantizar ta capacitación permanente de tcs sewidares públicos, aspectos esenciales para su desarrotta, et nejammienta para ta calidad de íos selvicias prestados en !as entidades públicas y ta e$cacia en e} cumptimienta de sus funciones La movilidad deberá basarse en criterios de méñta, medido a tnvés de pruebas ]e competencia. apitcadas por et Departamento Administrativo de }a FunCiÓn Pública. ta permanencia en ei servido, ta evaluación det desempeño, ta npacitación y !a formación adquiridas. Para el desarrollo de }as modatidades de movilidad horizontal se deberán tener en cuenta el marco de gasto de mediana plazo y !as disponibiidades presupuestales" Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante

la Resolución No. 431 del 13 de diciembre de 2023, derogó la Resolución No. 057 de 2019, y reglamento el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos de los servidores públicos de la Unidad Administrativa especial Contaduría General de la Nación. Que en ese orden de ideas y con fundamento en el nuevo marco normativa sobreviniente a la reglamentación interna sobre el programa de estímulos de bienestar y capacitación a los sewídores de la CGN, resulta necesario efectuar una modificación a los artículos 8, 12. 20, 21, 22. 23. 24. 25 y 26 de la Resolución No. 431 del 13 de diciembre de 2023, con el fln precisar el alcance de los beneficios derivados de la política de bienestar de la entidad. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO 1. Modificar el artículo 8 de la Resolución No diciembre de 2023, en los siguientes términos 431 del 13 de ARTICULO 8. CONFIRMACION: Et Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estimulos de }a Contaduria Generai de la Nadan, estará integrada por: í. Et Contador Generai de ta Nación o su delegado 2. subcontadora General y de Investigadón Q su delegado

3. Ei Se«etario Cenen!.

4. Un i'epresentante de fos sewidores públicos de la Comisión de Personai quien será designado por }a votación más alta del orden de lista de degibitidad, par un (lj año; et segundo año asistirá quien en su orden

haya ocupado e! segunda puesto en votación de elegible Hoja 4 de 14COIDMaA pc'Ei\ctf\ DELA nESOLUClóN NQ. o+D del IS de tbbíero de 2024 'par medio de IB VIDA modifica la Resaluclón431del i3 de diciembre de 202a".

CONTADURIA G EN EIAL DE IA NACioN VS C a-aS. ¿ir 3C : n: F el! q

5. Un repnsentante de ta organización sindical.

PARAGRAFO. En el evento en que uno de }os miembros dei Comité de ;apacitadón. Bienestar Sociai y Estímulos, sea postulado a mejor sewidar público, solicite planes/ incentivos o capacitación, no podrá. bach' parte . de fa dedsión. y para el trámite de tabes asuntos, pmviamente deberá enviar a fos restantes miembros del Comité, una comunicación informando su .solicitud y/o posmlación. en ta que manifestara expresamente que .eri su calidad de miembro de este Comité es potencial beneficiado y, par tanta, deberá declararse impedido para ser parte de! estudio de dicha solicitud o asunto. ARnCUL0 2. Modificar el artículo 12 de la Resolución Na. 431 del 13 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE C4PACr7XCION )' BIENES7:AR SOCl141 y ESrIMUI.os: Son ltincíor7es de /a Secntaria Técrlim del Comité de Capacitación. Bienestar Sociai y Estimulos

] Recibir y revisar previamente a fa realización de fas l=uniones del Comité, las solicitudes de Capacitación, Bienestar Social y Estimulas, ai iguai que la documentación apoc'tada. 2 En caso de no ajustarse a }os requisitos cantemplados. en }a presente nsoludón. !a Secretaría deberá efectuar la devolución de las solicitudes para que se subsanen !as deficiencias. 3. organizar !as solicitudes de Capacitación que deban ser presentadas ante i Comité para su valoración. estudio y recomendación 4. s. 6. Documentar y sopoRar tas solicitudes a efedos de que sean anaiizadas en et Comité de Capacitación, Bienestar y Estimulos [nfórmar de }a aprobación o negación de tas solicitudes que en materia de Capacitación presenten las sewidares públicos. Elaborar }as actas de cada reunión y tener custodia de ellas

7. Lievar ei controi de !os resultados académ cos correspondientes de tas bel\euidados de educación informal y edumción fermat, exigir ia pmsentación de los documentos que sean necesaNos, que permitan bane un ngurDSQ seguimiento a los programas aprobados, can ef fin de informar al Comité fos incump+imientos de los beneficiarios en tos programas 8. i:=:ELES:'aJ::. wa=:gHí:K!:iZ%:!s ;:=z= ;entera! de la Nadan y et insütuta Co+omb+ano de Cíédko Educativo y Estudios Técnicos en e! Exterior (Mariano aspira Pérez) iCETEX

