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CGN - Resolución No. 065 de 2022

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 065 de 2022
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

CONTADURiA

GENERALDELA NACi6N

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURiA GENERAL DE LA NACi6N Resoluci6n No.065 (30 de marzo de 2022) Por la cualse incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n, y se modifica elCatglogo Generalde Cuentas de dicho Marco Normativo LACONTADORAGENERALDELANACl6N En ejercicio de las facultades establecidas en el artrculo 354 de la Constituci6n Politica de Colombia ademis de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artfculo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artfculo 36 de la Ley 1955 de 20].9, establece que "Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci6n transferidos a entidades financieras no podr6n tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales' Que el inciso segundo del articulo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artfculo 36 de la Ley 1955 de 2019, sefiala que "los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren

respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Naci6n deber6n ser reintegrados a la entidad estatal respectiva, de conformidad con la reglamentaci6n que expida el Ministerio de Hacienda y Cr6dito P6blico. Los saldos asf reintegrados podr6n ser requeridos nuevamente para gastos referentes al cumplimiento de su objeto, sin que implique operaci6n presupuestalalguna Que el inciso tercero del articulo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artfculo 36 de la Ley 1955 de 2019, indica que "Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci6n deben consignarse en la Direcci6n General de Cr6dito POblico y Tesoro Nacional, con excepci6n de aquellos rendimientos en los que la Ley haya determinado especificamente su tratamiento ' Que el articulo 2.3.1.1.1 del Decreto tlnico reglamentario del sector hacienda y cr6dito pOblico 1068 de 2015 estipula que "Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n que hayan recibido aportes de la Naci6n destinados a la ejecuci6n de recursos a travis de patrimonios aut6nomos deben ordenar a los administradores de los patrimonios aut6nomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Direcci6n General de Cr6dito Ptlblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr6dito P6blico de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no est6n amparando

obligaciones cuyo gyro se haya realizado con m6s de dos amos de anterioridad". v\bConf/nuac/6n de /a /?eso/uc/6n /Vo. 065 de/ 30 de matzo de 2022 9or la cud se incorpora, en el Marco Normative para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n, y se modifica el Catilogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo Que el inciso segundo del artfculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que "Tratindose de contratos de fiducia que respalden el pago de obligaciones sujetas a condici6n, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n que hayan recibido aportes de la Naci6n destinados a la ejecuci6n de recursos a travis de patrimonios aut6nomos, ceder6n los derechos fiduciarios que reflejen dichos saldos disponibles a favor de la Naci6n-Direcci6n General de Cr6dito P6blico y Tesoro Nacional para que esta reporte los derechos fiduciarios, sin que elmo afecte los recursos en los patrimonios aut6nomos' Que e] inciso tercero de] articu]o 2.3.]..1.1 del Decreto 1068 de 2015 indica que "Por saldos p6blicos

disponibles en patrimonios aut6nomos se entender6n los saldos de la cuenta contable de la entidad ejecutora de presupuesto respecto de recursos de la Naci6n girados al patrimonio aut6nomo, que no se encuentren amparando obligaciones, deduciendo el valor de los aportes efectuados con recursos de la Naci6n que se hayan girado en los Oltimos dos (2) ands calendario ' Que el parigrafo 29 del articulo 2.3.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 sehala que se entenderi "por recursos de la Naci6n girados a patrimonios aut6nomos que se encuentren amparando obligaciones, aquellos recursos que amparen obligaciones exigibles soportadas en cuentas por pagar con ocasi6n de la adquisici6n de bienes o servicios por parte del patrimonio aut6nomo ' Que el parggrafo 3e del artfculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que "Los recursos que reposen en el patrimonio aut6nomo seguirgn conservando la naturaleza, y fines por los cuales fueron constituidos, por lo que de ninguna manera su cesi6n exime de responsabilidad a la entidad estataldel seguimiento de la debida ejecuci6n de los recursos" Que el artfculo 2.3.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 estipula que "En el evento en que haya habido reintegro materialde recursos a la Direcci6n Generalde Cr6dito POblico y Tesoro Nacional, una vez se haga exigible elderecho alpago de la obligaci6n, la administradora del patrimonio aut6nomo, a travis

