CGN - Resolución No. 036 de 2021
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 036 de 2021
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 036
(1 de marzo de 2021)
Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto 0143 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de igual manera las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabil idad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que los literales b y f del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del secto r central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.
Que mediante la Resolución 533 de 2015 en su artículo 4° subtítulo “Primer periodo de aplicación” se establece en relación con la presentación de los estados financieros literal d), para el “Estado de
contabilidad pública, respectivamente.
Que mediante la Resolución 533 de 2015 en su artículo 4° subtítulo “Primer periodo de aplicación” se establece en relación con la presentación de los estados financieros literal d), para el “Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017” y en su parágrafo único establece que “los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con el periodo anterior”.
Que mediante la Resolución 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, estableciendo en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 4° lo siguiente: "1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el período contable de 2019..." y "2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del periodo anterior”.
Que la Resolución 425 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, derogó la Resolución 484 de 2017.
Que mediante la Resolución 033 de 2020 se modificó el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución 484 de 2017, la cual se encontraba derogada, indicando que el primer estado de flujos de efectivo
Que mediante la Resolución 033 de 2020 se modificó el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución 484 de 2017, la cual se encontraba derogada, indicando que el primer estado de flujos de efectivo para el marco normativo de entidades del gobierno se presentará a partir del periodo contable delContinuación de la Resolución No. 036 del 1 de marzo de 2021 “Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.”
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año 2022, y será comparativo a partir del año 2023 , por lo cual se hace necesario derogar la Resolución 033 de 2020 y establecer el periodo contable en el que se presentará el primer estado de flujos de efectivo por parte de las entidades de gobierno y la Contaduría General de la Nación.
Que para garantizar la mejora, op timización y eficiencia del proceso de consolidación de la información contable que realiza la CGN a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), se requiere contar con información de calidad para todos los casos, incluido lo relacionado con los Estados de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.
Que en consideración con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4º de la Resolución 533 de 201 5, estableciendo el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo de las Entidades de Gobierno y la Contaduría General de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
533 de 201 5, estableciendo el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo de las Entidades de Gobierno y la Contaduría General de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, en el literal d) del subtítulo “Primer periodo de aplicación”, en relación con el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo, el cual quedará así:
“d. El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno se presentará a partir del periodo contable del año 2022 y será comparativo a partir del periodo contable del año 2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de manera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública.
Así mismo, el plazo de preparación y presentación para la Contaduría General de la Nación (CGN) del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, será a partir del periodo contable del año 2022.”
ARTÍCULO 2º. Derogatorias. Derogar la Resolución 033 de 2020 expedida por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., el primero (1) de marzo de 2021.
Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., el primero (1) de marzo de 2021.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Jackson Stewar Ackine Leguizamo.
Revisó: Iván Jesús Castillo Caicedo/Jorge de Jesús Varela Urrego/Édgar Arturo Díaz Vinasco.