CGN - Resolucion No. 070 de 2024
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGN - Resolucion No. 070 de 2024
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
giilbÁR CONTADURIA GEN ERAN DE iA nACióN4
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION No. 070 (12 de marzo de 2024) Par media de }a cuai se ordena !a baja definitiva de bien\es muebles det Inventario de ia U.A.E. Contaduria General de la Nación y det apticativo S. Q.A EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confleren el literal g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996. la Ley 489 de 1998 y el numeral 8 del artículo 4a del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO Que la Ley 298 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia. crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Que el literal g) del artículo 3a de la Ley 298 de 1996, faculta al Contador General de la Nación para expedír actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e ínstructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
Que el artículo 355 de la Constitución Política establece : "/V/nguna de /as ramas u órganos dei poder pública podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o juñdicas de derecho privado(-.)" Que en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fín de lograr los cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio. Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación expidió Resolución No. 532 del 22 de noviembre de 2018 "Por medio de /a cua/ se denora /a Rege/ucfón No 021 de 200S y se crea e! comRé de Activos Fijos de la U.A.E Contaduría General de ia Nación". Que de acuerdo con las funciones entregadas en el artículo 3$f literal c) y d) de la Resolución 532 de1 22 de noviembre de 2018, 1os miembros del Comité de Activos Fijos de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, recomendaron dar de baja unos bienes muebles que no son necesarios para el normal desarrollo de las funciones, lo cual quedó justificado mediante Acta No 001 del 18 de diciembre de 2023, con documentos que soportan la decisión. & Hoja l de 23COLOMBIA K)rl:tlCIA )E L VIDA ResQludÓn Pto. Q70 de 12 de mano de ze24 'For medio de h puaj se ordena :a b j8 defintüvB de bieny muebles de gittañQ de b U.A.E.Canüdyña General Qe ta Nm}6n y de DO/IG3tiva S.o.A"
CONTADURIA G NtR.\l DE LA NACION ÍD; :lii.Tj, fSf ñC lr:aSaD.'9TH
! Que todos los bienes muebles íncorporados en la presente resolución cuentan con su respectivo concepto técnico, exponiendo los motivos por los cuales se deben dar de baja, así como cuál sería su destinación, teniendo en cuenta las siguientes definiciones: BAIA DE BIENES MUEBLES: la baja de bienes muebles es el procedimiento Administrativo mediante el cual la U.A.E. Contaduria General de la Nación decide retirar definitivamente un bien mueble de sus activos, se perfecciona mediante acto administrativo que la ordena, y en consecuencia se debe realizar su descargue de inventarios y de los registros contables, así como su retiro físico, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso BIENES SERVIBLES PARA DAR DE BAIA: son aquellos bienes muebles que se encuentranen buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o aquellos bienes muebles que han cumplido su objetivo y pueden ser utilizados en otra Entidad.
DONACION: liberalidad de la U.A.E. Contaduría General de la Nación
(previo procedimiento adoptado) para transferir gratuita e irrevocablemente un bien mueble de su propiedad a otra persona jurídica de derecho pública, que lo acepta. DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAIA: reducir a pedazos o a cenizas los bienes muebles objeto de la baja BAJA DE BIENES POR OBSOLESCENCIA: es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de aquellos bienes muebles que estando en buenas condiciones de funcionamiento presentan una tecnología nadecuada a las circunstancias actuales, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justiflquen en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas del bien no garantícen la dónea prestación del servicio. Que dentro de los elementos que deben ser dados de baja o destruidos, existen bienes que deben tener una disposición propia de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y que por tanto requieren de un manejo diferenciado. Que el artículo l de la Ley 1672 de 2013 establece que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para tal efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 5 de la Ley 1672 de 2013 establece que para la clasificación nacional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con los líneamientos internacionales Que el literal m. del numeral l del artículo 6 de la Ley 1672 de 2013 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los @ Hoja 2 de 23COtDMBIA VIDA Resolución NQ. 07D del 12 de mBízQ de 2024 "p$Fmedio de }a Br se ordena la &ay deñnitf'/p de ó/enes muebles de. Recatada de la U.A.E.Cant durin General de fa NaaÓQ y Üel aOriCBÜVQ S.0.4 CONTADURIA GENERAL DE LA NA('tON< líneamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Que la Resolución 0851 de 2022, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, regula lo concerniente a in clasificación, recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)f con el fin de controlar los impactos ambientales negativos que generan o pueden llegar a generar esta clase de residuos. Que. para los efectos, la Secretaría General, el Coordinador GIT de servicios Generales. Administrativos y Financieros, EL Coordinador GIT Apoyo Informático (E), el secretario ejecutivo 4210-22 y el Profesional Especializado 2028-20. certífican mediante acta No 001 de fecha de 18 de diciembre de 2023, identificaron los bienes que deben ser dados de baja y que se deben ser gestionados bajo el esquema RAEE. Dichos elementos se identifican pormenorizadamente en los documentos anexos al acta. Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación, cuenta con un sistema integrado de gestión de la calidad certificado, y que NTC ISO 14001;2015 Sistema de Gestión ambiental; en especial los numerales 8.1 Planificación y control operacional, y 6.1.4 Planificación de acciones, prescriben la necesidad de la planificación de las acciones que se han de tomar dentro del sistema de gestión ambiental para abordar los aspectos ambientales significativos, y definen los requisitos legales y otros requisitos. Que. en mérito de lo expuesto RESUELVE Artículo l: Ordenar la baja definitiva del inventario de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y en el aplicatívo de inventario SOA, de los siguientes elementos relacionados asi :
Descripción de los elementos:
LISTADO N' Q03 CON VALOR CONTABLE PARA feclngÍtemcan
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SWITCH DE AGREGACION DE SERVIDORA
SERVIDOR SISTEMA DE INFORMACION
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GEWtKXL DE LA NACION Cü€.:tcs ( rcs. !i:adp J.n < ARTICULO 2: Aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución 0851 de 2022. expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, en relación con la baja o disposición de los elementos clasificados bajo el ámbito de la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE).
ARTICULO 3: Anular y descargar de los registros contables de la U.A.E Contaduría General de la Nación y del aplicativo S.O.A. los bienes anteriormente descritos. ARTICULO 4: Remitir copia de lo actuado a las Divisiones Administrativa y Financiera de la Entidad. así como a la oficina de Control Interno y al Grupo de almacenes e inventa ríos. ARTICULO 5: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 7S del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE, COKUNiQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de 2024 H LLEGASOMEZMAURA COJltd6op'General de la Nación Glr de Servicios Generales Administrativo!Hemández Niño,ProyecÜ: Denis EliBne
Revisó: César Rncón Vicpnhs.
Revisó: Freddy Armanda castaña. "f y Firarcieios Hoja 23 de 23
315a'aa'0-