de la entidad ejecutora de presupuesto, solicitar6 a la Direcci6n General de Cr6dito POblico y Tesoro Nacional que se realice el gyro de devoluci6n respectivo ' Que e] artfcu]o 2.3.1.1.3. de] Decreto ].068 de 2015 dispone que "Los 6rganos que hacen parte de Presupuesto General de la Naci6n que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Naci6n o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecuci6n de proyectos y/o administraci6n de sus recursos, padr6n realizar el reintegro de recursos que no est6n amparando obligaciones a favor de la Naci6n conforme lo contemplado en el presente capitulo, aun cuando no hagan transcurrido dos (2) ands desde la realizaci6n del gird correspondiente. La devoluci6n, sihubiera lugar a ella, se efectuar6 por la Direcci6n General de Cr6dito P6blico y Tesoro Nacionalen los mismos t6rminos delarticulo anterior" Que el artfculo 2.3.1.1.4. del Decreto 1068 de 2015 determina que "La entidad ejecutora presentar6 al Ministerio de Hacienda y Cr6dito POblico un informe mensual del estado de la ejecuci6n de recursos pOblicos a travis de patrimonios aut6nomos, con corte almes anterior' Que el par6grafo del articulo 2.3.1.1.4. del Decreto 1068 de 2015 se6ala que "La entidad ejecutora

publica seri responsable de implementar los mecanismos de informaci6n tendientes a obtener del administrador del patrimonio aut6nomo el estado de ejecuci6n de los recursos del proyecto que administra, con las especificaciones, caracteristicas y periodicidad requerida. La entidad ejecutora ptlblica seri la 6nica responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos' Que el articulo IQ de la Resoluci6n 354 de 2007, modificado por la Resoluci6n 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contadurfa General de la Naci6n (CGN), establece que el Regimen de Contabilidad Publica (RCP) este conformado por a) el Referente Te6rico y Metodo16gico de la Regulaci6n Contable Publica; b) el Marco Normative para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del POblico con sus respectivos elementos; c) el Marco\(r'g ' P(3gina No. 2 de 5Cont/nuac/6n de /a Peso/uc/6n /Vo. 065 de/ 30 de mar?o de 2022 qor la cud se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n, y se modifica el Catilogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del POblico con sus respectivos elementos; d) el Marco Normative para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidaci6n con sus respectivos elementos; f) la Regulaci6n del Process Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales Que la Resoluci6n 533 de 201S, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cud este conformado por el Marco Conceptual para la Preparaci6n y Presentaci6n de Informaci6n Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medici6n, Revelaci6n y Presentaci6n de los Hechos Econ6micos; los Procedimientos Contables; las Guias de Aplicaci6n; el Cat61ogo Generalde Cuentas; y la Doctrina Contable Pi3blica. Que la Resoluci6n 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catilogo General de Cuentas a Marco Normativo para Entidades de Gobierno Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto Generalde la Naci6n, y modificar el Catilogo Generalde Cuentas de dicho Marco Normativo. Que, en m6rito de lo expuesto

RESUELVE ARTTCULO lg. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catglogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno: ARTICUL0 2e. Eliminar las siguientes subcuentas del Catilogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno ARTICUL0 3e. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n, con el siguiente texto A continuaci6n, se indican los registros contables que deben efectuar las entidades ejecutoras del Presupuesto Generalde la Naci6n(PGN) y la Direcci6n Generalde Cr6dito POblico y Tesoro Nacional IDGCPTN) cuando, de acuerda con las disposiciones legales vigentes, se presenten hechos econ6micos relacionados con el reintegro y devoluci6n de saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otro!;\tlf)k Paging No. 3 de 5 CODIGO DENOMINAC16N 839011 Derechos fiduciaries recibidos de las entidades del Presupuesto General de la Naci6n 939023 Derechos fiduciaries cedidos a la Direcci6n General de Cr6dito P6blico y Tesaro Naciona

CODIGO DENOMINACl6N

133602 Derechos fiduciaries cedidos 246602 Derechos fiduciaries cedidosCont/nuac/6n de /a /?eso/uc/6n /Vo. 065 de/ 30 de matzo de 2022 'Por la cud se incorpora, en el Marco Normative para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto Generalde la Naci6n, y se modifica el Catilogo Generalde Cuentas de dicho Marco Normative recursos entregados en administraci6n, la cesi6n de derechos fiduciarios, asf como el reintegro de los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci6n.

1. REINTEGRO DE SALDOS DISPONIBLES A LA DIRECCl6N GENERAL DE CR£DITO POBLICO Y TESORO NACIONAL Con el recaudo de los recursos reintegrados por los patrimonios aut6nomos o por las entidades que administran recursos, ]a DGCPTN debitar6 ]a subcuenta que corresponda de ]a cuenta ].].06-CUENTA UNICA NACIONAL y acreditari la subcuenta 246601-Reintegros de tesoreria de la cuenta 2466-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMON10S AUT6NOMOS Y 0TROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINiSTRACION. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitari la subcuenta 133601

Reintegros de tesorerfa de la cuenta 1336-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTONOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACl6N y acreditarg la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio aut6nomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINlsTRACloN

2. DEVOtUCi6N DE RECURSOS REINTEGRADOS Cuando la DGCPTN devuelva los recursos reintegrados por los patrimonios aut6nomos o por las entidades que administran recursos, para el pago de obligaciones exigibles, debitari la subcuenta 246601-Reintegros de tesoreria de la cuenta 2466-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONlos AUTO)NOMOS Y OTROS RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION y acreditarg la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA 0NICA NACIONAL. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitar6 la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio aut6nomo de la cuenta 1926DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRAC16N y acreditari la subcuenta 133601-Reintegros de tesorerfa de la

cuenta 1336-SALDOS DISPONIBLES EN PATRIMONIOS AUTONOMos y OTROS RECURSOS

ENTREGADOS EN ADMiNiSTKACi6N.

