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CGN - Resolución No. 082 de 2021

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CGN - Resolución No. 082 de 2021
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 082

(2 de junio de 2021)

Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que “Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código”.

Que la Sentencia 00036 de 2019 del Consejo de Estado define que “Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho”.

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivo s elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 310 de 2017, ex pedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , el

Que la Resolución 310 de 2017, ex pedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público , el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias.

Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la retroalimentación de las entidades públicas y la revisión interna de la CGN, que condujo a incorporar hechos econ ómicos que no se habían regulado contablemente y a precisar algunos términos, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Ma rco Normativo paraContinuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

Página No. 2 de 12 Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º . Modificar el Procedimiento contable para el registro de los proce sos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º . Modificar el Procedimiento contable para el registro de los proce sos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual quedará con el siguiente texto:

A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las empresas para el registro de los hechos económicos relacionados con las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales , en las que las pretensiones económicas se refiera n a efectivo ; con el derecho de reembolso relacionado con las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales , en contra de la empresa; y con el embargo, título judicial y pago de sentencia condenatoria ejecutoriada con el título judicial.

Para efectos de este Procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

El proceso judicial es el conjunto de actos regulados por la legislación procesal que se deriva de las demandas interpuestas ante un juzgado o un tribunal para que se revisen derechos p resuntamente violados por un tercero, así como las pretensiones económicas que, a su juicio, subsanan el perjuicio causado, cuyo resultado es una sentencia.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las partes involucr adas en un conflicto acuerdan su solución a través de un tribunal arbitral, quien toma una decisión denominada laudo arbitral.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos dispuesto para que las partes involucradas c oncilien sus diferencias, de manera total o parcial, en presencia de un

denominada laudo arbitral.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos dispuesto para que las partes involucradas c oncilien sus diferencias, de manera total o parcial, en presencia de un tercero neutral calificado, denominado conciliador, cuyo resultado es un acta de conciliación que, en algunos casos, debe ser aprobada mediante un auto.

El embargo es una medida cautelar que resulta de la providencia de un juez o un magistrado a fin de garantizar el pago de las sentencias judiciales.

Las costas procesales son aquellas erogaciones económicas que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial.

El derecho de reembolso es el derecho legal que tiene la empresa demandada o convocada a exigir que una entidad que no sea parte del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos le reembolse a la empresa demandada o convocada o le pague directamen te al demandante o convocante una parte o la totalidad del desembolso necesario para cancelar la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial.

Los procesos judiciales, los arbitrajes y la s conciliaciones extrajudiciales pueden constituirse en derechos u obligaciones dependiendo de si estos son interpuestos o radicados por la empresa en contra de terceros o por terceros en contra de la empresa.

1. DEMANDAS, ARBITRAJES Y CONCILIACIONES EX TRAJUDICIALES INTERPUESTAS O RADICAD AS

POR LA EMPRESA EN CONTRA DE TERCEROS

1.1. Notificación de la admisión de la demanda o arbitraje, o citación a la audiencia de conciliación extrajudicial

POR LA EMPRESA EN CONTRA DE TERCEROS

1.1. Notificación de la admisión de la demanda o arbitraje, o citación a la audiencia de conciliación extrajudicial

Con la notificación de la admisión de la demanda o arbitraje interpuesto por la empresa en contra de un tercero o con la citación a la audiencia de conciliación extrajudicial, la empresa revelará el activo contingente.Continuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

Página No. 3 de 12 Adicionalmente, en la medida en que se pueda hacer una medición de los efectos financieros del activo contingente, este se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8120LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS y acreditando la subcuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905-ACTIVOS

CONTINGENTES POR CONTRA (CR).

El activo contingente se revisará cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar , se ajustará su valor con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros de la empresa.

Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la empresa utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de activos contingentes.

evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros de la empresa.

Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la empresa utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de activos contingentes.

Para los de rechos reconocidos por la empresa sobre los cuales se inicien procesos judiciales de cobro, se continuará aplicando la Norma de cuentas por cobrar.

1.2. Sentencia ejecutoriada, laudo arbitral definitivo, acta de conciliación extrajudicial o constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial

Con la sentencia ejecutoriada o el laudo arbitral definitivo, a favor de la empresa, o con el acta de conciliación extrajudicial, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1338 -SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES A FAVOR DE LA ENTIDAD y se acreditará la subcuenta 480860 -Sentencias a favor de la entidad, la subcuenta 480861 -Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad o la subcuenta 480862 -Costas procesales a favor de la entidad, de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, o la subcuenta 480250-Intereses de sentencias a favor de la entidad o la subcuenta 480251 -Intereses de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad, de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Simultáneamente, se cancelarán los saldos registrados en las cuentas de orden, debitando la subcuenta 890506 -Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905Simultáneamente, se cancelarán los saldos registrados en las cuentas de orden, debitando la subcuenta 890506 -Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta

8120-LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

En caso de que se liquiden intereses moratorios por el no pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliación extrajudicial , la empresa debitará la subcuenta 133803-Intereses de sentencias o la subcuenta 133804-Intereses de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 1338SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES A FAVOR DE LA ENTIDAD y acreditará la subcuenta 480250-Intereses de sentencias a favor de la entidad o la subcuenta 480251Intereses de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales a favor de la entidad, de la cuenta 4802FINANCIEROS.

