CGN - Resolución No. 033 de 2021
Contaduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 033 de 2021
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 033
(26 de febrero de 2021)
Por la cual se prorrogan los plazos establecidos en las Resoluciones Nos. 706 de 2016, 193 de 2020 y 025 de 2021, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones Const itucionales y legales, en especial las que le confiere n los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artí culo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contab ilidad Pública, definiendo el plazo para el reporte de la Categoría CGN16_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE hasta el 28 de febrero de 2021.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 193 de diciembre 03 de 20 20, se modific ó el artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019, indicando que “A partir del corte de presentación del
Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 193 de diciembre 03 de 20 20, se modific ó el artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019, indicando que “A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con los d ispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo deno minado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓ N Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas…”.
Que el parágrafo 3° del artículo 16 de la Resolución No. 706 de 2016, adicionado por el artí culo 4° de la Resolución N° 193 de d iciembre 3 de 2020 define que “El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán s er presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del periodo contable a reportar.
Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable convergencia que supere esta fecha presentaran los estados financieros y notas respectivas en la misma fecha autorizada.”
Que mediante la Resolución 25 de 2021 expedida por la CGN se prorroga el plazo indicado en la
información contable convergencia que supere esta fecha presentaran los estados financieros y notas respectivas en la misma fecha autorizada.”
Que mediante la Resolución 25 de 2021 expedida por la CGN se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resolucio nes No. 043 de f ebrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Ca tegoría Información Co ntable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2020.Continuación de la Resolución No. 033 del 26 de febrero de 2021 “Por la cual se modifican las Resoluciones Nos 706 de 2016, 193 de 2020 y 025 de 2021, expedid as por la Contaduría General de la Nación (CGN), para prorrogar los plazos establecidos para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP”
Hoja No. 2 de 3 Que, entidades a las cuales se les prorrogó el plazo establecido en la Resolución CGN No. 025 de febrero 15 de 2021, han manifestado dificultades para la transmisión del reporte de la información de la Categoría CGN16__EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE y presentación de estados financieros con sus notas, correspondiente al período octubre - diciembre de 2020.
de la Categoría CGN16__EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE y presentación de estados financieros con sus notas, correspondiente al período octubre - diciembre de 2020.
Así mismo, entidades del orden nacional y te rritorial han presenta do dificultades para el reporte de información correspondiente a la categoría CGN16__EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE y presentación de estados financieros con sus notas, correspondiente al período octubre - diciembre de 2020, y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fec ha establecida para realizar estos reportes a la CGN.
Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución No. 706 de 2016 define que se otorgarán prórrogas, cuando cir cunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que son deberes de todo servidor público: “Publicar mensualmente en l as dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”
Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución CGN No. 182 de 2017 “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso d e los dos meses siguientes al mes informado.
máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso d e los dos meses siguientes al mes informado.
Que los Sistemas de Comunicación y plataforma informática del Consolidador de Hacienda de Información Financiera Pública (CHIP) de la Contaduría General de la Nación, por medio de los cuales las entidades cont ables públicas de ben reportar los infor mes de Evaluación de Control Interno Contable y presentación de estados financieros con sus notas correspondientes al año 2020, han presentado eventos contingentes en la última semana de febrero, que han afectado la transmisión normal de la información.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, adicionado por el artículo 4° de la Resolución N° 193 de diciembre 3 de 2020, hasta el 5 de marzo de 2021.
ARTICULO 2° Modificar el plazo indicado en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 25 del 15 de febrero de 2021 para la presentación de la infor mación financiera a través del S istema CHIP, de los estad os financieros y n otas de la categoría I nformación Contable Pública Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre 2020, para entidades de gobierno y empresas que presentaron dificultades en el reporte, prorrogando el plazo hasta el 5 de marzo de 2021.
Parágrafo: Las entidades a la s que se otorgó un plazo posterior al 5 de marzo de 2021 , para
que presentaron dificultades en el reporte, prorrogando el plazo hasta el 5 de marzo de 2021.
Parágrafo: Las entidades a la s que se otorgó un plazo posterior al 5 de marzo de 2021 , para reportar la categoría Información Contable Pública Convergencia en la Resolución 25 del mismo año, mantienen la fecha establecida en ella, para reportar los estados financieros y sus notas.
ARTÍCULO 3º. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN, para la presentación de información de la categoría Evaluación de C ontrol Interno Con table de la vigencia 2 020, hasta el 5 de marzo de 2021 a través del sistema CHIP.
ARTÍCULO 4°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1° de la Resolución No.Continuación de la Resolución No. 033 del 26 de febrero de 2021 “Por la cual se modifican las Resoluciones Nos 706 de 2016, 193 de 2020 y 025 de 2021, expedid as por la Contaduría General de la Nación (CGN), para prorrogar los plazos establecidos para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP”
Hoja No. 3 de 3 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los info rmes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de abril de 2021, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes.
182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los info rmes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de abril de 2021, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario o ficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., 26 días del mes de febrero de 2021.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón, Subcontadora de Centralización de la Información Revisó: Jorge de Jesús Varela Urrego Subcontador de Consolidación de la Información
Marleny María Monsalve Vásquez. Subcontadora General y de Investigación Édgar Arturo Díaz Vinasco, Coordinador GIT Jurídica.