3. CESl6N DE DERECHOS FIDUCIARIES Considerando que la entidad del PGN mantiene el control sobre los derechos fiduciarios cedidos a la DGCPTN dado que dicha cesi6n no afecta los recursos en los patrimonios aut6nomos, estos siguen conservando la naturaleza y fines para los cuales fueron constituidos y su cesi6n no exime de responsabilidad a la entidad del seguimiento de la debida ejecuci6n de los recursos, la entidad ejecutora del PGN continuar6 reconociendo el derecho fiduciario.

Adicionalmente, con la cesi6n de derechos fiduciarios por parte de la entidad ejecutora del PGN, la DGCPTN debitar6 la subcuenta 839011-Derechos fiduciarios recibidos de las entidades del Presupuesto General de la Naci6n de la cuenta 8390-0TRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditari la subcuenta 891590-0tras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR). Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitari la subcuenta 991590-0tras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditar6 la subcuenta 939023-Derechos fiduciaries cedidos a la Direcci6n General de Cr6dito POblico y Tesoro Nacional de la cuenta 9390-0TRAS CUENTAS

ACREEDORASDECONTROL.

Con base en la informaci6n reportada por la entidad ejecutora del PGN sobre la utilizaci6n de los

recursos delpatrimonio aut6nomo, la DGCPTN debitard la subcuenta 891590-0tras cuentas deudoras de control por contra de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditar6 la subcuenta 839011-Derechos fiduciarios recibidos de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n de la cuenta 8390-0TRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN debitari la subcuenta 939023-Derechos fiduciarios cedidos a la Direcci6n General de Cr6dito Ptlblico y Tesoro Nacional de la cuenta 9390-0TRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL \f\ P6gina No. 4 de 5Cont/nuac/6n de /a Redo/uc/6n /Vo. 065 de/ 30 de matzo de 2022 9or la cud se incorpora, en el Marco Normative para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos econ6micos relacionados con el reintegro y la devoluci6n de los saldos disponibles en patrimonios aut6nomos y otros recursos entregados en administraci6n, que se constituyen con recursos de entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci6n, y se modifica el Catilogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo y acreditari la subcuenta 991590-0tras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915. ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). EI paco de las obligaciones por la socledad fiduciaria y

la actualizaci6n de los derechos fiduciarios se registrars de conformidad con lo definido en el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administraci6n.

4. REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Con el reintegro de los rendimientos financieros generados por los patrimonios aut6nomos o las entidades administradoras de recursos, la DGCPTN debitari la subcuenta que corresponda de la cuenta 1106-CUENTA UNICA NACIONAL y acreditari la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-0PERACIONES DE ENLACE. Por su parte, la entidad ejecutora del PGN, previo registro de los rendimientos financieros generados por los recursos entregados en administraci6n, debitar6 la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-0PERACIONES DE ENLACE y acreditari la subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Patrimonio aut6nomo de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINlsTRAcloN 5. 0PERACIONES KECiPROCAS Las siguientes operaciones se reportarin como recfprocas EI derecho de la entidad ejecutora del PGN con la obligaci6n de la DGCPTN por los reintegrados por los patrimonios aut6nomos o por las entidades que administran recursos.

La operaci6n interinstitucional entre la DGCPTN y la entidad ejecutora del PGN por los rendimientos financierosrecaudados

6. FLUJO DE INFORMACl6N La DGCPTN y las entidades ejecutoras del PGN implementarin procedimientos que garanticen un adecuado flujo de informaci6n para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliaci6n y eliminaci6n de los saldos de operacionesreciprocas.

ARTICUL0 4e. Vigencia. La presente resoluci6n rige a parter de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial, de conformidad con elartfculo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicaci6n a parter del lg de abrilde 2022.

PUBL(QUESE Y C6MPLASE.

Dada en Bogota, D.C., a los treinta (30) dias del mes de marzo de 2022

MARLENY MARIA MONSAVE VASQUEZ

Contadora General de la Naci6n Proyecf6; G/or/a .4. Garz6n Ga/6n .

Revise: carlos Andres Rodriguez/Rocco Perez Sotelo/Edgar Arturo Diaz Vinasco'\iqj>i\

Paging No. 5 de 5

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