Cuando la sentencia ejecutoriada o el laudo arbitral definitivo deniegue las pretensiones demandadas por la empresa o cuando se tenga constancia de no acuerdo de conciliación extrajudicial, se cancelarán los saldos registrados en las cuentas de orden , debitando la subcuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905 -ACTIVOS

CONTINGENTES POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8120LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Las costas procesales originadas en procesos judici ales de cobro se registrarán debitando la subcuenta 133805 -Costas procesales de la cuenta 1338 -SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES A FAVOR DE LA ENTIDAD y acreditando la subcuenta 480862Costas procesales a favor de la entidad de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

1.3. Recaudo de los derechos originados en sentencias ejecutoriadas, laudos arbitrales definitivos o actas de acuerdo de conciliación extrajudicial

Con el recaudo, la empresa debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que identifique el activo recibido y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1338-SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES A FAVOR DE LA ENTIDAD.Continuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

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Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

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2. DEMANDAS, ARB ITRAJES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES INTERPUESTAS O RADICAD AS

POR TERCEROS EN CONTRA DE LA EMPRESA

2.1. Notificación de la admisión de la demanda o arbitraje, o citación a la audiencia de conciliación extrajudicial

Con la notificación de la admisión de la demanda o arbitraje interpuesto por un tercero en contra de la empresa o con la citación a la audiencia de conciliación extrajudicial, se evaluará la probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos , con el fin de identificar si existe una obligación remota, posible o probable.

Para tal efecto, la empresa utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público . Cuando la empresa considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternati vo de solución de conflictos , podrá utilizar dicha metodología.

En caso de que existan múltiples entidades demandadas frente a un mismo proceso, cada entidad evaluará la probabilidad de pérdida del proceso en la parte que estime le corresponda. Lo anterio r, con independencia de la probabilidad de pérdida de todo el proceso y de que se espere el reembolso parcial o total por parte de un tercero.

evaluará la probabilidad de pérdida del proceso en la parte que estime le corresponda. Lo anterio r, con independencia de la probabilidad de pérdida de todo el proceso y de que se espere el reembolso parcial o total por parte de un tercero.

Para las obligaciones reconocidas por la empresa sobre las cuales se inicien procesos judiciales de cobro, se continuará aplicando la norma del pasivo que corresponda.

2.2. Obligación remota

Cuando la empresa establezca que la obligación es remota, esto es, cuando la probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos es prácticamente nula, este hecho no será objeto de reconocimiento ni de revelación en los estados financieros de la empresa.

La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo remota o pasa a ser posible o probable caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.3 o 2.4 de este Procedimiento.

2.3. Obligación posible

Cuando se establezca que la obligación es posible, es decir, que la probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos es menor que la probabilidad de no pérdida, la empresa revelará la obligación como un pasivo contingente.

Adicionalmente, en la medida en que se pueda hacer una medición de los efectos financieros del pasivo contingente, este se registrará debitando la subcuenta 990505 -Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 9905-PASIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (DB)

pasivo contingente, este se registrará debitando la subcuenta 990505 -Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 9905-PASIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 9120 -LITIGIOS Y MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

El pasivo contingente se revisará cuando la empresa obtenga nueva información o, como míni mo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar , se ajustará su valor con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros de la empresa.

Para establecer el va lor a registrar en las cuentas de orden contingen tes, la empresa utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de pasivos contingentes . Cuando la empresa considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajus ta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología.

La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final delContinuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

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Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

Página No. 5 de 12 periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo posible o pasa a ser remota o probable caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.2 o 2.4 de este Procedimiento , previa cancelación de los saldos registrados en cuentas de orden.

2.4. Obligación probable

Cuando se establezca que la obligación es probable, esto es, cuando la probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos es más alt a que la probabilidad de no pérdida, la empresa registrará la provisión debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 537302-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS.

La provisión se revisará cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable y, cuando haya lugar, se ajustará afectando el resultado del periodo. Los mayores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368 -PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 537302 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta

LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 537302 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701-LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS. Por su parte, los menores valores se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790-PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5368 -PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 537302 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373PROVISIONES DIVERSAS , si el gasto se regist ró en el periodo contable, o la subcuenta 480826Recuperaciones de la cuenta 4808 -INGRESOS DIVERSOS si el gasto se registró en periodos contables anteriores.

Para establecer el valor de la provisión, la empresa utilizará una metodología que se ajuste a lo s criterios de la Norma de provisiones. Cuando la empresa considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de soluc ión de conflictos , podrá utilizar dicha metodología.

Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, como mínimo al final del periodo contable, la empresa ajustará financieramente el valor de la provisión aplicando la

metodología.

Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, como mínimo al final del periodo contable, la empresa ajustará financieramente el valor de la provisión aplicando la tasa de descuento que se utilizó para calcular el valor presente de la obligación . Para ello, debitará la subcuenta 580401 -Actualización financiera de provisiones de la cuenta 5804 -FINANCIEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790 -PROVISIONES

DIVERSAS.

La probabilidad de pérdida del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos será objeto de seguimiento cuando la empresa obtenga nueva información o, como mínimo, al final del periodo contable para determinar si la obligación continúa siendo probable o pasa a ser p osible o remota. Cuando la obligación pase a ser posible o remota, se cancelará la provisión debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 536 8-PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS, la subcuenta 537302 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373PROVISIONES DIVERSAS o la subcuenta 580401 -Actualización financiera de provisiones de la cuenta

5804-FINANCIEROS, si el gasto se registró en el periodo contable, o la subcuenta 480826Recuperaciones de la cuenta 4808 -INGRESOS DIVERSOS si el gasto se registró en periodos contables anteriores. Adicionalmente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 2.2 o 2.3 de este Procedimiento.

2.5. Sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial

Con la liquidación de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial, la empresa registrará el crédito judicialmente reconocido, laudoContinuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

Página No. 6 de 12 arbitral o acta de conciliación extrajudicial como una cuenta por pagar. Para tal efecto , la empresa comparará el valor provisionado con respecto al de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo co ndenatorio o acta de conciliación extrajudicial y hará los ajustes que correspondan, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si el valor liquidado es igual que e l valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o de la subcuenta 279015-Mecanismos

a) Si el valor liquidado es igual que e l valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o de la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta 246002 -Sentencias o la sub cuenta 246003-Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES.

b) Si el valor liquidado es mayor que el valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos d e la cuenta 2790 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta 246002 -Sentencias o la subcuenta 246003 -Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 2460 -CRÉDITOS JUDICIALES por el valor li quidado. La diferencia se registrará en la subc uenta 589012 -Sentencias o en la subcuenta 589013 -Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS.

c) Si el valor liquidado es menor que el valor de la provisión, debitará el saldo de la subcuenta que corresponda de la cuenta 2701 -LITIGIOS Y DEMANDAS o la subcuenta 279015-Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta 246002 -Sentencias o la subcuenta 246003 -Laudos arbitrales y conciliaciones

alternativos de solución de conflictos de la cuenta 2790 -PROVISIONES DIVERSAS y acreditará la subcuenta 246002 -Sentencias o la subcuenta 246003 -Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 2460 -CRÉDITOS JUDICIALES por el valor liquidado . La diferencia se registrará en la subcuenta que corresponda d e la cuenta 5368 -PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS o en la subcuenta 537302 -Mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 5373PROVISIONES DIVERSAS, si el gasto se registró en el per iodo contable , o en la subcuenta 480826Recuperaciones de la cuenta 4808 -INGRESOS DIVERSOS si el gasto se registró en periodos contables anteriores.

Si los intereses no se tuvieron en cuenta en la estimación de la provisión, se registrarán debitando la subcuenta 580447 -Intereses de sentencias o la subcuenta 580453 -Intereses de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 5804 -FINANCIEROS y acreditando la subcuenta 24609 1Intereses de sentencias o la subcuenta 246092 -Intereses de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES.

Si las costas procesales no se tuvieron en cuenta en la estimación de la provisión o se originaron en procesos judiciales de cobro , se registrarán debitando la subcuenta 511166 -Costas procesales de la cuenta 5111 -GENERALES y acreditando la subcuenta 246002 -Sentencias o la subcuenta 246003procesos judiciales de cobro , se registrarán debitando la subcuenta 511166 -Costas procesales de la cuenta 5111 -GENERALES y acreditando la subcuenta 246002 -Sentencias o la subcuenta 246003Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES.

2.6. Pago de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial

Con el pago de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial, la empresa debitar á la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460CRÉDITOS JUDICIALES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Cuando, en una sentencia ejecutoriada , se co ndene a varias entidades demandadas frente a un mismo proceso y el demandante exija el pago de la totalidad de la condena a una de ellas, la entidad que deba realizar el pago debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES, por el valor de la obligación a su cargo, y la subcuenta 138426 -Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384 -OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por la obligación a cargo de las otras entidades condenadas, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, por el valor total del crédito judicial pagado . Por su parte, las otras

entidades condenadas, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110 -DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, por el valor total del crédito judicial pagado . Por su parte, las otras entidades condenadas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES y acreditarán la subcuenta 249015 -Obligaciones pagadas por terceros de la cuenta 2490OTRAS CUENTAS POR PAGAR, por el valor de la obligación a su cargo.Continuación d e la Resolución No. 082 del 2 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias , del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”

Página No. 7 de 12 Con el reembolso de los recursos a la entidad que haya asumido el pago de la condena, esta debitará la subcuenta que corre

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