CGN - Resolución No. 069 de 2021
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolución No. 069 de 2021
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución No. 069
(10 de mayo de 2021)
Por la cual se modifica el numeral 3.3. de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso cuarto del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que “ Corresponde a las a sambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal”.
Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodoló gico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el
respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución 5 25 de 2016, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Que mediante las Resoluciones 385 y 625 de 2018, expedidas por la CGN, se modifica la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del RCP.
Que el numeral 3.3. Situaciones especiales de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable establece que “En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales, asambleas departamentales y contralorías territoriales, sie mpre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros independientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros”.
Que el artículo 1º de la Resolución 194 de 2020, expedida por la CGN, define que “A partir del 1º de enero de 2021 las contralorías territoriales deberán organizar y reportar la información contable pública de manera independiente de las gobernaciones o alcaldías”.
Que, dada la obligación que tienen las contralorías territoriales de organizar y reportar la
enero de 2021 las contralorías territoriales deberán organizar y reportar la información contable pública de manera independiente de las gobernaciones o alcaldías”.
Que, dada la obligación que tienen las contralorías territoriales de organizar y reportar la información contable de manera independiente a la CGN , se requiere excluirlas de las situaciones especiales reguladas en el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.Continuación Resolución No. 069 del 10 de mayo de 2021 Por la cual se modifica el numeral 3.3. de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el numeral 3.3. de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará tal y como se describe textualmente a continuación:
3.3. Situaciones especiales
En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales o de las asambleas departamentales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros independientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros.
ARTÍCULO 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga
ARTÍCULO 2º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2021.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Proyectó: Carlos Andrés Rodríguez Ramírez Revisó: Rocío Pérez Sotelo/Marleny María Monsalve Vásquez/Édgar Arturo Díaz Vinasco