9. Reat+zar ante ef ICa'EX todos tes trámites a que haya lugar para hacer úecüvo el apoyo para la capadtación de educadón farmaf. educación pam el trabajo y el desarrolla humano e infbmlat y los pianes institucionales de capacitación (PiC) de +os servidores públicos beneficíados. l Q. Presentar a} Comité infomles semestrates ubre et Plan Anual de formación

y capacitación que como mínimo contenga: a. Ejecución presupuestai b. Programas ejecutados c. Beneficiarios d. ]nfbrme sobre los incumpfimientos de fas beneficiarios Hoja S de 14OIDMaA VIDA RESOLUCIÓN No. 040 del IS de febrero de 202+ "Poi madiHca la Renlución 431 de1 13 de diciembre de 2023' LÍ. Salidtar. recibir y revisar prwiamente a ia realización de tas reuniones del Comité, tos documentos sarone de }a elección de }os mejores servidores públicos !2. Citar a fas sesiones ordinarias y extraordinarias ARTICULO 3. Modificar el artículo 20 de la Resolución No. 431 del 13 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: ,4R7TCUI.0 20. 1WODl41.EDADES DE APOYO EDUCATIVO: La Canfaduría Genera/ de/a JVacíón oforyná apoyo educatJi'o en/as s/galantes moda//daries; l \Faya educativo directo a} sewidor púbiico pan actividades asociadas a educación no film\a! Q educación pam et trabajo y et desarrollo humano.

2 Apoye educativo directo at sewidor pública para educación formal para adelantar estudios de pregrado y posgrado

3. Apoyo educativo para un híjo menor de veinte (20) años o en condición de discapacidad.

PARAGRAFO 1. Todas tas modaiidades de apoyo educativa están sujetas a ías disponibiiidades presupuestales de }a CGN ARTICULO 4. Modificar el artículo 21 de la diciembre de 2023, en los siguientes términos Resolución No 431 del 13 de apoyado económicamente de la siguiente forma sewidar pública. 2

3. Mediante dicho apoyo únicamente se podrán nscdpción Q matricula a+ respectivo evento cubrir fos gastos de

4 @ viáticas, ell todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestal Para acceder a este apoyo educativo, se deberán acredttar tos siguientes requisitos: ]

2. 3. qcreditartacandiciót\desewidorpúbtitodeiaCGN . , .. . -..

No haber sido sancionado dtsciplinariamente durante ei ano anlerio a ia }e'.++' de in cio de !a capactj::lün. érminos indicadas en el parágrafo del artículo !7 de ta presente resolución. Hoja 6 de 14COlaqBIA ENCIA VIDA RESOLUCION NO. 040 del is de febrero de 2D24 "PQr medio de IB cual se madiñca la Resolución 431 de1 13 de diciembre de 2a23'.

CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION l É: 3d3 t'p'fP3al # q PARAGRAFO 1. Af sew+dor público se le podrá autorizar hasta das.(2) apoyas. edumüvas en et año, par concepto de actividades asociadas a educadón no forma: o educación para e} trabajo y ei desarrollo humano Para efectos de contabifizar el número de apoyas educativos en el año antes ind cada. se telldíán €n cuente igualmente, !as capacitaciones pragmmadas, definidas o determinadas por +a Entidad de acuerdo con su oferta institucional En todo caso cualquier solicitud de apoyo eduotivo para educación no fermat queda sujeta a disponibilidad presupuestat con criterio de equidad, en prmum que apoya edwativo se garantice al mayor número de sewidares públicas posibles PARAGRAF0 2. Cuando dos o más sewtdans solicitan et presente apoya educativo pam }a misma actividad de capadtación y exista limitación presupuestat se su3etará a tas siguientes regias de pñañzaci6n l

2. 3. AqtJeJ sewidor que en et úitimo semestre no haya sido beneficiario de un apoyo :ducativo en ninguna de sus madaiidades. Aquel sewidor que en e! úftíma semestre no haya tenido encargos Q ascensos. Ef sewidor que registre e+ merlot nivel jerárquico laboral en ía estructura de planta ARTICULO 5. Modificar el artículo 22 de la Reste/ración /yo. 431 de/ ]3 de diciembn de 2023. asi:

ARTÍCULO 22. APOYO EDUCATIVO DIRECTO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA

EDUCACIÓN FORMAL EN LA MODALIDAD DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y

POSGRADO.

