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CGN - Resolución No. 071 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 071 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN No. 071

(18 de mayo de 2021)

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, compilado en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que : “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, c onformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.” Que mediante la Resolución No. 361 de 2012, expedida por la U.A.E . Contaduría General de la Nación, se creó el Comité de Conciliación de entidad. Que en el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se estableció como función del Comité de Conciliación la de dictar su propio reglamento.

Que en el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se estableció como función del Comité de Conciliación la de dictar su propio reglamento. Que mediante Resolución N° 236 del 09 de julio de 2018 el Co mité de Conciliación de la U.

A. E. Contaduría General de la Nación adoptó su propio reglamento.

Que mediante Resolución N° 393 del 25 de noviembre de 2019 el Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación derogó la Resolución N° 236 de 2018 y adoptó su Reglamento Interno. Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015, en el Decreto 1167 de 2016 , así como lo establecido en el Modelo Óptimo de Gestión establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado , se hace necesario actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 2 de 11 RESUELVE ARTÍCULO 1°: Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la U.A.E. C ontaduría General de la Nación, conforme al siguiente clausulado:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

RESUELVE ARTÍCULO 1°: Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la U.A.E. C ontaduría General de la Nación, conforme al siguiente clausulado:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación y las personas que intervengan c omo invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen , obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y transparencia, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

ARTÍCULO 3º. Integración. El Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: • El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. • El Secretario General, en su calidad de ordenador del gasto. • El Coordinador del GIT de Jurídica. • El Coordinador del GIT de Planeación. • El Coordinador del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Contador General de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. SECRETARÍA TÉCNICA . El asesor 1020 -01 del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica ha rá las veces de Secretario Técnico del Comité de Conciliación. En todo caso, ante su vacancia temporal o definitiva, el Comité de Conciliación designará el

Trabajo de Jurídica ha rá las veces de Secretario Técnico del Comité de Conciliación. En todo caso, ante su vacancia temporal o definitiva, el Comité de Conciliación designará el Secretario Técnico, quien será preferiblemente abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán solo con der echo a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que representa los intereses de la entidad, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO . El Comité de Conciliación informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las sesiones que programé en las cuales consideré necesario su presencia, entidad que tendrá la facultad de asistir a las sesiones con voz y voto.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

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PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación contar á con el apoyo del grupo de abogados del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica de la U. A. E.

Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- Funciones. El Comité de Conc iliación de la U.A.E . Contaduría General de la Nación, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

ARTÍCULO 4º.- Funciones. El Comité de Conc iliación de la U.A.E . Contaduría General de la Nación, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la U. A.

E. Contaduría General de la Nación.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la U.A.E .

Contaduría General de la Nación, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas ; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenad a la entidad ; y las deficiencias en las ac tuaciones administrativas, así como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la po sición institucional, que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de man era que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la U. A. E. Contaduría

consolidadas, de man era que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la U. A. E. Contaduría General de la Nación con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferente un profesional del Derecho.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de

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10. Autorizar que los conflictos suscitados entre la U. A. E. Contaduría General de la Nación y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11. Dictar su propio reglamento.

Nación y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5º. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones . Con el objeto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación U.A.E. Contaduría General de la Nación, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación , contenidas en los artículos : 11 de la ley 1437 de 2011 , “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; 141 de la Ley 1564 de 2012 , “Código General del Proceso ”; y 40 de Ley 734 de 2002, “Código Disciplinario Único”, y las normas que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6º. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en las normas citadas en el artículo anterior, deberá informarlo previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes decidirán sobre la procedencia o no del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no exist iere quórum para deliberar o tomar la decisión, los demás miembros del Comité de Conciliación designarán

la recusación el mismo trámite del impedimento.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no exist iere quórum para deliberar o tomar la decisión, los demás miembros del Comité de Conciliación designarán un miembro ad-hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.

La persona que sea designada para el reemplazo del que se ha declarado impedido o recusado, será de la misma dependencia.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ARTÍCULO 7º. Sesiones y votaciones. El Comité de Conciliació n se reunirá de forma ordinaria, presencial o virtual, no menos de dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO 8º. Convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación procederá a convocar a los miembros del Comité, con antelación mínima de tres (03) días, indicando fecha, hora y lugar de la reunión , pudiendo ser presencial o virtual, y el respect ivo orden del día . Así mismo, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación extenderá la invitación a los funcionarios , personas o abogados cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a con sideración de los miembros del Comité de Conciliación , y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado previa solicitud del Contador General de la Nación o su delegado.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno

Estado previa solicitud del Contador General de la Nación o su delegado.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 5 de 11 Cualquiera de los miembros del Comité de Conciliación podrá solicitar al Secret ario Técnico convocar a reunión extrao rdinaria, cuando las circunstancias lo exijan, quien la convocará con una antelación no inferior a un (1) día a la fecha prevista para la respectiva sesión.

