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CGN - Resolución No. 039 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 039 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN No. 039

(15 de febrero de 2022)

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información PúblicaCHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere n los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017 , 097 de marzo 15 de 2017 , 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 y 193 de diciembre de 2020, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación , por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación , por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que mediante la Resolución No. 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la Contaduría General de la Nación , se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que mediante la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida s por la Contaduría General de la Nación , se incorpora, en el Régime n de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administra n ahorro del público. Que mediante la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida s por la Contaduría General de la Nación , se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública , el Marco Norma tivo para Entidades de Gobierno. Que mediante la Resolución No. 461 de 2017 y sus modificaciones , expedidas por la Contaduría General de la Nación , se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos No. 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, mediante los cuales se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia generada por el coronavirus COVID – 19.

mayo de 2020, mediante los cuales se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia generada por el coronavirus COVID – 19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de noviembre 27 de 2021, prorroga hasta febrero 28 de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección SocialContinuación de la Resolución No. 039 del 15 de febrero de 2022 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 , (modificada por las Reso luciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e In formación Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.”

Hoja No. 2 de 4 y prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del año 2020 y por las Resoluciones 222, 738 y 1315 de 2021.

Que mediante la Resolución No. 109 de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo

Que mediante la Resolución No. 109 de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_COVID_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recu rsos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Que las subcuentas y valores a incor porar en el formulario CGN2020_004_COVID_1 9 deben guardar relación directa con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, y el reporte corresponde a todos los movimientos contables realizados que se generen c on ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el gobierno nacional, para este propósito.

Que con la Resolución No. 193 de diciembre 03 de 2020, se modificó el artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019, indicando que s e “ (…) deberán presentar sus notas a los e stados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas (…)”.

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabi lidad en las cuentas públicas

Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabi lidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.

Que la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública , para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021, en las que manifiestan que con ocasión del COVID -19 se están generando retrasos y demoras en los procesos y activid ades administrativas y operativas , con l as consecuentes implicaciones de índole contable debido a las medidas que se están adoptando al interior de estas, para la adecuación de las herramient as tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales.

Que para efectos del presente acto adm inistrativo, en el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo la situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el COVID -19 y los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las e ntidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia, correspondiente al período octubre - diciembre de 2021 , y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.

Contable Pública – Convergencia, correspondiente al período octubre - diciembre de 2021 , y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.

Que el parágrafo 2° del artículo 16 de la Resolución No. 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales d e materialidad y/o situaciones contingen tes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (vigente hasta marzo 29 de 2022) establece que son deberes de todo servidor público: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”

Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 1°, de la Resolución No. 182 de 2017 , “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses deContinuación de la Resolución No. 039 del 15 de febrero de 2022 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 , (modificada por las Reso luciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de

marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e In formación Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.”

Hoja No. 3 de 4 diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre de 2021, para las siguientes entidades de gobierno, así:

Código Entidad Sector Plazo 40600000 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Nacional 28/02/2022 40700000 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Nacional 25/02/2022 10200000 Contraloría General de la República Nacional 28/02/2022 10400000 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Nacional 28/02/2022 923272395 Deuda Pública Nación Nacional 4/03/2022 910300000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Nacional 28/02/2022 72100000 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Nacional 28/02/2022

910300000 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Nacional 28/02/2022 72100000 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Nacional 28/02/2022 923272994 Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico Nacional 28/02/2022 23200000 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Nacional 28/02/2022 29200000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Nacional 15/03/2022 23800000 Instituto Colombiano Agropecuario Nacional 25/02/2022 25900000 Instituto Nacional de Salud Nacional 28/02/2022 23500000 Instituto Nacional de Vías Nacional 28/02/2022 825200000 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Nacional 8/03/2022 11100000 Ministerio de Defensa Nacional Nacional 28/02/2022 11500000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional 15/03/2022 11900000 Ministerio de Relaciones Exteriores Nacional 15/03/2022 12300000 Policía Nacional Nacional 28/02/2022 14000000 Senado de la República Nacional 17/02/2022 25200000 Servicio Geológico Colombiano Nacional 28/02/2022 923272394 Tesoro Nacional Nacional 4/03/2022 923272193 U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Nacional 28/02/2022 821700000 Universidad Militar Nueva Granada Nacional 22/02/2022 923273379 Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca ACIDC Territorial 28/02/2022 923271618 Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de

923273379 Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca ACIDC Territorial 28/02/2022 923271618 Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Riohacha Territorial 28/02/2022 210105001 Medellín Territorial 28/02/2022 217319573 Puerto Tejada Territorial 28/02/2022 210144001 Riohacha Territorial 28/02/2022 923273318 U.A.E. para la Gestión Catastral de Cundinamarca Territorial 28/02/2022

ARTÍCULO 2°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del Sistema CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categ oría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre - diciembre de 2021, para las siguientes empresas, así:Continuación de la Resolución No. 039 del 15 de febrero de 2022 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 , (modificada por las Reso luciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e In formación Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.”

Hoja No. 4 de 4 Código Entidad Sector Plazo

Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.”

Hoja No. 4 de 4 Código Entidad Sector Plazo 31400000 Ecopetrol S.A. (ECOPETROL S.A) Nacional 7/03/2022 923272000 Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 7/03/2022 923272998 Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional 7/03/2022 231276001 E.S.P. Empresas Municipales de Cali E.I.C.E (EMCALI) Territorial 7/03/2022 121105000 E.S.E. Hospital Mental de Antioquia - Homo Territorial 7/03/2022

ARTÍCULO 3°. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1° de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de marzo de 202 2, para las enti dades relacionadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de s u publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., quince (15) días del mes de febrero de 2022.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contador General de la Nación

Proyectó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón, Subcontador de Centralización de la Información

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contador General de la Nación

Proyectó: Miryam Marleny Hincapié Castrillón, Subcontador de Centralización de la Información Revisó: Carlos Alberto Aristizábal Ospina, Subcontador de Consolidación de la Información

Édgar Arturo Díaz Vinasco, Coordinador GIT Jurídica.

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