E apoyo educativa le permitirá at servidor. público adelantar estudias técn asr funciones de su carga. programa sea recortactdo por e! MEN. Los estudios anteriormente citados deberán ser cisnes a !a misianalidad de ia Contaduría Generai de ta Nación, y/o a tas funciones dei cargo de+ sewidor pübtko que sotidta e! apoyo educativa, Q ai perfil det empleo definido en el Manual de Funciones, o a cualquier otro núcleo básico del conocimiento que estratégicamente Para ta selección de tos beneficiarios deí programa de apoyo educativa. e! Comité de Capacitación. Bienestar Social, y Estímulos deberá verificar que se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor púbiico de ta CGN y tener una antigüedad de al menos sets (6) meses con ia entidad.

2. No haber sida sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicia de ia educadón formal wticitada.

3. No estar percibiendo. para e} momento de !a soiicitud, apoyo eduaUvo para oWo proceso de edumdón formal o para uno de sus hijas que no sobrepase Hoja 7 de 14COIOMUA VIDA RESOLUCIÓN NO. 040 del is de fébnm de 2024 "por media de mQdi6n la Resolución 431 de1 13 de diciembre de 2D23". CH; : F'aj,i$'M: l"aC;:C.E. r

ios veinte (2a) años, o en condición de discapacidad, con }a excepción Erev sta en ei parágrafk) de} artículo 23 de ia presente resolución 4 Acreditar que ta educación formal, independientemente de la modalidad jpresencia!, semipresencia!. a distancia. Q virtual, nacional Q foránea), está egalmente nconocida o canvalidada por el MEN, y está orientada a ia obtención de un título académico de pregrada Q posgrado. Ceüificar que ei programa tenga previsto que con ta aprobación det mismo hará entrega de! título de educactót} formal que pueda ser reconocida legalmente en Colombia; una vez terminado el programa e} beneficiario deberá realizar ía convaltdación det título ante las instancias competentes en Colombia para que éste tenga validez en el territorio colombiano. esto conforme a ios itneamientas estabteddos en la norma sobr la materia

5. Haber cumplido ia totalidad de deberes y abtigaciones que por otros apoyas educativos la entidad te haya otorgado. 6 SÍ se trata de innovación de apoyo educativo, deberá haber cursado satisfactoriamente ei programa de capacitación ya financiado; para tal efecto, deberá haber obtenido un promedia académico matar Q igual de tres punto cinco (3.5), y no haber perdido et periodo académica por inasistencia o faltas para et casa de modalidad pretenda!

7. No tener aceptada renuncia ai respectivo carga.

PARAGRAFO. Conforme at artíctlto 2.2,S.5.19 de} Decreto Na. 648 de 2017. at

servidor público se }e podrá otorgar pemliso académica de hasta dos (2) haras aliadas o fusta cuarenta (4Q} horas mensuales, por dos (2} años, prorrogabtes por un (!} año, para adelantar programas académicos de educación superior en !a modaitdad de posgrado en instituciones legalmente i"econocidas. El )targamiento de} pem\tso estará sujeto a ias necesidades dei sevicio, a juicio dei superior jerárquica funcional o dei jefe de fa dependencia. En et acto que se confiere et permiso se deberá consagrar fa forma de compensación del tiempo ;ue se utilice pam adelantar }os estudios, para Q chat se ie podrá variada komada laboral det servidor dentro de ías l;mires señalarlos en !a tey. E} número de sewidons púb:leas a !as que se tes apruebe Apoyo Educativo en horas iaborabtes no podrá superar e! cincuenta par ciento {50%) del total de servidores públicos de cada dependencia. ARTICULO 6. Modificar el artículo 23 de la Resolución No. 431 del 13 de diciembre de 2023, en los siguientes términos; ARTÍCULO 23. CUAN'ñAS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS APOYAS EDUCATIVOS PARA EDUCACION FORMAL: La contaduría General de la Nación consciente de !a necesidad de dar un manejo presuptiestaimente eficiente y equitativo a los I'ecunos destinadas para el programa de estimulos y bienestar por apoyo educativo pan educación fermat,

define ios siguientes criterios de distribución de tos recursos:

1. Apoyo Educativo de hasta el 100% para Educación Formal: Se )largará e] 100% dei vate det semestre Q año de formación en }a modalidad de pngrado a posgrado, según corresponda en cada cieio académico, a tos sewidores públicos que pertenezcan a los niveles asistencias y técnica, sln que sobrepase para cada cieio académico et Talar equivalente a siete (7)