ARTÍCULO 9º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de l os miembros del Comité de Conciliación no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito a l Secretario Técnico, adjuntando la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia, antes de la fecha prevista para la respectiva sesión.

En el acta de cada sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. En el caso de inasistencia injustificada de alguno de los miembro s del Comité de Conciliación a las reuniones programadas , los integrantes del Comité de Conciliación que asistan ordenarán al Secretario Técnico poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno de la entidad, las inasistencias sin justificación, para los fines que considere pertinentes.

asistan ordenarán al Secretario Técnico poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno de la entidad, las inasistencias sin justificación, para los fines que considere pertinentes.

ARTÍCULO 10º. Desarrollo de las sesiones. El día y hora señalados, el Secretario Técnico del Comité instalará la sesión; a continuación, informará a los miembros del Comité de Conciliación sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité.

Los apoderados realizarán presentación verbal de las ponencias, contenidas en las fichas a someter a consideración y su concepto, teniendo en cuenta el reporte previo que deberá ser enviado al Secretario Técnico del Comité al menos dos (02) días antes de la fecha a realizarse el respectivo Comité, a efectos que realice un proyecto de acta, y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, con base en la información suministrada por las dependencias competentes.

Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros del Comité de Conciliación deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

Una vez e vacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité y agotado el orden del día, el Secretario Técnico procederá a levantar la sesión.

PARÁGRAFO. De las sesiones del Comité, el Secretario Técnico levantará el acta

orden del día, el Secretario Técnico procederá a levantar la sesión.

PARÁGRAFO. De las sesiones del Comité, el Secretario Técnico levantará el acta correspondiente conforme a las disposiciones que se indican posteriormente.

ARTÍCULO 11º. Trámite de proposiciones. Las recomendaciones presentadas con relación a los hechos de las acciones que sean sometidas a Comité de Conciliación o de las solicitudes de conciliación prejudicial, e n virtud de solicitud previamente efec tuada por cada uno de los apoderados, se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 6 de 11 Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.

ARTÍCULO 1 2º. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones . El Comité deliberará y podrá decidir con mínimo tres (03) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

En caso de empate, se someterá e l asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Contador General de la Nación o su delegado definirá el desempate.

Las decisiones que se adopten por el Comité de Conciliación de la U.A. E. Contaduría General de la Nación, serán de obligatorio cum plimiento para los apoderaros de la entidad.

Las decisiones que se adopten por el Comité de Conciliación de la U.A. E. Contaduría General de la Nación, serán de obligatorio cum plimiento para los apoderaros de la entidad.

ARTÍCULO 1 3º. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar , por escrito, las razones que motivan su disens o, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS

ARTÍCULO 1 4º. Las fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a c argo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estad o - ANDJE, haciendo uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, para lo cual deberá diligenciar los formatos que correspondan.

Será obligatorio someter al Comité de Conciliación todos l os procesos en los cuales se tramite audiencia de conciliación, audiencia de pacto de cumplimiento y/o las solicitudes de conciliación prejudicial, incluso en las cuales la U. A. E. Contaduría General de la Nación haya sido quien inicie el trámite conciliatorio.

Cada uno de los abogados que r equiera someter a consideración del Comité de Conciliación una acción judicial o solicitud de conciliación, deberá enviar al Secretario

haya sido quien inicie el trámite conciliatorio.

Cada uno de los abogados que r equiera someter a consideración del Comité de Conciliación una acción judicial o solicitud de conciliación, deberá enviar al Secretario Técnico, al menos con dos (02) días de antelación a la fecha del respectivo Comité, la relación de las ponencias qu e serán sometidas al mismo, indicando claramente el tipo de acción, radicación, juzgado, accionante, los antecedentes de la situación objeto de controversia, cuantía de las pretensiones y la posición del abogado pone nte frente las mismas, a través del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI

El Comité de Conciliación de la entidad, en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflicto s deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, así como sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 7 de 11 La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en la inform ación suministrada al Secretario Técnico será responsabilidad del abogado que elabore la misma.

ARTÍCULO 15º.- Las fichas técnicas en materia de repetición. Para facilitar la presentación

Secretario Técnico será responsabilidad del abogado que elabore la misma.

ARTÍCULO 15º.- Las fichas técnicas en materia de repetición. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la iniciació n de la acción de repetición deberá el aborar la respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al Comité de Conciliación, y deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo.

La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO

ARTÍCULO 1 6º.- Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de

Conciliación las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado , en los meses de enero y julio, a los integrantes del

Comité.

4. Proyectar y so meter a consideración del Comité la in formación que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio público ante la Jurisdicción en

para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 17º.- Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo del GIT de Jurídica de la Contaduría General de la Nación.

El responsable del archivo de estos d ocumentos será el servidor público que teng a el carácter de Secretario Técnico del Comité.

Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en la dependencia del GIT de Jurídica de la U. A. E. Contaduría General de la Nación. Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán solicitarlo al Secretario Técnico, el cual pondrá a su disposición los documentos requeridos y verificará que los mismos sean devueltos íntegramente.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 8 de 11 Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las

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Hoja No. 8 de 11 Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

En caso de presentarse solicitud de copias de documentos o actas del Comité de Conciliación por particulares, la solicitud se remitirá al Grup o Interno de Trabajo de Jurídica para que se estudie su procedencia y trámite conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, Ley 1581 de 2 012 “Ley de Tratamiento de Datos Personales ”, y demás disposiciones que le sean aplicables.

CAPÍTULO V

SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 1 8º.- Solicitudes de conciliación en bloque. Para los asuntos judiciales y extrajudiciales que requieran ser some tidos al Comité de Conciliación en los cuale s se presenten idénticos fundamentos de derecho y pretensiones, los miembros del Comité podrán adoptar una directriz general fijando su posición.

En esta medida, los apoderados que lleven la representación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación para estos asuntos, deberán relacionar los mismos en el informe que se presente al Secretario Técnico anterior a la reunión y posteriormente deberán hacer mención frente al particular en la respectiva sesión del Comi té para que sea este quien determine si dich o asunto seguirá los lineamientos fijados en la directriz o si por el contrario se deberá fijar una nueva posición. De lo anterior, se dejará constancia en la respectiva acta.

determine si dich o asunto seguirá los lineamientos fijados en la directriz o si por el contrario se deberá fijar una nueva posición. De lo anterior, se dejará constancia en la respectiva acta. ARTÍCULO 19°.- Conciliación Prejudicial. Cuando el Comité de Conciliación deter mine que es viable que la U.A.E. Contaduría General de la Nación , inicie el trámite de conciliación prejudicial, una vez se termine la reunión del Comité, el coordinador del GIT de Jurídica designará el apoderado de la entidad para el trámite conciliatorio , quien deberá rendir los informes respectivos en la reunión siguiente a la celebración de la audiencia.

En el evento en el cual el GIT de Jurídica considere que el asunto no es de competencia del Comité de Conc iliación, se procederá a devolver la solicit ud mediante memorando en el cual se indiquen las consideraciones respectivas.

ARTÍCULO 20º.- Directrices de Conciliación. En la U.A.E. Contaduría General de la Nación, cuando se presente cualquier situación ju dicial o extrajudicial que sea susceptible de resolverse por los mecanismos legales de arreglo directo , el Comité de Conciliación autorizará a los apoderados de la entidad para que comparezcan así:

Los abogados designados comparecerán con ánimo conciliatorio, cuando:

  • Se demuestre suficientemente la responsabilidad de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, o cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad.
  • Se demuestre suficientemente la responsabilidad de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, o cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad.

Los abogados designados comparecerán sin ánimo conciliatorio, cuando:Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 9 de 11 • Se demanden actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas, privadas, personas jurídicas y naturales no imputables a la U.A.E. Contaduría General de la Nación, por no existir legitimación en la causa por pasiva.

  • Se demuestre la existencia de falta de jurisdicción o de competencia, caducidad, prescripción, agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero, fuerza m ayor, cosa juzgada o transacción y la culpa exclusiva de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.
  • Cuando el retiro de un empleado público pr ovisional haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de

carrera administrativa.

  • En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos.
  • Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos b eneficios

carrera administrativa.

  • En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos.
  • Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos b eneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
  • En los asuntos relacionados con conflictos de carácter tributario, los cuales no son conciliables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998.
  • Cuando d esde el punto de vista técnico y jurídico, esté demostrada la existencia de hecho superada o cuando se determine que no existe vulneración del derecho colectivo invocado.

CAPÍTULO VI

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y DEL LLAMADO EN GARANTÍA

ARTÍCULO 2 1º. De la acc ión de repetición . El Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación , deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenad or del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por entidad, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la U. A. E. Contaduría General de la Nación , deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cua ndo la misma resulte procedente, dentro de l os dos (2) meses siguientes a la decisión.

decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cua ndo la misma resulte procedente, dentro de l os dos (2) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de la U. A. E. Contaduría General de la Nación deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.Continuación de la Resolución No. 071 del 18 de mayo de 2021 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Co nciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Hoja No. 10 de 11 ARTÍCULO 22º.- Del Llamamiento en garantía . Los apoderados de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

De no ser viable el llamamiento, deberán justifi car por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación. Lo anterior sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

CAPÍT

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