SMLMV. © Hoja 8 de 14mlDMBK 3/bDELA RESOLUCIÓN NO. 040 de1 15 de fébíefo de 2024 'Par medio de la cua VIDA madiHco ip nenlucidn431det 13 de diciembre de z023 CONTADURIA GtNtaXt DE IA NACIONq 2 Apoyo Educativo de hasta ei 95% det valor de! semestre o año de formación en ia modalidad de pregrado Q posgrado. según corresponda en cada ciclo académico, a los sewidores públicos que astenten los cargos de profesional universitario, profesional especializado y asesor(que no tenga caordinationes a su carga), sin que sobrepase para cada acta académica et valor equivalente a siete(7) SMLMV.

3. Apoyo Educativo de hasta ei 85% det vaior del semestre o año de formación en la modalidad de pregrada a posgrado. según corresponda en cada ciclo académico, a !os sewidores púbtices que astenten }os cargas de iibre nombramiento y remoción y/a que ejenan roles de coordinación de Grupos

Internos de Trabajo. stn que sobrepase para cada cieio académica el valor equivalente a siete (7) SMLMV.

4. En caso de que ias golic tunes rebasen la disponibilidad presupuesto! de }a CGN se sujetará su distribución a los siguientes «iterios de prioHzación. a. b. c.

Se otan'gara at servidor púbiico que por prmera vez en ta entidad solicita apoyo educativo para educación formal Se seteccionará at sewidor público que disponga de una limitada Edumción Fam\al previa. Se dará prioridad a tes sewidores que pertenezcan a !as niveles asistendal o técnico. d. En e} nivei profesional se prNttegiarán tas empleas de menor jerarquía en ia nomenclatura de la planta de la entidad e Se pñvilegiarán ias espedaitzaciones a tas maestr;as, o éstas últimas a los doctorados PARAGRAl=O. Cuando et Contador General de )a Nación determine conceder a título de estímulo en et marco de }a políticas de bienestar definidas por ta CGN. a un sewidar Q grupo de servidores de ia Entidad, apoya educativo para adelantar Rígún programa de educación fomtaf. el mismo no se. tendrá en cuenta como una solicihld de apoyo educativo a título particular, que le pueda impedir el acceso a walquiem de las modaíidades de apoyo educativo para si o para uno de sus hijos previstos en fa presente resolución ARTICULO 7. Modificar el artículo 24 de la Resolución No. 431 del 13 de

diciembre de 2023, en los siguientes términos: Alt'lÍCULQ 24. OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO BENEFICIARIO DEL APOYO EDUCATIVO. Tados +os servidores públicos beneficiarios de+ apoyo educativo pam educación farmai deberán cumpiir ias siguierltes obligaciones: l Suscñbir un acta de compromiso mediante el cual se aceptan tas siguientes obligaciones: a. b. c. d. e. Adelantar sus estudios de pregrado a posgrado con ta dedicadón y compromiso necesarios para aicartzar un exceiente rendimiento académico. Cumplir cat ía carga académica de acuerdo con e! curHculo del respectivo programa académico Na perder por inasistencta una malena Nü sobrepasar e} número de semestres a años definidas por ta universidad para ese programa académica. Mantener un promedio por semestre Q ciclo académico de tns punto cinco (3.5). Ú Hoja 9 de 14COlnMaA VIDA RSOLUClóN NQ. D+o del IS de hbnío de 20z4 'poi modifica IB ReSOlucIÓn 431 de1 13 de diciembre de 2023 pedid de la duBI se CONTADURIA GtN EIAL DE U NACIONq ñ g. h Reportar sus calificaciones a la Coordinación del. Gn' .de Talento Humano y Prestaciones Sociales, a +a ñnatización de} respectivo semestre académico No efectuar cambios en el desarrollo de! programa académica objeto del apoyo educativo sÍn que previamente haya sida autorizado por ef

Comité' de Capacitación, Bienestar Sociai y Esümufos. obtener ei respectivo titulo académica a }a finalización de! programa académico y hacer entrega de una copia de este. al mes siguiente de la graduación. a }a Coordinación deí GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales.

2. Prestar sus sewicios a +a Contaduria General de ia Nación después de la obtención del título objeto def apoyo educativo en los siguientes términos:

Para fos sewfdores con derechos de carrera, deberár] prestar sus. seivicias a +a Contaduria General de !a Nación, por e} cien (10W%) del término de dumdón de! programa de pngrado o posgrado objeto det apoyo educativo. En tanto, para tos sewidares públicos vinculados. por. nombramiento en provisionatldad a de libre nombramiento y remoción, deberán prestar su$ nwicias B la Canüduría Gerleral de la Nación. nor at memos el sesenta .(60%) det témlino de dundón de} programa de pregrada Q posgrado abieto det apoyo educativo

3. Suscribió ef formato de autorización de descuento de :as salarios, prestacíanes saco/es y demás emo/amentos a /as qc/e tenga derecho como serpldor púó/lca de /a Contado/rib Genera/ de /a Nación. como raspa/do a sus deberes como beneficiario det apoyo educativo.

4 31ZgW:lZglBgHHigHIZ%liEB momento de su retiro. PARAGRAFO 1. Para efectos det cómputo del tém\ino de pwstación de sewicia,

se entenderá que un semestre en tiempo de sewfcío de /a administración corresponde a ciento ochenta düs (]8a) düs y un año a tresc/entes sesenta Í360) dias PARAGRAF0 2. No se contabifizará como término de prestación de! sevicio et desarrailado en otra entidad estatal. PARAGRAF0 3. Tampoco se contabitizará coma término de. prestación de servicio el reladonada con ei periodo de vacaciones, incapacidades médicas (superiores a 30 días). licencias remuneradas y no remuneradas, !itencia de maternidad a patemidad. PARAGRAF0 4. cuando e! apoyo educativo no se solicite para ía totalidad de ta duración det programa académico, sino para un semestre ti otro Feriado detemlinado, el beneficiario deberá prestar sus sewicios a ta entidad par at Renos ei sesenta (60%) de! periodo académico objeto de} apoyo educativo, si se m$en a un servidor vinculado por nombramiento en previsión tidal Q Ubre nambram/eREo y remos/ón y de/ cien (]00%) de/ Feriado académico objeto de apoyo si corresponde a un servidor con derechos de carrera IARAGRAFO S. En caso de incumptimienta de! deber de prestar el sew+cio por e{ término definido en esta resolución. ta entidad procederá a detemtinar el velar adeudado por concepto de apoya educativo, y posteliarmente descontará dicho valer de los salados y/a prestaciones sodates det servidor público, si a etl hay lugar, o en su debdo, hará ex+gible eJ título valor de que trata el numerat 4 de

este articulo. Hoja 10 de 14mOMBIA

FOT: Help.ULLA VIDA RESOLUCIÓN No. 040 de1 15 de febrero de 2a24 "Poi modtHca la ResoluÜÓn 431 de1 13 de diciembre de 20z3' odio de IB ARTICULO 8. Modificar el artículo 25 de la Resolución No. 431 del 13 de

diciembre de 2023, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 25. CAUSAIES DE DEVOLUCIÓN

EDUCATIVO POR eDucAciON FORMAL= 0 P»GO DEL APOYO Ei sewidor pública deberá devolver y/o pagar e} Talar tragado por concepto de apoyo educativo en fos siguientes eventos:

1. Cuando e} beneficiario de! apoyo educativo se retire de} programa académico objeto de este sln justa causa. sin haber obtenido ef respectivo titulo. 2 Cuando el beneficiaria de apoyo educativo sea expulsado de! programa académico por razones disciplinarias Q bajo nndimiento académico

3. Cuando e! beneficiario na acmdite un promedia mínimo de tres punto cinco í3.s)

4. Cuando et beneficiado renuncie voluntariamente at empleo o cargo que ostenta en fa CGN. sin haber cumplido el término de prestación de servicio definida en et articulo 24 de ta presente nsolución.

5. Cuando ei servidor público sea ntirado det sevicio por orden judicial, falto disciplinaria Q responsabiiidad fisco!, sin haber cumplido e} tém\ino de prutación de servicio definido en et articulo 24 de !a pnsente resolución.

Cuando el sewidor público sobrepase et número de semestres Q años definidas por ta Un versidad para ese programa académica PARAGRAFO í. En et evento que et beneficiaria del apoyo educativa haya obtenida el titulo y posterformerlte haya prestado parcialmente sus servidos a la CGN. la entidad calculará la fracción dd apoyo educativo que debe reintegrar ef sewidor, sujeto a fa siguiente fórmula A Valor de! apoyo educativo autoHzado B= total de dias que debe prestar e{ sevicio C= número de dias que dejó de prestar el sewicia D= valor a retntegrar. Totai. de días que debe gestar e} sevicio o= 4 x; .r e! pagan en bianca para su respectivo ejecución sin nec

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